CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2007
(octubre 18)
Diario Oficial No. 46.790 de 23 de octubre de 2007
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA
| Para: | Organos de administración, control y vigilancia, y asociados de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. |
| De: | Superintendente |
| Asunto: | Instrucciones sobre el Decreto 3758 de 2007. |
| Fecha: | Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2007. |
Con fundamento en la expedición del Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007, el cual amplió el plazo hasta el 30 de mayo de 2008 para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social para obtener el acto administrativo de autorización de los regímenes y a la Superintendencia de la Economía Solidaria para obtener el registro e inscripción, esta entidad imparte las siguientes instrucciones:
1. En virtud de la prórroga establecida en el Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007 a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la Superintendencia de la Economía Solidaria continuará realizando la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos de estas organizaciones, respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal a las que hayan reformado sus estatutos con fundamento en el Decreto 4588 de 2006, así como de las que se constituyan, siempre y cuando las mismas obtengan el registro e inscripción en esta Superintendencia.
2. A partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia de la Economía Solidaria asumirá, en su totalidad, la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. En consecuencia, sólo desde esta fecha las Cámaras de Comercio se abstendrán de conocer y efectuar esta función, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1798 de 1998.
3. Las demás organizaciones de la economía solidaria diferentes a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las cooperativas especializadas de educación, seguirán efectuando sus actos de registro e inscripción ante las respectivas Cámaras de Comercio.
Las Circulares Externas números 005 y 006 del 4 y 27 de junio de 2007, respectivamente, continuarán vigentes en lo que no contraríen al Decreto 3758 de 2007.
Cordialmente,
El Superintendente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO.