CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA SB No. 027 SNS No. 036 de 1997
(Abril 30)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Señores: Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Entidades Administradoras del Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Sistema General de Riesgos Profesionales
Referencia: Modificaciones a los formularios únicos para la recaudación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
<NOTA: Esta Circular contiene varios anexos, que por sus características
no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los
usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos
pueden ser consultados en la carpeta
"- ANEXOS- CIRCULARES-97-EPS.>
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 183 del 29 de enero de 1997, modificó parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, relativos al Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta una serie de inquietudes planteadas por distintos operadores del Sistema de Seguridad Social Integral con relación a los formularios, instructivos y medio magnético, adoptados mediante la Circular Conjunta SB No. 80 SNS No. 19 del 7 de noviembre de 1996, especialmente en lo atinente a los datos generales del aportante, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de las facultades atribuídas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y numeral 6 del artículo 7o. y literal b) numeral 11 del artículo 14 del Decreto 1259 de 1994, por el cual se reestructuró la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con el artículo 24 del Decreto 326 de 1996 y los artículos 5, 6, 17 y 21 del Decreto 1818 de 1996, que modificaron parcialmente el Decreto 326 del 16 de febrero de 1996, se permiten introducir algunas modificaciones a los mismos, las cuales se incorporan como anexos a la presente circular:
1. B.0000-02 - SNS-5000-001 AUTOLIQUIDACION DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
2. B.0000-03 - SNS-5000-002 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
3. B.6000.06 AUTOLIQUIDACION DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
4. B.6000.07 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
5. B.3000-10 AUTOLIQUIDACION DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
6. B.3000-11 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
7. SNS-5000-003 AUTOLIQUIDACION DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE SALUD
8. SNS-5000-004 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE APORTES, SISTEMA GENERAL DE SALUD
Con relación a las proformas B.6000.08 DECLARACION ANUAL DE INGRESO BASE DE COTIZACION, SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES; B.6000.09 DECLARACION DE NOVEDADES, SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES; SNS-5000-005 DECLARACION ANUAL DE INGRESO BASE DE COTIZACION, SISTEMA GENERAL DE SALUD, TRABAJADORES INDEPENDIENTES y SNS-5000-006 DECLARACION DE NOVEDADES, SISTEMA GENERAL DE SALUD, TRABAJADORES INDEPENDIENTES, resulta pertinente anotar que no sufren modificación alguna.
Igualmente se incorporan a la presente circular, las proformas B.3000-01 formulario de afiliación, B.3000-02 Anexo al formulario de afiliación, B.3000-03 Beneficiarios de trabajadores afiliados, B.3000-04 Novedades- Ingreso y retiro de trabajadores y B.3000-05 Novedades empleador - Centros de trabajo, correspondientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, las cuales no se alteran en su contenido.
Los grandes y pequeños aportantes y las entidades administradoras están obligados a adoptar los formularios señalados, siguiendo las especificaciones e instrucciones indicadas por las Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud a través de la presente Circular.
Cuando las entidades administren diferentes sistemas o cuando celebren las alianzas estratégicas a que se refiere el artículo 48 del Decreto 326 de 1996, incorporarán única y exclusivamente la información relacionada con cada uno de los distintos riesgos al que están afilados los empleados, de conformidad con el formulario integral adoptado por las Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud. Además, en este evento se debe garantizar el manejo separado de los recursos de cada sistema.
Es pertinente precisar que los Sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales son independientes. En consecuencia, cuando se efectúen aportes a una entidad administradora que recaude los mismos a través del formulario integrado, deberá diligenciarse exclusivamente la información correspondiente al (los) riesgo (s) en que los afiliados a la respectiva entidad administradora se encuentren cotizando. Por lo tanto, las entidades no podrán rechazar el formulario que se diligencie de manera parcial cuando obedezca a la situación anotada.
De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 35 del Decreto 326 de 1996, las entidades administradoras no podrán rechazar aquellos formularios que presenten los aportantes en fotocopia o en documento elaborado en medio magnético, aun cuando no hayan sido suministrados por ellas, siempre y cuando éstos se ajusten en su integridad a los parámetros de las proformas adoptadas por estas Superintenencias; es decir, deberán contener toda la información requerida, observando el mismo orden, denominación y numeración establecida para cada una de las casillas.
Las administradoras suministrarán a los empleadores y usuarios, sin costo alguno, los formularios del Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 326 de 1996, los cuales podrán contener el logotipo de la entidad administradora, cuya dimensión deberá ajustarse a las características del formato y en cualquier caso subordinarse al nombre o título del formulario. No se podrá incorporar a los formularios otra clase de publicidad.
Las especificaciones técnicas de los formularios de autoliquidación de aportes, tanto integrado como individual por riesgo, estarán a disposición de los usuarios en las Divisiones de Operaciones y de Sistemas de las Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud, respectivamente, para lo cual deberán allegar un diskette de alta densidad, tamaño 3.1/2 pulgadas.
Las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral deberán remitir a la Superintendencia Bancaria y a la Dirección de Inspección y Vigilancia, División para el Control de los Empleadores de la Superintendencia Nacional de Salud, según sus respectivas competencias, un ejemplar de los formularios a utilizar con sus respectivas instrucciones, así como las correspondientes especificaciones técnicas, conforme con lo dispuesto en esta Circular, a más tardar el 30 de mayo de 1997. Cabe anotar que dichos formularios deberán contener la información requerida en este instructivo, observando el mismo orden, numeración y descripción de las casillas e instrucciones respectivas.
No obstante lo anterior, las entidades administradoras de riesgos profesionales que con ocasión de la expedición de la Circular Externa Conjunta SB No. 80 SNS No. 19 de 1996, hayan surtido ante la Superintendencia Bancaria el trámite de verificación de los respectivos formularios sin que se hubieran objetado los mismos, podrán utilizar los que se hubieren impreso hasta el 31 de diciembre de 1997, es decir, que para la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 1998, que se paga en el mes de febrero siguiente, deberán utilizar la nueva proforma adoptada mediante esta circular, la cual deberá remitirse a esta entidad junto con las especificaciones técnicas correspondientes, en el término señalado en el párrafo anterior.
La presente circular numerada con los consecutivos 27 de la Superintendencia Bancaria y 36 de la Superintendencia Nacional de Salud, modifica el Anexo II, Información no remitida, páginas 1 a 37-8 de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria y rige a partir de la fecha de su publicación, en los boletines de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud, Capítulos Superintendencia Bancaria y Superintendencia Nacional de Salud, respectivamente.
Cordialmente,
MARIA LUISA CHIAPPE DE VILLA DARIO ANGARITA MEDELLIN
perintendente Bancario Superintendente Nacional de Salud
TEMA: Recaudo de Aportes al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
NOMBRE DE PROFORMA Formulario Autoliquidación de Aportes
NUMERO DE PROFORMA B.3000.10
OBJETIVO Facilitar el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral utilizado por los empleadores clasificados
como pequeños aportantes y excepcionalmente por los
grandes aportantes, cuando éstos presenten las
circunstancias referidas en el inciso 3o. del
artículo 8o. del Decreto 326/96.
TIPO DE ENTIDAD A
LA QUE APLICA Aportantes y Administradoras del Sistema
General de Riesgos Profesionales.
INSTRUCTIVO
Esta proforma será utilizada en medio físico por los pequeños aportantes y en medio magnético por los grandes aportantes, cuya obligación consiste en presentar una autoliquidación de aportes y realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales por períodos mensuales.
Así mismo, será utilizado por aquellas entidades administradoras que opten por generar mensualmente la liquidación de aportes con base en el último salario básico que se haya reportado para cada afiliado, el cual se deberá remitir al pequeño aportante con no menos de cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento del pago. En este evento, el pequeño aportante en el mismo formulario deberá incorporar las novedades del período, efectuar los ajustes correspondientes y realizar el pago de los aportes ajustados. No obstante, cuando así lo considere el pequeño aportante, puede diligenciar un nuevo formulario de autoliquidación de aportes en su totalidad para efectuar el respectivo pago de las cotizaciones.
Para aquellos casos en que la adminstradora haya optado por generar mensualmente la liquidación de aportes, cuando el pequeño aportante por razones no imputables a él en un mes determinado no reciba la respectiva liquidación, deberá efectuar la autoliquidación del citado mes y realizar el pago dentro de los términos legales.
El pequeño aportante podrá acordar con la entidad administradora que el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema General de Riesgos Profesionales lo pueda hacer en el formulario magnético único previsto para los grandes aportantes, evento en el cual quedará clasificado como gran aportante y deberá cumplir sus obligaciones legales para con el Sistema conforme a su nueva clasificación.
De otra parte, los grandes aportantes cuando por razón de su ubicación geográfica, de las características particulares de su objeto social o actividad económica o de la imposibilidad de disponer o acceder a un computador, no puedan cumplir con la presentación de la autoliquidación en medios computacionales, podrán hacerlo en este formulario.
A- DATOS GENERALES DEL APORTANTE1. Nombre o razón social:
Escriba los apellidos y nombres o la razón social del aportante.
2. Tipo y número de documento:
En el formulario físico, marque con una X el tipo de documento de identidad del aportante según sea el caso: NIT para Número de identificación tributaria, CC para Cédula de Ciudadanía y CE para Cédula de extranjería.
En el formulario magnético, Escriba el tipo de documento del aportante, según sea el caso: N para número de identificación tributaria, C para Cédula de Ciudadanía y E para Cédula de extranjería.
Escriba su número correspondiente.
3. Clase de aportante:
En el formulario físico, marque con una X la clase de aportante, así:
Grande: Aquellos que a partir del 1o. de enero de 1997, tienen cuarenta (40) o más trabajadores a su servicio; o los que a partir del 1o. de enero de 1998 tengan veinte (20) o más trabajadores a su servicio.
Pequeño: Aquellos que no tengan el número de trabajadores previsto anteriormente.
En el formulario magnético, escriba P si es pequeño aportante o G si es gran aportante.
El número de trabajadores se determina con el promedio mensual de los mismos a cargo del empleador, durante los diez primeros meses del año calendario.
4. Dirección correspondencia, ciudad, departamento, teléfono y fax.
Escriba la dirección, ciudad y departamento donde desea el aportante que se le envie la correspondencia, señalando el respectivo código asignado por el DANE. Así mismo, escriba su número telefónico y el del fax.
5. Período de Cotización
Escriba el año y el mes al que corresponde a la autoliquidación de aportes que se está presentando.
7. Corrección
Marque con una "X" si se trata de una corrección a una autoliquidación presentada anteriormente. Escriba el mes y año del período sujeto a corrección, la fecha en la cual se pagó dicho período e indique el número de la planilla a corregir, si lo hay, y el número de radicación de la autoliquidación o corrección sujeta a modificación. En esta autoliquidación, solamente se incluyen aquellos afiliados que son objeto de modificación y los valores a registrar corresponderán a la diferencia entre el valor liquidado inicialmente y el valor correcto.
8. Forma de presentación
En el formulario físico, señale con X una de las siguientes opciones, según la forma de presentar la autoliquidación:
Consolidado: Cuando el aportante tenga más de veinte (20) sucursales, o cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sóla autoliquidación de aportes en donde incluye la totalidad de los afiliados de todas sus sucursales. En este evento, el aportante deberá informar tal decisión a la administradora con no menos de dos meses de anterioridad.
Sucursal: Cuando el aportante decida presentar la autoliquidación por cada sucursal. En este caso, indique el código asignado por la empresa aportante a la respectiva sucursal.
Unico: Cuando el aportante no tenga más de de veinte (20) sucursales, o no cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sóla autoliquidación, evento en el cual los plazos para el pago son iguales a los establecidos para la presentación por sucursal.
En el formulario magnético, escriba U para Unico, C para Consolidado o S para Sucursal. En este caso, indique el código asignado por la empresa a la respectiva sucursal.
Para estos efectos, se entiende como sucursal, la definida en el código de comercio.
9. Total de Trabajadores
Escriba el número total de trabajadores con que cuenta el aportante.
B- LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES
11. Documento de Identidad, tipo y número
Escriba según el caso, el tipo de documento de identidad que corresponda a cada afiliado, así: C si es cédula de ciudadanía; T si es Tarjeta de identidad; P si es pasaporte y E si es cédula de extranjería, indicando el número del documento de identidad.
12. Primer y segundo apellidos y nombres
En la columna correspondiente, escriba los apellidos y nombres de los afiliados que se relacionan en la autoliquidación de aportes, tal como aparece en el respectivo documento de identidad.
13. Novedades
Con excepción de la novedad por incapacidad profesional, IRP, para la cual se debe indicar el número de días de duración de la incapacidad, escriba una X para informar la(s) novedad(es) presentada(s) del respectivo afiliado en el período declarado, de acuerdo a la siguiente clasificación:
NOVEDADES PERMANENTES
ING. Ingreso: Cuando se trata de la vinculación de un trabajador a la empresa aportante.
RET. Retiro: Cuando un trabajador se desvincula de la empresa aportante.
VSP Variación de salario: Cuando se modifica el salario básico del trabajador por factores tales como convención colectiva de trabajo, ascenso, promoción y otros.
VTE Variación Tarifa Especial: Cuando por cambio de centro de trabajo se presente variación en la tarifa para cotizar.
NOVEDADES TRANSITORIAS
VST Variación transitoria del salario: Cuando se presente una variación temporal del ingreso base de cotización frente al salario básico, por conceptos tales como: horas extras, recargos nocturnos, primas y bonificaciones, retroactividad y todos aquellos otros ingresos que de acuerdo con las normas vigentes constituyan salario.
SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo y licencia no remunerada: Cuando se presente variación en el monto de su cotización por concepto de licencia no remunerada y/o suspensión del contrato de trabajo.
IGE Incapacidad General: Cuando el trabajador afiliado presentó una incapacidad por riesgo común.
LMA Licencia de maternidad: Cuando el trabajador afiliado presentó una licencia de maternidad.
VAC Vacaciones: Cuando el afiliado haya disfrutado durante el período reportado un descanso remunerado por vacaciones.
VCT Varios centros de trabajo: Cuando el trabajador afiliado, durante el período cotizado, haya sido trasladado más de una vez a centros de trabajo de distintos riesgos.
IRP Incapacidad profesional: Cuando el trabajador afiliado presentó una incapacidad originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, indique el número de días de duración de la novedad.
14. Días cotizados
Escriba el número de días efectivamente laborados durante el período.
15. Salario básico
Escriba los ingresos que constituyen de manera permanente el salario básico. Se entiende como tal, el monto total de los ingresos constitutivos de salario que de manera permanente conforman la remuneración fija del afiliado. Cuando se presente una variación de este salario, se debe reportar el nuevo, marcando con una "X" la respectiva novedad.
16. Valor neto novedades
Esta columna será utilizada exclusivamente por los aportantes que cotizan a aquellas entidades administradoras que en desarrollo del inciso segundo del artículo 13 del decreto 326/96, optaron por generar la liquidación de aporte con base en el último salario básico que se haya reportado para cada afiliado.
En este evento, después del último afiliado relacionado por la administradora, escriba el valor neto de las novedades presentadas durante el período. Aproximando al múltiplo de mil más cercano.
17. Ingreso base de cotización
Escriba en esta columna el salario devengado por el trabajador durante el respectivo período, aproximando al múltiplo de mil más cercano.
El IBC en períodos de vacaciones será el salario correspondiente al período inmediatamente anterior a aquel en que disfruta dichas vacaciones.
28. Centro de trabajo
Esta columna se diligencia siempre y cuando se den los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de una vinculación por primera vez o de un traslado a la administradora, escriba la tarifa y el código correspondiente al centro de trabajo al cual fue asignado el trabajador.
b) Cuando el afiliado sea trasladado a otro centro de trabajo, escriba su tarifa correspondiente así como su código.
Si durante el período cotizado, un mismo afiliado fue trasladado a dos o más centros de trabajo, los datos a incorporar corresponden al último centro de trabajo. En este evento, la Administradora podrá, posteriormente, solicitar al aportante aclaración de esta novedad.
29. Cotización obligatoria
Escriba el valor del aporte liquidado sobre el ingreso base de cotización, según la tarifa establecida para el Sistema General de Riesgos Profesionales, aproximado al múltiplo de cien más cercano.
30. Códigos Nueva Administradora.
Escriba el Código asignado por las Superintendencias de Salud y Bancaria a la nueva Empresa Promotora de Salud y/o administradora de Fondos de Pensiones, cuando se presente la novedad de traslado de administradora.
C- AUTOLIQUIDACION APORTES DEL PERIODO
31. Total aportes del período declarado.
Escriba en la columna correspondiente la sumatoria de las cotizaciones liquidadas.
Cuando la administradora opte por que ella efectúa la liquidación de aportes con base en el último salario básico reportado para cada afiliado, este renglón será diligenciado únicamente por el aportante, en el momento de verificar e incorporar en dicho formulario las novedades del período y ajustar los valores liquidados por la administradora.
32. Menos incapacidades pagadas.
Escriba en la columna 29, el valor total liquidado de las incapacidades por enfermedad profesional pagadas en el período, de acuerdo con los términos de los convenios y las normas vigentes.
Indique el número asignado por la ARP al documento que contiene la autorización para efectuar el respectivo descuento.
Las entidades administradoras deberán adoptar los mecanismos necesarios con el fin de que el aportante pueda efectuar el respectivo descuento, a más tardar, en la autoliquidación de aportes correspondiente al siguiente período a aquél en el que se presentaron dichas incapacidades.
34. Menos aportes pagados a otros riesgos.
Escriba el valor de las cotizaciones pagadas a otros riesgos, las cuales deben ser asumidas por la entidad administradora (ARP).
35. Valor aportes Netos.
Escriba la sumatoria del renglón 31 al 34 de la columna 29.
36. Más intereses de Mora
Escriba el valor de los intereses de mora liquidados hasta la fecha de pago según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios, sobre el valor total de las cotizaciones del período e indique el número de meses a los cuales corresponden dichos intereses.
Escriba el monto liquidado por mora sobre el valor del renglón 35 de la columna 29.
37. Aportes más intereses de mora
Escriba sumatoria de renglones 35 y 36 en la columna correspondiente.
38. Saldo a favor periodo anterior
riba el saldo a favor del aportante originado por:
a) Si las deducciones por incapacidades superaron el monto de las cotizaciones liquidadas del respectivo período y se generó un saldo a cargo de la administradora, el aportante podrá en la siguiente autoliquidación de aportes efectuar el respectivo descuento, en caso de que dicha suma no haya sido cubierta por la administradora.
b) Excesos en las cotizaciones pagadas a la respectiva administradora. En este evento se deberá indicar el número planilla o de radicación de la autoliquidación de corrección o comunicación que soporta dicha deducción.
39. Total a pagar
Escriba el resultado del renglón 37 menos el 38.
Cuando la administradora opta por liquidar los aportes, este renglón será diligenciado únicamente por el aportante, una vez incorporados los ajustes correspondientes.
NOTAS: La extensión del formulario físico presentado contiene quince renglones en donde los pequeños aportantes relacionarán los afiliados a la respectiva administradora. Sin embargo, por razones de orden práctico, la administradora podrá diseñar este formulario con el número de renglones que considere conveniente, conservando el diseño e instrucciones impartidas en esta circular. Cuando el número de afiliados supere los renglones del formulario, se deberá adicionar las hojas o formatos que sean necesarios.
La administradoras podrán utilizar una sóla alternativa de identificación y control a los formularios de autoliquidación y comprobante de pago, ya sea con el número de la planilla o de radicación, situación que está sujeta a los procedimientos operativos y de control que la respectiva adminstradora haya definido.
TEMA: Recaudo de Aportes al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
NOMBRE DE PROFORMA Comprobante para el Pago de Aportes
NUMERO DE PROFORMA B.3000.11
Facilitar el recaudo de aportes del Sistema de Seguridad
Social Integral efectuado por los empleadores clasificados
como grandes y pequeños aportantes. Tales empleadores
deberán presentar por períodos mensuales, la
autoliquidación de aportes en medios magnéticos o
formulario físico.
TIPO DE ENTIDAD A
LA QUE APLICA Aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales.
INSTRUCTIVO
Esta proforma será utilizada mensualmente, por los grandes y pequeños
aportantes para efectos de realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
A- DATOS GENERALES DEL APORTANTE
1. Nombre o razón social
Escriba los apellidos y nombres o la razón social del aportante.
2. Tipo y número de documento
Marque con una X el tipo de documento de identidad del aportante según sea el caso: NIT para Número de identificación tributaria, CC para Cédula de Ciudadanía y CE para Cédula de extranjería.
Escriba su número correspondiente.
3. Clase de aportante
Marque con una X la clase de aportante, así:
Grande: Aquellos que a partir del 1o. de enero de 1997, tienen cuarenta (40) o más trabajadores a su servicio; o los que a partir del 1o. de enero de 1998 tengan veinte (20) o más trabajadores a su servicio.
Pequeño: Aquellos que no tengan el número de trabajadores previsto anteriormente.
El número de trabajadores se determina con el promedio mensual de los mismos a cargo del empleador, durante los diez primeros meses del año calendario.
4. Dirección correspondencia, ciudad, departamento, teléfono y fax.
Escriba la dirección, ciudad y departamento donde desea el aportante que se le envie la correspondencia, señalando el respectivo código asignado por el DANE. Así mismo, escriba su número telefónico y el del fax.
5. Período de Cotización
Escriba el año y el mes al que corresponde a la autoliquidación de aportes que se está presentando.
7. Corrección
Marque con una "X" si se trata de una corrección a una autoliquidación presentada anteriormente. Escriba el mes y año del período sujeto a corrección, la fecha en la cual se pagó dicho período e indique el número de la planilla a corregir, si lo hay, y el número de radicación de la autoliquidación o corrección sujeta a modificación. En esta autoliquidación, solamente se incluyen aquellos afiliados que son objeto de modificación y los valores a registrar corresponderán a la diferencia entre el valor liquidado inicialmente y el valor correcto.
8. Forma de presentación
Señale con X una de las siguientes opciones, según la forma de presentar la autoliquidación:
Consolidado: Cuando el aportante tenga más de veinte (20) sucursales, o cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sóla autoliquidación de aportes en donde incluye la totalidad de los afiliados de todas sus sucursales. En este evento, el aportante deberá informar tal decisión a la administradora con no menos de dos meses de anterioridad.
Sucursal: Cuando el aportante decida presentar la autoliquidación por cada sucursal. En este caso, indique el código asignado por la empresa aportante a la respectiva sucursal.
Unico: Cuando el aportante no tenga más de de veinte (20) sucursales, o no cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sóla autoliquidación, evento en el cual los plazos para el pago son iguales a los establecidos para la presentación por sucursal.
Para estos efectos, se entiende como sucursal, la definida en el código de comercio.
D- PAGO DE APORTES
44. Valor cotización (ARP)
Traslade a esta columna el valor de renglón 39 correspondiente a la columna 29 del formulario de autoliquidación de aportes, que contiene el total de las cotizaciones netas a pagar al Sistema General de Riesgos Profesionales, una vez descontado el 1% del valor del renglón 31 registrado en la columna 29.
45. Fondo de ARP
Escriba el resultado equivalente al 1% del valor del renglón 31 registrado en la columna 29.
46. Total a pagar
Corresponde a la sumatoria de los valores registrados en las columnas 44 y 45 del presente formulario.
NOTAS: La entidad administradora podrá adicionar la información necesaria para asimilar este formato a una consignación, vale decir, el número de la cuenta, el banco o corporación, etc., y podrá adherir dicho comprobante al formulario de autoliquidación de aportes, bien sea en la parte inferior o en cualquiera de sus lados, de tal manera que se diferencien claramenente los datos correspondientes a cada uno de los formularios. En este evento se podrá excluir información de la sección de "Datos generales del aportante".
Cuando la autoliquidación se presente en formulario magnético, la administradora podrá incluir un módulo que contenga el comprobante de pago, de tal manera que éste sea impreso por el aportante para efectos de cumplir sus obligaciones con el sistema. En este caso o cuando la administradora decida reproducir el formato en medio físico, éste debe contener como mínimo y en el mismo orden, la información contenida en el presente instructivo.