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CIRCULAR EXTERNA 57 DE 1998

 (25 de Febrero)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

  

PARA: Representantes legales, juntas directivas, contadores, revisores fiscales de los programas de administracion de recursos del regimen subsidiado de las cajas de compensacion familiar

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: Modificacion de la circular externa no. 053 de diciembre de 1997 mediante la cual se dan instrucciones sobre el reporte de informacion contable, administrativa y estadistica de los programas de administracion de recursos del regimen subsidiado de las cajas de compensacion familiar

El Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la facultad de "instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (Numeral 6o. Artículo 7o. Decreto 1259/94), y conforme a las facultades conferidas en el Decreto 2357 de 1995 y la Ley 344 de 1996, y con el fin de fijar criterios en materia de reportes de tipo contable, administrativo y estadístico que las Cajas de Compensación Familiar que cuentan con programas para la administración de recursos del régimen subsidiado deben suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud, se permite impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar la Circular Externa No. 053 de diciembre de 1997:

 <MODIFICACIONES A CIRCULAR EXTERNA 53 DE 1997>.

 1. El numeral 1.1.

Suprimir el reporte de la información solicitada en el numeral 1.1.1 correspondiente al Balance General ( Comparativo con el periodo inmediatamente anterior).

2. El numeral 4, quedará así:

4. Plazos

4.1. Información Financiera, Administrativa y Estadística de 1997 y Años Siguientes

La información relacionada en los numerales 1.1., 1.2. 1.3. y 3., en los formatos establecidos en la presente circular, deberá presentarse ante esta Superintendencia Nacional de Salud, Dirección General para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago, con corte a 31 de diciembre de 1997, en los formatos establecidos en la presente circular, en un plazo IMPRORROGABLE que vence el 31 de marzo de 1998.

La información solicitada en la presente circular deberá ser presentada en forma impresa y en medio magnético. La forma impresa deberá contener la totalidad de la información solicitada debidamente refrendada con las firmas del representante legal de la empresa y su revisor fiscal cuando sea de su competencia. El medio magnético deberá contener la misma información de la forma impresa, elaborada en Lotus, Qpro o Excel, en diskette "3 1/2" de alta densidad 1.44 MB.

<VIGENCIA>.

3. Vigencia

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletin del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud y su incumplimiento dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993, y en los numerales 23 y 24 del artículo 5 del Decreto 1259 de 1994 y la Resolución 1320 DE 1996 de esta Superintendencia.

LUIS ALBERTO SIERRA TORRES

Secretario General Encargado de las Funciones del Despacho

del Superintendente Nacional de Salud

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