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CIRCULAR EXTERNA 66 DE 1998

 (abril 20)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Representantes legales, juntas directivas y revisores fiscales de entidades promotoras de salud (epss), empresas solidarias de salud (ess) y programas de administracion del regimen subsidiado de cajas de compensacion familiar

DE:   Superintendente nacional de salud

ASUNTO: Modificacion circular externa no. 49 de noviembre 25 de 1997

 <MODIFICACION CIRCULAR EXTERNA No. 49 DE 1997>.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de la facultad de instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación (Numeral 6o. Artículo 7o. Decreto 1259 de 1994), conforme a las facultades conferidas en el numeral 3o. Del Artículo 14 del Decreto 1485 de 1994 y el artículo 15 del Acuerdo 32 expedido por el Consejo Nacional de Segurida Social en Salud, y con el fin de fijar criterios en materia de modificaciones a la capacidad de afiliación en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se permite suprimir el numeral 3.2 de la Circular Externa No. 49 de Noviembre 25 de 1997.

VIGENCIA.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud Capitulo Superintendencia Nacional de Salud.

LUIS ALBERTO SIERRA TORRES

Superintendente Nacional de Salud (E)

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