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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA SB No. 80 SNS No. 19 de 1996

 (Noviembre 7)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Señores: Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Entidades Administradoras del Sistema General de Pensiones, Sistema General de Salud y Sistema General de Riesgos Profesionales

Referencia: Formularios únicos para la recaudación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

<NOTA: Esta Circular contiene varios anexos, que por sus características

no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los

usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos

pueden ser consultados en la carpeta

"- ANEXOS- CIRCULARES-96-EPS.>

<CUERPO DE LA CIRCULAR>.

 Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1818 de 1996, modificó los Decretos 0326 y 1156 de 1996, relativos al Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral. En tal virtud, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de las facultades atribuídas por el literal a) del numeral tercero del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, numeral 6o. del artículo 7o. y literal b) numeral 11 del artículo 14 del Decreto 1259 de 1994 por el cual se reestructuró la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con el artículo 24 del Decreto 0326 de 1996 y los artículos 5, 6, 17 y 21 del Decreto 1818 del 8 de octubre de 1996 que modificaron parcialmente el Decreto 0326 del 16 de febrero de 1996, adoptan las siguientes proformas con sus respectivos instructivos, los cuales se incorporan como anexos a la presente circular:

1. B.0000-02 - SNS-5000-001 AUTOLIQUIDACION DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

2. B.0000-03 - SNS-5000-002 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

3. B.6000.06 AUTOLIQUIDACION DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

4. B.6000.07 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

5. B.6000.08 DECLARACION ANUAL DE INGRESO BASE DE COTIZACION, SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

6. B.6000.09 DECLARACION DE NOVEDADES, SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

7. B.3000-10 AUTOLIQUIDACION DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

8. B.3000-11 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

9. SNS-5000-003 AUTOLIQUIDACION DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE SALUD

10. SNS-5000-004 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE SALUD

11. SNS-5000-005 DECLARACION ANUAL DE INGRESO BASE DE COTIZACION, SISTEMA GENERAL DE SALUD, TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

12. SNS-5000-006 DECLARACION DE NOVEDADES, SISTEMA GENERAL DE SALUD, TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

Los grandes y pequeños aportantes y las entidades administradoras están obligadas a adoptar los formularios señalados, siguiendo las especificaciones e instrucciones indicadas por las Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud a través de la presente Circular.

Cuando las entidades administren diferentes riesgos o cuando celebren las alianzas estratégicas a que se refiere el artículo 48 del decreto 326 de 1996, deberán incorporar única y exclusivamente la información relacionada con cada uno de los distintos riesgos, de conformidad con el formulario integral adoptado por las Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud, siempre y cuando se garantice el manejo separado de los recursos.

Es pertinente precisar que el Sistema Generales de Pensiones, de Salud y de Riesgos Profesionales son independientes. En consecuencia, cuando se efectúen aportes a una entidad administradora que recaude los mismos a través del formulario integrado, deberá diligenciarse exclusivamente la información correspondiente al (los) riesgo (s) en que los afiliados a la respectiva entidad administradora se encuentren cotizando. Por lo tanto, las entidades no podrán rechazar el formulario que se diligencie de manera parcial cuando obedezca a la situación anotada.

Las especificaciones técnicas de los formularios de autoliquidación de aportes, tanto integrado como individual por riesgo, estarán a disposición de las entidades administradoras en las Divisiones de Operaciones y de Sistemas de las Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud, respectivamente, para lo cual deberán allegar un diskette de alta densidad, tamaño 3.1/2 pulgadas.

Las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral deberán remitir a la Superintendencia Bancaria y a la Dirección de Inspección y Vigilancia, División para el Control de los Empleadores de la Superintendencia Nacional de Salud, un ejemplar de los formularios a utilizar con sus respectivas instrucciones, así como las correspondientes especificaciones técnicas, conforme con lo dispuesto en esta Circular, a más tardar el 6 de diciembre de 1996.

La presente circular numerada con los consecutivos 80 de la Superintendencia Bancaria y 19 de la Superintendencia Nacional de Salud, modifica el Anexo II, Información no remitida, páginas 1 a 24 y 30 a 37 de la Circular Externa 100 de 1995 y páginas 13-3 a 13-6 del capítulo II del título VI de la Circular Extena 007 de 1996 expedidas por la Superintendencia Bancaria y rige a partir de la fecha de su publicación, en los boletines de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud, Capítulos Superintendencia Bancaria y Superintendencia Nacional de Salud, respectivamente.

Cordialmente,

MARIA LUISA CHIAPPE DE VILLA           DARIO ANGARITA MEDELLIN

perintendente Bancario         Superintendente Nacional de Salud

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