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CIRCULAR EXTERNA 72 DE 1998

(junio 17)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Directores seccionales de salud

DE: Superintendente nacional de salud

ASUNTO: Circulares externas no. 25, 26, 35 y 56 de 1.993

 <CUERPO DE LA CIRCULAR>.

 El Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de las funciones que le asigna el numeral 14 del artículo 7o. del Decreto 1259 de 1.994, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud, acogidas en el artículo 3o. de la Resolución 1320 de 1.996, emanada de esta Superintendencia, y en cumplimiento del artículo 13 del Decreto 2150 de 1.995 dispone:

1. Dejar sin vigencia en su totalidad las circulares externas Nos. 25, 26 y 35 de 1.993; en consecuencia cesa la obligación de suministrar a esta Superintendencia, y en particular a la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud, la información que mediante ellas se requería, algunos de cuyos items se citan a continuación:

Circular Externa No. 25 de 1.993

* Esta información se requería a la Dirección de Salud y a sus respectivas unidades ejecutoras de 2o. y 3er. nivel de atención:

* Programa general de compras, base de cálculo para su aprobación en el presupuesto.

* Inventarios definitivos a diciembre y relación de equipos incluidos en la agrupación 2 - 11 del Indice Universal de Inventarios ïEquipos y Máquinas para Medicina, Odontología, Veterinaria, Rayos X y Sanidad y sus Accesorios.

* Estados financieros a diciembre 30, con sus anexos.

Circular Externa No. 26 de 1.993

* Formatos denominados:

* Relación de recaudos de loterías según concepto

* Relación de recaudos por licores

* Relación de recaudos por cervezas y sifones

* Recaudos por Impuesto de Registro y Anotación.

Circular externa 35 de 1.993

* Esta información se requería a la dirección seccional de salud, ente que debía centralizar la información de sus respectivas unidades ejecutoras de 2o. y 3er. nivel de atención:

* Copia del balance mensual de almacén

2. Modificar la periodicidad de la Circular Externa 056 de 1.993

* En adelante se deben remitir únicamente las ejecuciones presupuestales semestrales, con fechas de corte 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las características que oportunamente dará a conocer la Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud.

Solicito que el contenido de esta circular se de a conocer a las correspondientes unidades administrativas y financieras con el fin de lograr su cumplimiento.

Cualquier inquietud al respecto debe plantearse a la División de Servicios Seccionales y Fondos Locales de Salud de esta Superintendencia. Tel 336 - 4600 Ext. 3070.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud.

Cordialmente,

LUIS ALBERTO SIERRA TORRES

Superintendente Nacional de Salud

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