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CIRCULAR EXTERNA  131 DE 2002

(marzo 26)

Diario Oficial No 44.757, de 3 de abril de 2002

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 135 de 2002

Para : Señores: gobernadores, alcaldes municipales, sociedades de capital

público  departamental,  Empresa  Territorial  para  la  Salud  "Etesa",

gerentes de empresas de loterías ordinarias y sorteos extraordinarios

 y secretarios o jefes de servicios seccionales y locales de salud.

De : Superintendente Nacional de Salud

Asunto : Fondo de Investigación en Salud.

1. Marco Jurídico

En ejercicio de las funciones y facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional de Salud por las Leyes 643 y 715, ambas de 2001, y el Decreto 1259 de 1994, este Despacho expide la presente Circular Externa, con el propósito de unificar criterios sobre el recaudo y giro de los recursos asignados por la Ley 643 de 2001 al Fondo de Investigación en Salud.

2. Recursos del fondo de investigación en salud

De conformidad con lo ordenado por el artículo 42 de la Ley 643 del 16 de enero de 2001 y el artículo 2o. del Decreto 2878 del 24 de diciembre de 2001, la Empresa Territorial para la Salud "Etesa", las empresas departamentales que explotan loterías tradicionales y apuestas permanentes (chance), las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) que explotan rifas y juegos promocionales y los municipios y el Distrito Capital, que explotan rifas que circulen en su jurisdicción, deberán descontar, al total recaudado mensualmente por derechos de explotación e impuestos, el siete por ciento (7%), con destino al Fondo de Investigación en Salud que, en virtud de lo establecido en el decreto antes citado, administra el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas".

Se exceptúan del descuento para el Fondo de Investigación en Salud, los recaudados realizados por la Empresa Territorial para la Salud, "Etesa", por la explotación del Lotto en Línea, la Lotería preimpresa y la lotería instantánea.

3. Fecha de giro

Los recursos pertenecientes al Fondo de Investigación en Salud, se deberán girar, mensualmente, por las entidades recaudadoras antes citadas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a su recaudo, a la Cuenta Corriente del Banco Popular número 02200059-0 a Nombre de Colciencias y en donde no exista sucursal de dicho Banco, en la forma que establezca el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", que administra dicho fondo.

Las entidades recaudadoras de rentas para la salud, informarán a las receptoras, el monto descontado con destino al Fo ndo de Investigación en Salud, que les permita ejercer el control sobre las transferencias deben recibir por la explotación del monopolio.

4. Vigencia y sanciones

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Su incumplimiento, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en las Leyes 643 y 715 ambas de 2001 y en los Decretos 1259 de 1994 y 452 de 2000.

Publíquese.

La Superintendente Nacional de Salud,

GLORIA ISABEL TRIVIÑO VALENZUELA.

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