CIRCULAR EXTERNA 71 DE 1998
(junio 17)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: Alcaldes distritales y municipales
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: Sistema de informacion basico sobre el regimen subsidiado en salud, en los aspectos de administracion del subsidio a la demanda ensalud, ejecucion de los recursos e interventoria de los contratos de administracion con las entidades administradoras del regimen subsidiado.
<NOTA: Esta Circular contiene anexos, que por sus características
no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los
usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos
pueden ser consultados en la carpeta
"- ANEXOS- CIRCULARES-98>.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 1259 de 1994, Artículo 7, Numeral 6, distribuidas y reasignadas mediante la Resolución No. 1320 de 1996, teniendo en cuenta la normatividad que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ha considerado importante adoptar un sistema de información básico que permita determinar, de manera continua y permanente, la Inspección, Vigilancia y Control sobre la gestión de la entidad territorial local en el sector salud, con énfasis en el seguimiento de la implantación y/o implementación del Régimen Subsidiado.
A- INFORMACION SOLICITADA Y LA PERIODICIDAD DE LOS REPORTES.
GESTION DE LA ENTIDAD TERRITORIAL LOCAL EN EL SECTOR SALUD.
Este formato permite obtener información relativa a la población focalizada para recibir el subsidio en salud; la composición del presupuesto del municipio para el sector salud, financiado con la Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación "PICN"; y el manejo dado por la entidad territorial local tanto a los quince (15) puntos para financiar el régimen subsidiado como a los diez (10) puntos de inversión forzosa en salud.
De igual manera se pretende conocer si la entidad territorial local dispone de otras fuentes para financiar el régimen subsidiado.
La remisión del formato diligenciado en medio magnético se hará una vez al año, así:
Fecha de elaboración con corte a: 30 de Marzo de cada año.
Fecha límite de entrega a la Superintendencia: 30 de Abril de cada año.
EJECUCION DE LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD.
El diligenciamiento de este formato permite conocer, por entidad territorial local, la información básica del contrato de administración suscrito con la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado "ARS", la imputación presupuestal que ampara el contrato y la forma de pago pactada para el desarrollo del mismo.
La remisión del formato diligenciado, en medio magnético, se hará dos veces al año, así:
* Para los contratos que se inician el 1o. de abril de cada año:
Fecha de elaboración con corte a: 1o. de abril de cada año
Fecha límite de entrega a la: Superintendencia 30 de abril de cada año
* Para los contratos que se inician el 1o. de octubre de cada año:
Fecha de elaboración con corte a: 1o. de octubre de cada año
Fecha límite de entrega a la: Superintendencia 30 de octubre de cada año
En todo caso, si hay suscripción de contratos en fechas diferentes a las relacionadas anteriormente, la entidad territorial local deberá enviar en los treinta (30) días siguientes a la suscripción del contrato este formato con la información solicitada.
3- FORMATOS SNS-2010-006 Y SNS-2010-007.
INTERVENTORIA DE CONTRATOS DE ADMINISTRACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO ENSALUD
Con estos formatos se pretende conocer tanto la labor cumplida por la entidad territorial local en la interventoría, como los resultados logrados.
La entidad territorial local debe desempeñar un papel activo en el seguimiento y control de las obligaciones pactadas con las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS-, respecto de la administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud, por ello es fundamental que realice una interventoria periódica al contrato.
Si la entidad es descentralizada la interventoria es responsabilidad exclusiva de la entidad territorial local, en caso contrario, es decir si no es descentralizada la responsabilidad de interventoria la compartirá con el departamento.
La remisión del formato SNS-2010-006 diligenciado en medio magnético, se hará una vez al año, así:
Fecha de elaboración con corte: Seis (6) meses después de la suscripción del contrato.
Fecha límite de entrega a la Superintendencia: Treinta (30) días después de la fecha de corte.
La remisión del formato SNS-2010-007 diligenciado en medio magnético, se hará una vez al año, así:
Fecha de elaboración con corte a: Al final del contrato.
Fecha límite de entrega a la Superintendencia: Treinta (30) días después de la finalización del contrato.
REPORTE TRIMESTRAL DE PAGO A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMENSUBSIDIADO EN SALUD.
Con este formato se pretende conocer el estado de pagos de la entidad territorial local a las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado en salud.
La remisión del formato SNS-2010-008 diligenciado en medio magnético, se hará de manera trimestral, así:
Fecha de elaboración con corte a: 31 de Marzo
30 de Junio
30 de Septiembre
31 de Diciemb. de cada año.
Fecha límite de entrega a la Superintendencia: Quince (15) días después de la fecha de corte
B- CONDICIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS.
La información solicitada por la Superintendencia debe ser suministrada únicamente en medio magnético, archivo excel para Windows 3.11 o Windows 95. La información puede ser enviada adicionalmente vía Internet a la Casilla E-mail de la Superintendencia Nacional de Salud:
dgpafss<signo arroba>bogota.minsalud.gov.co.
conforme con la estructura de los requerimientos establecidos en los formatos SNS-2010-004, SNS-2010-005, SNS-2010-006, SNS-2010-007, SNS-2010-008, tanto en medio magnético como en papel, que se anexan a esta circular por una sola vez, para que sean tomados como modelos para los reportes sucesivos, conservando las siguientes orientaciones técnicas:
* Todos los datos numéricos reportados serán valores enteros, justificados a la derecha del campo correspondiente.
* Los datos alfabéticos serán enviados en mayúsculas.
* Los datos alfanuméricos se justificarán a la izquierda del campo
* Los datos fecha se presentaran, así: (día (2 dígitos) / mes (2 dígitos) / año (4 dígitos))
* Todas las cifras representativas de valores monetarios se deben reportar en pesos.
La respuesta debe entregarse con oficio remisorio firmado únicamente por el Alcalde Municipal o Distrital o en su defecto por el respectivo Secretario de Salud. Si la información es enviada por vía internet; especificar en la comunicación la fecha de envío, dirigido a:
Superintendencia Nacional de Salud
División de Servicios Seccionales y Fondos Locales de Salud ubicada Carrera 13 No. 32-76 Piso 9
Santafé de Bogotá
Cualquier inquietud será atendida en el teléfono: 336 46 00 extensión 3070
Previo a la remisión y envío, en medio magnético de la información solicitada, la entidad territorial local debe validar que la estructura de la misma y el contenido de la información reportada esté de acuerdo con las instrucciones impartidas en el anverso de cada formato.
La información suministrada en los formatos se considerara por la Superintendencia, como los datos oficiales de la entidad territorial local y tendrá validez para todas las acciones que adelante esta entidad.
* El incumplimiento en la entrega total o parcial de la información requerida con la periodicidad indicada, dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 5 numeral 23 y 24 del Decreto 1259 de 1994 y la Resolución 1320 de 1996, expedida por esta Superintendencia.
* La no veracidad de la información reportada, comprobada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, dará lugar al traslado a los organismos competentes para que se inicien las acciones pertinentes.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Atentamente.
LUIS ALBERTO SIERRA TORRES
Superintendente Nacional de Salud