CIRCULAR EXTERNA 23 DE 1993
(agosto 6)
PARA: Representantes legales y revisores fiscales de las empresas licoreras
DE: DOCTOR OSCAR EMILIO GUERRA MORALES
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: Requerimiento especial de informacion financiera y presupuestal
En cumplimiento de nuestro propórito institucional y en el marco de competencia consagrada en el Artículo 39 de la Ley 10 de 1990 esta Superintendencia está interesada en regularizar un Sistema de información mediante el cual sea posible un desempeño cabal de nuestras funciones relativas al control sobre liquidaciones y pago oportuno del IVA por venta de licores destilados, a los Servicios Seccionales de Salud.
En consecuencia, las empresas licoreras del país deberán remitir periódicamente a la Superintendencia Delegada Financiera, en los plazos señalados la información que a continuación se relaciona:
Estados Financieros:
El Balance General y sus anexos, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos correspondientes a 1992, fecha limite de presentación: 3 de septiembre.
A partir del próximo año, deberán presentarse anualmente antes del 30 de abril.
Información Presupuestal:
Presupuesto ajustado de Ingresos y Gastos (inicial más modificaciones) para 1992 y 1993.
Adicionalmente copias de la Ejecución, incluidas reservas presupuestales a diciembre 31 de 1992 y mensualmente, a partir del 1 de enero del año en curso, fecha limite de presentación: 3 de septiembre.
A partir de la fecha la información relativa a la Ejecución Presupuestal mensual deberá remitirse en los 20 primeros días del mes siguiente al período ejecutado.
La documentación de los informes solicitados en esta Circular deberá enviarse, debidamente firmada por el Gerente y el Contador de la empresa, al Despacho del Superintendente Delegado Financiero, calle 102 No. 18-61, en Santafé de Bogotá, D.C., en los plazos establecidos.