CIRCULAR 95 DE 1999
(noviembre 25)
Diario Oficial No 43.797, del 28 de noviembre de 1999
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud
De: Superintendencia Nacional de Salud
Asunto: Planes de contingencia sectoriales para enfrentar las posibles fallas que puedan presentarse con la llegada del año 2000.
Fecha: 25 de noviembre de 1999
De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1259 de 1994, artículo 3, numerales 5o. y 6o., le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la adopción de políticas de inspección y vigilancia encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la evolución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas. Como complemento a la circular 050 del 10 de diciembre de 1997 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y oficio de fecha 20 de febrero de 1998, con el propósito que la entidad que usted dirige esté preparada para la llegada del año 2000, esta Superintendencia se permite impartir las siguientes instrucciones:
1. La Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud una vez llegue el año 2000 y teniendo en cuenta las instrucciones impartidas durante las visitas del equipo año 2000 de esta Superintendencia coordinado por la doctora Olga Mireya Morales Torres, se permite solicitar la consolidación de los planes de contingencia sectoriales en su jurisdicción.
2. Los Planes de Contingencia Sectoriales en Salud, son el conjunto de estrategias y acciones que cada Seccional deberá diseñar e implementar para establecer la coordinación necesaria que permita garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud frente a las posibles fallas que con la llegada al año 2000 puedan presentarse en las instituciones de su jurisdicción o en la prestación de los servicios por otros sectores.
3. Todas las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud deberán diseñar e implementar los respectivos planes de contingencia sectoriales para enfrentar las posibles fallas que se puedan presentar con la llegada del año 2000.
4. Cada una de las Direcciones mencionadas en el punto anterior deberá remitir a la Oficina de Planeación y Estudios Económicos de la Superintendencia Nacional de Salud copia de los respectivos planes de contingencia sectoriales firmados por los Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud a más tardar el día lunes 20 de diciembre de 1999.
La inobservancia de las instrucciones aquí impartidas, dará lugar a las sanciones de que trata el artículo 5 numeral 23 del Decreto 1259 de 1994.
Atentamente,
La Superintendente Nacional de Salud,
Inés Gómez de Vargas.