SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
CIRCULAR EXTERNA 086 DE 1999
(mayo 7)
Diario Oficial No. 43.577, del 12 de mayo de 1999
Para: Representantes legales, Juntas Directivas, Contadores, Revisores
Fiscales de Empresas Solidarias de Salud-ESS y programas de
administración de los recursos del Régimen Subsidiado de las Cajas
de Compensación Familiar-CCF.
De: Superintendente Nacional de Salud
Asunto: Información Contable, Administrativa y Estadística.
El Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la facultad de "instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (numeral 6o. artículo 7o. Decreto 1259/94) y conforme a las facultades conferidas en el Decreto 2357 de 1995 y la Ley 344 de 1996 y con el fin de fijar criterios que en materia de reportes de tipo contable, administrativo y estadístico que las Empresas Solidarias de Salud-ESS y los programas de administración de los recursos del régimen subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar-CCF deben suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud, se permite impartir las siguientes instrucciones.
1- Plazo de presentación de Reporte de Información de Provisión UPC-S de fin de ejercicio 1998.
Las Circulares Externas números 044 y 052 de 1997, impartieron instrucciones y fijaron criterios en materia de reportes de tipo contable, administrativo y estadístico a las Empresas Solidarias de Salud; igualmente, la Circular Externa número 061 de 1998, impartió instrucciones y fijó criterios en materia de reportes de tipo contable, administrativo y estadístico a las Cajas de Compensación Familiar que cuenten con programas de administración de recursos del régimen subsidiado.
Entre la información solicitada por las Circulares Externas citadas anteriormente se encuentra la "Reserva Régimen Subsidiado" formato SNS-4030-017 de la Circular Externa número 052 de 1997 y SNS-4030-017 (V3) de la Circular Externa número 061 de 1998, los cuales son sustituidos por el formato SNS-4030-017 (V4) "Provisión Régimen Subsidiado" anexo a la presente circular externa, el citado formato debe ser presentado por única vez debidamente diligenciado ante esta Superintendencia con corte a 31 de diciembre de 1998, en un plazo que vence el 4 de junio de 1999, conjuntamente con los formatos SNS-4030-018 por las Empresas Solidarias de Salud y SNS-4030-018 (V1) por las Cajas de Compensación Familiar con programa de administración de los recursos del régimen subsidiado.
La Circular Externa 076 de 1998 expedida por esta Superintendencia, sustituyó los formatos SNS-4030-009 y SNS-4030-011 de la Circular Externa número 044 de 1997 y SNS-4030-010 (V2) y SNS-4030-011 (V2) de la Circular Externa número 061 de 1998, por consiguiente no formarán parte de la información que se deberá remitir en cumplimiento de las instrucciones impartidas en las Circulares Externas números 044 de 1997 y 061 de 1998.
El Acuerdo 81 del CNSSS estableció que "A partir de 1998, las Administradoras del Régimen Subsidiado deberán destinar como mínimo de los ingresos por concepto de UPC-S, el setenta por ciento (70%) para financiar la prestación de los servicios de salud de su población afiliada al Régimen Subsidiado y el diez por ciento (10%) para financiar las acciones de promoción y prevención de esta población".
De igual forma señala que "Al finalizar cada ejercicio anual, se descontará del valor total de las UPC-S que deben registrarse como ingresos, lo gastado y causado en prestación de servicios de salud y el pago de la póliza para enfermedades de alto costo, y si el valor gastado es inferior al setenta por ciento (70%) de los ingresos por UPC-S, la ARS (Empresa Solidaria de Salud y Caja de Compensación Familiar con programa de administración de los recursos del régimen subsidiado) constituirá una provisión con esta diferencia".
Por lo anterior, la Empresa Solidaria de Salud y la Caja de Compensación Familiar con programa de administración de los recursos del régimen subsidiado deberán reportar por única vez debidamente diligenciado ante esta Superintendencia con corte a 31 de diciembre de 1998, en un plazo que vence el 4 de junio de 1999, el cálculo de la provisión mencionada, así como el costo de las actividades de promoción y prevención, en el formato SNS-4030-017 (V4) anexo a la presente Circular, con el fin de verificar la aplicación del 70% y 10% de la UPC-S, respectivamente, conforme a lo establecido en el Acuerdo 81 de 1997.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las circulares externas números 044 y 052 de 1997 y 061 de 1998, en lo pertinente a la sustitución de los formatos SNS-4030-017 de ESS y SNS-4030-017 (V3) de CCF, por el formato SNS-4030-017 (V4); así como, el plazo establecido para el reporte del formato SNS-4030-017 de ESS.
Su incumplimiento dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y en los numerales 23 y 24 del artículo 5o. del Decreto 1259 de 1994.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y
ENTIDADES DE PREPAGO
PROVISION PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
REGIMEN SUBSIDIADO
ENTIDAD (ARS)_________________________________________________
| Información a:Día__ __ Mes__ __ Año__ __ __ __ | Código _______ | ||
| Fecha de Reporte:______________________ | |||
| Valor | Valor | ||
| BALANCE | Parcial $ | Total $ | |
| (A) | INGRESOS CAUSADOS | ||
| Total ingresos causados por UPC-S | xx | ||
| TOTAL (A) | XXX | ||
| (B) | COSTOS Y GASTOS CAUSADOS EN SALUD(*) | ||
| Costos Causados Servicios de Salud POS-S | xx | ||
| Costos Causados Póliza enfermedades de alto costo | xx | ||
| TOTAL ( B) | XXX | ||
| PROVISION | XXXX | ||
(*) Costos Servicios de Salud POS-S, (no incluye Promoción y Prevención).
Si el resultado del Balance es inferior a 0,7 deberá constituir la Provisión conforme a lo siguiente:
Provisión : (A*0,7) - B= XXXX
Este resultado deberá estar acreditado en el formato SNS-4000-018 de E.S.S. y SNS-4030-018(V1) de C.C.F. Valor que debe registrarse en los Pasivos Estimados.
| INFORMACION ADICIONAL | |||
| Registrar el valor costos causados a IPS Privadas $ | |||
| Registrar el valor costos causados a IPS Públicas $ | |||
TOTAL $
Total costos causados de promoción y prevención $
| Firma Representante Legal | Firma Revisor Fiscal | ||
| Firma Contador | |||
| Formato: SNS-4030-017(V4) | |||