CIRCULAR EXTERNA 45 DE 2023
(febrero 8)
Diario Oficial No. 52.302 de 8 de febrero de 2023
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
| Para: | Representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas. |
| De: | Rodrigo José Gómez Ocampo-Secretario General. |
| Asunto: | Aviso informativo beneficio tributario consagrado en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022. |
| Fecha: | Bogotá, D. C., 8 de febrero de 2023. |
Con la expedición de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, el Gobierno nacional dispuso de medidas tributarias transitorias en el artículo 91 de la mencionada ley, con el propósito de disminuir de manera temporal los intereses de mora causados, en un 50%, de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional.
“Artículo 91. Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023.
Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023”.
Por consiguiente, se invita a acogerse al beneficio tributario mencionado; el cual, está dirigido a quienes se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
Esta reducción transitoria le permite Únicamente pagar el 50% de los intereses de mora causados sobre el capital de la deuda.
Por lo anterior, pueden acceder a este beneficio tributario quienes paguen totalmente sus obligaciones antes del treinta (30) de junio de 2023 o soliciten acuerdos de pago que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 (1o de enero de 2023) y hasta el treinta (30) de junio de 2023, solicitudes que deben ser radicadas ante esta Superintendencia a más tardar el día quince (15) de mayo de 2023.
Para mayor información al respecto, se podrá dirigir a los siguientes correos electrónicos; notificacionescontribuciones@supersolidaria.gov.co, gestionrecaudo@ supersolidaria.gov.co, atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co.
Cordialmente,
El Secretario General,
Rodrigo José Gómez Ocampo.