CIRCULAR EXTERNA 58 DE 1998
(Febrero 27)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 137 de 2002>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, JUNTAS DIRECTIVAS, CONTADORES, REVISORES FISCALES DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS-
DE: SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: ACLARACION CIRCULAR EXTERNA No. 51 DE 1997
<NOTA: Esta Circular contiene anexos, que por sus características
no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los
usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos
pueden ser consultados en la carpeta
"- ANEXOS- CIRCULARES-98>.
Mediante la Circular Externa No. 051 de 1997, se impartieron instrucciones en materia contable para presentación de Estados Financieros y para la Administración del Régimen Subsidiado.
En relación con este último, se estableció el formato SNS-4000-EF14 para reportar las Inversiones correspondientes a la Reserva de que trata el Acuerdo 81 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Para efectos de este reporte, se hace necesario aclarar que dicha información deberá ser enviada el próximo 10 de marzo de 1998 y posteriormente con la misma periodicidad del reporte de margen de solvencia en el formato SNS-4000EF14 INVERSIONES RESERVA REGIMEN SUBSIDIADO anexo a la presente circular, el cual reemplaza el formato enviado mediante la Circular 051 de 1997, clasificado con el No. SNS-4000-EF14 Provisiones.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud y modifica en lo pertinente la Circular 051 de diciembre 15 de 1997. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993, y en los numerales 23 y 24 del artículo 5 del Decreto 1259 de 1994.
LUIS ALBERTO SIERRA TORRES
SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
NOTA: Publicada en el boletin No. 056 de febrero 27 de 1998 del Ministerio de Salud, capítulo Superintendencia Nacional de Salud.