CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 022 PGN- 019 MS- 075 SNS
(julio 6)
MINISTERIO DE SALUD - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES
DE: Procurador general de la nacion, ministra de salud y superintendente nacional de salud
ASUNTO: Manejo de recursos del sistema general de seguridad social en salud
El artículo 118 de la Constitución Política señala que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio Público, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley, a quienes les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Asimismo, el artículo 277 de la Carta señala que al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, le corresponde, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, intervenir en los procesos judiciales o administrativos, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales y exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
La ley 200 de 1995 por la cual se adopta el Código Disciplinario Unico señala el poder disciplinario preferente que ejerce el Procurador General de la Nación por sí o por medio de sus delegados y agentes, estableciendo como finalidad de la sanción disciplinaria el cumplimiento esencial de los fines de prevención y de garantía de la buena marcha de la gestión pública; considerando como faltas disciplinarias gravísimas, entre otras, obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional y obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
Por su parte, la ley 201 de 1995 que establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y señala entre las funciones del Procurador General de la Nación, la de delegar total o parcialmente las funciones que le señala el artículo 277 de la Constitución Política; facultad que se extiende inclusive en cabeza de los personeros municipales como parte del Ministerio Publico a nivel municipal y distrital.
La ley 136 de 1994 en su artículo 169, establece que en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público, corresponde al personero municipal o distrital la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas; y de conformidad con el artículo 178 y bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, entre otras, las funciones de defender los intereses de la sociedad, vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales, exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes, divulgar los derechos humanos y orientar e intruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado, vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y las demás que les sean delegadas por el Procurador General de la Nación.
La ley 100 de 1993, que estableció el Sistema de Seguridad Social Integral, conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios, definió a la Superintendencia Nacional de Salud como organismo de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dotándola de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; en desarrollo de facultades, el decreto 1259 de 1994 reestructuró la entidad y le señaló como objetivos, alcanzar la eficiencia en la obtención y aplicación de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud canalizados a través de las entidades descentralizadas directas e indirectas del orden nacional, las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden departamental, municipal, distrital o metropolitano, o las asociaciones de municipios y las dependencias directas de la Nación o de las entidades territoriales; la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales con destino a la prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud; la oportuna adecuación y liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud y la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administraren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar.
El decreto 2150 de 1995, conocido como estatuto antitrámites, establece en su artículo 119, que el Superintendente Nacional de Salud fomentará el desarrollo de una red de controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en virtud de lo cual se expidió la Circular Externa No.21 de Noviembre 13 de 1996, por la cual se integraron funciones y facultades de diferentes órganos que ejercen control, con el propósito de dar cumplimiento al principio de complementariedad con que debe ser ejercida la función pública a cargo del Estado.
Bajo el marco constitucional y legal señalado, resulta evidente que frente al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, son múltiples las funciones de control que deben ser ejercidas por el Ministerio Público, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales en el marco de su autonomía, para obtener de las distintas autoridades y en este caso, de aquellas que participan en la gestión administrativa a nivel local, el más transparente, eficiente y diligente manejo de los recursos que de acuerdo con la ley, buscan financiar los servicios de salud en los municipios y distritos de todo el país; por lo cual se hace necesario acudir a la acción e intervención de todos los personeros municipales y distritales que tienen claras responsabilidades en el nivel de su respectiva jurisdicción, con el fin de ejercer un control efectivo sobre los recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto en el régimen contributivo como subsidiado, para lo cual deberán ejercer las funciones que les corresponde en defensa del orden jurídico y el patrimonio público y cuando sea del caso, poner en conocimiento del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud y las demás autoridades, las conductas que por competencia les corresponde ejercer a ellas, de tal forma que sobre el manejo y aplicación de tales recursos se tenga total transparencia y la aplicación de los mismos permita atender con eficiencia el servicio de salud en favor de la población perteneciente a cada localidad.
Teniendo en cuenta que el Sistema General de Seguridad Social en Salud constituye la reforma más trascendental dada a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, como quiera que desarrolla en buena parte el sentido del Estado Social de Derecho y la aplicación de principios como el de la solidaridad e igualdad y que su implementación pende en buena parte de la forma como las autoridades de control ejerzan las funciones que le han sido deferidas por el legislador, en este aspecto sobre el adecuado manejo de los recursos del sector, se ha diseñado el presente instructivo para efectos de que los Personeros Municipales y Distritales, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias o en su caso, por delegación del Procurador General de la Nación, puedan cumplir a cabalidad con el ejercicio de sus respectivas competencias, que de suyo generan las responsabilidades del control en áreas de su competencia, las que les serán exigibles en cada caso, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:
CAPITULO I- Régimen Contributivo.
Los recursos del régimen contributivo como del subsidiado son recursos públicos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende tienen la especial protección del Estado.
Los recursos que ingresan a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por concepto de cotizaciones del régimen contributivo y en su condición de delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) para la captación de aportes, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual les reconoce a aquellas un valor per capita denominado Unidad de Pago por Capitación-UPC, a través de la operación de giro y compensación; un punto de la cotización en salud será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.
Realizada la operación de giro y compensación bajo los lineamientos legales, los recursos obtenidos por la EPS pertenecen a ella.
Todos los municipios del país, deberán cumplir con las obligaciones que les corresponde como empleadores, en especial para garantizar el derecho a la libre escogencia de EPS de cada uno de sus funcionarios y el recaudo y pago de las cotizaciones en salud; igualmente verificará en los contratos de prestación de servicios, que el contratista efectúe su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y pague la integridad de la cotización como trabajador independiente.
Los personeros municipales verificarán el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al municipio como empleador o contratante dentro del régimen contributivo; intervendrán en los procesos judiciales o administrativos, cuando quiera que en ellos se pongan en riesgo recursos por concepto de cotizaciones en salud (v.gr. en la liquidación de entidades de carácter municipal) y garantizarán en todo momento el derecho a la libre escogencia en cualquiera de los regímenes previstos, iniciando las acciones disciplinarias a que haya lugar; y remitiendo copias de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar y a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que inicie las acciones e imponga las sanciones correspondiente
CAPITULO II- Programación y Asignación de Recursos de Salud.
1- Programación de los recursos de destinación específica para salud.
Los recursos con destinación específica para salud deben incorporarse en los presupuestos municipales de conformidad con las disposiciones establecidas en el régimen presupuestal y fiscal de la entidad territorial respectiva.
El régimen municipal está definido por lo dispuesto en los artículos 289, 342 y 352 de la Constitución Política y en materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas. La Ley 136 de 1994 recoge y amplía estos aspectos.
En consecuencia, a la planeación y presupuestación de los recursos del sector salud le aplican las siguientes reglas:
a) En el presupuesto no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, el servicio de la deuda, o el destinado a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.
En este contexto, las apropiaciones que se quiera incorporar en el presupuesto anual deben estar previamente fijadas en el Plan de Desarrollo Municipal (del cual forma parte el Plan Local de Salud) y en el Plan Operativo Anual de Inversiones, ordenados por la Constitución y las Leyes 60, 152 de 1994 y el Estatuto Orgánico Presupuestal, los cuales, una vez aprobados por el Concejo, actúan como norma anterior.
b) El Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento guía para la acción de las instancias públicas y privadas del municipio, en el cual se expresan los resultados de un proceso de planeación concertado entre los diversos sectores de la población local. Es una herramienta de gestión en la cual se establece lo que la administración quiere hacer durante su período de gobierno.
Toda administración municipal debe contar con un plan de desarrollo, escrito y legalizado, para su período de gobierno (3 años), donde se establezcan, en forma clara, los objetivos de desarrollo del municipio, las metas que se pretende alcanzar y los medios y recursos técnicos, financieros y humanos requeridos, que sean factibles de obtener para el cumplimiento del Programa de Gobierno (parte estratégica) y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. Debe advertirse que el primer año se termina de ejecutar el plan de desarrollo de la Administración anterior, con las modificaciones permitidas al Plan Operativo Anual de Inversión de acuerdo con la ley 131 de 1994.
El Plan Local de Salud deberá elaborarse de acuerdo con las orientaciones y metodologías que establezca el Departamento, pero siempre deberá responder a los objetivos y propósitos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.
c) El Plan Operativo Anual de Inversiones se debe desprender del Plan de Desarrollo Municipal en su componente de inversiones de mediano y corto plazo. Debe incorporar la totalidad de los programas o proyectos que ejecutará el municipio con la totalidad de sus rentas y participaciones programadas para la respectiva vigencia fiscal, discriminando el detalle de los proyectos de inversión social que se financiarán con la participación en los ingresos corrientes de la Nación que le correspondan al municipio.
Los programas o proyectos del sector salud deben guardar correspondencia con el Plan Local de Salud incorporado al Plan de Desarrollo Municipal.
d) Antes de presentar el Plan Anual de Inversiones a consideración del Concejo Municipal debe obtenerse el concepto de la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, luego de verificar que se cumplan las destinaciones específicas ordenadas por la ley. En el caso del sector salud, se contará además con el concepto de la Dirección Seccional de Salud o quien haga sus veces.
e) El Plan Anual de Inversiones debe someterse a consideración del respectivo Concejo, de tal manera que sea aprobado en el tercer período de sesiones ordinarias de cada año, para lo cual se observará lo señalado en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994. Si el Concejo no expide el Acuerdo sobre el Plan Anual de Inversiones en las sesiones ordinarias, entrará en vigencia el proyecto presentado, mediante decreto expedido por el Alcalde con todas las formalidades legales.
f) El Plan Anual de Inversiones aprobado debe incorporarse, sin modificaciones, al presupuesto.
g) Para la elaboración y aprobación del Plan Anual de Inversiones y del Presupuesto Anual, respecto de la Participación de Ingresos Corrientes de la Nación, debe considerarse el 90% de la cuota de la participación comunicada por el Departamento Nacional de Planeación (Documento CONPES 2973 de 1997). En esta etapa no deben incluirse estimaciones sobre el reaforo; éste debe adicionarse al presupuesto en ejecución, en el momento de recibirse los recursos, aplicando, en todo caso, las destinaciones específicas ordenadas por la ley.
2- Administración de los recursos de destinación específica para salud.
Para la administración y ejecución de los recursos apropiados por el municipio para programas y proyectos de salud, debe constituirse el respectivo Fondo Local de Salud, que es una cuenta especial en el presupuesto de éste o del ente descentralizado creado para administrar el servicio, con contabilidad separada e independiente del resto de las cuentas financieras como en el manejo de Tesorería.
En este Fondo, se deben administrar la totalidad de los recursos destinados a salud en el municipio, entre otros:
* Participación en los ingresos corrientes de la Nación, con destinación específica a salud.
* Recursos girados por ECOSALUD
* Recursos del situado fiscal, cuando el municipio adquiera su certificación de autonomía
* Recursos que obtenga el municipio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS- para programas y proyectos de salud
* Rentas cedidas al municipio con destinación específica para salud, (rifas menores)
* Demás recursos que se destinen a salud por el municipio, el departamento, la nación o los particulares.
Se exceptúan de este manejo, los recursos de los aportes para la Seguridad Social en Salud del régimen contributivo.
Este Fondo se debe manejar con unidad de caja, sometido a las normas del régimen presupuestal y fiscal del municipio, bajo la administración del Alcalde, quien podrá delegar la ordenación del gasto en la autoridad jerárquica superior del sector salud en el municipio (Director Local de Salud o quien haga sus veces).
3- Ejecución de los recursos con destinación específica para salud.
La ejecución de los programas y proyectos de salud incorporados en el Presupuesto Municipal, y por ende en el Plan Anual de Inversiones, en el Plan Local de Salud y en el Plan de Desarrollo, deben utilizar un Plan Anual de Caja (PAC) que refleje el flujo mensual de la totalidad de ingresos o rentas presupuestadas y el monto mensual de los gastos a pagar.
Los saldos de las apropiaciones e ingresos destinados a inversión social en salud, que a 31 de diciembre de cada año no se encuentren comprometidos, deben reasignarse en la siguiente vigencia fiscal conservando la destinación sectorial programada en la vigencia precedente (subsidios a la demanda y resto). Los saldos comprometidos y no ejecutados se deben incluir en la respectiva reserva presupuestal o de caja, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
CAPITULO III- Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación.
La participación de los municipios y distritos en los ingresos corrientes de la Nación para financiar áreas prioritarias de inversión social es una cesión, ordenada directamente por la Constitución Política en su artículo 357o., de un porcentaje determinado de tales ingresos a los Municipios y Distritos y con esa finalidad específica.
A partir de los desarrollos dados por la Ley 60 de 1993, se identifican, entre otras, las siguientes características básicas de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para financiar áreas prioritarias de inversión social:
a) Es un régimen directamente establecido por la Constitución Política, por lo tanto debe ser observado estrictamente. Sus elementos principales, que están igualmente consagrados en la Carta, no pueden ser desconocidos por la ley o por la acción administrativa.
b) Representan una cesión de recursos pertenecientes a la Nación, que en virtud de la transferencia, pasan a ser de propiedad exclusiva de los municipios, distritos y resguardos indígenas, con las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares, aún cuando con las limitaciones de destinación y utilización que la Constitución y la ley precisan.
c) Los recursos cedidos tienen destinación específica por mandato constitucional, para financiar áreas prioritarias de inversión social los cuales determina la ley.
d) La cesión implica asunción de competencias y responsabilidades por los municipios y distritos y mediante convenio de éstos con los resguardos indígenas. Es claro que la consagración de una destinación constitucional específica impone a las entidades territoriales beneficiarias la obligación de asumir el cumplimiento de esa destinación, lo cual se traduce en concreto en las responsabilidades inherentes a las inversiones sociales para las cuales se ordena la transferencia.
Es más, de manera expresa la Carta exige a las autoridades de las entidades beneficiarias de la transferencia que demuestren, a los organismos de evaluación y control de resultados, la eficiente y correcta aplicación de tales recursos, advirtiendo que el mal manejo de ellos hace acreedores a los responsables de las sanciones establecidas por la ley.
2- Destinación Específica para Inversión Social.
En desarrollo de la previsión constitucional, el legislador definió las áreas prioritarias de inversión social a las cuales deben destinarse exclusivamente los recursos de la participación, así como los correspondientes porcentajes, de la siguiente manera: educación, 30%; salud, 25%; agua potable y saneamiento básico, 20%; educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre, 5%; libre inversión en los sectores señalados en el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, 20%.
Sin embargo, es importante aclarar que, el acto legislativo No. 1 de 1995, estableció que los municipios pueden apropiar del total de la Participación de los Ingresos Corrientes de la Nación un porcentaje para libre destinación dependiendo de la categoría de los mismos. Así, la apropiación presupuestal para cada sector debe ser, mínima, la que se presenta a continuación:
MUNICIPIOS CATEGORIAS ESPECIAL Y 1
%LIBRE % % %AGUA %EDUCACION %LIBRE %
DESTINACION SALUD EDUCACION POTABLE FISICA, INVERSION TOTAL
CULTURA Y
DEPORTE
0.0 25.0 30.0 20.0 5.0 20.0 100.00
Es decir, que para los municipios pertenecientes a la categoría especial y primera no se autorizaron recursos de libre destinación, por lo tanto la distribución por sectores se debe hacer sobre el total de la participación.
MUNICIPIOS CATEGORIAS 2 Y 3
AÑOS %LIBRE % % %AGUA %EDUCACION %LIBRE %
DESTINACION SALUD EDUCACION POTABLE FISICA, INVERSION TOTAL
CULTURA Y
DEPORTE
1995 25.00 18.75 22.50 15.00 3.75 15.00 100.00
1996 20.00 20.00 24.00 16.00 4.00 16.00 100.00
1997 15.00 21.25 25.50 17.00 4.25 17.00 100.00
1998 10.00 22.50 27.00 18.00 4.50 18.00 100.00
1999 5.00 23.75 28.50 19.00 4.75 19.00 100.00
2000 en 0 25.00 30.00 20.00 5.00 20.00 100.00
adelante
MUNICIPIOS CATEGORIAS 4, 5 Y 6
AÑOS %LIBRE % % %AGUA %EDUCACION %LIBRE %
DESTINACION SALUD EDUCACION POTABLE FISICA, INVERSION TOTAL
CULTURA Y
DEPORTE
1995 30.00 17.50 21.00 14.00 3.50 14.00 100.00
1996 27.00 18.25 21.90 14.60 3.65 14.60 100.00
1997 24.00 19.00 22.80 15.20 3.80 15.20 100.00
1998 21.00 19.75 23.70 15.80 3.95 15.80 100.00
1999 18.00 20.50 24.60 16.40 4.10 16.40 100.00
2000 en 15.00 21.25 25.50 17.00 4.25 17.00 100.00
adelante
3- Destinación Específica para Inversión Social en Salud.
De acuerdo con la ley 60 y el acto legislativo No. 1 de 1995, corresponde al sector salud el 25% de la participación del municipio en los ingresos corrientes de la Nación, una vez descontado el porcentaje de libre destinación. A su vez, los recursos apropiados para el citado sector deben distribuirse así: 15 puntos, como mínimo para el subsidio a la demanda y 10 puntos para invertirlos forzosamente en las actividades previstas en el numeral 2, artículo 21 de la ley 60 de 1993, reglamentado por el decreto 1664 de 1994, excepto el subsidio a la demanda, teniendo en cuenta las prioridades señaladas más adelante.
En consecuencia, la distribución de la Participación de los Ingresos Corrientes de la Nación para el sector salud debe ser como mínimo la que se presenta a continuación:
Municipios Categorías 2 y 3
AÑOS % % % FORZOSA
TOTAL SALUD SUBSIDIO A INVERSION
LA DEMANDA DISTINTA AL
SUBSIDIO A
LA DEMANDA
1995 18.75 11.25 7.50
1996 20.0 12.00 8.00
1997 21.25 12.75 8.50
1998 22.5 13.50 9.00
1999 23.75 14.25 9.50
2000 en
adelante 25.00 15.00 10.00
Municipios Categorías 4, 5 y 6
AÑOS % % % FORZOSA
TOTAL SALUD SUBSIDIO A INVERSION
LA DEMANDA DISTINTA AL
SUBSIDIO A
LA DEMANDA
1995 17.50 10.50 7.00
1996 18.25 10.95 7.30
1997 19.00 11.40 7.60
1998 19.75 11.85 7.90
1999 20.50 12.30 8.20
2000 en 21.25 12.75 8.50
adelante
3-1- Destinación de recursos del sector salud para el subsidio a la demanda.
Acorde con el artículo 214 de la ley 100 de 1.993, como mínimo debe asignarse 15 puntos del 25% destinado al sector salud, para financiar el subsidio a la demanda. El propósito es garantizar la atención de los afiliados al citado régimen, razón por la cual no se podrán ejecutar los recursos mientras las personas no estén debidamente focalizadas mediante el empleo de los mecanismos previstos en el artículo 3o. del Acuerdo No. 23 de 1995 y Acuerdo 32, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y amparadas por los respectivos contratos de aseguramiento que se celebre con las administradoras del régimen subsidiado.
Cabe señalar que, según el artículo 16 del Acuerdo 23 de 1.995, mientras se unifican los contenidos del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, con los del POS del régimen contributivo, aquellos beneficiarios del régimen subsidiado que por sus condiciones de salud o necesidades de ayuda de diagnóstico y tratamiento, requieran de servicios de una complejidad mayor a la establecida en los contenidos del POS-S que, corresponden a las atenciones de segundo y de tercer nivel, deberán ser referidos a las instituciones públicas del subsector oficial o a las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios. Estas instituciones tendrán la obligación de recibirlos y de atenderlos con cargo a los recursos que por concepto de subsidio a la oferta están recibiendo.
3-2- Participación municipal de forzosa inversión distinta al subsidio a la demanda.
El artículo 214 de la Ley 100 de 1993, estableció que los recursos de forzosa inversión distintos al subsidio a la demanda deben invertirse en las actividades contempladas en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993.
De acuerdo con el artículo 9o. del Decreto 1664 de 1.994, los 10 puntos de inversión forzosa deben dar prioridad al fortalecimiento de la prestación de servicios y a la dotación de las Empresas Sociales del Estado y demás entidades públicas de salud a cargo de los municipios y sólo podrán destinarse a otros objetivos de salud, previa certificación de la Dirección Seccional de Salud sobre la suficiencia en la infraestructura de servicios y la dotación según lo previsto para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cumplimiento de tales prioridades se pueden financiar los siguientes conceptos de gasto:
- Creación y desarrollo del sistema de información epidemiológica -SIS- y del sistema de información y clasificación socioeconómica para la selección de beneficiarios de subsidios -SISBEN-, conforme al reglamento sobre la materia y a las orientaciones del Conpes de política social.
- Creación y desarrollo del ordenamiento legal, técnico, administrativo y financiero de los sistemas municipales de salud, en sus gastos específicos de asesoría, consultoría, capacitación y divulgación orientados a implementar el proceso de descentralización y de conformidad con el plan de descentralización respectivo, de que trata la Ley 60 de 1993 y el Conpes social sobre la materia.
- Creación y desarrollo de los sistemas de participación comunitaria, la creación de Empresas Solidarias de Salud y demás formas de gestión social de la salud, en cuanto hace relación al apoyo para su promoción, conformación y diseño institucional.
- El fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura física de salud propiedad del municipio o que esté adscrita a éste para su administración, en construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento de puestos, centros de salud, hospitales de primer nivel de atención y centros de bienestar del anciano, incluyendo estudios de preinversión e inversión.
- El fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura física de los hospitales de segundo y tercer nivel cuando estos servicios y las instituciones de prestación de servicios que los prestan hayan sido recibidas y estén formalmente a cargo del municipio o mediante convenios y contratos que garanticen su utilización cuando se trate de instituciones de prestación de servicios departamentales o de otros municipios.
- El fortalecimiento de la capacidad técnica y profesional de los recursos humanos en las áreas de administración y gerencia en salud, economía de la salud y epidemiología, medicina familiar, obstétrica e interna y demás que autorice el Ministerio de Salud. Los funcionarios beneficiarios de estos programas deberán garantizar a los municipios las contraprestaciones que señalen los reglamentos.
Así mismo, el artículo 6, numeral 4, del citado Decreto precisa que los municipios sólo podrán hacer transferencias para financiar los subsidios a la oferta de las instituciones de prestación de servicios de naturaleza pública municipal que estén bajo su administración.
Según expresa el mismo Decreto, artículo 11, los subsidios a la demanda de los servicios asistenciales, son la forma EXCLUSIVA de garantizar servicios asistenciales de atención a las personas cuando el municipio no haya recibido formalmente las entidades y el personal de salud, que deberá ser transferido por la Dirección Seccional de Salud al municipio. Debe ser además en lo sucesivo la forma principal de ampliar coberturas, evitando entre otras cosas crear cargas excesivas sobre las finanzas locales y exigiendo eficiencia en los prestadores de servicios.
Lo anterior significa que, hasta tanto no se hayan asumido completamente las instituciones hospitalarias y las plantas de personal correspondientes, el municipio deberá abstenerse de financiar la prestación de servicios asistenciales o la inversión en infraestructura de tales instituciones, con recursos provenientes de los 10 puntos de inversión forzosa de la participación de los ingresos corrientes de la Nación.
El mismo artículo 11, establece como prioridades en los planes locales de salud los siguientes concepto de gasto:
- Programas de atención básica: comprende salud pública y servicios básicos que garanticen la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud.
- Los subsidios a la demanda de los servicios asistenciales. En estos servicios la educación sexual de la mujer y la atención materno infantil tienen prelación en los conceptos de gasto.
- Los subsidios a la oferta de servicios asistenciales de atención a las personas, los cuales deben dar prelación a la financiación de los hospitales que estén organizados como entidades públicas descentralizadas o Empresas Sociales de Salud asumidas y establecidas por el municipio. Se reitera, que cuando los municipios no hayan convenido con el departamento la forma de recibir los servicios de salud deben abstenerse de crear entidades o plantas de personal para prestar servicios asistenciales. En estos servicios tienen prelación las maternas y los niños menores de un año.
Es de anotar que las actividades requeridas para adelantar las acciones de salud pública y servicios básicos y la contratación de personal calificado para desarrollarlas así como su capacitación, hacen parte del Plan de Atención Básica y como tal pueden financiarse, además de los recursos de inversión forzosa, con los recursos provenientes de 10% del situado fiscal del primer nivel de atención, destinado al fomento de la salud y prevención de la enfermedad; las partidas de programas nacionales; recursos propios; recursos de la participación en los ingresos corrientes de la nación destinados al agua potable y al saneamiento básico así como los recursos provenientes de la subcuenta de promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía que se asignen a la cofinaciación de este tipo de programas.
De igual manera, podrán coordinar con las Entidades Promotoras de Salud la ejecución de los programas de educación e información pública que hacen parte del componente de promoción del Plan Obligatorio de Salud.
De otra parte, el artículo 10 del Decreto 1664 de 1994, señala que los gastos de dirección de los servicios de salud, asesoría y control deben financiarse principalmente con recursos propios y con las partidas de libre destinación autorizadas por el Acto Legislativo No. 1 de 1995.
Los recursos por este concepto, se deben utilizar prioritariamente para financiar las actividades de atención no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud de los beneficiarios del subsidio a la demanda así como la atención de la personas pobres y vulnerables vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sin embargo, las entidades territoriales deben organizar un plan de sustitución que les permita transformar estas transferencias en subsidios a la demanda.
En todo caso, es obligatorio asignar el 10% del situado fiscal, del primer nivel de atención, para el programa de prevención de la enfermedad y fomento de la salud. Cuando el municipio no esté descentralizado la ejecución de estos recursos se hará en su territorio a través de la Dirección Seccional de Salud. A su vez, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 166 de la Ley 100 de 1993, del valor total del programa mencionado debe destinarse el 10% para financiar actividades relacionadas con información y educación de la mujer en aspectos de salud integral y educación sexual.
De conformidad con la Ley 100 de 1993, los decretos 1664 y 1893 de 1994 y la Circular No. 17 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud, para el manejo de estos recursos deben observarse las siguientes reglas:
- Requisitos para la transferencia
La transferencia de los recursos se hace directamente al municipio cuyo Fondo Local de Salud ha sido acreditado o al Fondo Seccional de Salud en caso contrario, para lo cual accederá a los recursos mediante la presentación de proyectos de inversión que deberá aprobar la Dirección Seccional de Salud.
En el evento de que el departamento no cuente con esta certificación, la acreditación de los fondos locales corresponde a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección Seccional de Salud para emitir concepto sobre los actos administrativos que crean los fondos. No obstante, se aclara que en este último caso debe informarse a la citada dependencia del Ministerio de Salud para que a través de ella se establezca la viabilidad de acreditación y se comunique a Ecosalud. Una vez acreditado el Fondo se debe hacer la transferencia de los saldos que existan en la Dirección Seccional de Salud incluidos los rendimientos financieros que se hayan obtenido.
En cualquiera de los dos eventos descritos anteriormente, el municipio debe remitir el acto administrativo de creación del fondo y la certificación bancaria de apertura de la cuenta debidamente refrendada por quien ejerza el control fiscal en el municipio.
- Ejecución
Los recursos transferidos directamente a los Fondos de los Municipios pueden ser ejecutados de la siguiente forma:
* Conforme a las prioridades establecidas en el Plan Local de Salud debidamente adoptado.
* Si no existe Plan Local de Salud, la ejecución se hará de acuerdo a las prioridades del Plan de Inversión Municipal en lo atinente a la parte de programas y proyectos de salud.
* Si el municipio no tiene Plan Local de Salud y dichos recursos no fueron incorporados en el Plan de Inversión Municipal el Alcalde debe registrar ante la Dirección Seccional de Salud, un proyecto de inversión social para el primer nivel de salud, con énfasis en la atención básica, promoción de la salud y programas de infraestructura.
De otra parte, debe señalarse que de conformidad con el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, los municipios pueden destinar parte de los recursos de Ecosalud para financiar el subsidio a la demanda.
De conformidad con el artículo 285 de la ley 100 de 1993 y el Decreto 1660 de 1994, corresponde a los Alcaldes municipales o distritales la competencia para expedir permisos de rifas menores, entendiéndose por tales aquellas cuyo plan de premios tiene un valor comercial inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales, circulan o se ofrecen al público exclusivamente en el territorio de un municipio o distrito y no son de carácter permanente.
La rifa menor es una modalidad de suerte y azar mediante la cual se sortean premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas en serie continúa, distinguidas con un número de no más de cuatro dígitos y puestas en venta en el mercado a precio fijo para una fecha determinada por un operador previa y debidamente autorizado.
El inciso 2 del artículo 14 del citado decreto, establece que toda suma que recaude el municipio o el distrito por concepto de rifas menores deberá acreditarse exclusivamente como ingreso del fondo municipal o distrital de salud, según sea el caso.
En esta materia es importante resaltar el papel que corresponde a los personeros municipales y distritales, para ejercer un control eficaz sobre las rifas ilegales o no autorizadas dentro de su municipio o distrito; no sólo para controlar que tengan la autorización de la autoridad correspondiente y por ende generen recursos para la salud de su localidad, sino para poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la explotación ilegal del monopolio a la luz de la ley 333 de 1997; en caso de omisión frente a la conducta de particulares en la explotación de rifas menores, los personeros asumirán las responsabilidades del caso, en materia disciplinaria, penal y fiscal.
CAPITULO IV- Régimen Subsidiado.
El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad; es subsidiada la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana; la administración de recursos del régimen se hace a través de Administradoras del Régimen Subsidiado-ARS.
Los personeros municipales y distritales deberán estar atentos para que a nivel municipal se observe el cumplimiento de las directrices y criterios adoptados por las Leyes 10/90, 60/93 y 100/93, respecto a la programación, administración y ejecución de los recursos destinados a Salud, para lo cual deberán tener en cuenta:
En ejercicio de las funciones que le corresponden en defensa del orden jurídico, el patrimonio público, los derechos y garantías fundamentales y la defensa de los intereses de la sociedad, el personero municipal o distrital debe velar en el municipio porque quienes se beneficien de subsidios en salud corresponda a la población pobre y vulnerable de conformidad con la designación de los grupos prioritarios que correspondan a su localidad; de tal suerte que en ningún caso, personas que tienen capacidad de pago o sean del régimen contributivo, reciban los beneficios del régimen subsidiado en salud. Para el efecto deberán observar:
1-1- Proceso de Identificación de la Población.
La identificación de la población beneficiaria del régimen subsidiado de seguridad social en salud es responsabilidad del Alcalde, para lo cual debe utilizar los mecanismos contemplados en el Acuerdo 77 de 1998 del Consejo General de Seguridad Social en Salud, cuyo alcance fue fijado conjuntamente por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud en la Circular Conjunta 04-56 de 1998. Para el efecto debe tenerse en cuenta:
- Mecanismos de identificación de potenciales beneficiarios. La identificación de los potenciales beneficiarios del régimen subsidiado se hará en todos los municipios del país mediante la aplicación del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN).
Cualquier ciudadano puede solicitar, en cualquier momento, que le sea aplicada la encuesta SISBEN en su municipio de residencia. De igual manera cualquier ciudadano puede solicitar que se revise una o varias encuestas determinadas con el fin de verificar la información allí consignada, o determinar la existencia de variaciones en la información inicial, que modifiquen el puntaje obtenido.
- Identificación de beneficiarios pertenecientes a comunidades Indígenas. Las comunidades indígenas no están obligadas a aplicar el SISBEN. El Gobernador del Cabildo entregará al Alcalde del municipio un listado censal con el nombre, fecha de nacimiento, número de identificación, parentesco, sexo y discapacidad si la presenta, de las personas pertenecientes a su comunidad que deben ser beneficiarias del Régimen Subsidiado.
Los indígenas que pertenezcan al régimen contributivo, por ser servidores públicos o empleados del sector privado, pensionados, o por desarrollar alguna actividad económica que les permita tener capacidad de pago, no podrán pertenecer al régimen subsidiado.
- Identificación de poblaciones especiales. La población infantil abandonada será identificada a través de certificación expedida, por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con el formato que para el efecto defina Ministerio de Salud.
Cuando una persona, sea considerada indigente, por carecer de vivienda e ingresos, deberá ser identificada por la respectiva Alcaldía Municipal como beneficiaria del subsidio, sin necesidad de la aplicación del SISBEN y de conformidad con el formato que para el efecto defina el Ministerio de Salud.
Los artistas, autores y compositores, cuya calidad haya sido reconocida por los Consejos Territoriales de Cultura, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 397, serán afiliados al régimen subsidiado, previa aplicación del SISBEN y de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo.
Con el fin de garantizar la afiliación, los Alcaldes solicitarán a los Consejos de Cultura la información sobre las personas que tienen la calidad de artistas, autores y compositores, para efectos de su eventual afiliación al régimen subsidiado.
- Sistema de identificación de potenciales beneficiarios. La aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del Alcalde del respectivo municipio.
Es responsabilidad de las Alcaldías, mantener a disposición del público toda la información concerniente al resultado de la aplicación del SISBEN en su territorio y deberán entregar un informe anual, en el mes de enero, al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, que contenga como mínimo la siguiente información: número de personas encuestadas clasificadas por nivel de SISBEN, grupo etáreo, y área rural o urbana; número de personas identificadas como beneficiarios por nivel de SISBEN, grupo etáreo, y área rural o urbana, identificando dentro de estos grupos la población materno infantil, indígena y discapacitada. Este informe debe ser entregado igualmente a las Direcciones Seccionales de Salud y demás organismos de control que lo soliciten.
- Continuidad de los beneficiarios afiliados. Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán perteneciendo a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hayan sido identificados como beneficiarios a través del listado censal o sean beneficiarios pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los casos autorizados por el CNSSS.
Cuando se determine que una persona identificada mediante listado censal no reúne las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, se le deberá aplicar la encuesta SISBEN por la Alcaldía respectiva.
- Selección de nuevos beneficiarios. Las Alcaldías elaborarán la lista de potenciales afiliados del régimen subsidiado con base en la información obtenida, según lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 5o. del Acuerdo 77 y la estimación de recursos disponibles para cada periodo de contratación.
La lista deberá estar conformada por la población perteneciente a los niveles 1 y 2 del SISBEN y la identificada conforme a lo establecido en el artículo 5o. del mismo Acuerdo, teniendo en cuenta el siguiente orden:
1- Población del área rural.
2- Población indígena.
3- Población urbana.
En cada uno de los grupos de población, señalados en los numerales anteriores se priorizarán los potenciales afiliados así:
1.- Mujeres en estado de embarazo y niños menores de cinco años.
2.- Población con limitaciones físicas, síquicas y sensoriales.
3.- Población de la tercera edad.
4.- Mujeres cabeza de familia
5.- Demás población pobre y vulnerable.
Dentro de cada grupo de potenciales afiliados se priorizarán de conformidad con el puntaje obtenido en la encuesta SISBEN.
En la identificación de potenciales afiliados se incluirá el núcleo familiar.
Las Alcaldías elaborarán el listado de potenciales afiliados, en el estricto orden arriba señalado. Este listado deberá mantenerse en forma permanente, en lugar visible al público o también podrá estar a disposición para consultas a través de pantalla, y deberá actualizarse como mínimo dos veces al año, tres (3) meses antes de cada periodo de contratación.
Es obligación de las entidades territoriales identificar a las mujeres en estado de embarazo, mediante certificación expedida por la autoridad o institución que determine el Alcalde, con el fin de que sean tenidas en cuenta para la afiliación, en el orden establecido en el presente artículo. Igualmente, es obligación de las entidades territoriales identificar a los limitados físicos, síquicos y sensoriales, mediante certificación expedida por la autoridad o institución que determine el Alcalde.
La condición de mujer cabeza de familia será acreditada a través del procedimiento establecido en el artículo 2o. de la Ley 82 de 1.993.
- Se entenderá por núcleo familiar, el compuesto por los cónyuges o compañeros permanentes y los hijos menores de 18 años, los mayores con deficiencia física o mental, o los mayores de edad menores de 25 años siempre y cuando no tengan capacidad de pago. Las personas que no se encuentren dentro del núcleo definido deberán ser identificadas como un núcleo familiar diferente.
- Las personas que actualmente están afiliadas al régimen subsidiado continuarán en calidad de tales según la identificación establecida por el núcleo familiar definido en el SISBEN.
- Cuando una persona afiliada al régimen subsidiado se traslade al régimen contributivo, lo hará con el núcleo familiar definido para este último. Los demás familiares continuarán como beneficiarios del régimen subsidiado.
- Los limitados físicos, síquicos y sensoriales que reúnen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo como beneficiarios o cotizantes, deberán permanecer en este.
- Verificación de la selección. A las Personerías Municipales, Veedurías Comunitarias, Mesas de Solidaridad y a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, Asociaciones y a las alianzas de usuarios, les corresponde verificar que la lista de afiliados potenciales se realice en el orden establecido en el Acuerdo 77.
En ejercicio de esta función podrán solicitar a las Alcaldías, Direcciones Seccionales, Distritales o Locales de Salud, la información necesaria para verificar la condición de los beneficiarios. Igualmente podrán ser veedores en la elaboración del listado priorizado de beneficiarios potenciales y solicitar a las autoridades respectivas, la modificación, adición o corrección de las listas.
- Determinación del Número de Personas Beneficiarias del Subsidio: El Alcalde debe dimensionar la capacidad de afiliación real al régimen subsidiado en su jurisdicción, mediante:
*Identificación del monto de recursos disponibles para el régimen subsidiado durante la vigencia fiscal, según fuentes de financiación así:
* Los que por ley deben destinar los municipios a subsidios en salud, que equivalen a 15 puntos como mínimo de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación destinados a salud.
* Los de Cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía, en función de la categoría del municipio, de conformidad con los porcentajes señalados en el artículo 3o., numeral 2 del Acuerdo 28 de 1996, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
* Los de las Cajas de Compensación Familiar, asignados para el régimen subsidiado.
* Los correspondientes a esfuerzo propio de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 28 de 1996 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y que están conforrnados por:
- Los provenientes de la transformación de oferta a demanda de acuerdo con el artículo 20 de la ley 344 de 1996
- Los que el municipio destine de los 10 puntos de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación de forzosa inversión en el sector salud
- Los provenientes de ECOSALUD
- Los recursos propios de los municipios destinados para tal fin
* Los de Cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía como estímulo al esfuerzo propio de conformidad con lo determinado en el artículo 2o. del Acuerdo 32 del CNSSS.
* Cálculo del número de subsidios a otorgar:
Para ello se debe dividir el monto total de recursos identificados anteriormente entre el valor promedio de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada vigente.
1-2- Proceso de Afiliación de la Población.
- Continuidad de la afiliación. Los entes territoriales deberán garantizar, antes de cualquier ampliación de cobertura, la destinación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado.
- Periodo de afiliación. El periodo de afiliación a una Administradora del Régimen Subsidiado será de un año y deberá coincidir con el periodo de contratación, de que trata el artículo 30 del Acuerdo 77 de 1998.
- Libre escogencia de Administradora del Régimen Subsidiado. Todos los afiliados actuales al régimen subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el derecho de libre elección de ARS.
En el régimen subsidiado no se efectuarán procesos de ratificación de la afiliación, en consecuencia, si antes de 90 días de la terminación del periodo de contratación, el afiliado no manifiesta expresamente su voluntad de cambiar de Administradora, permanecerá en la que ha escogido inicialmente, por otro periodo de contratación.
Los Gobernadores Indígenas, de común acuerdo con las autoridades legitimamente reconocidas al interior de su comunidad, podrán seleccionar la Administradora del Régimen Subsidiado a la cual se afiliarán todos sus integrantes, buscando mantener la unidad étnica. Lo anterior no obsta para que los indígenas individualmente considerados puedan escoger una Administradora diferente. En este último caso no será imperativa la concertación de que trata el artículo 8o. del Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- Traslado de administradora. El afiliado podrá trasladarse libremente de Administradora cuando se cumpla cada periodo de afiliación, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La voluntad de traslado se deberá manifestar, en cualquier momento, después de 6 meses de iniciado el respectivo periodo de afiliación y hasta noventa (90) días calendario antes del vencimiento del periodo.
Para este propósito y durante este tiempo deberá manifestar libremente su voluntad, en el formulario que para tal efecto definió el Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud en la Circular 04-56 de 1998 y entregar copia de éste a la Administradora del Régimen Subsidiado de la cual se retire. Igualmente, en el mismo periodo, el afiliado entregará copia del formulario, a la Administradora del Régimen Subsidiado que ha escogido con el correspondiente radicado de la anterior Administradora.
2. Las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán remitir a la respectiva Alcaldía o Dirección de Salud, la información sobre las personas que se afiliaron a su entidad Administradora, a más tardar sesenta (60) días calendario antes de iniciarse el periodo de contratación.
3. Las Alcaldías o Direcciones Locales de Salud, verificarán los listados enviados por las Administradoras del Régimen Subsidiado e informarán a estas últimas a más tardar cinco (5) días calendario antes de iniciarse el periodo de contratación sobre el listado definitivo de afiliados por los que se realizará el contrato y procederán a la firma del mismo.
4. El traslado de los afiliados se hará efectivo en el momento en que la respectiva entidad territorial suscriba el contrato con la Administradora del Régimen Subsidiado y lo registre presupuestalmente. La fecha del registro presupuestal debe coincidir con la fecha de suscripción del contrato.
Cuando se presenten dos o más formularios de traslado de un mismo afiliado a distintas ARS, tendrá validez el que se haya radicado primero en la Alcaldía o Dirección de Salud, dentro del plazo previsto en el numeral 2 del presente artículo.
En todo caso, el afiliado que se haya trasladado a otra Administradora del Régimen Subsidiado podrá revocar su voluntad, siempre que dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al recibo del carnet, acredite debidamente, por cualquier medio, ante la respectiva Dirección Distrital, Departamental o Local de Salud, que el traslado que se revoca obedeció a hechos que hubieran eliminado o limitado de manera grave su libertad de escogencia.
Las actividades que adelanten las Administradoras del Régimen Subsidiado tendientes a obtener el traslado entre ARS de los afiliados a dicho régimen, se circunscribirán únicamente a aquellas de carácter general conforme a las instrucciones que sobre la materia imparta la Superintendencia Nacional de Salud.
- Proceso de selección de administradora para nuevos afiliados. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Una vez identificados y seleccionados los beneficiarios de subsidios que pueden afiliarse, de conformidad con lo establecido en los capítulos II y III del presente Acuerdo, la Alcaldía les comunicará entre los noventa (90) y sesenta (60) días calendario antes de iniciarse el periodo de contratación, personalmente, por edicto y a través de un medio masivo de comunicación, que deben elegir una Administradora de Régimen Subsidiado, informándoles la lista de entidades posibles que se encuentran inscritas y autorizadas para operar en el municipio de su residencia, con sus direcciones respectivas.
2. Las Alcaldías o Direcciones Locales de Salud, suministrarán a las Administradoras del Régimen Subsidiado inscritas y autorizadas en su territorio, entre los noventa (90) y sesenta (60) días calendario antes de iniciarse el periodo de contratación, la lista priorizada de las personas seleccionadas para recibir el subsidio. Los listados deberán entregarse a todas las ARS en una misma fecha y deberán ser iguales para todas estas.
3. Para proceder a la inscripción, los beneficiarios del subsidio deberán seleccionar una Administradora del Régimen Subsidiado entre los sesenta (60) y treinta (30) días calendario antes de iniciarse el periodo de contratación,
4. Una vez realizadas las inscripciones, las Administradoras del Régimen Subsidiado entregarán a las Direcciones Locales de Salud, a más tardar veinte (20) días calendario antes de iniciarse el periodo de contratación, la lista de afiliados con sus respectivos formularios, con el fin de proceder a la celebración de los respectivos contratos.
5. Las Alcaldías o Direcciones Locales de Salud, verificarán los listados enviados por las Administradoras del Régimen Subsidiado e informarán a estas últimas a más tardar cinco (5) días calendario antes de iniciarse el periodo de contratación sobre el listado definitivo de afiliados por los que se realizará el contrato y procederán a la firma del mismo.
6. Los beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el momento en que la respectiva entidad territorial suscriba el contrato con la Administradora del régimen subsidiado y lo registre presupuestalmente. La fecha del registro presupuestal debe coincidir con la fecha de suscripción del contrato.
Las Direcciones de Salud deberán mantener en forma permanente y actualizada, en lugar visible al público, la lista y direcciones respectivas de las Administradoras del Régimen Subsidiado autorizadas para funcionar en su territorio.
- Prohibición de afiliación forzosa. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del Régimen Subsidiado a una determinada Administradora del Régimen Subsidiado.
En el caso en que un potencial afiliado seleccionado como beneficiario no haya hecho uso del derecho de libre escogencia, dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo, deberá esperar para su afiliación hasta el siguiente periodo de contratación dependiendo de la disponibilidad de recursos.
- Actividades de promoción de servicios y mercadeo de Administradoras del Régimen Subsidiado. Para efectos de brindar una mayor información a la comunidad beneficiaria, las entidades administradoras seleccionadas podrán realizar actividades de divulgación y promoción de sus servicios, y deberán informar sobre la red de servicios disponibles, con el fin de que el usuario escoja libremente la mejor alternativa.
Si la Administradora ofrece servicios adicionales a los contemplados en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado, estos deberán mantenerse durante el tiempo que el afiliado permanezca en la Administradora, y no podrán financiarse con cargo a la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada.
Las autoridades y entidades públicas de los órdenes Nacional, Distrital, Departamental y Municipal, diferentes a las Administradoras del Régimen Subsidiado no podrán promover o inducir, la afiliación a una determinada Administradora del Régimen Subsidiado. En consecuencia, las Administradoras del Régimen Subsidiado no podrán tener personal, propaganda u oficinas al interior de las Gobernaciones Alcaldías Municipales o Direcciones de Salud.
- Carnetización de afiliados al régimen subsidiado. Toda la población afiliada al régimen subsidiado deberá identificarse mediante el carnet que expida la respectiva Administradora del Régimen Subsidiado y entregue de manera indelegable, el cual deberá contener como mínimo la información que para tal efecto definan la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud.
Los afiliados deberán estar carnetizados completamente a más tardar treinta (30) días calendario después de haberse suscrito el contrato. La vigencia de los carnets será de acuerdo al periodo de contratación.
La Administradora deberá renovar la vigencia de los carnets de sus afiliados que no han expresado su voluntad de cambio de ARS, una vez vencido el plazo establecido en este Acuerdo para efectuar los traslados de Administradora del Régimen Subsidiado, dentro del plazo previsto en el inciso anterior.
A más tardar 5 días hábiles después de suscrito el contrato, la Entidad Territorial y la Administradora del Régimen Subsidiado deberá suministrar a su red prestadora de servicios, el listado de sus afiliados, con el fin de que puedan acceder a los servicios de salud, aún cuando no hayan recibido su carnet. En estos eventos el usuario podrá recibir los servicios con la presentación del respectivo formulario de afiliación.
Una vez vencido el plazo para efectuar la carnetización, la entidad territorial sólo reconocerá a la ARS, los valores causados por concepto de UPC-S, a partir del momento en que el afiliado reciba su carnet, sin perjuicio de que la persona reciba los servicios que requiera desde el momento de la suscripción del contrato.
Por carnetización de afiliados, se entenderá la entrega física del carnet a los afiliados.
Todas las ARS, informarán a las entidades territoriales, el número e identificación de las personas carnetizadas en cada periodo de contratación.
- Afiliación de recién nacidos. Todo recién nacido, hijo de afiliado al régimen subsidiado, automáticamente quedará afiliado a la Administradora del Régimen Subsidiado a la que pertenecen sus padres, sin perjuicio de que deba ser inscrito por éstos adjuntando el respectivo registro civil de nacimiento. Los entes territoriales reconocerán a la Administradora del Régimen Subsidiado el valor correspondiente a la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada a partir de la fecha del nacimiento.
- Reemplazos de personas inicialmente afiliadas. Cuando en una Administradora del Régimen Subsidiado existan cupos de subsidio disponibles por el fallecimiento del beneficiario o por perder la persona la calidad de beneficiario del régimen subsidiado, se asignará únicamente el subsidio para cubrir los nacimientos.
- Información sobre afiliados. Los entes territoriales deberán reportar la información que determine el Ministerio de Salud, Dirección General de Seguridad Social, en relación con los afiliados al régimen subsidiado.
- Deber de información de las ARS. Las Entidades Administradoras seleccionadas, deberán informar a las personas interesadas, de manera amplia, sobre los planes de beneficios que ofrece la entidad, el régimen de copagos, red de servicios, el sistema de referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para garantizar una atención en salud con eficiencia, calidad y oportunidad.
- Pérdida de la calidad de afiliado. La calidad de afiliado al régimen subsidiado se pierde cuando se cumplen los requisitos definidos por la ley 100 y sus decretos reglamentarios para pertenecer al Régimen Contributivo.
Igualmente se perderá la calidad de afiliado, durante ese periodo, cuando se compruebe por parte de la entidad territorial, el uso fraudulento del carnet por parte de un afiliado.
Las Personerías Municipales, Veedurías Comunitarias, Mesas de Solidaridad, los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y Asociaciones de Usuarios, verificarán los eventos en los cuales las personas pierdan la calidad de afiliados al régimen subsidiado.
- Doble afiliación a los regímenes contributivo y subsidiado. En el evento en que una persona posea carnet de afiliación al régimen contributivo y al régimen subsidiado, deberá devolver este último a la Administradora del Régimen Subsidiado a la cual se encuentre afiliado. Es obligación de las autoridades municipales, Administradoras del Régimen Subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, retener los carnets del régimen subsidiado, cuando verifiquen la afiliación a los dos regímenes e informar este hecho a la Dirección de Salud.
- Doble afiliación al régimen subsidiado. Cuando una Administradora del Régimen Subsidiado, institución prestadora de servicios de salud, o autoridad municipal compruebe la afiliación de una persona a más de una administradora, informará de este hecho a las Direcciones Seccionales, Distritales o Locales de Salud, quienes informarán al afiliado que la ARS, a la cual pertenece es aquella que primero radicó su inscripción en el ente territorial.
En los eventos en que se verifique una doble afiliación, la Administradora del Régimen Subsidiado a la cual deje de pertenecer el afiliado, podrá afiliar otra persona beneficiaria del régimen subsidiado con cargo a estos recursos. En este caso el período de afiliación de la persona será el que falte para terminar el periodo de contratación y podrá ejercer su derecho a la libre escogencia en los plazos previstos en este Acuerdo.
Igual procedimiento se empleará cuando la persona se encuentre afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado.
- Sanciones a Administradoras del Régimen Subsidiado. Si se comprueba que alguna Administradora ha promovido o inducido deliberadamente la doble afiliación de un beneficiario, la Superintendencia Nacional de Salud, impondrá a la Administradora las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las demás acciones de carácter penal y disciplinario que deban iniciarse contra los funcionarios y en su caso, los particulares que por acción o por omisión incurrieron en conductas que deban ser sancionadas; para ello los personeros municipales o distritales en uso de sus facultades adelantarán las acciones pertinentes o pondrán a disposición de las autoridades lo concerniente a cada caso en particular.
- Formulario único de afiliación y traslado. El formulario único nacional de afiliación y traslado de Administradora del Régimen Subsidiado es el definido por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 04-56 de 1998.
- Aseguramiento de la población que se traslada de municipio de residencia. Cuando una persona, fije su residencia en un municipio diferente al que se afilió al régimen subsidiado, e informe de este hecho a la ARS a la que pertenece, tendrá derecho a recibir servicios de salud por parte de la red pública del municipio al que se traslada, con cargo a los recursos de la ARS, a las tarifas establecidas en el Decreto 2423 de 1996 o las normas que lo adicionen o modifiquen, hasta que se venza el periodo de contratación respectivo.
Para efectos de que la persona continúe siendo beneficiaria del régimen subsidiado, deberá presentar su carnet de afiliación al ente territorial al que llega, con el fin de que sea tenido en cuenta en forma prioritaria para las siguientes ampliaciones de cobertura de ese municipio.
3- De los contratos de Régimen Subsidiado.
- Contratos de Aseguramiento. Una vez la Alcaldía o la Dirección de Salud verifique el listado de afiliados entregado por las Administradora del Régimen Subsidiado, procederán a suscribir los respectivos contratos de administración de subsidios.
Los órganos de control y los personeros en particular, deben verificar los requisitos y principios del estatuto de contratación y procurar la transparencia frente al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses por parte de lo0s asociados y propietarios de las Promotoras y Administradoras.
Estos contratos se regirán por el derecho privado y deberán incluir como mínimo la información que determine el Ministerio de Salud. Podrán incluirse cláusulas exorbitantes.
Cuando la Administradora del Régimen Subsidiado cumpla con los requisitos exigidos en las normas para administrar los subsidios y los afiliados la hayan elegido, la Entidad Territorial deberá contratar con ella.
- Periodo de contratación. Los contratos del régimen subsidiado se celebrarán por un año, en dos periodos que comprenderán del primero (1) de abril al Treinta y uno (31) de marzo y del primero (1) de octubre al treinta (30) de septiembre del siguiente año.
- Caducidad del contrato. Cuando se declare la caducidad de alguno de estos contratos el ente territorial, deberá adelantar el siguiente proceso:
1. Informar a los beneficiarios dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo, que ha sido declarada la caducidad del contrato entre el ente territorial y la ARS a la que pertenece y comunicarles que tienen plazo, de quince (15) días calendario contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para que procedan a hacer la libre elección de otra administradora, advirtiendo que si no la realizan dentro de tal término, no tendrá derecho a los subsidios durante ese periodo.
2. Las ARS deberán remitir a la Entidad Territorial el listado de beneficiarios inscritos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento para escoger administradora.
3. Los contratos con las Administradoras escogidas, se harán durante los cinco (5) días calendario siguientes a la remisión de los listados, por el término que faltare para completar el periodo de contratación correspondiente. Cuando al adelantar el proceso descrito, se venza el periodo de contratación correspondiente, el nuevo contrato se hará hasta completar el periodo de contratación siguiente.
4. Si existe una sola ARS en el municipio y le es declarada la caducidad, la entidad territorial deberá convocar a otras ARS y en caso de no presentarse ninguna, deberá garantizar a los beneficiarios la atención en salud con cargo a los recursos para subsidios a la oferta, en calidad de vinculados.
La declaratoria de caducidad se hará con estricta sujeción a las normas legales que regulan la materia.
El ente territorial deberá garantizar la atención en salud de esta población, durante el periodo que transcurra entre la ejecutoria del acto administrativo y la celebración del nuevo contrato, con cargo a los recursos disponibles para subsidios a la oferta, en calidad de vinculados.
Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, deberán remitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la Superintendencia Nacional de Salud copia del acto administrativo ejecutoriado, con el cual se declare la caducidad de alguno de los contratos, con la documentación que fundamentó la decisión, los soportes del procedimiento adelantado y las circunstancias en que quedaron los afiliados a la ARS de que se trate.
- Reporte de contratos al Ministerio de Salud. Los contratos entre los entes territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado o las renovaciones de los ya existentes, deberán reportarse por los entes territoriales, dentro de los plazos que establezca al Ministerio de Salud.
En todo caso, los contratos deben ser reportados a más tardar treinta (30) días calendario después de haberse suscrito. De no reportarse durante este tiempo, no habrá lugar a cofinanciación por parte del FOSYGA.
Igualmente, con el fin de poder determinar la cobertura de afiliación de cada municipio y en consecuencia establecer las políticas de cofinanciación de los recursos para subsidios a la demanda del Fondo de Solidaridad y Garantía, en cada vigencia; los entes territoriales deberán reportar a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud la suscripción de todo contrato del Régimen Subsidiado, cualquiera que sea la fuente de financiación del mismo, incluyendo los contratos que se suscriban con las Cajas de Compensación Familiar para la administración de los recursos de que trata el artículo 217 de la ley 100 de 1.993.
- Sostenibilidad de afiliaciones con recursos de esfuerzo propio. Cuando los entes territoriales suscriban contratos para ampliación de cobertura con recursos de esfuerzo propio y sin cofinanciación del FOSYGA deberán garantizar durante las siguientes vigencias, la continuidad de dicha afiliación con recursos adicionales a los que por ley deben destinarse a subsidios a la demanda.
- Ejecución de contratos. Las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán responder por el aseguramiento en salud de la población afiliada, a partir de la suscripción y registro presupuestal del respectivo contrato. En consecuencia los pagos se efectuarán a partir de dicha fecha.
Las ARS presentarán ante la Dirección de Salud de la respectiva entidad territorial la relación de los contratos de prestación de servicios de salud vigentes que acrediten la existencia de la red, cada vez que la Dirección lo solicite. Igualmente deberán informar todo cambio que se presente en la red de servicios disponible.
Las ARS presentarán trimestralmente, ante la Superintendencia Nacional de Salud y ante la Dirección de Salud el estado de cartera frente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a proveedores, así como lo que le adeuda la respectiva entidad territorial por concepto de los contratos de aseguramiento vigentes. Con la misma periodicidad, los entes territoriales informarán al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los recursos del régimen subsidiado pagados y por pagar a las ARS contratadas.
- Reporte de novedades. Las ARS, deberán presentar bimestralmente un reporte de novedades a las Direcciones Distritales, Locales o Seccionales de Salud, donde conste el comportamiento de los afiliados a la respectiva Administradora, en virtud de los contratos suscritos con las entidades territoriales.
Dicho reporte de novedades deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre e identificación de los afiliados que se trasladaron al régimen contributivo.
b) Nombre e identificación de los afiliados fallecidos.
c) Nombre de las personas nacidas de afiliados en la respectiva ARS.
d) Nombre e identificación de los afiliados que cambiaron su municipio de residencia.
El pago a las Administradoras, se efectuará de conformidad con la información presentada en el reporte de novedades. Para que sea reconocida la UPC correspondiente a los nacimientos, la ARS deberá hacer entrega al ente territorial del registro civil de nacimiento.
- Verificación de la ejecución de los contratos. Una vez finalizado cada periodo de contratación del régimen subsidiado, las entidades territoriales procederán a efectuar una verificación de la ejecución del contrato, de conformidad con el periodo de aseguramiento, el número de afiliados realmente carnetizados y el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada.
- Pagos a las Administradoras del Régimen Subsidiado. Los pagos de las entidades territoriales a las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán efectuarse por anticipado. En consecuencia las Entidades Territoriales no podrán dilatar el pago so pretexto de incumplimiento de la ARS. En caso de presentarse incumplimiento, de parte de las ARS las entidades territoriales deberán adelantar los procedimientos administrativos o judiciales vigentes en las normas.
- Interventoría y supervisión de contratos. Es obligación de las entidades territoriales supervisar el cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Administradoras. Para este propósito se deberá establecer una interventoría interna o externa y remitir el resultado de los informes de esa interventoría a los Departamentos, cuando sea procedente, y a la Superintendencia Nacional de Salud.
- Contratos de prestación de servicios de salud. De conformidad con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 344 de 1.996 las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas el 40 % del valor de la UPC efectivamente destinada a la prestación de servicios de salud.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 344 de 1996, las entidades territoriales al celebrar los contratos de régimen subsidiado, respetarán la libertad que tienen las Administradoras del Régimen Subsidiado para seleccionar los prestadores públicos con los cuales deban celebrar contrato de prestación de servicios de salud y se abstendrán de imponerles cláusulas o condiciones excesivamente gravosas, especialmente en lo correspondiente a la forma de pago.
En los términos del artículo 65 de la Ley 383 de 1997, los recursos de la UPC-S no podrán ser sujetos de retención en la fuente por impuestos de ningún orden.
4- Recursos del Régimen Subsidiado.
- Manejo de los Rendimientos de los recursos de cofinanciación. Los rendimientos financieros de los Fondos Seccionales o Locales de Salud, que generen los recursos destinados para el subsidio a la demanda, se destinarán en primera instancia, para cubrir el aumento de la UPC-S de un año a otro y los nacimientos en caso de ser necesario. Una vez cubierto el aumento de la UPC-S y la financiación de la afiliación de los nacimientos, se podrán destinar para ampliación de cobertura.
Si se destinan recursos para ampliación de cobertura, las Direcciones Secciónales de Salud, distribuirán estos recursos para nuevos subsidios entre los municipios que presenten menores coberturas o entre los que tengan el menor percápita de recursos para subsidios a la demanda.
Estas distribuciones deben efectuarse previo concepto del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y con la autorización de la Dirección General de Seguridad Social, que evaluará la sostenibilidad de estas nuevas afiliaciones en el tiempo.
- Alternativa para el pago de subsidios a las Administradoras del Régimen Subsidiado con cargo a recursos transformados de oferta a demanda. Las Direcciones de Salud podrán pactar con las Administradoras del Régimen Subsidiado, y con las IPS públicas o las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren dentro de la red de servicios de la administradora, que una parte de la UPC-S sea cancelada a las ARS en servicios de salud que se comprometen a suministrar dichas prestadoras, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. La cuantía del convenio celebrado entre la ARS, la Dirección de Salud y las IPS no podrá ser superior al 20% del valor de la UPC-S por cada uno de los afiliados.
2.La suma de los convenios de "anticipo" o de "pago en servicios", de que trata el presente artículo, que celebre la Dirección, no podrá superar el monto total de los recursos transformados.
3. El valor de los servicios que se comprometen a prestar las IPS, constituyen anticipos de los contratos de prestación de servicios que suscriban con las ARS y serán financiados con cargo a los recursos transformados de oferta (situado fiscal y rentas cedidas).
4. La ARS cancelará el valor del convenio con la IPS, en la forma como se estipule. No obstante, el anticipo se irá amortizando hasta con el 50% del valor de cada una de las cuentas que presente la IPS.
5. Las ARS mantendrán su autonomía para contratar la prestación de los servicios de salud con varios proveedores tanto de naturaleza pública como privada.
En todo caso, la Dirección Territorial debe garantizar la sostenibilidad del proceso de transformación de recursos de que trata el presente artículo y en consecuencia el equivalente a los recursos transformados, no podrá programarse nuevamente como transferencias directas de las entidades territoriales en los presupuestos de las instituciones prestadoras de servicios.
- Porcentaje mínimo de la UPC-S destinado a prestación de servicios de salud. Las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán destinar como mínimo de los ingresos por concepto de UPC-S, el setenta por ciento (70%) para financiar la prestación de servicios de salud de su población afiliada al régimen subsidiado y el diez por ciento (10%) para financiar las acciones de promoción y prevención de esta población.
Al finalizar cada ejercicio anual, se descontará del valor de las UPC-S registradas como ingresos, lo gastado en prestación de servicios de salud y el pago de la póliza para enfermedades de alto costo. Si el valor gastado es inferior al setenta por ciento (70%) de los ingresos por UPC-S, la ARS constituirá un fondo de reserva con esta diferencia.
Los recursos de este fondo reserva deberán invertirse de conformidad con las normas aplicables al margen de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud y sólo podrán utilizarse en prestación de servicios de salud. Para tal efecto las ARS de carácter público deberán apropiar el valor de dichas reservas.
Los recursos con los que se constituya el fondo reserva y sus rendimientos financieros, de que trata este artículo se mantendrán indefinidamente, en tanto no se utilicen en la prestación de servicios de salud, y deberán estar registrados en la contabilidad de las ARS y reflejarse en sus estados financieros.
De conformidad con el procedimiento que defina el Ministerio de Salud, las ARS, deberán girar a los Fondos Seccionales, Distritales o Locales de Salud, el monto correspondiente a los recursos no ejecutados del 10% de la UPC-S, que según lo definido en el presente artículo, deberá destinarse a actividades de Promoción y Prevención.
- Aseguramiento de las Comunidades Indígenas. Concurrirán en la financiación del aseguramiento de las comunidades indígenas los recursos del municipio o del departamento donde se encuentren los asentamientos indígenas y los que por cofinanciación destina el Fondo de Solidaridad y Garantía al mismo municipio. La cofinanciación podrá aumentar con los recursos específicos para subsidio a la población indígena presupuestados al interior de la Subcuenta de Solidaridad y recursos que los resguardos indígenas destinen para el subsidio con cargo a sus participaciones en los Ingresos Corrientes de la Nación.
Para efectos de acceder a los recursos del subsidio, los gobernadores de los cabildos deberán entregar el listado de los miembros de su comunidad al Alcalde, del respectivo municipio, con copia a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud, informando sobre los recursos del municipio y/o resguardo que están en capacidad de comprometer en el aseguramiento de su población.
- Manejo de los recursos que administran las Empresas Solidarias de Salud. Para el manejo de los recursos del régimen subsidiado las Empresas Solidarias de Salud, deberán constituir un encargo fiduciario.
- Atención en salud para la población desplazada por la violencia. La población desplazada por la violencia que se encuentra afiliada al régimen subsidiado deberá ser atendida según los contenidos del POS-S, con cargo a los recursos que la respectiva Administradora recibe por la afiliación de estas personas, en el lugar donde se hayan desplazado.
En caso de que no exista contrato de prestación de servicios entre la ARS y la IPS que atienda a la población desplazada por la violencia, la ARS reconocerá el valor de los servicios según las tarifas establecidas en el Decreto 2423 de 1.996 o las normas que lo adicionen o modifiquen.
- Ampliación de beneficios y de beneficiarios del Régimen Subsidiado. Una vez se haya logrado en un municipio el aseguramiento de la totalidad de los beneficiarios identificados mediante el SISBEN en los Niveles 1 y 2, y si los recursos que por ley deben destinarse a subsidios a la demanda lo permiten, sin utilizar los recursos del Fosyga, el Alcalde podrá desarrollar las siguientes alternativas, previa recomendación del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud:
- Ampliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado incluyendo a los identificados como nivel 3 por el SISBEN, en estricto orden del puntaje de menor a mayor, y
- Ampliación de los contenidos del POS-S que le igualen o lo aproximen a lo definido para el POS del Régimen Contributivo, con el respectivo ajuste del valor del Subsidio.
- Redistribución de recursos por parte de los Consejos Territoriales. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud podrán redistribuir los recursos del FOSYGA, asignados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para mantener cobertura, previa autorización de la Dirección General de Seguridad Social, siempre y cuando se garantice la continuidad de toda la población afiliada por municipio.
- Atención a no asegurados. Las personas, sin capacidad de pago, que no hayan podido afiliarse al régimen subsidiado por disponibilidad de recursos para subsidios a la demanda, deberán ser atendidas, en calidad de vinculados, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o Empresas Sociales del Estado o IPS privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.
- Poblaciones especiales. Los mecanismos de identificación, selección, afiliación y subsidio de poblaciones especiales definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, continuarán vigentes. Así mismo el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, podrá definir mecanismos especiales para diferentes tipos de población.
- Contratación con prestadores de servicios de salud de carácter público. Las ARS, deberán contratar la prestación de servicios de salud directamente con las instituciones prestadoras que tengan capacidad jurídica para efectuar dichos contratos.
En todo caso, siempre se deberá garantizar que los recursos derivados de estos contratos, sean recibidos por quien efectivamente presta el servicio.
- Información sobre potenciales beneficiarios y afiliados. Las entidades territoriales deberán mantener actualizada una base de datos única donde estén registrados todos los potenciales beneficiarios del régimen subsidiado independientemente de su mecanismo de identificación y así mismo todos los afiliados al régimen subsidiado por ARS en su territorio. Esta información deberá ser suministrada a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud.
Con el objeto de actualizar la información, en el momento de nuevas afiliaciones por ampliación de cobertura, se validarán las inscripciones hechas en cada ARS y se incluirán en la base de datos.
- Identificación de múltiples afiliaciones. En un tiempo no superior a 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo 77, las Entidades Territoriales, deberán efectuar un cruce de las bases de datos de los afiliados a cada ARS para identificar aquellos que se encuentren afiliados a más de una Administradora. Para estos efectos las Administradoras deberán entregar al ente territorial las bases de datos de sus afiliados.
Una vez realizada la validación los entes territoriales informarán a las ARS cual es el listado definitivo de sus afiliados, así como al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, en forma simultánea. Esta validación e información deberá realizarse semestralmente, en los meses de junio y diciembre a partir de 1998.
- Uniformidad en los periodos de contratación. Los afiliados a las Administradoras del Régimen Subsidiado que hayan hecho uso de la libertad de traslado de ARS, antes de la vigencia del Acuerdo 77, podrán hacer uso nuevamente de tal derecho, en los plazos establecidos en el citado Acuerdo para el periodo de contratación comprendido entre el primero (1o.) de abril de 1998 y el treinta y uno (31) de marzo de 1999.
Los afiliados cuyos contratos vencen el 31 de marzo de 1.998 y que no hayan hecho uso de la libertad de traslado, antes de la vigencia del Acuerdo 77, sólo podrán hacer uso de tal derecho, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo para el periodo de contratación comprendido entre el primero (1o.) de abril y el treinta y uno (31) de marzo.
Para los afiliados al régimen subsidiado con recursos del FOSYGA en el mes de diciembre de 1996, que hayan manifestado su voluntad de traslado antes de la fecha de vigencia del Acuerdo 77 este se hará efectivo en la renovación de los contratos de régimen subsidiado que vencen el treinta (30) de septiembre de 1998, según lo dispuesto en el Acuerdo 76 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Estos afiliados podrán volver a manifestar su voluntad de traslado para el periodo de contratación comprendido entre el primero (1o.) de octubre de 1998 al treinta (30) de septiembre de 1999, en los plazos previstos en este Acuerdo.
Los afiliados al régimen subsidiado con recursos del FOSYGA en el mes de diciembre de 1996, que no hayan manifestado su voluntad de traslado antes de la fecha de vigencia del Acuerdo 77, solo podrán hacer uso de tal derecho para el período de contratación comprendido entre el primero (1o.) de octubre de 1998 al treinta (30) de septiembre de 1999, en los plazos previstos en el citado Acuerdo.
Los contratos suscritos por las Cajas de Compensación Familiar con recursos que estas administran directamente, deberán ajustarse a los periodos de contratación establecidos en el Acuerdo 77.
5- Responsabilidades Especiales de las Entidades Territoriales en el manejo del Régimen Subsidiado.
1- Responsabilidades del Departamento.
Son responsabilidades especiales del Departamento las siguientes:
1.1 Colaborar con los municipios no certificados en la operatividad del régimen subsidiado bajo el principio de subsidiariedad sin exceder los limites de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía local, teniendo en cuenta la concertación y coordinación de competencias y actuaciones.
1.2 Suscribir en coordinación con el representante legal del municipio los contratos o convenios necesarios para la Administración de los Recursos del Régimen Subsidiado, salvo que se trate de municipios certificados como descentralizados.
1.3 Colaborar en la adopción del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S y garantizar la complementariedad en la prestación de los servicios correspondientes a niveles superiores de atención con cargo al subsidio a la oferta.
1.4 Garantizar la libre escogencia de la Entidad Administradora de los Recursos del Régimen Subsidiado - ARS - por parte de los beneficiarios. Para lo cual dará a conocer a los municipios las ARS autorizadas en su jurisdicción, cuando fuere el caso y apoyará campañas de divulgación y orientación en esta materia.
1.5 Efectuar las adiciones presupuestales necesarias de los recursos que financian el Régimen Subsidiado; expedir los certificados de disponibilidad y registro presupuestal que amparan cada contrato; y realizar el giro oportuno de los recursos, efectuando por anticipado los pagos a las ARS, de conformidad con lo señalado por el artículo 37 del Acuerdo 77.
1.6 Realizar el seguimiento a los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado suscritos con las diferentes Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), con el fin de garantizar su cumplimiento. Para tal efecto observará las instrucciones que sobre el particular dicte la Superintendencia Nacional de Salud.
1.7 Cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden de conformidad con la normatividad vigente. ( Ver Circular Externa No. 22 del 13 de noviembre de 1996 de la Superintendencia Nacional de Salud).
1.8 Garantizar, antes de cualquier ampliación de cobertura, la destinación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado.
1.9 Abstenerse de promover o inducir la afiliación o el traslado de la población a una determinada ARS.
1.10 Una vez vencido el plazo para efectuar la carnetización, reconocer a la ARS los valores causados por UPC-S a partir del momento en que el afiliado reciba su carnet de afiliación, teniendo en cuenta que la Administradora del Régimen Subsidiado dispone de un mes a partir de la vigencia del contrato para efectuar la carnetización, periodo durante el cual no se descontarán UPC-S por carnets no entregados.
1.11 Reconocer a la ARS el valor correspondiente a la UPC-S del hijo recién nacido del afiliado al régimen subsidiado, a partir de la fecha de su nacimiento.
1.12 Reportar al Ministerio y a la Superintendencia Nacional de Salud la información que se requiera en relación con los afiliados al régimen subsidiado.
1.13 Adelantar el proceso señalado en el artículo 31 del Acuerdo 77 cuando se declare la caducidad de los contratos de administración de subsidios, garantizando, cuando sea del caso, la atención en salud de la población afectada durante el periodo transcurrido entre la ejecutoria del acto administrativo que la declara y la celebración del nuevo contrato.
1.14 En cumplimiento del artículo 32 del Acuerdo 77 de 1997, reportar al Ministerio de Salud los contratos suscritos con las ARS dentro de los plazos que éste determine y a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su suscripción.
1.15 Verificar la ejecución de los contratos una vez finalizado cada periodo de contratación del régimen subsidiado, cuando sea del caso.
1.16 Supervisar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las ARS y realizar su interventoría, cuando sea procedente, en los términos del artículo 38 del Acuerdo 77; y suministrar el resultado de los informes a la Superintendencia Nacional de Salud, cuando así lo solicite, mínimo una vez cada semestre, desde la fecha de celebración de los contratos.
1.17 Mantener actualizada la base de datos única, donde estén registrados todos los afiliados al régimen subsidiado por ARS en su territorio y el total de la población identificada como potenciales beneficiarios de los subsidios. La base de datos debe suministrarse a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud, con la periodicidad y características que estas definan.
2- Responsabilidades del Municipio.
2. Son responsabilidades especiales del municipio, las siguientes:
2.1 Identificar, de conformidad con el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los beneficiarios del régimen subsidiado en todos los municipios del país, mediante la aplicación del SISBEN.
Se debe tener en cuenta que las comunidades indígenas no están obligadas a aplicar el SISBEN y pueden utilizar un listado censal para identificar a la población beneficiaria. Para estos efectos deberán diligenciar el formato MS-DGSS-01-98 a la circular 04-56 de 1998.
Tampoco habrá lugar a la aplicación del SISBEN cuando se trate de identificar a la población indigente y a la población infantil abandonada. En estos casos se deberán utilizar los formatos MS-DGSS-02-98 y MS-DGSS-03-98, respectivamente, contenidos en la Circular 04-56 de 1998.
2.2. Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos de identificación de beneficiarios de subsidios definidos en el artículo 3o y siguientes del Acuerdo 77 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de aquellos pertenecientes a comunidades indígenas y las poblaciones especiales.
2.3 Administrar e implementar el SISBEN y mantener a disposición del público toda la información concerniente al resultado de su aplicación. También es de su responsabilidad, actualizar la información de conformidad con el artículo 9o del Acuerdo 77.
2.4 Seleccionar entre el potencial total de beneficiarios, aquellos a quienes se les subsidiará la afiliación a la Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en el artículo 9o. del Acuerdo 77 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y conforme a su capacidad financiera. Así mismo determinar quiénes no reúnen las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado o que perdieron el derecho por haberse incorporado al régimen contributivo.
2.5 Garantizar, antes de cualquier ampliación de cobertura, la destinación de los recursos necesarios para la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado.
2.6 Garantizar la libre escogencia de Entidad Administradora de Recursos del Régimen Subsidiado - ARS a todos sus beneficiarios; y una vez identificados y seleccionados de conformidad con lo establecido en los capítulos II y III del Acuerdo 77 en concordancia con su artículo 15, dar a conocer el listado de las ARS autorizadas en su jurisdicción, informándoles a los beneficiarios personalmente, por edicto y a través de un medio masivo de comunicación, el derecho que tienen para elegir libremente la Administradora de su preferencia.
El Municipio deberá abstenerse de promover o inducir la afiliación o el traslado de la población a una determinada ARS; por ende, ninguna ARS podrá tener personal, propaganda u oficinas al interior de las Gobernaciones, Alcaldías Municipales o Direcciones de Salud.
2.7 Abstenerse de designar forzosamente beneficiarios del régimen subsidiado.
2.8 Reportar al Ministerio y a la Superintendencia Nacional de Salud la información que estos requieran en relación con los afiliados al régimen subsidiado.
2.9 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del régimen subsidiado en su jurisdicción, sin costo alguno, los listados de la población priorizada para recibir los subsidios en salud; listados con idéntico contenido, que se les entregarán en una misma fecha.
2.10 Verificar el listado de afiliados entregado por las respectivas ARS e informarles a las ARS el listado definitivo a más tardar dentro de los cinco días calendario anteriores al inicio del periodo de contratación, para proceder a suscribir los contratos de administración de subsidios.
2.11 Suscribir los contratos necesarios para la administración de los recursos del Régimen Subsidiado, cuando se encuentren certificados como descentralizados; en caso contrario, concurrir sin dilación alguna a la firma conjunta con el Departamento; y registrarlos presupuestalmente, teniendo en cuenta que la fecha del registro coincida con la de la suscripción del contrato.
2.12 Suministrar a la red prestadora de servicios de su jurisdicción, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, el listado de los afiliados, para que puedan acceder a los servicios de salud aún cuando no hayan recibido el carnet respectivo.
2.13 Realizar el cruce de listados de los afiliados a las diferentes ARS, con el fin de detectar casos de afiliaciones múltiples, para determinar e informarle al afiliado, la ARS a la cual pertenece efectivamente.
Las entidades territoriales podrán retener los carnets del régimen subsidiado cuando verifique la afiliación a los regímenes contributivo y subsidiado en forma simultánea e informar del hecho a la respectiva Dirección Seccional de Salud, sin perjuicio de las demás acciones que ha de emprender para determinar las responsabilidades fiscales, disciplinarias o penales a que haya lugar.
2.14 Comprobar la expedición y entrega efectiva de los carnets de afiliación a los beneficiarios que obligatoriamente debe hacer la ARS a más tardar treinta (30) días calendario después de haberse suscrito el contrato. Así mismo, velar por el buen uso del carnet de los afiliados y comprobar su uso fraudulento por parte de los afiliados o de terceros, con el fin de iniciar las acciones pertinentes.
2.15 Efectuar las adiciones presupuestales necesarias de los recursos que financian el Régimen Subsidiado; expedir los certificados de disponibilidad y registro presupuestal que amparan cada contrato; y realizar directa y oportunamente el giro de los recursos, destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS con las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los subsidios.
2.16 Reconocer a la ARS el valor correspondiente a la UPC-S del hijo recién nacido del afiliado al régimen subsidiado, a partir de la fecha de su nacimiento.
2.17 Seguir el procedimiento señalado para declarar la caducidad de los contratos cuando haya lugar. Si sólo existe una ARS en el municipio y hubiere lugar a dicha declaratoria, deberá garantizarse la atención en salud de los beneficiarios con cargo a los recursos para subsidios a la oferta; lo anterior, sin perjuicio de la obligación de convocar a otras ARS, en los términos previstos en el numeral 4o. del artículo 31 del Acuerdo 77 del CNSSS.
2.18 Reportar al Ministerio de Salud, los contratos o renovaciones dentro de los plazos que éste señale y a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su suscripción, cualquiera que sea su fuente de financiación, so pena de que no haya financiación por parte del FOSYGA.
2.19 Verificar la ejecución del contrato una vez finalizado cada periodo contractual y efectuar la liquidación a que haya lugar.
2.20 Realizar el seguimiento e interventoría correspondiente a los contratos o convenios que directamente suscriba o en coordinación con la Dirección Seccional de Salud cuando concurra a la firma para la administración de los recursos del régimen subsidiado suscritos con las diferentes Entidades Promotoras de Salud, Cajas de Compensación Familiar y Empresas Solidarias de Salud (ARS), con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto de los mismos por parte del contratista; y remitir los informes de tales interventorías a la Superintendencia Nacional de Salud, cuando así ésta lo solicite y en la forma como ella lo determine, mínimo cada semestre contado desde la fecha de celebración del contrato.
2.21 Verificar al momento de las nuevas afiliaciones por ampliación de cobertura, las inscripciones hechas a cada ARS e incluirlas en la base de datos, con el fin de determinar la condición de beneficiario del régimen subsidiado; la decisión adoptada por éste no podrá ser modificada por la entidad territorial de que se trate.
2.22 Efectuar cruce de base de datos de los afiliados a cada ARS para identificar los que están afiliados a más de una administradora en un plazo que vence el 28 de mayo de 1998; el cruce de información se hará en forma semestral en los meses de junio y diciembre a partir de 1998, como lo determina el artículo 53 del Acuerdo 77 del CNSSS.
2.23 Cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas.
3- Responsabilidades de las Entidades Administradoras de los Recursos del Régimen Subsidiado - ARS.
Además de la observancia de los principios, objeto y fundamentos del Sistema de Seguridad Social en Salud, son responsabilidades especiales de las Entidades Administradoras de los Recursos del Régimen Subsidiado en Salud - ARS-, relacionadas con el proceso de afiliación e inscripción las siguientes:
3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen subsidiado, observando los lineamientos fijados por el Acuerdo 77 de 1997 del CNSSS y la presente Circular.
3.2 Remitir a la Alcaldía o a la Dirección Local de Salud, la información sobre las personas que se trasladaron a su entidad Administradora, a más tardar, 60 días calendario antes de iniciarse el período de contratación; y entregar la lista de nuevos afiliados con sus respectivos formularios, veinte días antes de iniciarse el período de contratación.
3.3 Inscribir y afiliar a la población beneficiaria de subsidios, previo cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 77 - Capítulos II y III, utilizando los formularios de afiliación y traslado que se establecen en la Circular 04-56 de 1998, los cuales debían ser aplicados en forma obligatoria a partir del 1o. de abril de 1998.
3.4 Informar periódicamente a sus beneficiarios afiliados sobre la normatividad del régimen subsidiado, en aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, la red de instituciones prestadoras de servicios de salud, la forma de financiación, los copagos, trámite de quejas, el sistema de referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para garantizar una atención en salud en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia.
3.5 Asesorar a los beneficiarios en el diligenciamiento del formulario de los formularios de afiliación y traslado al régimen subsidiado que se anexaron a la Circular 04-56 de 1998.
3.6 Suministrar y mantener a disposición de los afiliados del régimen subsidiado, los formularios de afiliación y traslado que aquellos requieran para su diligenciamiento.
3.7 Remitir al Alcalde los formularios de afiliación y traslado al régimen subsidiado para su verificación. La Administradora velará porque dicho traslado se cumpla dentro de los plazos señalados en el artículo 14 del Acuerdo 77, recibiendo sin objeciones el formulario correspondiente que contiene la manifestación libre del afiliado; para el efecto la ARS deberá contar en todo momento, con el personal necesario que garantice realizar estos procedimientos en todos los municipios donde ha celebrado contrato para la administración del régimen subsidiado en salud.
3.8 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S vigente al momento de la prestación de los servicios y a partir de la fecha de celebración del contrato con la entidad territorial, así como las acciones de prevención y promoción que como tal le corresponden.
3.9 Garantizar, que todo recién nacido, hijo de afiliado de la ARS, automáticamente quede afiliado a esa misma Administradora, adjuntando el respectivo registro civil de nacimiento para su inscripción; la prestación de servicios se garantizará desde el momento mismo del nacimiento.
3.10 Realizar el seguimiento e interventoría correspondiente a los contratos o convenios para la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S suscritos con las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto de los mismos por parte del contratista; y mantener actualizada en forma bimensual la información correspondiente a dichas interventorías, para disposición de la entidad territorial y demás autoridades de control.
3.11 Expedir, entregar y renovar oportunamente los carnets de afiliación en los términos del Acuerdo 77 e informar a las entidades territoriales el numero de identificación de las personas carnetizadas en cada periodo de contratación. Constituye responsabilidad exclusiva e indelegable de la ARS la entrega material, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato con el ente territorial, del carnet de afiliación a cada uno de los beneficiarios asegurados y el cual tendrá la misma vigencia del período de contratación.
3.12 Suministrar, a mas tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato a su red prestadora de servicios, el listado de sus afiliados, para que puedan acceder a los servicios de salud aún cuando no haya recibido su carnet respectivo. Evento en el cual, la población afiliada podrá recibir servicios de salud con la presentación del respectivo formulario de afiliación.
3.13 Suscribir oportunamente los contratos con los entes territoriales para la administración de los recursos del régimen subsidiado; la no suscripción del contrato por parte de la ARS por causas imputables a ella, dará lugar a la imposición de sanciones, a las investigaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y según el caso, a la revocatoria del certificado de funcionamiento a la ARS.
3.14 Suscribir los contratos con la red prestadora de servicios de salud para garantizar la prestación de los servicios contemplados en el POS-S y contratar como mínimo el 40% del valor total de la UPC-S destinada efectivamente a la prestación de servicios de salud con las instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter público, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9o. del Decreto No. 723 de 1997 del Ministerio de Salud y demás normas que los adicionen o modifiquen.
3.15 Destinar como mínimo de los ingresos totales efectivamente recibidos por concepto de UPC-S, el 70% para financiar la prestación de los servicios de Salud de sus afiliados al régimen subsidiado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1o. del Acuerdo 81 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y demás normas que lo adicionen o modifiquen; y el 10% para financiar acciones de promoción y prevención de esta población.
3.16 Girar a los Fondos Seccionales, Distritales o Locales de Salud el monto correspondiente a los recursos no ejecutados del 10% de las UPC-S, destinadas a promoción y prevención de conformidad con el procedimiento que defina el Ministerio de Salud.
3.17 Realizar el pago oportuno a las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS - y demás proveedores de acuerdo con lo pactado en los contratos o convenios suscritos y teniendo en cuenta el Decreto No. 723 del 14 de marzo de 1997 del Ministerio de Salud, para garantizar la prestación de los servicios contemplados en el POS-S.
3.18 Adelantar programas de capacitación en forma adecuada, periódica y oportuna a los promotores, agentes o personas que realicen las actividades de inscripción y afiliación a la ARS, en cuanto a la normatividad reglamentaria del régimen subsidiado, en procura de su idoneidad y expedir el carnet correspondiente que lo identifique como promotor de la ARS ante la comunidad.
3.19 Mantener a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud una relación de sus promotores, agentes o personas que realicen las actividades de inscripción y afiliación a la ARS.
3.20 Responder por cualquier infracción, error u omisión, en especial aquellos que impliquen perjuicio a los intereses de los afiliados, en que incurran sus promotores, agentes, gestores o personas que realicen las actividades de inscripción y afiliación a la ARS, en desarrollo de su actividad.
3.21 Suministrar oportunamente la información que requiera el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad territorial respectiva y quien ejerza la interventoría de los contratos.
3.22 Ninguna ARS podrá tener personal, propaganda u oficinas al interior de las gobernaciones, Alcaldías Municipales o Direcciones de Salud; de igual forma, no se podrá efectuar mercadeo puerta a puerta ni directo, como forma de promover el traslado de afiliados del régimen subsidiado.
3.23 Informar a la entidad territorial correspondiente cuando compruebe la afiliación de personas a mas de una ARS o afiliación al régimen contributivo o el mal uso del carnet de afiliación o de los servicios.
3.24 Garantizar la prestación de los servicios de salud de los afiliados que hayan fijado su residencia en un municipio diferente, siempre y cuando hayan informado previamente a la ARS. (Ver art. 28 del Acuerdo 77)
3.25 Remitir a la entidad territorial el listado de beneficiarios cuando se decrete la caducidad del contrato.
3.26 Presentar por trimestres calendario vencidos, el estado de cartera frente a las IPS ante la Superintendencia Nacional de Salud y ante la Dirección de Salud; deberá también informar ante la Dirección de Salud respectiva todo cambio que presente su red prestadora de servicios.
3.27 Presentar bimestralmente el reporte de novedades a las Direcciones Distritales, Locales o Seccionales de Salud, donde conste el comportamiento de los afiliados a la respectiva Administradora, en virtud de los contratos suscritos con las entidades territoriales, para lo cual se diligenciará el formulario de novedades que estableció el Ministerio de Salud en la Circular 018MS-074 SNS de 1998.
Estas novedades pueden afectar la ecuación económica inicial del contrato, bien sea porque la entidad territorial deba reconocer el valor de UPC-S a la Administradora, o porque ésta deba reintegrar recursos a la entidad territorial. En el primer evento se encuentran los nacimientos y en el segundo la muerte de afiliados.
En consecuencia, como existen este tipo de novedades que afectan por exceso o por defecto el valor inicial de la contratación, la finalidad del reporte de novedades es determinar la existencia de saldos a favor o a cargo de la entidad Administradora.
Teniendo en cuenta que los pagos a las Administradoras del Régimen Subsidiado se deben realizar por anticipado (Decreto 723 de 1997 y Acuerdo 77 del CNSSS), el reporte de novedades servirá para ajustar los pagos correspondientes a los anticipos del siguiente periodo. Como el pago se realiza por anticipado existirá un periodo del reporte de novedades (último periodo del reporte, según contrato) donde no se podrá realizar el ajuste para el pago siguiente, por lo que en este caso debe procederse a la liquidación del contrato teniendo en cuenta las UPC-S causadas durante el periodo de aseguramiento.
Igualmente, en el reporte de novedades, las ARS's deben informar a la entidad territorial cómo ha sido el comportamiento del proceso de carnetización, como quiera que el pago tiene directa relación con el número de carnets entregados.
Durante el primer mes de ejecución del contrato se reconocerán todas las UPC-S a la Administradora, independientemente de que haya carnetizado o no a la población afiliada. A partir del primer mes la entidad territorial sólo reconocerá el valor de las UPC-S de los afiliados que haya carnetizado la ARS, sin que esto signifique que la Administradora no tenga la obligación de continuar con el proceso de carnetización. En el evento en que la ARS carnetice personas después de cumplido el primer mes, sólo se reconocerá el valor de la UPC-S a partir del momento de la carnetización.
En el reporte de novedades también se debe incluir la información relativa a los afiliados que hayan cambiado de municipio de residencia, cuando la ARS tenga conocimiento de esta situación, pero a diferencia de las otras novedades, esta no afecta la ecuación contractual, por cuanto subsiste la obligación de la ARS de garantizar la prestación de los servicios del POS-S, hasta tanto se finalice el contrato, y en consecuencia la obligación de la entidad territorial de reconocer la UPC-S. Esta novedad sirve de información para la entidad territorial con el fin de determinar que estas personas ya no están a cargo del respectivo municipio y en consecuencia pueden ser reemplazadas por otras al inicio del siguiente periodo de contratación.
3.28. Entregar a las entidades territoriales respectivas, las bases de datos de sus afiliados para que éstas efectúen el cruce de base de datos de los afiliados a cada ARS para identificar aquellos que se encuentren afiliados a más de una administradora, en un plazo que vence el 28 de mayo de 1998.
4- Responsabilidades del Afiliado.
Las responsabilidades del afiliado, relacionadas con el proceso de afiliación, inscripción o traslado al régimen subsidiado de salud son las siguientes:
4.1. Garantizar y responder porque la información consignada al diligenciar el formulario de afiliación e inscripción al régimen subsidiado sea veraz y fidedigna; dicha información le pertenece y el diligenciamiento del formulario, hace presumir su deseo de que sea conocida para los efectos de recibir los beneficios del régimen subsidiado.
4.2. Cumplir cabalmente con los deberes como beneficiario del subsidio en salud de acuerdo a la normatividad vigente.
4.3. Presentar el carnet (o formulario único de afiliación durante el término máximo de treinta días después de suscrito el contrato) como identificación válida para acreditar el derecho y obtener servicios, al igual que el documento de identificación reportado en el formulario de afiliación e inscripción, a la institución prestadora de servicios de salud -IPS- cuando requiera de ella.
4.4. Informar oportunamente a la Entidad administradora de recursos del régimen subsidiado -ARS- sobre el cambio de residencia a otro municipio o departamento y las demás novedades que se presenten.
4.5. Hacer un uso racional de los servicios de salud a que da derecho su afiliación y del carnet de afiliación, teniendo en cuenta que éste es de uso personal e intransferible.
4.6. Informar a la ARS cuando él o su cónyuge o compañero(a) permanente celebre contrato de trabajo (verbal o escrito) o sea nombrado como funcionario del sector público.
4.7. Devolver inmediatamente el carnet a la ARS por vencimiento del mismo, cambio de ARS o afiliación al régimen contributivo a través de una Entidad Promotora de Salud - EPS-
5-1- Formularios de Afiliación al régimen subsidiado y de Traslado entre ARS.
5.1.1 El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, establecen el formulario único de afiliación al régimen subsidiado según formato MS-SNS-4030-003 (V2) anexo a la Circular 04-56 de 1998, el cual es de obligatoria aplicación para los nuevos afiliados, debiendo ser diligenciado conforme al instructivo que hace parte integrante del mismo y el cual entró a regir a partir del 1o. de abril de 1998.
En el diligenciamiento del formulario de afiliación debe tenerse en cuenta lo siguiente:
El potencial beneficiario, cabeza de familia, deberá llenar los datos del formulario en el espacio diseñado para ese efecto, con la exactitud que se requiere, en forma completa y firmado personalmente. La administradora le entregará copia del mismo sin anotación adicional.
Una copia será entregada por la ARS a la entidad territorial para la verificación de los datos, con el fin de constatar que se trata de un beneficiario del régimen subsidiado y llenará el espacio que le corresponde; el Alcalde o el funcionario que éste designe para el efecto, deberá suscribir con su firma y datos la verificación efectuada al formulario.
Los formularios deberán remitirse a la entidad territorial a más tardar, veinte días calendario antes de iniciarse el período de contratación, con el fin de proceder a la celebración de los contratos.
5.1.2 El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, establecen el formulario único de registro de novedades y traslado entre Administradoras del Régimen Subsidiado ARS según formato MS-SNS-4030-021 (V1) anexo a las circulares antes citadas, el cual es de obligatoria aplicación para los beneficarios que se encuentren afiliados al régimen subsidiado en cualquier administradora, debiendo ser diligenciado conforme al instructivo que hace parte integrante del mismo y el cual entró a regir a partir del 1o. de mayo de 1998.
En el diligenciamiento del formulario de traslado debe tenerse en cuenta lo siguiente:
El beneficiario perteneciente al régimen subsidiado, cabeza de familia, deberá llenar los datos del formulario en el espacio diseñado para ese efecto, con la exactitud que se requiere, en forma completa, firmado y entregado en la Administradora de la cual desea trasladarse. Esta lo recibirá dentro de los términos señalados en el artículo 14 del Acuerdo 77 del CNSSS, lo radicará y guardará copia para su archivo.
El original y copia será entregado por el beneficiario cabeza de familia a la nueva ARS a la cual desea trasladarse, dentro del mismo período señalado y una vez radicado, aquel recibirá copia del formulario; una copia, será remitida a la entidad territorial para la verificación de los datos, con el fin de constatar que se trata de un beneficiario del régimen subsidiado; el Alcalde o el funcionario que éste designe para el efecto, deberá suscribir con su firma y datos el original y copia, la cual reservará para la entidad; el original será entregado a la nueva ARS.
La Administradora registrará los datos del aspirante y su grupo familiar, llenará los datos que le corresponden en el espacio respectivo del formulario original y solicitará la documentación que aparezca en la anterior ARS correspondiente al beneficiario y su grupo familiar, la cual le será remitida sin dilaciones.
Los formularios de traslado, debidamente diligenciados, serán remitidos a las Direcciones Locales de Salud o a la entidad territorial, veinte días calendario antes de iniciarse el período de contratación, con el fin de proceder a la celebración de los nuevos contratos.
Cuando se trate únicamente del registro de novedades, el formulario será diligenciado por el beneficiario, cabeza de familia, suscrito y entregado personalmente a la ARS a la cual pertenece, la cual le entregará copia.
El original será enviado a la entidad territorial para su verificación, quien lo remitirá de nuevo a la ARS correspondiente.
5.1.3 La información que se consigne en estos formularios no podrá utilizarse para fines distintos a los previstos en el proceso de afiliación o traslado en las Entidades Administradoras de recursos del régimen subsidiado - ARS - y siempre se dará protección especial a la intimidad personal y familiar en los términos del artículo 15 de la Carta Política.
5.1.4 Las Entidades administradoras de recursos del régimen, así como los entes territoriales, deberán ceñirse estrictamente a los formularios de afiliación y traslado establecidos en esta Circular, los cuales no podrán ser modificados o adicionados, sin perjuicio del derecho que les asiste de solicitar información adicional al afiliado en forma separada.
5.1.5 Para la plena vigencia de la afiliación a la ARS, se requiere, además del correcto diligenciamiento del formulario MS-SNS-4030-003 (V2), la verificación de su carácter de beneficiario por la entidad territorial y la suscripción del respectivo contrato entre el municipio y la ARS conforme a las normas vigentes sobre la materia; surtidos los trámites, el afiliado tendrá el derecho a la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S a través de su Administradora.
5-2- Carnet Unico de Afiliación.
5.2.1 Las Entidades administradoras de recursos del régimen subsidiado - ARS- están en la obligación de expedir a cada uno de sus afiliados, un documento (carnet) de su uso exclusivo, de carácter público, por medio del cual tendrán derecho a exigir los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado -POS-S. La entrega del carnet a cada uno de los beneficiarios es responsabilidad exclusiva e indelegable de la ARS.
5.2.2 El carnet que expidan las ARS no tendrá ningún costo a cargo del afiliado, excepto en caso de pérdida o deterioro.
5.2.3 El carnet que expidan las ARS deberá tener las siguientes características y contener como mínimo las siguientes especificaciones:
1.- Tamaño del carnet: Como mínimo deben ser de 8,5 centímetros por 5,5 centímetros.
2.- Encabezamiento: El carnet deberá encabezarse con "REPUBLICA DE COLOMBIA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - REGIMEN SUBSIDIADO"
3.- Identificación de la Administradora del régimen subsidiado: Debe ser el Logotipo, nombre y código de la ARS asignado por Supersalud.
4.- Identificación del afiliado: Nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, tipo de documento de identificación del afiliado ( CC = Cédula de ciudadanía, TI = Tarjeta de Identidad, RC = Registro Civil, ASI = Adulto sin identificación, MSI = Menor sin identificación ), número del documento de identificación, si es ASI o MSI el número asignado como tal según las instrucciones para el diligenciamiento del formulario de inscripción.
5.- Estrato socio económico: conforme aparezca clasificado en el formulario de inscripción.
6.- Fecha de afiliación: Debe ser la fecha del contrato con el ente territorial.
7.- Vigencia: Debe ser la del contrato firmado entre la ARS y el ente territorial.
8.- Municipio: Cabecera municipal a la cual pertenece el lugar de residencia del afiliado.
9.- Servicios de atención: Debe tener el nombre de la o las IPS donde acceder a los servicios de salud a que tiene derecho según el POS-S, y un teléfono de la ARS donde el afiliado obtenga ayuda y orientación las veinticuatro (24) horas del día.
10.- Indicar que el carnet es de uso personal e intransferible.
11.- Indicar que es una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y resolución de autorización de funcionamiento.
12. Indicar la condición de discapacitado señalando si es psíquica, física o sensorial en el carnet de afiliación.
La ARS podrá incluir la información de carácter general que considere pertinente, así como mecanismos de seguridad (Código de barras, fluorescencia u otros observando normas Icontec).
Las Entidades administradoras de recursos del régimen subsidiado - ARS - deben ajustar sus programas publicitarios a la realidad jurídica y económica del servicio promovido, prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal y contribuir al desarrollo de un mercado transparente en un marco de protección a los derechos de los afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En tal sentido, se consideran como practicas no autorizadas las siguientes:
6.1. Utilizar expresiones o información que tienda a desviar o desvirtuar el principio de libre escogencia, induciendo a confusión o a error a los beneficiarios.
6.2. Ponderar la red de prestadores de servicio adscrita bajo elementos o bondades carentes de sustento económico, jurídico, técnico o profesional.
6.3. Enunciar profesionales o entidades adscritas que no hagan parte de la red de prestadores de servicios de la entidad.
6.4. Apropiarse o publicitar como suyas, políticas productos o servicios que han sido nombrados o reglamentados por el Gobierno Nacional, sin citar en la publicidad respectiva su origen o fuente legal correspondiente.
Si los textos comprenden el empleo de superlativos, términos de permanencia o cifras o datos específicos, ellos deben corresponder fielmente a hechos objetivos reales, comprobados y verificables a la fecha que difunda la campaña publicitaria, los cuales podrán ser constatadas directamente y en cualquier momento por la Superintendencia Nacional de Salud.
Las afirmaciones y representaciones visuales o auditivas deben ofrecer claridad, fidelidad y precisión respecto al tipo de servicios que se promueve; en este orden de ideas deberán tenerse en cuenta los alcances o limitaciones a que legal o económicamente se encuentre sujeto el servicio respectivo.
En la difusión de programas publicitarios deberá anotarse la circunstancia de hallarse la entidad, vigilada por la Superintendencia Nacional de salud, colocando el número y fecha de la resolución de aprobación como administradora de los recursos del régimen subsidiado.
En la publicidad debe utilizarse la denominación o razón social completa de la entidad o su sigla, tal como aparece en la resolución de aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud.
6.5 Cuando la entidad prestadora de servicios, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, permita dentro de sus instalaciones la promoción de determinados servicios de las ARS, lo hará en términos iguales en favor de todas aquellas con quienes haya contratado servicios.
Los contratos de Régimen Subsidiado, tienen por objeto el aseguramiento en salud de la población beneficiaria con el fin de que las ARS garanticen a los afiliados la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. En ese sentido, es importante tener presente que los contratos suscritos entre las Entidades Territoriales y las ARS no son contratos de prestación de servicios de salud. La función básica de las ARS, consiste en organizar y garantizar la prestación de servicios de salud incluidos en el POS-S a sus afiliados, lo cual pueden hacerlo a través de una red prestadora de servicios propia o contratada. En consecuencia, con los recursos provenientes de las UPC-S que reciben las ARS como retribución garantizan el cubrimiento del riesgo en salud de sus afiliados y desarrollan las demás obligaciones establecidas en las normas.
En consideración a lo anterior, la liquidación de los contratos de Régimen Subsidiado, no se realiza verificando el gasto en salud en el que hayan incurrido las ARS sino estableciendo si garantizaron la posibilidad real de acceso a los servicios del POS-S.
Finalmente, se debe tener en cuenta que estos contratos son de tracto sucesivo es decir, que sus obligaciones se prolongan en el tiempo durante todo el plazo de ejecución del contrato.
Es importante mencionar que de conformidad con las normas legales vigentes, la liquidación de los contratos debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a su vencimiento.
En la liquidación participarán las mismas partes que suscribieron el contrato respectivo. Este proceso será responsabilidad exclusiva de las partes contratantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
7-1- Criterios para efectuar la liquidación de los contratos bajo el concepto de aseguramiento.
Para liquidar los contratos del Régimen Subsidiado, se debe establecer si hubo o no aseguramiento de la población afiliada, en que número y durante que tiempo. Por consiguiente, la fórmula a emplear para dicha liquidación es la siguiente:
Número de personas aseguradas x UPC-S vigente x Periodo de aseguramiento.
Estos 3 conceptos corresponden a las variables económicas que afectan el valor ejecutado del contrato.
7.1.1 Número de personas aseguradas. Con relación con el número de personas aseguradas, los contratos inicialmente contemplaban un número fijo de personas a las cuales se les debería garantizar el plan de beneficios del POS-S. Sin embargo, durante la ejecución del contrato y a la finalización de éste, es posible que se determine que el número de personas sea mayor o menor. Por tanto es necesario establecer el número real de personas beneficiarias, teniendo en cuenta aspectos tales como:
- Fallecimientos.
- Personas que pertenecen al Régimen Contributivo.
- Afiliación múltiple al régimen subsidiado.
- Nacimientos.
- Personas no incluidas en los listados suministrados por la Entidad Territorial.
No hay lugar a reconocer la UPC-S de las personas que no estuvieron aseguradas o que ya estaban aseguradas en otro régimen, porque la ARS no asumió en estos casos ningún riesgo.
El número de personas aseguradas se puede establecer con la carnetización, con la disponibilidad de la red prestadora de servicios efectivamente contratada, la póliza de reaseguro para enfermedades de alto costo y con la ejecución de los planes de promoción y prevención.
A partir de la fecha de vigencia de la Circular Conjunta 15-39 del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, la carnetización se considera como el medio más idóneo para establecer el aseguramiento. La entidad territorial podrá utilizar los medios que considere pertinentes para confrontar que dicha carnetización se realizó efectivamente.
Es importante evaluar las acciones de promoción y prevención, las cuales no se enmarcan dentro del concepto de aseguramiento descrito, por cuanto esta no es una actividad aleatoria que dependa de las condiciones de salud de las personas y por consiguiente no esta sujeta a la demanda de servicios, sino que por el contrario son actividades que les corresponde de manera obligatoria realizar a las ARS, directamente o por contrato, según los contenidos de las normas vigentes.
Cuando se compruebe que la ARS no realizó directamente las acciones de prevención y promoción, habrá lugar a exigirle la devolución de los valores que debieron destinarse para esa actividad. Cuando la ARS demuestre que ha contratado con IPSs las acciones de promoción y prevención y se compruebe que las mismas no se realizaron, las ARS serán las responsables de dicha devolución.
Las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, según corresponda, deberán certificar a la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, la realización de las actividades de Promoción y Prevención durante 1.997.
Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo 81 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las ARS deberán acreditar a partir del 1 de enero de 1.998 ante las Entidades Territoriales, las actividades de promoción y prevención realizadas y su costo, con el fin de verificar al final de la vigencia del contrato la ejecución de los recursos de la UPC-S que se destinan a estas actividades. Lo anterior con el fin de que al final del ejercicio anual, se verifique la destinación del 10% de las UPC-S recibidas para promoción y prevención.
7.1.2 UPC-S. Las ARS, tienen derecho a recibir como retribución por organizar y garantizar el POS-S la UPC-S vigente durante la ejecución del contrato.
En este aspecto es fundamental tener en cuenta que por decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la UPC-S para el año de 1.997 sufrió un incremento del 21.02% y en 1.998 tuvo un incremento del 18.5% que es necesario reconocer a las ARS en la liquidación del contrato.
7.1.3 Periodo de aseguramiento. El periodo de aseguramiento hace referencia al momento a partir del cual se garantiza a los afiliados el acceso a los servicios del POS-S y las modificaciones de la duración del contrato. Por lo anterior, si se realizaron modificaciones al contrato inicial con relación al periodo de aseguramiento, es necesario tenerlas en cuenta en la liquidación.
Igualmente, en la liquidación debe quedar consignada la situación definitiva de los traslados de afiliados de cada ARS, de conformidad con la normatividad vigente para el momento del traslado.
Los saldos provenientes de la liquidación de los contratos, deberán identificarse por fuente de financiación teniendo en cuenta los porcentajes de participación de cada fuente en el valor total del contrato. Si el pago de los ICN y esfuerzo propio del municipio se efectuó a través de las Direcciones Seccionales de Salud, éstas deberán devolver los recursos correspondientes al respectivo municipio.
En todos los casos los recursos sobrantes de ICN, deberán incorporarse a los presupuestos de los municipios en la presente vigencia, con destino al Régimen Subsidiado de conformidad con el Artículo 35 del Decreto 2680 de 1.993. Los recursos sobrantes de transformación de situado fiscal se incorporarán al presupuesto de la entidad territorial que efectúo el pago y los recursos del FOSYGA se reintegrarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. Todas las fuentes de financiación del Régimen Subsidiado conservarán su misma destinación.
En el acta de liquidación quedará expresamente consignado, el valor del saldo (si existiere) a favor de la entidad territorial y los valores a reintegrar según las fuentes de financiación correspondientes. Igualmente, se especificará el monto de los recursos ejecutados en actividades de promoción y prevención de los meses de enero febrero y marzo de 1.998.
Las Entidades Territoriales reportarán al Ministerio de Salud, Dirección General de Seguridad Social, el informe de liquidación de contratos a más tardar el 15 de agosto de 1.998, especificando, en el caso en que existan saldos a favor de las Entidades Territoriales, la fuente según corresponda a ICN (15 puntos), FOSYGA, situado fiscal transformado (Ley 344 de 1.996) o esfuerzo propio.
El acta de liquidación original deberá reposar en la respectiva Alcaldía con los soportes correspondientes. Las Direcciones Seccionales de Salud deberán conservar copia de las mismas. En todo caso, si en el ejercicio de sus funciones el Ministerio de Salud, o la Superintendencia Nacional de Salud, requieren conocer la información relativa a la liquidación de estos contratos, deberá encontrarse disponible por parte de las Entidades Territoriales.
En principio, todo contrato donde se comprometan para su celebración y ejecución recursos públicos debe ser objeto de una interventoría por parte de las Entidades Territoriales contratantes.
Según lo establecido por el Acuerdo 77, Artículo 38, es obligación de las entidades territoriales supervisar el cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Administradoras del Régimen Subsidiado. Para este propósito se deberá establecer desde el inicio del contrato, una interventoría interna o externa y remitir el resultado de los informes de esta interventoría a los Departamentos y a la Superintendencia Nacional de Salud, cuando sea procedente.
La interventoría deberá realizarse sobre el cumplimiento del objeto del contrato y las obligaciones de las partes. Para ello, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
7.2.1 Garantía del acceso a los servicios de salud antes de la carnetización.
Se deberá verificar si los afiliados al régimen subsidiado tenían la posibilidad de acceder a los contenidos del POS-S, antes de recibir el carnet.
Para lo anterior se deberá establecer si las instituciones prestadoras de servicios de salud, a través de las cuales la ARS va a garantizar tal prestación, poseen los listados de afiliados que tienen derecho a los servicios, a más tardar 5 días después de iniciado el período de contratación.
7.2.2 Carnetización:
El carnet se constituye en el mecanismo mediante el cual los afiliados al Régimen Subsidiado se identifican como tal y por lo tanto pueden acceder a los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud- Subsidiado.
Los afiliados deberán estar carnetizados completamente a más tardar 30 días calendario después de haberse suscrito el contrato.
Una vez vencido este plazo la entidad territorial sólo reconocerá a la ARS, los valores causados por concepto de UPC-S a partir del momento en que la persona reciba efectivamente el carnet. La vigencia de los carnets será de acuerdo con el período de contratación.
Para verificar lo anterior las ARS deberán hacer entrega a las entidades territoriales del primer informe sobre carnetización, a más tardar 45 días después de haberse iniciado el período de contratación, para el período de contratación correspondiente al 1o. de abril de 1.998 este plazo se entenderá hasta el 15 de julio de 1.998. y la Entidad Territorial podrá verificar en cualquier momento que el beneficiario recibió el carné. El informe de carnetización deberá contener: el nombre completo del afiliado, su identificación y la fecha en que recibió el carnet.
Transitoriamente, para la contratación que inició el 1o. de abril de 1.998, el informe de la carnetización se podrá presentar con el primer reporte de novedades.
Se entenderá por carnetización, la entrega física del carnet al afiliado o al cabeza de familia por la ARS.
Se deberá verificar que el carnet contenga mínimo la información definida por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
7.2.3 Red prestadora de servicios de salud.
Las ARS deberán contar con la red prestadora de servicios de salud necesaria para garantizar la prestación de los servicios contenidos en el POS-S que esté debidamente registrada. En consecuencia se deberá verificar, los niveles de complejidad suficientes en relación con el plan de beneficios, la capacidad suficiente en relación con el número de afiliados y las condiciones de acceso más favorables.
Una vez suscrito el contrato de aseguramiento con la entidad territorial la ARS deberá remitir copia de los contratos con las IPS a la Entidad Territorial.
7.2.4 Sistema de referencia y contrareferencia.
Es obligación de la ARS garantizar un sistema adecuado de referencia y contrareferencia para la prestación de los servicios en todos los niveles de complejidad. Se deberá verificar que se haya informado al usuario cual es la red disponible en todos los niveles de complejidad.
Las ARS deberán tener diseñado y operando este sistema de tal forma que como mínimo considere los siguientes aspectos:
- Referencia a las instituciones del mismo municipio dependiendo del nivel de atención que requiera el paciente, de tal forma que se garantice una atención oportuna dentro de la red prestadora de servicios que ofrezca la ARS.
- Referencia a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o a las privadas con las que el Estado tenga contrato para los eventos no garantizados por el POS-S.
- Referencia a otros municipios cuando se trate de eventos que por su nivel de complejidad deban ser atendidos en un lugar diferente al municipio de residencia del afiliado.
Es importante tener en cuenta que las ARS deben garantizar los medios necesarios y oportunos para el transporte de sus afiliados, especialmente en los sitios de difícil acceso geográfico, tanto para la atención en salud como para el regreso a su lugar de domicilio.
En todos los casos mencionados se verificará que el sistema garantice la oportunidad de la atención.
7.2.5 Sistema de atención e información al usuario.
De conformidad con las normas vigentes las ARS deberán mantener instrumentos permanentes de fácil acceso para los afiliados, con el propósito de atender sus quejas y reclamos en los municipios donde éstos residan.
De igual forma una de las obligaciones de la ARS es informar a los afiliados sobre sus deberes y derechos. Por esto, se verificará las acciones que las ARS hayan efectuado para cumplir con esta obligación.
7.2.6 Póliza de alto costo.
Las ARS deberán constituir pólizas de reaseguro para las atenciones de alto costo, las cuales deberán garantizar un cubrimiento de los afiliados a la ARS en cada municipio. Se debe verificar por lo tanto que la póliza, bien sea global o no, especifique el número de afiliados asegurados por cada municipio y el tiempo de aseguramiento.
7.2.7 Medición de la satisfacción del usuario.
La calidad en la prestación de los servicios de salud y en la atención de la ARS a los usuarios se constituye en una de las principales obligaciones de las ARS y en uno de los principales factores de competencia entre ellas. Por lo anterior es conveniente dentro de la interventoría al contrato medir la satisfacción del usuario con los servicios que le prestan, a través de cualquier mecanismo válido para lograr este propósito.
7.2.8 Pagos de las Entidades Territoriales a las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.
La responsabilidad de la Entidad Territorial con relación al flujo de recursos del sistema, es efectuar los pagos a las ARS, de conformidad con lo pactado en los contratos de aseguramiento. En este sentido se deberá verificar la oportunidad de los pagos a las ARS teniendo en cuenta el flujo de recursos de las diferentes fuentes de financiación del Régimen Subsidiado a los Fondos Seccionales o Locales de Salud.
7.2.9 Pagos a la red prestadora de servicios de salud.
Para que el Sistema General de Seguridad Social en Salud funcione integralmente y los usuarios sean atendidos oportunamente es necesario que se garantice un flujo efectivo de recursos hacia las instituciones prestadoras de servicios de salud. Por lo tanto en la interventoría se deberá verificar que estos pagos se efectúen en los plazos establecidos en los contratos entre ARS- IPS, teniendo en cuenta aspectos tales como:
- Plazos pactados en los contratos entre ARS-Entidad Territorial.
- Modalidad de contratación.
- Fechas y forma de facturación de las IPS a las ARS.
7.2.10 Verificación gasto mínimo en acciones de promoción y prevención.
Las ARS, deberán destinar como mínimo, de los ingresos por concepto de la UPC-S, el diez por ciento (10%) para financiar las acciones de promoción y prevención de su población afiliada, según lo establecido en el Acuerdo 81 del CNSSS. Estas actividades son de obligatorio cumplimiento para las ARS, en consecuencia se deberá verificar la ejecución de los programas bajo estos parámetros.
Las actividades de promoción y prevención son las definidas en la Resolución 3997 de 1.996, del Ministerio de Salud y las normas que la modifiquen o adicionen. Estas actividades deben brindarse a todos los afiliados a través de una red de servicios propia o contratada.
Se deberá verificar que las ARS reporten en el formato anexo, a las Entidades Territoriales las actividades de promoción y prevención realizadas y el costo de su ejecución, independientemente de la modalidad de contratación que utilice cada ARS,. El reporte deberá diligenciarse a partir del mes de enero de 1.998 y presentarse trimestralmente, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de corte del trimestre.
Según el artículo 35 del Acuerdo 77 del CNSSS las ARS deberán presentar bimestralmente un reporte de novedades a las Direcciones Distritales, Locales o Seccionales de Salud, donde conste el comportamiento de los afiliados a la respectiva Administradora, en virtud de los contratos suscritos con las entidades territoriales.
El pago a las ARS, se efectuará de conformidad con la información presentada en el reporte de novedades. Igualmente en adelante, en la liquidación de los contratos, se tendrán en cuenta las novedades presentadas en los respectivos reportes.
El reporte de novedades deberá presentarse a la correspondiente Entidad Territorial, bimestralmente según lo establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, en el formato anexo a la circular 018 MS- 074 SNS, dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de corte del correspondiente bimestre. Para el caso de los municipios no descentralizados, deberá presentarse igualmente a las Direcciones Departamentales de Salud.
El reporte de novedades correspondiente al primer bimestre de los contratos que comenzaron el 1o. de abril de 1.998, deberá presentarse a la correspondiente Entidad Territorial a más tardar el 15 de julio de 1998.
IV- REVOCATORIA DE LA VOLUNTAD DE TRASLADO DE ARS.
Según lo estipulado en el Parágrafo 2o. del Artículo 14 del Acuerdo 77 del CNSSS, el afiliado que se haya trasladado a otra Administradora del Régimen Subsidiado, podrá revocar su voluntad, siempre que dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al recibo del carnet, acredite debidamente, por cualquier medio, ante la respectiva Dirección Distrital, Departamental o Local de Salud, que el traslado que se revoca obedeció a hechos que hubieran eliminado o limitado de manera grave su libertad de escogencia.
En cumplimiento de lo anterior las Direcciones Distritales, Departamentales o Locales de Salud, deberán garantizar el derecho a la libre escogencia de los beneficiarios del Régimen Subsidiado a través del procedimiento de la revocatoria de la voluntad de traslado, analizando casos individuales, en los que a través de las pruebas correspondientes que el usuario debe aportar se compruebe que su voluntad ha sido eliminada o limitada.
Esta norma implica que el afiliado debe acreditar directamente y en forma individual por cualquier medio sumario de prueba, que su voluntad de traslado ha sido eliminada o limitada de manera grave. A las Direcciones de Salud les corresponde realizar la valoración de las pruebas aportadas por el afiliado y determinar si hay lugar o no a la revocatoria en un término máximo de diez (10) días hábiles siguientes. Por lo tanto, toda decisión que se tome en cualquier sentido deberá ser motivada y soportada con las pruebas allegadas por el afiliado.
En ejercicio de esta potestad de los usuarios, las ARS no podrán efectuar procesos masivos en los que se induzca la revocatoria de la afiliación. Se considerará práctica no autorizada el empleo de medios masivos de comunicación o de estrategias de mercadeo con el fin de procurar la revocatoria de la afiliación.
Es obligación de las Direcciones de Salud reportar a la Superintendencia Nacional de Salud la ocurrencia de todo evento de revocatoria de la afiliación en forma masiva.
La Superintendencia impondrá las sanciones a que haya lugar cuando se determine que alguna ARS ha incurrido en alguna de las prácticas señaladas e igualmente investigará los casos en que justificadamente se estén produciendo importantes volúmenes de revocatorias de una misma ARS.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superintendencia Nacional de Salud
JAIME BERNAL CUELLAR
Procurador General de la Nación
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Ministra de Salud
LUIS ALBERTO SIERRA TORRES
Superintendente Nacional de Salud