CIRCULAR EXTERNA 116 DE 2001
(mayo 8)
Diario Oficial No. 44.418, de 11 de mayo de 2001
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 13 de 2005>
Señores:
Gobernadores, Secretarios de Hacienda, Alcaldes, Directores Seccionales o Locales de Salud, Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y Sociedades de Capital Público que operan el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y en general toda sociedad comercial que maneje rentas cedidas (licores, apuestas permanentes, loterías y sorteos extraordinarios, cervezas y sifones, juegos de suerte de azar) con destinación específica al sector salud.
Ref.: Obligaciones especiales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7o. numeral 6o., artículo 3o. numeral 3o., artículo 9o. literal a) del Decreto-ley 1259 de 1994, así mismo con lo previsto en el artículo 8o. numeral 8o., artículo 9o. literal a) del Decreto 452 de 2000 y artículo 53 de la Ley 643 de 2001.
De acuerdo a lo establecido en literal c) del artículo 39 de la Ley 10 de 1990, todas las personas que sean sujetos pasivos de impuestos que tengan destinación especial para la prestación de servicios de salud y asistencia pública, tienen algunas obligaciones especiales, entre otras están obligadas a: "Acreditar el cálculo de la base gravable y el pago de impuestos de rentas para sal ud, presentando sus estados financieros, dictaminados por un contador público o una firma de auditoría, debidamente autorizada, anualmente, o cuando así lo solicite, en cualquier tiempo, la Superintendencia Nacional de Salud…", en consecuencia, toda información económica, contable, financiera y tributaria suministrada a esta entidad deberá estar certificada y todo estado financiero debe estar certificado y dictaminado.
En el evento en que no se allegue la certificación o esta se encuentre incompleta, por falta de firmas autógrafas, números de cédula, tarjeta profesional, Nit, etc., la información enviada será analizada y evaluada en armonía con las normas que regulan la materia; la entidad y/o el representante legal estarán sujetos a las sanciones que por competencia y por mandato expreso de la ley le corresponde aplicar a la Superintendencia Nacional de Salud.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS,
Superintendente Nacional de Salud.