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CIRCULAR EXTERNA 21 DE 1996

(Noviembre 13)

Para: Gobernadores, Alcaldes Distritales, Alcaldes Municipales y Directores Seccionales, Distritales o Locales de Salud

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud

1. Fundamento legal en la coordinación de acciones de inspección, vigilancia y control del Servicio Público de Salud

El artículo 3o.  del decreto ley 1259 de 1994 establece como objetivo fundamental de la Superintendencia Nacional de Salud ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del sector en coordinación con las demás autoridades del ramo  en lo que a ellas les compete dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El numeral 6o. del citado artículo establece como objetivo de la Superintendencia Nacional de Salud la adopción de políticas de inspección y vigilancia encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la evolución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas.

Según el numeral 6o. del artículo 7o. del mismo decreto, es función del Superintendente Nacional de Salud instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que les compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Por su parte, el artículo 119 del decreto ley 2150 de 1.995 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud "... establecerá mecanismos de coordinación, cooperación y concertación con el fin de evitar la duplicación de información y procurar la racionalización de las actividades de inspección y vigilancia. Además fomentará el desarrollo de una Red de controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud".

2. Presentación

Las funciones de inspección y vigilancia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud son ejercidas por varias instituciones e instancias.

Parte de estas instituciones pertenecen al Sector Salud exclusivamente pues todas sus actividades están relacionadas con el mismo. Otras entidades de la Administración ejercen funciones de inspección, control o vigilancia sobre todos los sectores, incluido el Sector Salud, mas no exclusivamente sobre éste. Igualmente, la ciudadanía, en ejercicio de su derecho de participación en la planeación, gestión, evaluación y control en los servicios de salud y en general de la gestión pública, tiene competencia de vigilancia y control sobre las actividades del Sector.

En observancia de los principios de economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas de toda entidad pública, así como de integración funcional y concertación, que orientan las actuaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Superintendente Nacional de Salud expide la presente esta circular dirigida a las máximas autoridades territoriales y del Sector Salud.

Su objetivo es presentar las orientaciones fundamentales para la conformación de una Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (que para efectos de esta circular se denominará Red de Controladores), e invitar a la ciudadanía y al conjunto de las entidades tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de otros sectores de la Administración Pública en todos sus niveles, así como las de los sectores mixto y privado, que tengan asignadas competencias de inspección, control o vigilancia sobre cualquiera de las actividades de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en relación con el mismo, a su participación en esta Red.

3. Controladores del Sector Salud

Las entidades que tienen asignadas competencias de inspección, control y vigilancia sobre actividades comprendidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuyo campo de acción se limita exclusivamente al Sector Salud son:

Controladores del
Sector Salud

Ministerio de Salud
Superintendencia Nacional de Salud
INVIMA
Direcciones Seccionales de Salud
Direcciones Locales de Salud
Instituciones prestadoras de servicios de salud
Tribunales de ética en salud
Empresas Promotoras de Salud y otras entidades administradoras de planes de salud.

Por lo anterior, estas entidades son "controladores naturales" del Sector Salud.

La relación entre las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud es funcional, lo cual significa que, dentro del marco de competencias propias de cada institución, las entidades de dirección y control podrán dar instrucciones sobre la forma específica como se ejercerán las funciones de inspección, control y vigilancia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Los tribunales de ética en salud, si bien son controladores naturales del Sector, no tienen una relación funcional con el Sistema General de Seguridad social en salud. Por esto, los términos en los cuales se les invita a participar son de colaboración y coordinación interinstitucional.

Además de las instituciones participantes, son también parte de la Red de Controladores las normas, disposiciones, orientaciones, y las metodologías, técnicas, procedimientos e instrumentos para el ejercicio de las funciones de inspección, control o vigilancia.

4. Entidades de otros sectores y ciudadanía

La ciudadanía y las otras entidades de la Administración que tienen entre sus funciones ejercer inspección, control o vigilancia sobre actividades del Sistema General de Seguridad Social en Salud son:

      Entidades de otros sectores
      Ciudadanía
      - Presidencia de la República
      - Defensoría del Pueblo
      - Procuraduría
      - Personerías
      - Contraloría
      - Fiscalía
      - D.I.A.N.
      - Registraduría Nal. de estado civil
      - Veedurías institucionales
      - Otros Ministerios
      - Otras Superintendencias
      - Departamentos Administrativos
      - Jefes de las entidades territoriales
      - Secretarías de Hacienda
      - Asambleas y Concejos
      Ciudadanía organizada en las formas de participación establecidas.

      - Ciudadanos en ejercicio de sus derechos individuales

      La relación con las entidades de otros sectores, así como con la ciudadanía, busca la coordinación en el cumplimiento de las funciones propias de cada una. Se les invita a participar en la Red de Controladores con el fin de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y concertación, en términos de colaboración interinstitucional o Estado-sociedad civil para un cabal logro de intereses comunes y sin perjuicio de la autonomía de cada una de las entidades del Estado y de la ciudadanía en el ejercicio de los derechos que le asisten.

      5. Papel de las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud

      en la Red de Controladores

      A las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud (que para efectos de esta circular se denominará así a las entidades responsables de la ejecución de la política de salud en los niveles departamental, distrital o local, sin importar la forma específica de organización que hayan asumido) les corresponde un triple papel en este esquema de Red de Controladores:

      1. Ejercen directamente la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los niveles departamental, distrital y local en los temas específicos y según las competencias y facultades que les han sido expresamente asignadas por las normas vigentes.
      2. Convocan e invitan a las entidades y a la ciudadanía (en ejercicio de sus diferentes facultades de participación) a participar en la Red de Controladores con el fin de coordinar actuaciones para el ejercicio de sus competencias de inspección, control y vigilancia, en el ámbito de su jurisdicción y en lo relacionado con las actividades que comprende la prestación del servicio público de salud.
      3. Son a su vez sujetos de inspección, control y vigilancia de entidades del Sector Salud, de otros sectores y de la ciudadanía en las materias y dado el alcance de las facultades asignadas a éstas.

      Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud ejercen sus funciones de inspección, control y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en los niveles departamental, distrital y municipal respectivamente, y conservarán la información correspondiente a tales actuaciones, la cual podrá ser requerida por las autoridades competentes y en especial por la Superintendencia Nacional de Salud, con la periodicidad y especificaciones que ésta determine.

      Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud informarán a las autoridades competentes sobre cualquier anomalía que detecten en el desarrollo de sus funciones de inspección, control y vigilancia.

      Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud prestarán su colaboración y brindarán la información oportuna para el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia que sobre sus instituciones vigiladas haga cualesquiera otras entidades o ciudadanos.

      El orden de las instancias para iniciar las actuaciones correspondientes, y según las competencias establecidas por la ley, en relación con cada caso, será el mismo que establece la ley para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales serán las directas competentes frente a actuaciones que se den en el nivel departamental, distrital o local, respectivamente.

      Cuando los municipios hayan organizado su Sistema Local de Seguridad Social en Salud, éstos constituirán la instancia para abordar los hechos que se produzcan en las instituciones de su nivel.

      Cuando los municipios aún no hayan organizado su Sistema Local de Seguridad Social en Salud, la instancia la constituirá la Dirección Seccional de Salud correspondiente, en observancia del principio de subsidiariedad.

      6. Papel de la Superintendencia Nacional de Salud en la Red de

      Controladores

      A la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde la responsabilidad de la coordinación de las actividades de inspección, vigilancia y control en las demás entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

      Igualmente, como máximo organismo de vigilancia y control en este Sistema, fomentará la coordinación, concertación y cooperación entre las demás entidades e instancias que componen la Red de Controladores.

      En todo momento esta Superintendencia podrá asumir la competencia prevalente sobre las demás autoridades de inspección en lo relacionado con fallas en la prestación del servicio público de salud.

      En relación con las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud:

      1. Vigilará el cumplimiento de las funciones en materia de inspección, vigilancia y control que tienen asignadas, mediante la solicitud de la información que considere pertinente, la realización de visitas o el desarrollo de las actuaciones administrativas correspondientes.
      2. Trazará las directrices y orientaciones para el cumplimiento de estas funciones.
      3. Brindará la asistencia técnica orientada al mejor desempeño de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud sobre los resultados de tales actividades.
      4. Promoverá la descentralización y la racionalización de los procesos de inspección, vigilancia y control dentro del marco jurídico que reglamenta el Sector Salud y considerando la capacidad técnica de las entidades llamadas a ejercer estos procesos.
      5. Promoverá su fortalecimiento institucional para la cabal asunción de las competencias conferidas por la normatividad del sector salud, en especial en lo relacionado con el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia.
      6. Diseñará y divulgará manuales y demás herramientas de apoyo a su gestión, en especial en lo relacionado con las áreas comprendidas en la prestación del servicio de salud o en la gestión de los recursos destinados a tal fin.
      7. Diseñará indicadores de evaluación de la gestión institucional y de garantía de la calidad de la atención en salud, de acuerdo con parámetros objetivos y procedimientos estandarizados.

      En relación con los entes vigilados, la Superintendencia Nacional de Salud:

      1. Impulsará su fortalecimiento institucional para que puedan cumplir con los objetivos previstos en el actual marco legal.
      2. Diseñará, instrumentará, divulgará y fomentará la implementación de programas de auditoría y manuales de autoevaluación específicos para las entidades y procesos relacionados con la prestación del servicio público de salud, en un enfoque de autocontrol y como una ayuda a su propia gestión.

      Igualmente, para el fomento de una Red de Controladores, esta Superintendencia adelantará las siguientes actividades:

      1. Diseñar y estimular la adopción de mecanismos de coordinación interinstitucionales entre las entidades que participen en la Red de Controladores, para optimizar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control sobre las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
      2. Diseñar un sistema de información entre las entidades e instancias de la Red de Controladores, que permita monitorear el estado y desempeño de los entes vigilados, como soporte para orientar políticas de control de la Red de Controladores y de gestión de los entes vigilados, y que sirva para retroalimentar los procesos de normatización y alertar sobre la existencia de áreas o eventos especialmente problemáticos.
      3. Fortalecer los canales de participación ciudadana y de control social a través de la participación de los usuarios en la planeación, gestión, evaluación y control de la prestación del servicio público de salud y en la vigilancia de sus recursos financieros.

      PUBLIQUESE

      DARIO ANGARITA MEDELLÍN

      Superintendente Nacional de Salud

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