CIRCULAR EXTERNA 100-000002 DE 2023
(marzo 30)
Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
Administradores
Revisores Fiscales
Contadores Públicos
Oficiales de Cumplimiento
Sociedades Comerciales - Empresas Unipersonales
Sucursales de Sociedades Extranjeras
Referencia: Modificación de la Circular Externa número 100-000016 del 17 de noviembre del 2021. “Solicitud de información financiera, otros informes no financieros con corte año 2021; e informe no financiero de corte eventual”.
Apreciados señores:
El artículo 82 de la Ley 222 de 1995 establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. La Superintendencia de Sociedades podrá requerir información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera.
Esta Entidad ha adoptado criterios uniformes para el trámite de los diferentes procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo e ininterrumpido de las funciones administrativas, dando estricto cumplimiento a las disposiciones del Capítulo III, artículos 47 y siguientes y 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (en adelante “CPACA”), y demás normas concordantes.
El Proceso Administrativo Sancionatorio contenido en el Capítulo III del CPACA y sus artículos modificatorios establece las etapas procesales a las que hay lugar y sus términos perentorios, tal como lo indica el artículo 3o numeral 1 del mencionado Estatuto.
Competencia de la Superintendencia de Sociedades
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades es competente para ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, e imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), a quienes incumplan sus órdenes, la Ley o los estatutos. En virtud de lo anterior, ante la renuencia por parte de las sociedades mercantiles supervisadas en la remisión de la información financiera y no financiera de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021 y en las condiciones dispuestas en las Circulares Externas que para tal fin son expedidas y publicadas en el Diario Oficial, podrá esta Entidad iniciar la actuación administrativa sancionatoria por incumplimiento de un acto administrativo de carácter general.
De conformidad con las atribuciones que en materia sancionatoria se han otorgado a esta Entidad, se modifica la circular de la referencia con fundamento en el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, acorde con lo establecido en el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021 numeral 10 y 11, en los siguientes términos:
El Capítulo IV denominado “Generalidades” numeral 1 “Debido Proceso Especial” de la Circular Externa número 0 100-000016 del 17 de noviembre del 2021 quedará así:
1. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
El proceso administrativo sancionatorio que adelanta esta Superintendencia por la no presentación de la información financiera y no financiera (jurídica, económica y administrativa) requerida, se surte conforme lo contenido en el Capítulo 111 de la Ley 1437 del 2011 y sus artículos modificatorios (CPACA).
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
