CIRCULAR EXTERNA 38 DE 1994
(Agosto 5)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Señores: Representantes legales, revisores fiscales y contadores de entidades promotoras de salud.
Asunto:. Margen de solvencia
<NOTA: Esta Circular contiene varios anexos, que por sus características
no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los
usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos
pueden ser consultados en la carpeta
"- ANEXOS- CIRCULARES-94-EPS.>
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1485 de 1994, reglamentó lo relativo al margen de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud por lo que este Despacho considera procedente impartir algunas instrucciones al respecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8o. y 9o. del Decreto 1485 de 1994 el valor del margen de solvencia, se deberá calcular en forma trimestral y acreditar las inversiones computables para el cumplimiento de éste, de acuerdo a la composición y restricciones definidas en la citada norma y se hará igualmente al corte de cada período.
El margen de solvencia se determinará a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año tomando siempre los tres (3) meses anteriores a estas fechas. Es decir, sí se está reportando el informe a 30 de septiembre, se toman como base los meses de junio, julio y agosto.
En consecuencia, el valor del margen de solvencia será el que resulte de sumar el margen calculado en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3.
1-1- CALCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA SOBRE EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS).
De acuerdo a las instrucciones impartidas y en concordancia con la norma citada, el margen de solvencia sobre el plan obligatorio de salud se determinará como sigue:
MARGEN(POS) = VP(UPC) X NB(POS)
donde:
NB(POS): Número de afiliados por mes en el periodo objeto del calculo.
VP(UPC): Valor promedio ponderado mensual de la unidad de pago por capitación.
NBm: Número de afiliados al cierre del mes n
3
NB(pos) Smes=1 NBm
_____________
3
3
VP(UPC) = [ Smes=1 UPC ] / 3
_______________________________________
NB(POS)
El margen de solvencia así calculado será aplicable a las compañías aseguradoras de vida, en lo relacionado con el ramo de salud.
1-2- CALCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA SOBRE EL PLAN COMPLEMENTARIO.
El margen de solvencia en planes complementarios se liquidará igualmente por trimestres y se tomará como base el valor prorrata mensual de los planes efectivamente colocados multiplicado por el número de usuarios de esos programas durante el período inmediatamente anterior al de la liquidación del margen de solvencia. así:
MARGEN(PC) = I(PC) X NB(PC)
donde:
I(PC): Valor prorrata mensual plan complementario
NB(PC): Número de afiliados por mes con plan complementario en el período objeto del cálculo.
NBm: Número de afiliados por mes con plan complementario al mes n
I(PC) = (Ingresos por plan complementario del trimestre / 3) / NB(PC)
3
NB(PC) = Smes=1 NBm
_______________________________________
3
1-3- CALCULO MARGEN DE SOLVENCIA SOBRE PAGOS ANTICIPADOS.
Este margen de solvencia se determinara aplicando el 75% al valor que resulte despues de deducir a los ingresos recibidos por anticipado registrados al cierre del trimestre por plan obligatorio y plan complementario, el equivalente a dos (2) meses de servicio de los afiliados que hayan pagado anticipadamente.
1-4- MARGEN MINIMO DE SOLVENCIA.
La garantía para el Plan Obligatorio de Salud en ningún caso podrá ser inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes después del segundo año de funcionamiento.
En el caso del Instituto de Seguros de Sociales el Decreto 1485 de 1994 concede en su artículo octavo, un plazo de dos (2) años para acreditar el margen de solvencia que se regirá por las normas propias de las Entidades Promotoras de Salud. Plazo que se contará a partir de la fecha en que le sea expedida la autorización de funcionamiento.
En cuanto a las cajas, fondos, entidades o empresas de previsión y seguridad social de sector público se regirán por el régimen especial de transición, por lo tanto no le es aplicable la presente circular sino a partir del momento en que se transformen, si lo hacen, en Empresas Promotoras de Salud.
Los recursos equivalentes al margen de solvencia deberán invertirse en títulos emitidos, avalados o aceptados por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o adquiridos a través de procesos de titularización o encargos fiduciarios autorizados legalmente.
En dado caso que las entidades tengan un margen de solvencia, entre un rango de cuatro mil y ocho mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de corte, podrán a través de contratos de fiducia, autorizados por la ley, destinar hasta un 40% del valor del margen para inversiones directas en infraestructura destinada a la prestación de servicios de salud. Si el margen es superior a los ocho mil salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de liquidación, el porcentaje anterior, con el mismo fin se podrá aumentar hasta un 65% de las sumas que excedan este margen
Ordena el Decreto 1485 de 1994 en su artículo décimo primero que las Entidades Promotoras de Salud deberán abstenerse de "..2. Gravar bajo cualquier modalidad los títulos representativos de las inversiones a través de las cuales se constituya el margen de solvencia..". Sin embargo en caso en que dicho margen supere los cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales, el gravamen podrá ser hasta el cincuenta por ciento (50%) de éste, pero sólo se podrá constituir para garantizar, operaciones de inversión, para infraestructura destinada a la prestación de servicios de salud.
La inversión y gravamen del margen de solvencia no podrán ejercerse en forma simultánea por expresar prohibición legal.
Debe tenerse en cuenta que además de las restricciones consagradas en forma especial para el portafolio de inversión procedente correspondientes al margen de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud, le son también aplicables las del artículo 163 del Decreto 663 de 1993 y por lo tanto les está prohibido conceder creditos a cualquier titulo, dar en prenda los activos, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dicho margen, celebrar con los dineros del margen, operaciones de reporto etc,.
4- ACREDITACION ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
La Entidad Promotora de Salud hará cortes trimestrales y enviará a la Superintendencia los informes anexos a la presente circular, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al corte del respectivo trimestre.
La Superintendencia Nacional de Salud velará por el cumplimento de las normas vigentes sobre el margen de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud y su incumplimiento dará lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias consagradas en el artículo 233o. de la ley 100 de 1993 y 5o. del Decreto 1259 de 1994.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación
Cordialmente,
OSCAR EMILIO GUERRA MORALES
Superintendente Nacional de Salud