CIRCULAR EXTERNA 49 DE 1993
(octubre 15)
PARA: Sociedades que administran y explotan sorteos ordinarios y extraordinarios de loteriay el arbitrio rentistico establecido por la ley 10 de 1990 articulo 42.
DE: OSCAR EMILIO GUERRA MORALES - SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: Regimen juridico aplicable
Esta Superintendencia se permite recordarles a las sociedades que debidamente autorizadas se hayan constituido o se constituyan en el futuro para la administración o explotación de los arbitrios rentísticos citados en el asunto de la referencia, tales como el Sorteo Extraordinario de Navidad, los Sorteos Extraordinarios Asociados, el Sorteo Extraordinario de Colombia, El Binomio de Oro, La Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia y Ecosalud S.A., que están sujetas íntegramente a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, entre las cuales tenemos la ley 64 de 1923, mediante la cual se creó el monopolio de loterías a favor de los departamentos. la ley 12 de 1932, el Decreto 503 de 1940, la Ley 33 de 1968, el Decreto 1333 de 1986, la Ley 69 de 1946 y la Ley 33 de 1968, sobre impuestos a ganadores, la Ley 133 de 1936 y sus decretos reglamentarios 1977 y 2657 de 1989 sobre el impuesto de loterías foráneas, el Decreto 2067 de 1940 y el 971 de 1990 mediante los cuales se autoriza a las loterías la realización de un sorteo extraordinario anual y se reglamenta su ejecución respectivamente, el decreto 704 de 1993 mediante el cual se reglamenta la celebración de sorteos ordinarios de lotería en forma conjunta y las previsiones particulares contenidas en la ley 10 de 1990 Articulo 42 y 43, para la explotación de monopolio de los juegos de suerte y azar distintos de las loterías y apuestas permanentes existentes.
Las sociedades constituidas o que se constituyan para la administración y explotación de los monopolios que como arbitrio rentístico establecido el legislador en beneficio del sector salud al integrarse exclusivamente con la participación de las entidades titulares de los citados monopolios, dan lugar a nuevas personas jurídicas, las que el Decreto - Ley 130 de 1976 clasifica como entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado y determina su naturaleza de sociedades entre entidades públicas o sociedades de economía mixta, según concurran exclusivamente o no en su formación entes públicos.
Las sociedades constituidas con la participación exclusiva de entidades públicas y las constituidas entre entes públicos y privados, en que la participación en estas últimas de capital estatal sea igual o superior al 90% del capital social, se asimilan a las empresas industriales y comerciales del Estado y tienen en consecuencia el régimen jurídico a ellas aplicable es decir un régimen mixto en parte de derecho público y en parte de derecho y en parte de derecho privado, con primacia del segundo, según lo establezca el acto de su constitución y los estatutos que rigen su funcionamiento, lo que significa que en general su creación, su organización y algunos aspectos de su funcionamiento, control fiscal, inspección técnica y relaciones con la administración, están sometidas a disposiciones de derecho público; en tanto que las actividades específicas de carácter comercial que deben desarrollar para el cumplimiento del objeto social se rigen por las normas del derecho privado, con las excepciones que establece la Ley.
Las Sociedades constituidas con participación de entidades públicas y entidades privadas cuando los aportes estatales son inferiores al 90% del capital social, se rigen por las disposiciones aplicables a las sociedades de economía mixta, esto es a las reglas del derecho privado v a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición en contrario como lo dispone el Código de Comercio en su Articulo 461.
Como consecuencia de lo anterior, las sociedades que administren o exploten los sorteos ordinarios o extraordinarios de lotería y el monopolio establecido por la Ley 10 de 1990 en su Artículo 42, bien sea que respondan a la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado o a las de sociedades de economía mixta, para el cumplimiento de sus funciones deben sujetarse estricta e íntegramente a las disposiciones mencionadas al inicio de la presente circular y a la demás normatividad vigente sobre la materia, es especial para decisiones tales como emisión de billetería, planes de premios, presupuestos, oportunidad de los giros y transferencias al sector salud y pago del impuesto a ganadores y el de foráneas, puesto que estas actividades se rigen por normas de derecho público exclusivamente.
La inobservancia de tales disposiciones constituye ejercicio ilícito de la actividad monopolística, sancionado penalmente conforme lo dispone el Código Penal en su Artículo 241 (Ley 57 de 1993).
De otra parte les solicito el envío a esta Superintendencia de los estatutos sociales y los certificados de existencia y representación legal, en un término que vence el día 02 de Noviembre de 1993.