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CIRCULAR EXTERNA 42 DE 1993

(septiembre 9)

PARA: Representantes legales loterias y beneficencias que administren loterias

DE: OSCAR EMILIO GUERRA MORALES

      SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: Adicion recursos de liquidacion fiscal y reaforo de rentas

 CONTENIDO DE LA CIRCULAR.

Con referencia a la adición de recursos generados dentro de una vigencia en mayor proporción a los presupuestados, esta Superintendencia se permite dar claridad en los siguientes términos:

Un Superávit Presupuestal se configura únicamente al cierre del ejercicio fiscal, definido como el período comprendido entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Así las cosas esta fuente sólo se adiciona en los "Recursos del Balance" de la vigencia en la que se liquida de acuerdo con los términos previstos en los respectivos códigos fiscales. Una vez realizada esta operación los recursos deben trasladarse oportunamente a la salud.

En caso de obtener Recursos Adicionales a los ya presupuestado en la vigencia, por efecto de cambios en el Plan de Premios o por incremento en las ventas. esto da como resultado un crecimiento en los gastos de operación tales como pago de premios, impresión de billetería. más no para acrecentar los gastos de funcionamiento puesto que la Lotería tiene ya financiados estos gastos con los recursos aprobados en el Presupuesto de la vigencia, en consecuencia estos se toman para adicionarlos como un reaforo de rentas, debidamente sustentas las bases de cálculo y con el único propósito cae transferirlos al Sector Salud.

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