CIRCULAR EXTERNA 19 DE 1994
(abril 7)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES, PROGRAMAS O DEPENDENCIAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGADA.
Ref.: Practicas ilegales o no autorizadas
Apreciados Señores:
Este despacho ha tenido conocimiento que dentro del denominado mecanismo de pagos moderadores, en algunas entidades, programas o dependencias que prestan servicios de medicina prepagada se viene incrementando el valor de los bonos, tiquetes o vales utilizados para el efecto sin tener en cuenta los términos de ejecución de los contratos para cada usuario. Al ser este mecanismo necesario para el acceso a los servicios contemplados en los programas de medicina prepagada, con esta práctica se están modificando las condiciones iniciales de los contratos en lo referente a los costos por la utilización de los servicios.
En este sentido, es conveniente recordar el contenido del artículo 15 del decreto 1570 de 1993, en el cual se establece que ®(.. ) Cualquier modificación a un contrato vigente deberá realizarse de común acuerdo entre las partes (.. ) ¯.
Así las cosas, en la medida que el procedimiento descrito contraviene lo dispuesto por la norma en cita, este despacho, con fundamento en el numeral 3 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, por tratarse de una práctica ilegal o no autorizada, les solicita suspender en forma inmediata dicha práctica y ajustarse en todo al cumplimiento de tal disposición.