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CIRCULAR EXTERNA 82 DE 1999

(febrero 18)

Diario Oficial No. 43.507, del 22 de febrero 1999

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 137 de 2002>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Representantes Legales, Juntas Directivas, Contadores, Revisores Fiscales de Entidades Promotoras de Salud -EPS-

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Instrucciones para presentación de Estados Financieros de fin de      ejercicio.

<NOTA: Esta Circular contiene anexos, que por sus características

no pueden ser incluidos en esta base de datos. Sin embargo para los

usuarios que dispongan de la base de datos en CD-ROM, dichos anexos

pueden ser consultados en la carpeta

"- ANEXOS- CIRCULARES-99>.

LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

en ejercicio de la facultad de "instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (numeral 6o. artículo 7o. Decreto 1259/94), y conforme a las facultades conferidas en el Decreto 2357 de 1995 y la Ley 344 de 1996, y con el fin de fijar los criterios que en materia de tipo contable, administrativo y estadístico deben ser observados por las Entidades Promotoras de Salud, se permite impartir las siguientes instrucciones:

 1- Plazo de presentación estados financieros de fin de ejercicio.

Las Circulares Externas 025 de enero 29 y 051 de diciembre 15 de 1997, establecieron instrucciones especiales para presentación de estados financieros de fin de ejercicio. Conforme a lo anterior, las Entidades Promotoras de Salud -EPS- deberán presentar la información requerida en las citadas circulares a más tardar el día 25 de febrero de cada año.

Adicionalmente se deberá diligenciar el formato SNS-4000-EF15 "Provisión Régimen Subsidiado" anexo a la presente circular.

La Circular Externa 076 de 1998 expedida por esta Superintendencia, sustituyó los siguientes formatos SNS-4000-EF5 de la Circular Externa 025/97, formatos SNS-4000-EF4(V2), SNS-4000-EF11 de la Circular 051 de 1997, por consiguiente no formarán parte de la información que se deberá remitir en cumplimiento de las instrucciones de la presente Circular.

2- Provisión UPC-S.

El Acuerdo 81 del CNSSS establece que las Administradoras del Régimen Subsidiado a partir de 1998 deberán destinar como mínimo de los ingresos por concepto de UPC-S, el setenta por ciento (70%) para financiar la prestación de los servicios de salud de su población afiliada al Régimen Subsidiado y el diez por ciento (10%) para financiar las acciones de promoción y prevención de esta población.

De igual forma señala que al finalizar cada ejercicio anual, se descontará del valor total de las UPC-S que deben registrarse como ingresos, lo gastado y causado en prestación de servicios de salud y el pago de la póliza para enfermedades de alto costo, y si el valor gastado es inferior al setenta por ciento (70%) de los ingresos por UPC-S, la ARS (Entidad Promotora de Salud que Administra Régimen Subsidiado) constituirá una provisión con esta diferencia.

Por lo anterior, la Entidad Promotora de Salud ARS deberá reportar el cálculo de la provisión mencionada, así como el costo de las actividades de promoción y prevención, en el formato SNS-4000-EF15 anexo a la presente Circular, con el fin de verificar la aplicación del 70 y 10% de la UPC-S respectivamente, conforme a lo establecido en el Acuerdo 81 de 1997.

Nota: El Acuerdo 114 del 22 de diciembre de 1998, estableció que las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán destinar como mínimo de los ingresos por concepto de UPC-S, el setenta y cinco por ciento (75%) para financiar la prestación de servicios de salud de su población afilada al régimen subsidiado y el diez por ciento (10%) para financiar las acciones de promoción y prevención de esta población y que las entidades territoriales podrán destinar hasta el uno por ciento (1%) del valor total de las Unidades de Pago por Capitación Subsidiada que correspondan a la contratación del régimen subsidiado en su respectivo territorio para financiar la auditoría e interventoría externa de los contratos de régimen subsidiado; instrucciones contenidas en los artículos 3o. y 4o. del mencionado Acuerdo, artículos que rigen a partir del primer periodo de contratación de 1999.

3- Vigencia.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Circular 51 de diciembre 15 de 1997 en lo pertinente al plazo de presentación de la información y al formato SNS-4000-EF13.

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y en los numerales 23 y 24 del artículo 5o. del Decreto 1259 de 1994.

El Superintendente Nacional de Salud,

Inés Gómez de Vargas.

      

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