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CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2010

(junio 16)

Diario Oficial No. 47.832 de 14 de septiembre de 2010

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Dependencia:5000
Destino:DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES Y CONTADORES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
De:Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto:PROCESO DE COMPENSACIÓN DEL FONDO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO-FONEDE CORRESPONDIENTE AL CIERRE DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2010.
Fecha:16/06/2010

Distinguidos doctores:

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4o del Decreto Reglamentario número 827 del 4 de abril de 2003, relacionado con el Proceso de Compensación de los Recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (Fonede), de manera atenta, me permito recordarles que las Cajas de Compensación Familiar deben radicar en esta Superintendencia a más tardar el JUEVES 15 de julio de 2010, el informe de ejecución del Fondo correspondiente al mes de junio de 2010, utilizando el formato diseñado para tal fin denominado EJEFONEDE-01, establecido mediante Circular Externa número 0003 del 24 de febrero de 2005 y modificado mediante Circular Externa número 0008 del 26 de abril del mismo año, por esta Superintendencia.

Adicionalmente, para aquellas Cajas que al cierre del primer semestre de 2010, presenten solicitudes de subsidio al desempleo aceptadas pendientes por asignar y sobre las cuales no exista apropiación, deberán enviar adjunto al informe de ejecución del Fonede correspondiente al mes de junio de 2010 una relación en medio magnético (CD y en programa excel) y físico, separada por programa de subsidios para desempleados con o sin vinculación anterior a Cajas, numerados consecutivamente y totalizados, además indicando en forma estricta la fecha de radicación de las mismas, documento de identidad y nombre del postulante, así mismo, dicha relación debe ser firmada por el Director Administrativo y el Revisor Fiscal. La información remitida en la relación antes descrita debe coincidir con los reportes presentados ante esta Superintendencia.

De otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0065 del 28 de enero de 2010 la cual quedó en firme, las Cajas otorgantes deben proceder a efectuar de manera inmediata los traslados ordenados en la anterior Resolución, así como las Cajas receptoras deben llevar a cabo la asignación de los respectivos recursos. Esta asignación debe quedar registrada dentro del informe de ejecución con corte al mes de junio de 2010. Así mismo, se les hace saber a las Cajas de Compensación Familiar que no pueden de ninguna manera comprometer recursos inexistentes, por tal motivo ningún programa del Fondo puede arrojar saldos negativos con corte a los meses de junio y diciembre de cada vigencia.

Por lo anterior, en forma cordial, solicito tomar atenta nota y efectuar los ajustes y programaciones a que haya lugar con la debida anticipación, por cuanto la fecha establecida es improrrogable, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Reglamentario número 827 del 4 de abril de 2003 en su artículo 4o, el cual reza: “…La Compensación se adelantará priorizando en estricto orden, la fecha de presentación de la solicitud del desempleado ante la Caja de Compensación Familiar, siempre que la respectiva entidad hubiere remitido la información, en forma oportuna a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, frente al correspondiente desempleado. La Compensación y por ende, la priorización, se adelantará con base en la información conjunta recibida por todas las Cajas de Compensación Familiar en fecha límite…”. (Subrayado fuera de texto).

Atentamente,

FLOR MODESTA GNECCO ARREGOCÉS.

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