Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR EXTERNA 48 DE 1994

(septiembre 28)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 13 de 2005>

Señores

JEFES DE SERVICIOS Y DE FONDOS SECCIONALES DE SALUD

Ref. Reporte de las cuentas bancarias para consignación del Impuesto sobre la Venta de licores y del impuesto al consumo de Cervezas y Sifones, cedido a Salud.

 CONTENIDO DE LA CIRCULAR.

De acuerdo con el objetivo de que trata el artículo 3o., numeral 3, del Decreto 1259 de 1994, a la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de inspección, vigilancia y control, le compete alcanzar, en coordinación con las demás autoridades del ramo en lo que a ellas corresponda, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, ®La oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización da los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los Servicios de Salud¯. Siendo sujetos de la mencionada inspección, vigilancia y control de esta entidad, como lo indica el artículo 4o., numeral 10, de la norma en cita, ®Las entidades oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud¯.

Por lo expuesto, este Despacho se permite solicitar el reporte de cuentas de la referencia, con el propósito de efectuar el seguimiento de los recursos y, cuando sea el caso, suministrar tal información a los responsables de pago de esos impuestos, quienes, como quedó establecido en la Circular 14 de 1992, emitida por esta Superintendencia conjuntamente con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el impuesto sobre la Venta de Licores Nacionales y en la Circular 47 de 1994, de este Despacho, para el impuesto al Consumo de Cervezas y Sifones cedido a salud, pueden cumplir con su obligación de pago, mediante consignación a favor de los Servicios o Fondos Seccionales de Salud.

DETALLE DE LA INFORMACION REQUERIDA

El reporte de cuentas Bancarias de la referencia deberá indicar lo siguiente para cada una de ellas:

a) Recurso a recaudar. ( Impuesto de Licores o de Cervezas)

b) Nombre de la Entidad Bancaria y de la sucursal donde se encuentra la cuenta.

c) Ubicación de la entidad. (Municipio).

d) Número y tipo de cuenta. (Ahorros o Corriente)

e) Indicación de si la cuenta es Nacional o Local.

PERIODICIDAD DE LA INFORMACION

El reporte de las cuentas bancarias vigentes deberá ser enviada a esta Superintendencia, División Licores y Cervezas, durante los primeros 10 días del mes de febrero y agosto de cada año. Sin embargo, dentro de los cinco días siguientes a la apertura, modificación o cancelación de las cuentas disponibles para el recaudo de las rentas cedidas de la referencia, deberá remitirse a este Despacho la información aquí solicitada, para la novedad o novedades presentadas.

PRIMER REPORTE

El envío del primer reporte deberá ser remitido a más tardar el próximo 14 de octubre.

VIGENCIA

La presente circular rige a parar de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

 GABRIEL FRANCISCO ROBAYO GARRIDO

Superintendente Nacional de Salud (E)

×
Volver arriba