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CIRCULAR EXTERNA 22 DE 1.996

(Noviembre 13 de 1.996)

Para : Gobernadores y Directores Seccionales de Salud

De : Superintendente Nacional de Salud

Asunto : Competencias del Nivel Departamental en la Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud

1. Introducción

En ejercicio de las competencias contempladas en el Decreto 1259 de 1.994, artículo 3o., artículo 4o. numerales 1 y 10 y artículo 7o. numeral 6, el Superintendente Nacional de Salud expide la presente circular, cuyo objetivo es recordar a los departamentos y específicamente a las Direcciones Seccionales de Salud las principales competencias en materia de inspección, control y vigilancia que tienen asignadas en el ordenamiento legal vigente en relación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que deben estar ejerciendo. Igualmente, se precisa el alcance de tales disposiciones en el nivel departamental y el conjunto de acciones abarcadas en el ejercicio de tales funciones.

El contenido de esta circular sobre el alcance de las normas que otorgan tales competencias, busca proporcionar un apoyo informativo para el mejor desarrollo de la gestión, así como facilitar la adecuación institucional correspondiente y, por ende, el mejoramiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud en todos los niveles. Por tal razón, no pretende transcribir las disposiciones legales vigentes, sino precisar los ámbitos fundamentales de las actividades de control en particular.

Las disposiciones legales que fundamentan y soportan las instrucciones impartidas a través de esta circular se encuentran relacionadas en el anexo informativo adjunto.

2. Marco general para el ejercicio de las funciones de inspección, control

y vigilancia

Las competencias en materia de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud recopiladas de que trata esta circular han sido asignadas por la normatividad vigente a la entidad territorial del nivel departamental o a las Direcciones Seccionales de Salud específicamente. Las funciones asignadas a la entidad territorial, son responsabilidad directa del Gobernador del Departamento, quien podrá delegar su ejecución. Las funciones asignadas a las Direcciones Seccionales de Salud son responsabilidad del Jefe de la Entidad Territorial cuando el departamento se encuentra descentralizado y de los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, cuando no se han asumido las competencias en salud conforme a las normas. En todo caso el Gobernador, como máxima autoridad de la entidad territorial, vigilará el cumplimiento de tales disposiciones por parte de los responsables de la ejecución de la política pública en salud en el departamento.

Para efectos de esta circular, todas las acciones se refieren en forma genérica a las Direcciones Seccionales de Salud. Se entenderán como responsabilidad directa de la máxima autoridad ejecutiva del sector salud, sea cual sea la forma específica de administración de este sector en cada departamento.

Las Direcciones Seccionales de Salud ejercerán sus funciones de inspección, control y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en el nivel departamental, y conservarán la información correspondiente de tales actuaciones, la cual podrá ser requerida por las autoridades competentes y en especial por la Superintendencia Nacional de Salud, con la periodicidad y especificaciones que ésta determine.

Las Direcciones Seccionales de Salud informarán a las autoridades competentes sobre cualquier anomalía que detecten en el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia o control, prestarán su colaboración a otras autoridades de inspección, control y vigilancia para el ejercicio de sus funciones y requerirán su cumplimiento en lo relacionado con el Sistema de Seguridad Social en Salud en el nivel departamental.

Las Direcciones Seccionales de Salud ejercen un control planificador y técnico del Sistema de Seguridad Social en Salud en el nivel territorial. El ejercicio del control deberá atenerse a lo estipulado en las normas vigentes y a las directrices emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

Además de las competencias en materia de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tienen asignadas las Direcciones Seccionales de Salud en el ámbito de su jurisdicción, estas entidades tienen funciones de dirección y de entes rectores del Sistema en el nivel territorial. Por tanto, la planificación de las actividades del sector debe convertirse en el principal elemento de supervisión de la gestión del Sistema a nivel territorial.

En todo caso, el ejercicio del control se orientará por los siguientes parámetros comunes en un sistema de control: existencia de normas, metas y objetivos; análisis de rendimiento y de resultados, y adopción de medidas correctivas.

Para precisar el alcance de las funciones asignadas, la vigilancia debe entenderse como el conjunto de acciones encaminadas a velar por el adecuado desarrollo del Sistema, conforme a la Constitución Política, a las leyes y demás disposiciones o normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Gobierno Nacional y los organismos de control y vigilancia, así como las Ordenanzas y decretos departamentales que para el cumplimiento de las anteriores normas expidan las autoridades departamentales. Son funciones de vigilancia aquéllas que garanticen y velen porque la organización, los recursos asignados y los servicios de salud sean óptimos, eficaces y contribuyan al cumplimiento y desarrollo de los objetivos establecidos por la Constitución y la ley. Por consiguiente, esta función debe ejercerse en forma permanente.

La inspección es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del desarrollo del Sistema y que sirven para solicitar, confirmar y analizar, de manera puntual, la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, contable, administrativa y económica de los entes sometidos a su vigilancia, dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección, por ejemplo, las visitas, la revisión de documentos y el seguimiento de peticiones de interés general o particular.

El control es la competencia encaminada a instruir, asesorar, prevenir, corregir u ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica relacionada con la prestación del servicio y sancionar las actuaciones de las entidades vigiladas que se aparten del ordenamiento legal, bien sea por acción u omisión.

3. Competencias de las Direcciones Seccionales de Salud en materia de

inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad

Social en Salud en el nivel departamental

3.1 Evaluación, control y seguimiento de los planes de salud

Para los departamentos descentralizados, es responsabilidad del Departamento la adopción de los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas de salud. Así, el Departamento verificará el cumplimiento del plan seccional de salud y el de los planes locales de los municipios de su jurisdicción. Igualmente, controlará la ejecución del Plan de Atención Básica en Salud (PAB), el cual forma parte del plan de salud territorial.

3.2 Calidad de los Servicios de Salud

La Constitución Política en su artículo 49 establece que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Las actividades de inspección, control y vigilancia de la calidad en la prestación de los servicios de salud buscan verificar que los prestadores del Servicio Público de Salud realicen sus actividades de acuerdo con el marco jurídico que los regula y en especial frente al cumplimiento de los principios rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, contenidos en la ley 100 de 1993: equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.

La calidad es regla del servicio público de salud, rectora del Sistema General de Seguridad en Salud, y consiste en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional.

En términos generales, corresponde al nivel departamental coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio seccional, dentro de sus tres componentes a saber: la estructura, el proceso y el resultado.

? La estructura, entendida como la disponibilidad, organización y funcionamiento de los recursos necesarios para la prestación de los servicios.

? El proceso, como la secuencia lógica e ininterrumpida de actividades, intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, de apoyo y administrativos en la prestación de los servicios de salud.

? El resultado, como el volumen, efecto o impacto de las actividades, intervenciones y procedimientos de salud sobre el usuario.

La vigilancia de la calidad de los servicios de salud prestados por las instituciones del territorio seccional verificará el cumplimiento de cada una de las condiciones de la atención en salud estipuladas en la normatividad vigente, así como los componentes de la definición precitada.

Igualmente, les corresponde la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas, técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. En materia de calidad de los servicios de salud, esta función significa que las Direcciones Seccionales de Salud realizarán el seguimiento, en el ámbito de su jurisdicción, de todas y cada una de las disposiciones expedidas por el Ministerio de Salud.

Las Direcciones Seccionales de Salud podrán decretar la intervención administrativa y/o técnica sobre entidades que presten servicios de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, en forma transitoria, para prevenir o corregir situaciones que afecten o puedan afectar en forma grave la adecuada prestación del servicio, sin perjuicio de las normas que desarrollen el principio de subsidiariedad y de las que desarrollen lo relacionado con los casos de infracción.

Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud así como llegar a intervenir una institución prestadora de servicios de salud implica:

? Informar a las entidades sobre las condiciones de prestación del servicio público de salud: atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional.

? Diseñar y aplicar instrumentos de control y evaluación de la calidad en la prestación del servicio de salud.

? Verificar las condiciones de tal prestación.

? Visitar las entidades para comprobar las condiciones de prestación de estos servicios.

? Solicitar explicaciones sobre las irregularidades detectadas.

? Formular las recomendaciones e instrucciones de mejoramiento en la prestación de los servicios.

? Informar a las autoridades competentes sobre las irregularidades en la prestación de los servicios.

? En caso de ser necesario, imponer las sanciones legalmente establecidas.

? Solicitar la práctica de visitas de inspección a otras entidades de vigilancia y control.

? Diseñar con las entidades y organizaciones de control mecanismos de retroalimentación.

? En caso de decretar la intervención conforme a la normatividad vigente, asumir la dirección de las instituciones en los términos legales para tal intervención y gestionar ante las autoridades competentes las investigaciones y sanciones a que haya lugar.

Estas disposiciones en materia de calidad las ejercerán tanto sobre las instituciones del nivel departamental, como sobre las actuaciones del nivel municipal, en virtud de su competencia de seguimiento a la acción local, pero respetando la competencia de control de las Direcciones Locales de Salud sobre las instituciones de su nivel. Las disposiciones en materia de vigilancia de la calidad de la prestación de los servicios de salud se aplican a instituciones públicas, privadas o mixtas.

En forma específica, velar por las disposiciones legales que reglamentan las condiciones de calidad en las que se deben prestar los servicios de salud, abarca las siguientes áreas:

3.2.1 Verificación de requisitos de funcionamiento

Es el mecanismo mediante el cual todas las instituciones, públicas, privadas o mixtas, prestadoras de servicios de salud, periódicamente y en forma obligatoria, cumplen con los requisitos mínimos establecidos.

Las Direcciones Seccionales de Salud deben verificar que las instituciones de salud de su jurisdicción cumplan con los requisitos mínimos consagrados en las normas que establecen tanto requisitos generales como específicos por tipo de institución e iniciar inmediatamente los procesos administrativos correspondientes en aquellas que no los cumplen.

Esta actividad se desarrollará mediante visitas integrales a las instituciones prestadoras de servicios, en las cuales se verifique el cumplimiento de tales requisitos en todos los servicios y simultáneamente se realizará el registro de las instituciones.

Además de la verificación del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, se adelantará el registro de las instituciones, por localización geográfica de las mismas. Esta mecánica permitirá a la Dirección Seccional contar con el registro de todas las instituciones de prestación de servicios de salud de su jurisdicción y conocer su oferta institucional real, que reportará al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que se le solicite.

3.2.2 Recurso humano

En relación con el recurso humano, las Direcciones Seccionales de Salud contabilizarán el número de profesionales (generales y especializados) y no profesionales del sector salud, así como que ejercen en el territorio de su jurisdicción, para efectos de establecer una relación de oferta-demanda, llevando una base de datos de los profesionales (por tipo de profesión, especialización, municipio e institución en la cual presten sus servicios, de ser el caso) que ejercen en el departamento, con base en el registro de títulos, y lo remitirán al Ministerio de Salud.

3.2.3 Referencia y contrarreferencia

Las Direcciones Seccionales de Salud contarán con un mapa de salud en su territorio, en cual se encuentren identificadas todas las instituciones de prestación de servicios de salud públicas, privadas y mixtas con los servicios ofrecidos y lo difundirán a todas las instituciones hospitalarias. Garantizarán la adecuada operación de la red de servicios y del sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes en todos los niveles de atención. El sistema de referencia y contrarreferencia incorporará al sector privado de prestación de servicios de salud.

3.2.4 Atención inicial de urgencias

Corresponde a las Direcciones Seccionales el pago de los servicios de atención inicial de urgencias y la atención de urgencias de segundo y tercer nivel de las personas vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando la atención haya sido prestada en instituciones privadas con las cuales la Dirección Seccional no tenga contrato o cuando la persona resida habitualmente en la jurisdicción de tal Dirección Seccional pero haya sido atendida en una institución pública o privada de otra jurisdicción.

Las tarifas y el trámite para el pago se rigen por los respectivos contratos y, en defecto de ellos, rige lo previsto para el SOAT. Por tanto, las Direcciones Seccionales, vigilarán tales condiciones de urgencia para efectuar los pagos y que éstos se ajusten a las tarifas de tales convenios o a las tarifas SOAT, según el caso.

Corresponde a las Direcciones Seccionales de Salud efectuar la inspección y vigilancia del cumplimiento de la atención inicial de urgencias por parte de las instituciones de salud.

Las Direcciones Seccionales adelantarán las averiguaciones preliminares y la instrucción de las investigaciones sobre posibles irregularidades o violaciones a la atención inicial de urgencias y remitirán lo actuado a la Superintendencia Nacional de Salud para la aplicación de las acciones a que hubiere lugar. Para este efecto, las Direcciones Seccionales de Salud disponen de un término de treinta (30) días para adelantar las averiguaciones preliminares y de un término igual para instruir el proceso administrativo correspondiente.

Igualmente, las Direcciones Seccionales deben establecer mecanismos a través de los cuales controlen y evalúen la eficiencia de los servicios de salud en los organismos de su área de influencia que permita orientar el flujo de los usuarios y racionalizar el uso de los recursos.

3.2.4 Vigilancia epidemiológica

Las Direcciones Seccionales de Salud deben ejercer la vigilancia epidemiológica en el territorio de su jurisdicción, informar lo pertinente, adelantar las medidas de salud pública necesarias que se deriven de las situaciones detectadas y coordinar con otras entidades territoriales acciones, si es preciso adoptar medidas que trasciendan la jurisdicción del departamento.

3.2.5 Comités intrahospitalarios

Son una estrategia que permite analizar, evaluar y proponer los procedimientos de control en los aspectos técnico-científicos relacionados con los servicios ofrecidos por cada institución. Están reglamentados legalmente y las Direcciones Seccionales de Salud evaluarán periódicamente y por muestreo su funcionamiento en las instituciones de prestación de servicios de su jurisdicción, en términos del cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron establecidos.

3.2.6 Tecnología biomédica

Las principales acciones que son responsabilidad de las Direcciones Seccionales de Salud en materia de evaluación de la tecnología biomédica, según la normatividad vigente son: sugerir a la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud, previa justificación, las tecnologías que deban ser objeto de evaluación; contribuir, de acuerdo con su capacidad, con recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de realizar las evaluaciones de tecnologías biomédicas que se requieran en su jurisdicción; aplicar las recomendaciones resultantes de las evaluaciones de tecnología biomédica resultante; mantener informada a la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico del Ministerio de Salud sobre el resultado de su gestión en materia de evaluación de tecnología biomédica, y suspender el uso de una tecnología, cuando del resultado de su evaluación se concluye que constituye un riesgo presente o inminente para los usuarios, hasta cuando el riesgo sea eliminado.

3.3 Control de la gestión de los recursos financieros del Sector Salud

Las actividades que competen a las Direcciones Seccionales de Salud en relación con el control de la gestión de recursos financieros del sector son:

3.3.1 Supervisión del recaudo de los recursos del Sector Salud

Supervisar el recaudo de estas rentas seccionales con destinación específica para la salud significa, por una parte, verificar que el monto transferido al sector corresponda al monto a transferir según la operación o el hecho generador de la renta correspondiente y, por otra, verificar la oportunidad de tal transferencia, en el sentido de que el plazo se ajuste a la normatividad prevista para cada una de estas rentas.

Esta verificación debe hacerse en forma rutinaria, por períodos mensuales, y mediante la verificación de igualdades simples, con la captura de información básica proveniente de la entidad responsable de la transferencia, contra los propios registros de ingreso de la Dirección Seccional de Salud. Estas operaciones deben mantenerse en archivo y a disposición de las autoridades de inspección, vigilancia y control.

Previa solicitud de explicaciones e información pertinente y ante la no satisfacción de la Dirección Seccional de Salud frente a las explicaciones dadas, los resultados incongruentes deberán ser reportados inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demás autoridades competentes con facultad sancionatoria (v.g. la Contraloría Departamental).

3.3.2 Velar por el eficiente y oportuno ingreso de los recursos del Fondo

de Salud

La ordenación del gasto y la administración del Fondo de Salud corresponden al jefe de la respectiva entidad territorial, quién podrá delegar esta atribución en el Director Seccional, Distrital o Municipal del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud correspondiente, el cual cumplirá para tal efecto la función de velar por el eficiente y oportuno ingreso de los recursos del Fondo de Salud.

Las actividades que comprende el cumplimiento de esta función son: verificar la correcta liquidación de las rentas seccionales con destino a salud, solicitar soportes sobre la liquidación de los recursos citados, comparar la información reportada por las entidades con otras fuentes, verificar la oportunidad de giro de los recursos, solicitar explicaciones sobre inexactitud o retardo de los giros e informar a la Superintendencia de Salud y a las demás entidades competentes sobre irregularidades en la liquidación y oportunidad de giro de los recursos.

3.3.3 Cobro de los recursos del Fondo y vigilancia de las normas sobre

monopolios de arbitrio rentístico

El Gobernador, o el funcionario a quien éste delegue, en coordinación con el respectivo tesorero o quien haga sus veces, tiene la responsabilidad de realizar el cobro de los recursos establecidos en la ley a favor de los Fondos de Salud, y de informar a las autoridades nacionales y territoriales competentes sobre la violación de las normas sobre monopolios de arbitrio rentístico.

El cumplimiento de esta función comprende: identificar el monto y periodicidad con los cuales deben ser trasladados al Fondo de Salud todos los recursos que deban ingresar; adelantar todas las gestiones necesarias para se cumplan las disposiciones legales en este sentido, esto es, realizar los cobros correspondientes cuando los recursos no fluyan en el monto y con la oportunidad legalmente previstas, y corroborar y solicitar las informaciones para verificar el cumplimiento.

En caso de incumplimiento de las anteriores, solicitar las explicaciones correspondientes, evaluar las explicaciones y, en caso de no ser satisfactorias, recopilar el conjunto de pruebas que estimen pertinentes para sustentar la violación de la disposición legal infringida y dar traslado a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demás autoridades de control competentes sobre el hecho observado.

3.3.4 Inspección y vigilancia de las normas expedidas por el Ministerio de

Salud

A las Direcciones Seccionales de Salud les corresponde la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

El cumplimiento de esta función en lo relacionado con la administración y aplicación de recursos del Sector, puede resumirse en el seguimiento de decretos, resoluciones, circulares o cualquier acto administrativo que fije la forma específica como se deba dar cumplimiento a una disposición legal, que expida el Ministerio de Salud en relación con las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud en el nivel territorial.

Las Direcciones Seccionales, en cumplimiento de esta función, realizarán el seguimiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción en relación con su gestión administrativa y financiera, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Salud.

Igualmente, realizarán el seguimiento de las Empresas Sociales del Estado, según las especifidades de este tipo de instituciones. Este seguimiento no puede vulnerar su autonomía administrativa. La competencia de intervención por parte de la Dirección de Salud se limitará a aquellos casos en los cuales la gestión administrativa de la entidad afecte o comprometa de algún modo la adecuada prestación del servicio de salud.

Las Direcciones Seccionales divulgarán, ilustrarán y asistirán la implementación de tales normas en el nivel local.

3.3.5 Velar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de los trabajadores de la salud en su respectiva jurisdicción

Las principales actividades comprendidas en el cumplimiento de esta función son: verificar la información suministrada por las entidades sobre la deuda prestacional, fomentar la aplicación de las normas sobre la materia, verificar que en los presupuestos de las entidades prestadoras de servicios de salud se hagan las provisiones correspondientes para garantizar el pago de las prestaciones a que tienen derecho los servidores de las mismas y se realicen los giros en los montos y términos legalmente establecidos para cada uno de los conceptos que involucran las prestaciones sociales (cesantías, pensiones, salud), verificar el cumplimento de las obligaciones contraídas, informar a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad en esta materia, estudiar y remitir al Ministerio de Salud el costo de las prestaciones sociales, liquidado y certificado por las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción, para su reconocimiento por parte del Fondo del Pasivo Prestacional.

3.3.6 Seguimiento a la acción municipal y certificación de requisitos para su descentralización

Corresponde a los departamentos, a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas competentes, conforme a la Constitución Política, la ley, a las normas técnicas nacionales y a las respectivas Ordenanzas realizar la evaluación, control y seguimiento de la acción municipal y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

Para efectos de garantizar la debida destinación de la participación para los sectores sociales, sin perjuicio de las actividades de control fiscal y demás controles establecidos en las disposiciones legales, con base en las informaciones obtenidas, si se verifica que no se han cumplido exactamente las destinaciones autorizadas conforme a la ley 60 de 1993 y a los Acuerdos municipales, para los efectos de las sanciones de que trata el parágrafo del artículo 357 de la Constitución Política, los departamentos promoverán la realización de las investigaciones pertinentes ante los organismos de control y evaluación.

En materia de seguimiento a la acción municipal, la actuación del Departamento debe centrarse en verificar el cumplimiento de estas funciones -gran parte de las cuales deben reflejarse en los planes locales de salud-, divulgar los resultados de esta evaluación, gestionar ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar y proponer las acciones correctivas.

Otros mecanismos de control con los cuales cuentan las Direcciones Seccionales de Salud para el cumplimiento de esta disposición son:

- Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, en el cual deberá verificar que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993, para lo cual contará con el concepto de las direcciones seccionales de salud y las secretarías de educación para los respectivos sectores.

- Los diez (10) puntos de las participaciones municipales para inversión en forma permanente, asignados en el numeral 2o. del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, exceptuando el pago de subsidios, darán prioridad a fortalecer la prestación de servicios y la dotación de las Empresas Sociales del Estado y demás entidades públicas de salud, si fuere el caso, a cargo de los municipios, y sólo podrán destinarse a otros objetivos de salud, previa certificación de la Dirección Seccional de Salud sobre la suficiencia en la infraestructura de servicios y la dotación disponible según lo previsto para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Algunas de las acciones que el nivel departamental puede adelantar en este sentido son: coordinar con Planeación Departamental la emisión del respectivo concepto, revisar el plan de inversiones del sector salud, emitir el concepto y la certificación correspondiente, presentar las observaciones ante las autoridades de control y vigilancia, verificar el cumplimiento de las observaciones, participar en el proceso de evaluación y control de la gestión municipal, informar a las autoridades competentes sobre las irregularidades detectadas y gestionar las investigaciones a que haya lugar.

- Los recursos transferidos a los Fondos Seccionales de Salud por concepto de Ecosalud correspondientes a municipios sin acreditación del Fondo Local de Salud, solamente podrán invertirse en los municipios destinatarios de la transferencia. No obstante, los municipios accederán a los recursos mediante la presentación de proyectos que deberá aprobar la Dirección Seccional de Salud.

Para esto, las Direcciones Seccionales de Salud adelantarán las siguientes actividades: determinar la dependencia encargada de la evaluación, informar a los municipios sobre el procedimiento para acceder a los recursos, asesorar la formulación de los respectivos proyectos, evaluar los proyectos presentados por los municipios, suscribir convenios de comprobación de la ejecución, gestionar y verificar el giro de los recursos dentro de los términos convenidos.

- Cuando los municipios no hayan cumplido con las reglas especiales previstas en el artículo 16 de la Ley 60 de 1993, para el ejercicio de sus competencias y la cesión de los recursos del situado fiscal, en virtud de los principios de subsidiariedad y concurrencia y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 60 de 1993, los municipios deberán concertar con los departamentos: el plan sectorial de desarrollo de la salud en relación con el respectivo municipio; el plan de descentralización y desarrollo institucional para el Sistema Local de Seguridad Social en Salud; la operatividad del régimen subsidiado en el municipio (y de manera especial el desarrollo y aplicación del sistema de identificación de beneficiarios de los subsidios -SISBEN-, la adaptación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado a las condiciones de salud del municipio y la firma de contratos o convenios para la administración de los recursos del subsidio o la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado); el desarrollo del plan de atención básica en salud y de promoción de la salud, y el desarrollo del Plan de atención materno infantil "Pa-MI".

En concordancia con lo anterior, los Jefes de las Direcciones Seccionales de Salud o la autoridad competente deberán suscribir convenios en los cuales se estipule, entre otros aspectos, la forma de concurrencia financiera y de ejecución de los planes. Para esto, las Direcciones Seccionales de Salud adelantarán las siguientes actividades: asistir a los municipios en la formulación de los respectivos planes, coordinar con cada municipio el desarrollo de cada plan, apoyar la aplicación del SISBEN, coordinar el proceso de aseguramiento al régimen subsidiado de seguridad social en salud, suscribir convenios de concurrencia técnica y financiera con los municipios, verificar el cumplimiento de cada uno de los planes, formular las observaciones al desarrollo de los respectivos planes y concertar los ajustes con los municipios.

Los departamentos, a través de sus Direcciones Seccionales de Salud, serán los competentes de la certificación del cumplimiento de requisitos para la cesión de competencias y recursos de situado fiscal a los municipios.

Los departamentos no certificados por el Ministerio de Salud y en desarrollo de la intervención técnica y administrativa del situado fiscal que le compete al Ministerio, previo el trámite ante el Gobernador, deberán obtener para la certificación de un municipio, concepto de viabilidad de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces.

La Dirección Seccional de Salud, de oficio o a petición del Despacho del Gobernador, podrá ordenar una visita de constatación del adecuado funcionamiento del Sistema Municipal de Seguridad Social en Salud, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos.

Cuando un departamento compruebe ante el Ministerio de Salud que un municipio no cumple las reglas establecidas por la ley 60 de 1993 para la ejecución de las funciones que se le han transferido, podrá, previa autorización del Ministerio, subordinar su ejercicio al cumplimiento de planes de desempeño convenidos mediante contratos interadministrativos celebrados para ese propósito, y promoverá la aplicación de las sanciones a que haya lugar. Para esto, el departamento visitará a los municipios para verificar el cumplimiento de las funciones que se le han transferido, el cumplimiento de los convenios (cuando a esto haya lugar) e informará a las autoridades competentes sobre las irregularidades.

Como condición para toda transferencia, las Direcciones Seccionales de Salud deben exigir a las entidades que prestan servicios de salud la adopción de sistemas de contabilidad de acuerdo con las normas que expida el Ministerio de Salud, en concordancia con lo dispuesto por el Contador General.

Para esto, las Direcciones Seccionales de Salud adelantarán las siguientes actividades: verificar la implantación de la facturación, verificar la implantación del sistema de contabilidad en las instituciones, suscribir convenios de desarrollo del sistema con las instituciones, apoyar y orientar la implantación de la contabilidad, y verificar la existencia de los estados financieros.

3.3.5 Supervisión de instituciones del sector privado

Sobre las instituciones del sector privado, las Direcciones Seccionales de Salud ejercerán la coordinación y supervisión administrativa y financiera de las instituciones de naturaleza fundacional que conforman el subsector privado del sector salud, en lo referente al cumplimiento de su objeto fundacional.

3.4 Régimen subsidiado y vinculados

En relación con todos los aspectos contemplados en el régimen subsidiado, el nivel departamental debe cumplir con las funciones de vigilancia y control que les corresponden de conformidad con la Ley.

En el cumplimiento de esta competencia, sobre todas las instituciones públicas de servicios de salud de su jurisdicción, se debe verificar que, con cargo a los recursos de oferta del Sistema, presten los servicios no cubiertos por el POS-S a los afiliados y que presten los servicios completos a los vinculados al Sistema. Igualmente, verificar la correcta implementación de los mecanismos de cuotas de recuperación y copagos. Esta competencia abarca a las instituciones privadas que tengan contratos para la prestación de los servicios del régimen subsidiado.

Además de lo anterior, respecto de los municipios certificados como descentralizados en salud, sin perjuicio de la competencias en materia de calidad de la prestación del servicio ya referidas y que deben ejercerse sobre todas las instituciones de salud de la jurisdicción, el nivel departamental debe vigilar la adecuada implementación del régimen subsidiado, con el seguimiento de los concursos, la inscripción de entidades administradoras, la selección y afiliación a las mismas de los beneficiarios de los subsidios, la correspondencia entre el POS-S establecido y el contratado, así como su cumplimiento, y la prestación de otros servicios no cubiertos en el plan de beneficios más sí financiables con cargo a los recursos de oferta y el diseño de mecanismos que permitan verificar los deberes de los usuarios del sistema en el nivel territorial.

Respecto de los municipios NO certificados como descentralizados en salud, sin perjuicio de las competencias referidas en materia de la calidad de los servicoos de las instituciones de salud, el nivel departamental debe vigilar la adecuada implementación del régimen subsidiado, mediante la realización de procesos transparentes y conforme a la normatividad vigente para la selección de entidades administradoras; la verificación del proceso de selección de beneficiarios de los subsidios (que esté acorde con los criterios de identificación y priorización legalmente establecidos); la supervisión de la no violación del principio a la libre escogencia a que tienen derecho los beneficiarios de subsidios; la correspondencia del plan de beneficios contratado con el legalmente establecido y su cumplimiento, así como la prestación de otros servicios no cubiertos en el plan de beneficios más si financiables con cargo a los recursos de oferta, y el diseño de mecanismos que permitan verificar los deberes de los usuarios del sistema en el nivel territorial.

Las actividades recomendadas para el cumplimiento del seguimiento al régimen subsidiado son: solicitar informes periódicos tanto a los municipios como a las administradoras del régimen subsidiado contratadas por ellos y a las IPS; realizar visitas para constatar los informes reportados; resolver las quejas de su competencia y canalizar las demás a las autoridades correspondientes; evaluar la frecuencia de presentación de quejas contra cada entidad integrante del Sistema, los temas o áreas más críticos y la resolución de quejas por parte de las entidades; obtener los datos de todos los formularios SISBEN aplicados por los municipios, consolidar la información y cruzar estos datos con los afiliados a cada administradora contratada; intercambiar información con otras autoridades de inspección, vigilancia y control, así como facilitar los procesos de investigación de esas autoridades, mediante el suministro de información y, a su vez, apoyarse en la acción de éstas para la vigilancia de las actividades comprendidas para el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.5 Liquidación de Cajas, Fondos y dependencias de entidades públicas que prestaban el servicio de salud

Las Direcciones Seccionales de Salud deben garantizar la transparencia y oportunidad del proceso de liquidación, que se cumpla con las instrucciones que imparta esta Superintendencia y velar porque se observe estrictamente el proceso de la libre escogencia; así mismo, que la entidad a liquidarse garantice el servicio de salud, en los términos que lo venía haciendo, dentro del tiempo que se tiene para hacer la libre escogencia.

El cumplimiento de esta función comprende las siguientes actividades: verificar qué entidades de su jurisdicción serían objeto del tratamiento previsto en el artículo 236 de la ley 100 y el decreto 1890 de 1.995; seleccionar de este listado de entidades aquéllas que no fueron adaptadas ni transformadas en EPS (la Superintendencia Nacional de Salud suministrará tal información al ser requerida); solicitar la norma correspondiente de la entidad territorial responsable del proceso de liquidación de la caja que ordene tal liquidación y verificar el cumplimiento de la misma; precisar la fecha de toma de decisión de la liquidación para efectos de verificar que el plazo utilizado se ajuste a los dos meses estipulados por las normas para la libre escogencia de EPS por parte de sus antiguos afiliados y poner en conocimiento de esta Superintendencia cualquier violación al principio de libre escogencia; informarse del destino dado a los bienes de las entidades liquidadas, y reportar a la Superintendencia Nacional de Salud eventuales irregularidades, así como constatar la expedición del acto administrativo que suprime la entidad y enviar copia a esta Superintendencia.

3.6 Participación Social, atención al usuario y trámite de quejas y

peticiones

El departamento, a través de su Dirección Seccional de Salud, debe organizar y prestar un servicio de atención a la comunidad a través de las dependencias de participación social, para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos.

El cumplimiento de esta función conlleva: velar porque las Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza jurídica, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones; atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias, que se presenten en salud, ante la institución y o dependencia pertinente en la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de los demás controles establecidos legalmente; controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las Empresas Promotoras de Salud; exigir que las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud, entreguen información sistematizada periódicamente a las oficinas de atención a la comunidad o a quienes hagan sus veces en el respectivo nivel territorial; garantizar que las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios; elaborar los consolidados de las inquietudes y demandas recibidas, indicando las instituciones y/o dependencias responsables de absolver dichas demandas y la solución que se le dio al caso con el fin de retroalimentar el servicio de atención a la Comunidad; implementar tales oficinas en las mismas Direcciones Seccionales, y vigilar el cumplimiento de esta disposición en las instituciones de salud de su jurisdicción.

Las Direcciones Seccionales de Salud, como toda entidad pública, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Anticorrupción, tendrán una línea telefónica gratuita permanente a disposición de la ciudadanía para que a ella se reporte cualquier recomendación, denuncia o crítica relacionada con la función que desempeña o el servicio que presta. Esta línea telefónica será manejada por la dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Las quejas y reclamos se resolverán según los principios, términos y procedimientos contenidos en el Código Contencioso Administrativo para el derecho de petición. Las oficinas de control interno vigilarán que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirán a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular.

La anterior disposición es de obligatorio cumplimiento para toda entidad pública y por tanto, las Direcciones Seccionales deben acatarla y vigilar su cumplimiento por parte de los hospitales públicos de su jurisdicción.

Tanto las Direcciones Seccionales como las instituciones prestadoras de servicios de salud, para el trámite de las reclamaciones e inquietudes de los usuarios, empleará para su registro, conservación y control, un sistema de archivo que podrá organizarse a través de un formato de control que contenga, como mínimo, la fecha de recibo de la queja o reclamación, el estado del trámite, la codificación asignada por la entidad, el nombre de la persona que firma la queja o reclamación, el aspecto o tema principal que motivó la queja, y la decisión.

Es obligatorio informar ampliamente la ubicación y dependencia que recepcionará y resolverá las quejas presentadas.

Si la queja es recibida directamente por la Superintendencia Nacional de Salud, ésta avocará su conocimiento o le dará traslado a la entidad respectiva para que proceda a dar respuesta al peticionario o quejoso, enviando copia de la respuesta a la Superintendencia de Salud, con fotocopia de los documentos entregados al quejoso o peticionario si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad deba rendir las explicaciones pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 de la ley 100 de 1.993 y para cada situación en particular, en relación con la queja o petición y la respuesta dada.

Si la queja es recibida por la Dirección de Salud o por la institución prestadora de servicios, éstas asumirán la responsabilidad de tramitarlas y resolverlas satisfactoriamente, y la Superintendencia Nacional de Salud podrá vigilar tales actuaciones.

Las Direcciones Seccionales de Salud vigilarán el cumplimiento de esta disposición por parte de las instituciones de prestación de servicios de su jurisdicción, así como la incorporación en la respuesta de la advertencia en caracteres destacados de que, frente a cualquier desacuerdo en la decisión adoptada por la entidad ante la cual se elevó la respectiva queja, se puede elevar consulta a la Dirección de Salud, sin perjuicio de la competencia prevalente y excluyente que el corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, como autoridad máxima en materia de inspección, vigilancia y control.

3.7. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Además de las responsabilidades de los departamentos en materia de ejecución de las políticas de promoción y prevención, y de gestión de los recursos destinados a la financiación del PAB del resorte departamental, deben dedicar al menos un funcionario de forma exclusiva para coordinar los programas de fomento de la salud y prevención de la enfermedad en su jurisdicción. Entre las responsabilidades de estos funcionarios figura efectuar el control y evaluación de todo el programa de promoción de la salud de la respectiva entidad territorial.

En esta materia, son de responsabilidad territorial tanto la ejecución como el control y evaluación de todas las acciones en materia de promoción y prevención de su competencia.

Asimismo, además de las acciones en materia sanitaria que ya vienen ejerciendo las entidades territoriales, es responsabilidad del nivel departamental brindar asistencia técnica, evaluar y supervisar los PAB municipales, y complementar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control contenidas en el PAB que excedan la capacidad resolutiva de los municipios.

4. Facultades Sancionatorias

Las facultades sancionatorias de que disponen las Direcciones Seccionales de Salud son las que les fueron asignadas por las leyes 9 de 1.979; 10 de 1.990 y el decreto 1922 de 1.994.

En caso de ser necesario aplicar sanciones por la violación de normas vigiladas por las Direcciones Seccionales pero sobre las cuales éstas no posean tal facultad, el ejercicio de la misma podrá coordinarse con la Superintendencia Nacional de Salud, una vez surtidos todos los pasos de los procesos de inspección y vigilancia a cargo de las Direcciones Seccionales de Salud.

PUBLIQUESE

DARIO ANGARITA MEDELLIN

Superintendente Nacional de Salud

Anexo Normativo

Fundamentos Constitucionales del servicio público de la salud y de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema de Seguridad Social en Salud: Constitución Política, artículos 48, 49, 150 (numeral 8), 189 (numerales 22 y 26), 365, 366 y 369.

Evaluación, control y seguimiento de los planes de salud

Ley 60 de 1.993

Decreto 1938 de 1.994

Decreto 1770 de 1.994

Calidad del Servicio de Salud, promoción y prevención

Ley 9 de 1.979

Ley 10 de 1.990

Ley 23 de 1.981(ley de Ética Médica)

Ley 100 de 1.993

Decreto 1922 de 1994 (Intervención de instituciones prestadoras de servicios de salud)

Decreto 1562 de 1984 (Vigilancia epidemiológica)

Resolución 9279 de 1993 (Ambulancias)

Decreto 1571 de 1993 (Bancos de Sangre)

Decreto 1172 de 1989 (Transplantes)

Resolución 9031 de 1990 (Rayos X)

Circular 014 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud (Urgencias)

Decreto 2759 de 1991 (Referencia y contrarreferencia)

Decreto 559 de 1991 (Prevención control y vigilancia de enfermedades transmisibles, especialmente HIV y SIDA)

Resolución No. 005039 del 25 de julio de 1994 del Ministerio de Salud (Tecnología biomédica)

Decreto 1088 de 1991 (Control a entidades del sector privado que presten servicios de salud)

Decretos 1891 de agosto 3 de 1994 y 1152 y 1283 de 1.996 (Fomento de la salud y prevención de la enfermedad)

Decreto 412 de 1992 (urgencias)

Comités intrahospitalarios

Resolución 13437 de 1991 (Cómites de Ética hospitalaria y Decálogo de los Derechos de los Pacientes)

Decreto 1757 de 1994 (Formas de participación social en la prestación de los servicios de salud, Cómites de Ética Hospitalaria y sus funciones)

Decreto 1562 de 1984 (Comité de Infecciones Intrahospitalarias)

Decreto 1571 de 1993 (Comité de Bancos de Sangre)

Verificación de requisitos

Ley 9a. de 1979 - Título IV

Resolución 2810 de 1986 del Ministerio de Salud (Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares)

Decreto 1918 de 1994 (Licencia de instituciones prestadoras de servicios de salud)

Decreto 1917 de 1994 (Laboratorios Clínicos)

Decreto 1571 de 1993 ( Bancos de Sangre)

Resolución 9297 de 1993 del Ministerio de Salud (Ambulancias)

Recurso humano

Ley 14 de 1962 (Reglamenta el ejercicio de la Medicina y Cirugía)

Ley 23 de 1981 (Establece el Código de Ética Médica)

Ley 6a. de 1991(Reglamenta la especialidad de Anestesiología)

Ley 35 de 1989 (Reglamenta la profesión de Odontología)

Ley 266 de 1.996 (Reglamenta la profesión de Enfermería)

Ley 36 de 1993 (Reglamenta la profesión de bacteriólogo)

Ley 9a. de 1976 (Reglamenta la profesión de Fisioterapia)

Ley 58 de 1983 (Reglamenta la profesión de Sicología)

Ley 44 de 1971(Reglamenta las profesiones de microbiólogo y laboratorista clínico)

Ley 23 de 1962 (Reglamenta la profesión de químico farmacéutico)

Ley 73 de 1979 (Reglamenta la profesión de nutricionista)

Ley 6a. de 1982 (Reglamenta la profesión de instrumentación médico-quirúrgica)

Ley 35 de 1989 (Sobre ética del odontólogo colombiano)

Decreto 1875 de 1994 (Registro de títulos profesionales en el área de la salud)

Control de la Gestión de los Recursos Financieros del Sector

Ley 10 de 1.990

Ley 60 de 1.993

Ley 100 de 1.993

Decreto 1088 de 1991

Decreto 1893 de 1994

Decreto 1922 de 1.994

Decreto 1770 de 1994

Decreto 2680 de 1993

Decreto 1664 de 1.994

Decreto 1920 de 1994

Decreto 1876 de 1994

Decreto 530 de 1994

Decreto 1666 de 1994

Régimen subsidiado y vinculados

Ley 100 de 1.993

Acuerdo 23 de 1.995 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Decreto 2357 de 1.995

Circular 002 de 1.996 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Decreto 757 de 1.996

Circular 11 de 1.996 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Acuerdo 28 de 1.996 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Acuerdo 30 de 1.996 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Acuerdo 32 de 1.996 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Liquidación de Cajas de Compensación

Decreto 1890 de 1995

Resolución 013 de 1993 de la Superintendencia Nacional de Salud

Participación Social, atención al usuario, y trámite de quejas y peticiones

Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud

Decreto 1757 de 1994

Circular 02 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Circular 009 de 1.996 de la Superintendencia Nacional de Salud

Decreto 2150 de 1995

Decreto 1757 de 1994

Ley 190 de 1.996.

Aspectos Sancionatorios

Ley 10 de 1.990

Ley 9 de 1.979

Decreto 1922 de 1.994.

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