CIRCULAR EXTERNA 66 DE 1998
(abril 20)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Representantes legales, juntas directivas y revisores fiscales de entidades promotoras de salud (epss), empresas solidarias de salud (ess) y programas de administracion del regimen subsidiado de cajas de compensacion familiar
DE: Superintendente nacional de salud
ASUNTO: Modificacion circular externa no. 49 de noviembre 25 de 1997
<MODIFICACION CIRCULAR EXTERNA No. 49 DE 1997>.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de la facultad de instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación (Numeral 6o. Artículo 7o. Decreto 1259 de 1994), conforme a las facultades conferidas en el numeral 3o. Del Artículo 14 del Decreto 1485 de 1994 y el artículo 15 del Acuerdo 32 expedido por el Consejo Nacional de Segurida Social en Salud, y con el fin de fijar criterios en materia de modificaciones a la capacidad de afiliación en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se permite suprimir el numeral 3.2 de la Circular Externa No. 49 de Noviembre 25 de 1997.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud Capitulo Superintendencia Nacional de Salud.
LUIS ALBERTO SIERRA TORRES
Superintendente Nacional de Salud (E)