CIRCULAR EXTERNA 70 DE 1998
(17 de junio)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Representantes legales, revisores fiscales y contadores de instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.
DE: Superintendente nacional de salud
ASUNTO: Informacion basica instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.
<NOTA: Los anexos técnico a que se refiere esta Circular, por sus
características no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo
para los usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos
anexos puede ser consultados en la carpeta
"- ANEXOS- CIRCULARES-98>.
La Superintendencia Nacional de Salud para el cabal cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto No. 1259 de 1994, Artículo 7 Numeral 6 y artículo 11 literal G y en ejercicio de las funciones y facultades conferida por el numeral 5, del artículo 4 y literal j, numeral 3, artículo 13 del Decreto 1259 de 1994 que establecen: "Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la Inspección, Vigilancia y Control de... y Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, que integran los subsectores Oficial y Privado del Sector Salud, así como de otros sectores cualquiera que sea su naturaleza y denominación ; Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejan la situación financiera de las entidades a cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.", requiere de la remisión oportuna y confiable de la información básica de todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas.
<Inciso modificado por la Circular 100 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas en sus diferentes niveles de atención deben enviar los informes jurídicos, administrativos, financieros y asistenciales, adjuntos, con la periodicidad establecida en la presente Circular, y dentro de los siguientes plazos:
Información anual: a más tardar el segundo viernes del mes de abril, del año siguiente a la fecha de corte de la información.
Información semestral: dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de corte de la información.
Toda la Información deberá ser remitida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, directamente a la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud, División Instituciones Prestadoras de Servicios, Carrera 7 No. 32-71, En Medio Magnético, Excel para Windows 3.11 o Windows 95. La información puede ser enviada adicionalmente vía internet a la casilla E-mail de la Superintendencia Nacional de Salud:
dgpafss<signo arroba>bogota.minsalud.gov.co.
NOMBRE CODIGO PERIODICIDAD
ORMACION GENERAL SNS-2020-001 SEMESTRAL
INFORMACION JURIDICA SNS-2020-002 SEMESTRAL
ESTADOS FINANCIEROS
- Balances SNS-2020-003 SEMESTRAL
- Estado de Pérdidas y Ganancias SNS-2020-004 SEMESTRAL
- Estado de Cambios en el Patrimonio SNS-2020-005 ANUAL
- Estado de Cambios en la
ituación Financiera SNS-2020-006 ANUAL
- Estado de Flujo de Efectivo SNS-2020-007 ANUAL
- Análisis de Cambios en el
apital de Trabajo. SNS-2020-008 ANUAL
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS SNS-2020-009 SEMESTRAL
ANEXOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
- Inversiones SNS-2020-010 SEMESTRAL
- Deudores SNS-2020-011 a
SNS-2020-017 SEMESTRAL
- Inventarios SNS-2020-018 SEMESTRAL
- Propiedad Planta y Equipo SNS-2020-019 SEMESTRAL
- Valorizaciones SNS-2020-020 SEMESTRAL
- Obligaciones Financieras SNS-2020-021 SEMESTRAL
- Proveedores SNS-2020-022 SEMESTRAL
- Obligaciones Laborales SNS-2020-023 SEMESTRAL
INFORMACION DE CALIDAD
- Servicios con que Cuentas las
nstituciones SNS-2020-024 ANUAL
- Actividades de Auditoria SNS-2020-025 ANUAL
- Convenios Docentes SNS-2020-026 ANUAL
- Estadísticas Hospitalarias SNS-2020-027 ANUAL
MANTENIMIENTO HOSPITALARIO SNS-2020-028 ANUAL
El incumplimiento en la remisión de esta información dará lugar a las sanciones establecidas en los Artículos 23 y 24 del Decreto 1259 de 1994.
La Presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación
Cordialmente,
LUIS ALBERTO SIERRA TORRES
Superintendente Nacional de Salud