CIRCULAR EXTERNA 23 DE 1996
(Diciembre 20)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de instituciones prestadoras de servicios de salud (i.p.s) y empresas promotoras de salud (e.p.s)
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: Instrucciones para la autorización de posesión del revisor fiscal principal y suplente.
<NOTA: Esta Circular contiene varios anexos, que por sus características
no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los
usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos
pueden ser consultados en la carpeta
"- ANEXOS- CIRCULARES-96-FINANCIERA.>
De conformidad con los artículos 228 y 232 de la ley 100 de 1993 las Entidades Promotoras de Salud ( E.P.S ) cualquiera que sea su naturaleza jurídica e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ( I.P.S ), deberán tener un Revisor Fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente.
De conformidad con el artículo 28 del decreto 2150 de 1995, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, expedir la autorización de posesión del Revisor Fiscal de las entidades a las cuales se dirige la presente circular.
Si la designación del revisor fiscal recae en una asociación o firma de contadores, la diligencia procederá con relación al contador público que sea designado para tal fin según lo dispuesto por el Código de Comercio, Ley 43 de 1990 y la Ley 100 de 1993.
En consecuencia, se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:
1- PRESENTAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA LA INFORMACIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA.
1.1.1 Extracto del acta de la Asamblea General de Accionistas o del órgano competente, en la cual conste: el nombramiento del Revisor Fiscal principal y suplente y la vigencia para la que son designados.
El extracto de acta referido, deberá estar firmado por el secretario y representante legal de la entidad.
1.1.2 Autorización escrita del Revisor fiscal y suplente para solicitud del certificado de antecedentes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores, por parte de esta Superintendencia, previa cancelación de los derechos del caso y adjuntando recibo del mismo. (art. 17-Decreto 2150/95).
1.1.3 Diligenciamiento de la Hoja de Vida según formato adjunto por parte del Revisor Fiscal principal y suplente.
1.1.4 Carta firmada por el Revisor Fiscal principal y suplente, dirigida a esta Superintendencia en donde conste su conformidad con las condiciones y apropiaciones destinadas por la entidad para el ejercicio del cargo.
1.2.1 Extracto del acta de la Asamblea General de Accionistas o del órgano competente, en la cual conste: el nombramiento de la persona jurídica que actuará como Revisor Fiscal de la entidad y la vigencia para la que es designada.
El extracto de acta referido deberá estar firmado por el secretario y representante legal de la entidad.
1.2.2 Certificado de existencia y representación legal de la firma ante la Cámara de Comercio del domicilio social.
1.2.3 Designación escrita en la que, la persona jurídica que actúa como Revisor Fiscal, indique el nombre de las personas naturales que actuarán en su representación como Revisor Fiscal principal y suplente.
1.2.4 Carta firmada por el representante legal de la firma de Revisoría Fiscal, dirigida a esta Superintendencia, en donde conste su conformidad con las condiciones y apropiaciones destinadas por la entidad para el ejercicio de la Revisoría a cargo.
1.2.5 Autorización escrita de la Firma de Contadores que haga las veces de Revisor Fiscal, para solicitud de antecedentes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores, por parte de esta Superintendencia, adjuntando el recibo de pago de los derechos correspondientes.
1.2.6 Autorización escrita del Revisor Fiscal principal y suplente para solicitud del certificado de antecedentes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores, por parte de esta Superintendencia, previa cancelación de los derechos del caso y adjuntando recibo del mismo. (art. 17 -Decreto 2150/95).
1.2.7 Diligenciamiento de la Hoja de Vida según formato adjunto por parte del Revisor Fiscal principal y suplente.
Efectuada la designación de la persona natural o jurídica como Revisor Fiscal, corresponderá al representante legal de la institución, a más tardar en los 5 días siguientes, solicitar la respectiva autorización de posesión, adjuntando la documentación e información requerida en el numeral anterior.
La Información solicitada deberá enviarse a las Divisiones de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Empresas promotoras de Salud de esta Superintendencia, según corresponda.
3- ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION.
Las Divisiones de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Empresas Promotoras de Salud de esta Superintendencia, según corresponda, serán las responsables de analizar y verificar la información enviada por las entidades y proyectar, a través de la Secretaría General, la autorización de posesión del Revisor fiscal principal y suplente.
Previa conformidad de la documentación, el Superintendente Nacional de Salud firmara la respectiva autorización de posesión del Revisor Fiscal principal y suplente en original y cuatro copias, de estas últimas una será enviada al representante legal de la entidad que nombra al Revisor Fiscal, otra será para la persona natural que hagan las veces de Revisor Fiscal principal y suplente y dos reposaran en el archivo general de la Superintendencia en la respectiva hoja de vida.
La Superintendencia tendrá un plazo de 15 días hábiles para el estudio de la documentación, y expedición de la autorización de posesión, contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en la respectiva división.
Cuando el revisor fiscal principal o suplente sean reelegidos, no se requerirá de nueva autorización de posesión. Sin embargo, el representante legal de la entidad, deberá enviar inmediatamente a la fecha de reelección, copia del extracto del acta correspondiente y la respectiva autorización escrita para solicitud de antecedentes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores, con el correspondiente recibo de cancelación de los derechos del caso
En el evento que solamente uno de los dos (principal o suplente), sea el reelegido, éste cumplirá con lo establecido en el párrafo anterior, el otro, deberá cumplir con los requisitos de los numerales 1 y 2 de esta circular.
En ningún caso, el revisor fiscal principal o suplente podrán ejercer el cargo sin haber obtenido la autorización de posesión ante esta Superintendencia.
De los Administradores: (asamblea general de accionistas u órgano competente): designar previa verificación del carácter, idoneidad y experiencia, el revisor fiscal principal y suplente.
Del Representante Legal: Realizar en el término previsto en esta circular la solicitud de autorización de posesión del revisor fiscal principal y suplente.
Del Revisor Fiscal Principal y Suplente: Ejercer el cargo previa autorización de posesión.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente circular dará lugar, previa solicitud de explicaciones, a imponer a los administradores, empleados o revisor fiscal, multas sucesivas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la circular 023 de julio 14 de 1994.
Cordialmente,
DARIO ANGARITA MEDELLIN
Superintendente Nacional de Salud.
Anexo: Formato Hoja de Vida.