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CIRCULAR EXTERNA 111 de 2000

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 44.260, del 16 de diciembre de 2000

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 137 de 2002>

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES  FISCALES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la facultad de instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (numeral 6, artículo 7o. Decreto 1259/94), imparte las siguientes instrucciones:

1- INFORMACIÓN REQUERIDA.

1.1. El Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Entidad Promotora de Salud, deberán expedir un certificado con corte a los mese de junio y diciembre de cada año, en el cual se acredite que su composición de afiliados se ajusta a lo establecido en el artículo 15o. del Decreto 1845 de 1994, es decir:

a- No menos de un cinco por ciento (5%) deben ser personas mayores de sesenta (60) años.

b- No menos de un veinte por ciento (20%) deben ser mujeres entre los quince (15) y cuarenta y cuatro años (44) años.

1.2 Se debe anexar, al certificado expedido por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, la siguiente información:

Número total de afiliados Número de afiliados mayores de 60 años Número de afiliados entre los 15 y 44 años

2- ENVIO DE INFORMACIÓN.

Las entidades promotoras de salud deberán remitir la información, requerida en el numeral 1 de la presente Circular, a la División de Entidades Promotoras de Salud, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta Circular.

3- VIGENCIA.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 5a. del decreto 1259 de 1994.

INES GÓMEZ DE VARGAS

erintendente Nacional de Salud

CIRCULAR EXTERNA No. 111 de 2000

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 44.260, del 16 de diciembre de 2000

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES

   FISCALES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS AFILIADOS

     AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la facultad de instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (numeral 6, artículo 7o. Decreto 1259/94), imparte las siguientes instrucciones:

1- INFORMACIÓN REQUERIDA.

1.1. El Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Entidad Promotora de Salud, deberán expedir un certificado con corte a los mese de junio y diciembre de cada año, en el cual se acredite que su composición de afiliados se ajusta a lo establecido en el artículo 15o. del Decreto 1845 de 1994, es decir:

a- No menos de un cinco por ciento (5%) deben ser personas mayores de sesenta (60) años.

b- No menos de un veinte por ciento (20%) deben ser mujeres entre los quince (15) y cuarenta y cuatro años (44) años.

1.2 Se debe anexar, al certificado expedido por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, la siguiente información:

Número total de afiliados Número de afiliados mayores de 60 años Número de afiliados entre los 15 y 44 años

2- ENVIO DE INFORMACIÓN.

Las entidades promotoras de salud deberán remitir la información, requerida en el numeral 1 de la presente Circular, a la División de Entidades Promotoras de Salud, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta Circular.

3- VIGENCIA.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 5a. del decreto 1259 de 1994.

INES GÓMEZ DE VARGAS

erintendente Nacional de Salud

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