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CIRCULAR EXTERNA 93 DE 1999

(noviembre 2)

Diario Oficial No 43.770, del 6 de noviembre de 1999

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Representantes legales, Juntas Directivas, contadores, revisores       fiscales de entidades promotoras de salud, EPS.

DE: Superintendente Nacional de Salud.

ASUNTO: Instrucciones para presentación de la Circular 001 de 1996, a partir         del año 2000.

<NOTA: Esta Circular contiene cuadros que por sus características

no pueden ser incluidos en este Sistema de Consulta. Para mayor

comprención consultar este documento como archivo texto

en la carpeta del CD-Rom

"INFO- ANEXOS - CIRCULARES

<CUERPO DE LA CIRCULAR>.

1

La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la facultad de "instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (numeral 6 artículo 7o. Decreto 1259 de 1994), y teniendo en cuenta la necesidad de manejar cuatro dígitos en los datos que hacen referencia a años, en cuanto a equipos de computo y aplicaciones de software se refiere con el cambio de milenio, se permite establecer las siguientes modificaciones a las instrucciones impartidas en el anexo técnico que hace parte de la Circular Externa 001 de 1996:

1. Modificar el registro de control del archivo, el cual quedará con la siguiente estructura:

<CUADRO. Consultar anexo>

2. Modificar el registro de control de formatos, el cual quedará con la siguiente estructura:

<CUADRO. Consultar anexo>

3. Validación

La Superintendencia Nacional de Salud, entregará a las Entidades Promotoras de Salud un nuevo programa de la malla de validación de la circular donde se ha modificado la estructura de tablas que carga la información de los formatos y funciones de validación de la estructura de los registros de control respecto al manejo de cuatro dígitos cuando hacen referencia al año.

4. Primer reporte con la modificación

El primer reporte que las Entidades Promotoras de Salud deberán enviar con la presente modificación será el correspondiente al corte 31 de diciembre de 1999, que deberá ser presentado máximo el 25 de enero del año 2000.

5. Vigencia

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Circular 001 de enero 10 de 1996 únicamente en lo pertinente a los registros de control que hacen referencia a años.

Inés Gómez de Vargas,

erintendente Nacional de Salud.

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