CIRCULAR EXTERNA 37 DE 1997
(mayo 19)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Representantes legales, revisores fiscales, contadores de empresas solidarias de salud.
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: Margen de solvencia empresas solidarias de salud
En cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control asiganadas a la Superintendencia Nacional de Salud por el Decreto-ley 1259 de 1.994, este Despacho se permite instruir sobre el margen de solvencia que deben acreditar las Empresas Solidarias de Salud -E.S.S.-, de conformidad con lo ordenado en el literal b parágrafo 1 del artículo 6 del decreto 2357 de 1995. Por lo anterior, deben observar las siguientes instrucciones para su correcta aplicación:
El margen de solvencia en las Empresas Solidarias de Salud ESS esta determinado por el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del veinticinco por ciento (25%) en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guanía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada, y la región de Uraba. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal. Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1997, La Unidad de Pago por Capitación del Regimen Subsidiado en los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha y Yopal será de ciento veintidós mil veintidós pesos ($122.022.oo), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 del Acuerdo 50 de 1997, emanado del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
La acreditación de margen de solvencia se efectuará trimestralmente a la División de Entidades Especiales de Previsión Social de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el último día del mes siguiente a las fechas de corte, que se indican a continuación: Primer corte, 31 de marzo; Segundo corte, 30 de junio; Tercer corte, 30 de septiembre y Cuarto corte, 31 de diciembre. Para tal fin se deben diligenciar los formatos 4030-SNS-001-(V1) y 4030-SNS-002-(V1) anexos a la presente circular.
2- CALCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA.
El margen de solvencia se debe calcular teniendo en cuenta la composición por grupos etáreos de los afiliados al Régimen Subsidiado. Para obtener el valor promedio ponderado mensual, se calcula el cuarenta por ciento (40%) de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S de cada grupo etáreo.
Se determina el factor de ponderación con base en la población afiliada a la E.S.S. el cual corresponde al valor que resulta de dividir el número de afiliados de cada grupo etáreo entre el total de afiliados a la empresa.
Este resultado se multiplica por el valor obtenido en el cálculo del cuarenta por ciento (40%) mensual de la UPC-S por grupo etáreo y se totaliza; el total corresponde a la ponderación de la UPC-S.
El valor anterior se multiplica por el número total mensual de afiliados, igual procedimiento se realiza para cada mes y finalmente, se suman los resultados de esta operación para los tres meses base de liquidación y se divide por tres (3), obteniendo el valor del margen de solvencia.
En el caso de que la Empresa Solidaria de Salud cuente con afiliados en zonas geográficas con prima adicional, la UPC-S se incrementará en un veinticinco por ciento (25%) y se realiza el calculo siguiendo el procedimiento anteriormente descrito, diligenciando el cuadro respectivo. Por último, se suman los dos (2) resultados correspondientes a los valores para el margen de solvencia sin prima y con prima, obteniendo el valor total del margen de solvencia.
3- ACREDITACIÓN MARGEN DE SOLVENCIA.
Las Empresas Solidarias de Salud deben acreditar el margen de solvencia, enviando trimestralmente a la División de Entidades Especiales de Previsión Social de la Superintendencia Nacional de Salud, los formatos 4030-SNS-001-(V1) y 4030-SNS-002-(V1), debidamente diligenciados en las fechas que se indican a continuación: para el primer corte, abril 30; para el segundo corte, julio 31; para el tercer corte, octubre 31 y para el cuarto corte, 31 de enero del año siguiente.
Para el efecto se tomará como base de liquidación la información del trimestre inmediatamente anterior, al trimestre al cual pertenece la fecha de corte, es decir, si una Empresa Solidaria de Salud, reporta el tercer corte del año (septiembre 30), esta fecha pertenece al trimestre de julio, agosto y septiembre, y sus cálculos deben realizarse con base en la información de los meses de abril, mayo y junio como se señala a continuación:
Fechas de Corte Meses Base de Fecha de Reporte
Liquidación (Plazo máximo hasta el
último día
Marzo 31 I Octubre I
I Noviembre I
I Diciembre I Abril
Junio 30 I Enero I
I Febrero I
I Marzo I Julio
Septiembre 30 I Abril I
I Mayo I
I Junio I Octubre
Diciembre 31 I Julio
I Agosto
I Septiembre I Enero
Los recursos equivalentes al margen se solvencia deberán invertirse en Títulos Representativos de Captaciones emitidos por establecimientos de crédito debidamente autorizados, tales como CDT's y/o Títulos de Tesorería, conocidos como TES. Estas inversiones deberán acreditarse en el mes de corte respectivo.
Las Empresas Solidarias de Salud deben abstenerse de gravar o comprometer bajo cualquier modalidad, los títulos representativos de las inversiones a través de los cuales se constituya el margen de solvencia.
Al conjunto de inversión correspondiente al margen de solvencia de las Empresas Solidarias de Salud, le son también aplicables las restricciones establecidas para los fondos de cesantías contempladas en el artículo 163 del Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo adicionan o modifiquen. Por lo tanto, les está prohibido solicitar créditos a cualquier título, dar en prenda los activos, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa las inversiones computables a dicho margen.
La Superintendencia Nacional de Salud velará por el cumplimiento de las normas vigentes sobre el margen de solvencia que deban acreditar las Empresas Solidarias de Salud y su incumplimiento dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y en los numerales 23 y 24 del artículo 5 del Decreto 1259 de 1994.
Previo a la remisión de la información las Empresas Solidarias de Salud, deben verificar y revisar sus cálculos de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta circular y sus anexos, para ello los formatos 4030-SNS-001-(V1) y 4030-SNS-002-(V1), que se remitan a la División de Entidades Especiales de Previsión Social de la Superintendencia Nacional de Salud, deben ser firmados por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la entidad.
La omisión de una de las firmas requeridas ocasionará que esta Superintendencia considere la información no válida e inicie las investigaciones que conduzcan a la imposición de las sanciones pertinentes. Se reitera que la firma del Revisor Fiscal certifica que los libros de contabilidad estén al día y que en ellos se encuentran registradas todas las operaciones, que estas últimas se ajustan a las normas vigentes sobre el margen de solvencia y en especial, certifica que la información contenida en el formato respectivo fue extraída de los registros y soportes contables.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud.
DARIO ANGARITA MEDELLÍN
Superintendente Nacional de Salud