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 CIRCULAR EXTERNA 65 DE 1998

 (Abril 6)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 13 de 2005>

PARA: Representantes legales, revisores fiscales y contadores de las empresas productoras de licores oficiales.

DE: Superintendente nacional de salud (encargado)

REFERENCIA: Suministro de informacion anexa a la informacion bimestral de ventas suministrada en la circular 026 de 1994.

 1- OBJETO Y ALCANCE.

La presente circular se dirige a las autoridades responsables del suministro de información a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a las atribuciones legales de la Superintendencia Nacional de salud establecidas en el decreto 1259 de 1994, en especial la de velar por la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destinación a la prestación de servicios de salud y la de Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

2- MARCO LEGAL.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto número 3071 de 1997 se estableció que "Para efectos de lo previsto en el artículo 213 de la Ley 223 de 1995, las licoreras oficiales facturarán, liquidarán y recaudarán, al momento de la entrega en fábrica o planta de los productos despachados para otros departamentos, el valor del impuesto al consumo o de la participación porcentual, según el caso.

El valor del impuesto recaudado será declarado y pagado por la empresa licorera departamental de origen al departamento de destino, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al vencimiento de cada período gravable."

3- SUMINISTRO DE INFORMACION.

Por lo anteriormente dispuesto, las empresas productoras de licores oficiales, dentro del suministro de información que efectúan a la Superintendencia Nacional de Salud, establecido mediante la circular 026 de febrero de 1994, deberán incluir fotocopias de las declaraciones del impuesto al consumo presentadas durante el bimestre y del recibo de pago que acredite la cancelación de dicho impuesto al consumo.

4- VIGENCIA.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud y es de obligatorio cumplimiento.

LUIS ALBERTO SIERRA TORRES

Superintendente Nacional de Salud (E.)

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