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CIRCULAR EXTERNA 70 DE 1998

 (17 de junio)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Representantes legales, revisores fiscales y contadores de instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

DE:   Superintendente nacional de salud

ASUNTO: Informacion basica instituciones prestadoras de servicios de salud privadas.

<NOTA: Los anexos técnico a que se refiere esta Circular, por sus

características no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo

para los usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos

anexos puede ser consultados en la carpeta

"- ANEXOS- CIRCULARES-98>.

<CUERPO DE LA CIRCULAR>.

 La Superintendencia Nacional de Salud para el cabal cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto No. 1259 de 1994, Artículo 7 Numeral 6 y artículo 11 literal G y en ejercicio de las funciones y facultades conferida por el numeral 5, del artículo 4 y literal j, numeral 3, artículo 13 del Decreto 1259 de 1994 que establecen: "Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la Inspección, Vigilancia y Control de... y Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, que integran los subsectores Oficial y Privado del Sector Salud, así como de otros sectores cualquiera que sea su naturaleza y denominación ; Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejan la situación financiera de las entidades a cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio.", requiere de la remisión oportuna y confiable de la información básica de todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas.

<Inciso modificado por la Circular 100 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas en sus diferentes niveles de atención deben enviar los informes jurídicos, administrativos, financieros y asistenciales, adjuntos, con la periodicidad establecida en la presente Circular, y dentro de los siguientes plazos:

Información anual: a más tardar el segundo viernes del mes de abril, del año siguiente a la fecha de corte de la información.

Información semestral: dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de corte de la información.

Toda la Información deberá ser remitida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, directamente a la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud, División Instituciones Prestadoras de Servicios, Carrera 7 No. 32-71, En Medio Magnético, Excel para Windows 3.11 o Windows 95. La información puede ser enviada adicionalmente vía internet a la casilla E-mail de la Superintendencia Nacional de Salud:

dgpafss<signo arroba>bogota.minsalud.gov.co.

     NOMBRE                               CODIGO     PERIODICIDAD

ORMACION GENERAL                   SNS-2020-001     SEMESTRAL

INFORMACION JURIDICA                  SNS-2020-002     SEMESTRAL

ESTADOS FINANCIEROS

- Balances                            SNS-2020-003     SEMESTRAL

- Estado de Pérdidas y Ganancias      SNS-2020-004     SEMESTRAL

- Estado de Cambios en el Patrimonio  SNS-2020-005     ANUAL

- Estado de Cambios en la

ituación Financiera                SNS-2020-006     ANUAL

- Estado de Flujo de Efectivo         SNS-2020-007     ANUAL

- Análisis de Cambios en el

apital de Trabajo.                 SNS-2020-008     ANUAL

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS  SNS-2020-009     SEMESTRAL

ANEXOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

- Inversiones                         SNS-2020-010     SEMESTRAL

- Deudores                            SNS-2020-011 a

                                   SNS-2020-017     SEMESTRAL

- Inventarios                         SNS-2020-018     SEMESTRAL

- Propiedad Planta y Equipo           SNS-2020-019     SEMESTRAL

- Valorizaciones                      SNS-2020-020     SEMESTRAL

- Obligaciones Financieras            SNS-2020-021     SEMESTRAL

- Proveedores                         SNS-2020-022     SEMESTRAL

- Obligaciones Laborales              SNS-2020-023     SEMESTRAL

INFORMACION DE CALIDAD

- Servicios con que Cuentas las

nstituciones                       SNS-2020-024     ANUAL

- Actividades de Auditoria            SNS-2020-025     ANUAL

- Convenios Docentes                  SNS-2020-026     ANUAL

- Estadísticas Hospitalarias          SNS-2020-027     ANUAL

MANTENIMIENTO HOSPITALARIO            SNS-2020-028     ANUAL

 El incumplimiento en la remisión de esta información dará lugar a las sanciones establecidas en los Artículos 23 y 24 del Decreto 1259 de 1994.

La Presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación

Cordialmente,

LUIS ALBERTO SIERRA TORRES

Superintendente Nacional de Salud

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