CIRCULAR EXTERNA 68 DE 2024
(julio 24)
Diario Oficial No. 52.828 de 25 de julio de 2024
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
| Para: | Representantes Legales, Miembros de los Órganos de Administración, de Control Social y Revisores Fiscales de las Organizaciones de Economía Solidaria Vigiladas |
| De: | Superintendenta de la Economía Solidaria |
| Asunto: | Modificación del Modelo de Pérdida Esperada y Otras Disposiciones para gestionar el riesgo de crédito, contenidas en el Capítulo II y sus Anexos 1 y 2, del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera |
| Fecha: | 24 de julio de 2024 |
Por mandato constitucional y legal, corresponde al Presidente de la República ejercer, por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria, las funciones de inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren bajo la supervisión especializada del Estado.
Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes.
Aunado a lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la precitada ley, son funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entre otras, la consagrada en el numeral 22 que a su tenor reza:
“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse la disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que facilitenel cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”
En cumplimiento de dicha función, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede instruir a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control a través de Circulares Administrativas, las cuales, según los efectos que producen, son consideradas actos administrativos.
En consecuencia, en ejercicio de la facultad de instruir del artículo 36, la Supersolidaria expidió la Circular Básica Contable y Financiera actualizada por medio de la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en el Diario Oficial número 51.570 del 27 de enero de 2021.
A través del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida a través de la Circular Externa 22 de 2020, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones respecto al Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), incluidos los lineamientos que se deben seguir para el cálculo del deterioro, y el cronograma para su implementación.
No obstante, como resultado del análisis realizado por esta Superintendencia y la atención a las inquietudes recibidas del sector, se hace necesario modificar el Modelo de Pérdida Esperada contenido en el Anexo 2 del Capítulo II, del Título IV, Sistema de Administración de Riesgo de Crédito y su cronograma respectivo de implementación, al igual que otros aspectos generales del capítulo.
Así mismo, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar conceptos en relación con las modalidades de la cartera de créditos productivos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto número 2555 de 2010, modificado por el Decreto número 455 de 2023, en donde se elimina la evaluación del nivel de endeudamiento global del asociado para determinar la modalidad de crédito en la que se debe clasificar la obligación y se crean nuevas modalidades para la certificación de la tasa de interés por parte de la Superfinanciera. Sin embargo, a partir de la evaluación realizada frente a la gestión del riesgo de crédito y los gastos por deterioro entre una y otra modalidad, se determinó mantener la evaluación por endeudamiento.
Adicionalmente, se ajusta el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, en las cuentas de orden, con el objetivo de reflejar información detallada frente a la morosidad de la cartera de créditos.
Por lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998,
IMPARTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
Primera: Modificar el Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera en los siguientes numerales:
1. Adicionar el numeral 3.1.3.1. “Crédito productivo de mayor monto”, al numeral 3.1.3. “Crédito comercial u ordinario”.
2. Modificar el numeral 3.1.5. “Microcrédito”.
3. Modificar el numeral 5.2.1.4.3. “Consulta a las centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada”.
4. Modificar el literal g del numeral 5.2.2.2.1. “Criterios de evaluación”.
5. Modificar el numeral 5.3. “Modelos para la Estimación o Cuantificación de Pérdidas Esperadas”.
6. Modificar el numeral 5.4.1. “Deterioro General”
7. Modificar el numeral 5.4.2. “Deterioro individual”
8. Modificar el numeral 6.1. “Suspensión de la causación de intereses”.
Segunda: Modificar el anexo 1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera en los siguientes numerales:
1. Modificar el numeral 1, “Parámetros sobre la calificación de riesgo de los créditos”.
2. Modificar el numeral 4.1., “Deterioro de los créditos de consumo y comercial”.
3. Modificar el numeral 4.1.1., “Cálculo del deterioro para las modalidades de consumo y comercial”.
4. Adicionar el numeral 4.3., “Deterioro para los créditos de comercial persona jurídica”.
5. Modificar el numeral 5.1., “Tratamiento de los aportes sociales y ahorro permanente”.
Tercera: Sustituir el anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
Cuarta: Modificar el cronograma de implementación, que hace parte del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, respecto a la Fase III relacionada con el reporte pedagógico del modelo pérdida esperada y Fase IV, frente a la constitución de deterioros individuales por pérdida esperada, para las líneas de crédito de consumo y comercial.
Quinta: Adicionar las cuentas de orden por morosidad al Formato 3, Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, conforme al Anexo 6 de la presente Circular, la cual se deberá reportar a partir del cierre de enero de 2025.
Sexta: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
La Superintendenta de la Economía Solidaria,
María José Navarro Muñoz
CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA.
Los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada, mencionados en el numeral 5.3. de este capítulo, deben ser aplicados por las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de Empleados de categoría plena y las demás organizaciones solidarias que adelanten actividad crediticia del primer y segundo nivel de supervisión.
Las demás organizaciones solidarias vigiladas, deberán seguir calificando y constituyendo el deterioro por altura de mora con factor de riesgo, según las disposiciones contenidas en el Anexo 1 del presente capítulo.
3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CREDITO –SARC
3.1. DEFINICIONES
3.1.1. Riesgo de Crédito (RC)
El riesgo crediticio es la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones contractuales por parte de sus deudores o contraparte.
Para propósitos de información, evaluación del RC, aplicación de normas contables y deterioros, entre otras, la cartera de créditos se debe clasificar en las siguientes modalidades:
3.1.2. Crédito de consumo
Se entiende por créditos de consumo, independientemente de su monto, los otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, incluyendo las efectuadas por medio de sistemas de tarjetas de crédito, en ambos casos, independientemente de su monto.
3.1.2.1. Crédito de consumo de bajo monto
Se entiende por crédito de consumo de bajo monto, el constituido por las operaciones de crédito activo realizadas en los términos del Decreto 2555 de 2010 titulo 16 del libro 1 de la parte 2 y sus modificaciones.
3.1.3 Crédito comercial u ordinario
Se define como crédito comercial el otorgado a personas naturales y jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica organizada, distintos a los otorgados bajo cualquiera de las modalidades de crédito previstas en el Decreto 455 del 2023, con excepción del crédito de vivienda a que se refiere la Ley 546 de 1999.
3.1.3.1. Crédito productivo de mayor monto
Se define como crédito de mayor monto el otorgado a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigentes, al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
3.1.4 Créditos de vivienda
Se entiende por créditos de vivienda, independientemente del monto, los otorgados a personas naturales para la adquisición de vivienda nueva o usada, o para la construcción de vivienda individual.
Estas operaciones deben cumplir con las características y criterios señalados en el artículo 17 de la Ley 546 de 1999 y las reglas previstas en los literales b) y c) del artículo 1o del Decreto 145 de 2000 y demás normas que los modifiquen, complementen o deroguen.
3.1.5 Microcrédito
Se entiende por microcrédito como las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Para esta modalidad, el saldo de endeudamiento del deudor no puede exceder de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito o el límite establecido por la normatividad vigente. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
Por lo anterior, este saldo de endeudamiento se deberá tener en cuenta para la clasificación en la modalidad de microcrédito, o en los casos de exceder el límite se deberá clasificar como comercial u ordinario, en las operaciones desembolsadas como crédito productivo denominadas: crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural y crédito productivo urbano, establecidas en el Decreto 455 de 2023 con el objetivo de promover el acceso a la financiación formal mediante eficiencia en costos financieros, facilitando y promoviendo los procesos productivos de la población más vulnerable del país, a través de la creación de nuevas modalidades de crédito, cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.
La cartera de créditos de todas las modalidades previstas en el presente capítulo, con excepción de los créditos hipotecarios para la financiación de vivienda, deben clasificarse además teniendo en cuenta la naturaleza de las garantías que las amparan (garantía admisible y otras garantías), acogiéndose a lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
3.1.6 Créditos a asociados, administradores, miembros de juntas de vigilancia y sus parientes inflación y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda.
c. Para créditos denominados en monedas extranjeras, el riesgo de mercado derivado de la volatilidad de las tasas de cambio respectivas y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso de operaciones de crédito con el exterior, análisis propios y del mercado sobre el riesgo del país en el cual está domiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y convertibilidad de las divisas requeridas para atender el crédito.
d. Los riesgos de contagio, legales, operacionales y estratégicos, a los que puede estar expuesta la capacidad de pago del deudor o el proyecto a financiar.
Cuando se trate de microcréditos, la organización solidaria debe contar con una metodología que le permita evaluar de manera adecuada la capacidad de pago del deudor y cuyos elementos permitan compensar las deficiencias de información, según sus características y grado de informalidad. La información requerida puede ser obtenida y documentada en el lugar donde se desarrolla la actividad económica del deudor
5.2.1.4.2. Solvencia
Se debe analizar a través de variables de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto según aplique.
5.2.1.4.3. Consulta a las centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada
Corresponde a la información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia del deudor, proveniente de centrales de riesgo, calificadoras de riesgo, del deudor o de cualquier otra fuente que resulte relevante.
En todo caso, se deberá contar con la autorización previa del solicitante y su(s) codeudor(es) para la realización de la consulta y reporte, así como el deber de informarles previamente sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída
De igual forma, se deberá evaluar tanto interna como externamente, el número de veces que el deudor ha sido reestructurado y las características de la(s) respectiva(s) reestructuración(es). Se entenderá que entre más operaciones reestructuradas tenga un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. La condición de deudor reestructurado no puede ser la única variable a tener en cuenta en el proceso de otorgamiento.
Podrán exceptuase de la consulta a las centrales de riesgo, los deudores cuya sumatoria del valor de sus aportes y ahorros permanentes excedan en más de 1 SMLMV el saldo de endeudamiento de las obligaciones vigentes a cargo del deudor, incluyendo el monto del crédito solicitado.
Así mismo podrán exceptuase de la consulta a las centrales de riesgo, los deudores que soliciten créditos bajo la modalidad de consumo, cuyo valor solicitado sea hasta de un (1) SMMLV, a un plazo inferior de 6 meses y su mecanismo de pago sea la libranza o autorización de descuento de nómina.
5.2.2.2. Proceso de evaluación de cartera
El proceso de evaluación de cartera consiste en identificar de manera preventiva el riesgo de los créditos que pueden desmejorarse por el cambio potencial en la capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que lo respaldan y realizar la respectiva recalificación y registro del deterioro. Para tal efecto, se requiere que la organización solidaria defina la periodicidad de actualización de la información de los asociados, que permitan tener una adecuada gestión del RC y cumplir con este proceso.
Dicha evaluación no consiste en la revisión física de las carpetas del crédito, sino en el establecimiento de metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo de crédito, para la totalidad de las obligaciones crediticias vigentes
Así mismo, el consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces, deberá aprobar tanto las metodologías y técnicas analíticas, como las políticas para el proceso de recalificación de créditos producto de las evaluaciones presentadas por el comité de riesgos; y en el caso en el que las nuevas calificaciones dieran lugar a deterioros adicionales, éstos deberán hacerse de manera inmediata, teniendo en cuenta para los casos que aplique, el numeral 5.3 de este capítulo.
Será responsabilidad de los administradores, velar por el adecuado registro de la recalificación y deterioros a que haya lugar, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el comité de riesgos.
5.2.2.2.1. Criterios de evaluación
La metodología desarrollada para la evaluación de la cartera de créditos deberá contemplar como mínimo los siguientes criterios, sin perjuicio de considerar criterios adicionales que permitan identificar un mayor riesgo de acuerdo con el perfil de riesgo de la organización solidaria y a su mercado objetivo.
a. Capacidad de pago. Se deberá actualizar y analizar la información del flujo de ingresos y egresos del deudor o del proyecto, así como la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes y demás variables sectoriales y macroeconómicas que lo afecten.
b. Solvencia del deudor. Se deberá actualizar y analizar a través de las variables de nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor o del proyecto.
c. Garantías. Se deberá actualizar conforme a las instrucciones contenidas en el presente capítulo, y analizar su liquidez, idoneidad, valor y cobertura
d. Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.
e. Reestructuraciones. Se deberá analizar el número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración.
f. Información proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes. Se deberá analizar la información que permita conocer la historia financiera y crediticia del deudor.
g. Perspectivas económicas: Análisis de riesgo del sector económico de donde provienen los ingresos del deudor.
Podrán exceptuase de la consulta a las centrales de riesgo, los deudores cuyo valor de sus aportes y ahorros permanentes excedan en más de 1 SMLMV el saldo de endeudamiento de las obligaciones vigentes a cargo de deudor.
5.2.2.2.2. Periodicidad de la evaluación de cartera
La evaluación de cartera se deberá realizar como mínimo en forma semestral, al corte de los meses de mayo y noviembre y reflejar los resultados al corte de los meses de junio y diciembre de cada año. Las organizaciones solidarias que no aplican modelo para el cálculo de la pérdida esperada, señaladas en el ámbito de aplicación de este capítulo, deberán realizar el proceso como mínimo una vez al año.
Las organizaciones solidarias que ejercen la actividad financiera sometidas a cualquier medida cautelar, deberán efectuar la evaluación total de la cartera de créditos al inicio de la medida.
5.2.2.2.3 Permanencia de la recalificación.
Los resultados de la evaluación de cartera en materia de recalificación de créditos aprobada por el consejo de administración o junta directiva, deberá permanecer hasta el próximo proceso de evaluación de cartera, o se podrá modificar antes si existe evidencia de un cambio en el nivel de riesgo que amerite su recalificación, teniendo en cuenta que la morosidad no podrá ser el único factor a considerar.
5.2.2.3 Comité de Riesgos
Los resultados del monitoreo permanente a los créditos y del proceso de evaluación de cartera, deberán presentarse al Comité de Riesgos por parte del responsable de la gestión del riesgo de crédito o el Representante Legal, con el fin de que este comité los analice y presente al Consejo de Administración o Junta Directiva, las recomendaciones o medidas correctivas que se deben adoptar para una adecuada gestión del riesgo crediticio.
5.2.3 Proceso de recuperación
Corresponde a las labores de cobranza administrativa y jurídica que adelante la organización solidaria con el fin de obtener el pago de la respectiva deuda.
5.3 MODELOS PARA LA ESTIMACIÓN O CUANTIFICACIÓN DE PÉRDIDAS ESPERADAS
El Sistema de Administración del Riesgo Crediticio - SARC debe estimar o cuantificar las pérdidas esperadas de cada modalidad de crédito. Para tal efecto, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha diseñado modelos de referencia para las modalidades de consumo con libranza, consumo sin libranza y comercial persona natural, que permiten cuantificar la probabilidad de incumplimiento y a partir de la aplicación de la siguiente fórmula, calcular la pérdida esperada (deterioro).
PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Valor expuesto del activo] x [Pérdida dado el incumplimiento].
Estos modelos se presentan en el Anexo 2 del presente capítulo.
Para las carteras de vivienda, microcrédito y comercial persona jurídica, se continuará aplicando la metodología prevista en el Anexo 1 del presente capítulo.
De acuerdo con esta metodología, las pérdidas esperadas aumentarán en función del monto del crédito o exposición crediticia y de la probabilidad de deterioro de cada activo; las pérdidas serán menores entre más alta sea la tasa de recuperación esperada.
Los componentes de la pérdida esperada se determinarán de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. La probabilidad de incumplimiento: Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores incurran en incumplimiento.
Para los efectos de este capítulo, se entiende por incumplimiento el evento en el cual una operación de crédito cumple con alguna de las siguientes condiciones:
a. Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días
b. Créditos comerciales persona natural que se encuentren en mora mayor a 120 días
c. Créditos a una sola cuota con mora superior de siete (7) días, excepto las utilizaciones de las tarjetas de crédito y los cupos rotativos a una cuota.
Para el caso de los créditos comerciales a personas jurídicas, el Anexo 1 del presente capítulo especifica los porcentajes de deterioro por nivel de riesgo (calificación).
2. El valor expuesto del activo: Corresponde al saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada, incluyendo los intereses del crédito y los pagos relacionados con el crédito, descontando el valor de los aportes y del ahorro permanente de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1, del Anexo 1 del presente capítulo.
Este deterioro está definido como la suma de la estimación del deterioro general más el deterioro individual.
5.4.1. Deterioro General
El deterioro general recoge las posibles pérdidas que se pueden generar por eventos de riesgo tales como desaceleraciones del ciclo económico, riesgos de entorno, entre otros que afectan la totalidad de la cartera y que por tanto no son diversificables.
Por lo anterior, las organizaciones solidarias deben constituir como mínimo un deterioro general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta.
No obstante, si a juicio de la Superintendencia se presentan situaciones que adviertan riesgos en el manejo de la cartera o se evidencie un potencial deterioro del indicador de la cartera vencida, podrá ordenar un deterioro general superior.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, cuando indicador de cartera vencida (morosidad) exceda dos desviaciones estándar a la del promedio del sector, el deterioro general constituido se deberá incrementar 0,2% por cada desviación estándar, de acuerdo con la información publicada por la Superintendencia en su página Web.
5.4.1.1. Deterioro general adicional
Las organizaciones solidarias vigiladas podrán constituir, previa aprobación del consejo de administración, junta directiva o el órgano competente según corresponda, un deterioro general adicional, como un mecanismo para fortalecer la cobertura y anticiparse al potencial deterioro de la cartera de créditos.
Este deterioro general adicional deberá estar soportado en un análisis técnico y se podrá utilizar para compensar el gasto de deterioro individual que se genere por el rodamiento de la cartera a categorías de mayor riesgo, en los meses posteriores a su constitución.
Se deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, el análisis técnico que soporta el deterioro general adicional, y la información de los créditos que dieron origen al traslado del deterioro general al individual.
5.4.2. Deterioro Individual
Sin perjuicio del reconocimiento del deterioro general a que se refiere el numeral anterior, las organizaciones solidarias deberán reconocer el deterioro individual que se puede generar en la cartera por eventos de riesgo que pueden afectar la situación financiera del deudor y por tanto su perfil de riesgo al igual que la recuperación de las garantías.
La constitución del deterioro individual se realizará en función de las pérdidas esperadas que arroje la aplicación del modelo de referencia para las carteras de consumo con libranza, consumo sin libranza y la cartera comercial persona natural, el modelo interno desarrollado por las organizaciones, o el Anexo 1 del presente capítulo según sea el caso.
No obstante, hasta tanto entren en aplicación los modelos de referencia establecidos en el Anexo 2 del presente capítulo, las organizaciones vigiladas y aquellas exceptuadas de la aplicación del modelo de Pérdida Esperada, deberán calcular los deterioros individuales como se indica en el Anexo 1 del presente capítulo.
Así mismo, para estimar el deterioro individual, las organizaciones solidarias deberán tener en cuenta la calificación de mayor riesgo del deudor, considerando las diferentes calificaciones obtenidas, así: la calificación por altura de mora, la calificación producto de la aplicación del modelo de referencia según aplique de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 del presente capítulo, la calificación resultante del proceso de evaluación de cartera, la calificación por regla de alineamiento o arrastre, la calificación por condición de reestructurado, o de cualquier otra calificación que pueda tener la operación crediticia cumpliendo con las disposiciones contenidas en el Anexo 1 y en el presente capitulo.
Igualmente, para estimar el valor sobre el cual se debe realizar el deterioro individual, independientemente de la modalidad de cartera, con o sin modelo de referencia, se deberá calcular el valor expuesto del activo incluyendo los intereses del crédito y los pagos por cuenta de asociados relacionados con el crédito, y descontar los aportes sociales y ahorro permanente de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1., del Anexo 1 del presente capítulo.
Para el cálculo del deterioro de los componentes del VEA, como son el capital, los intereses y el pago por cuenta de asociados, se deberá determinar el porcentaje de participación sobre el total del VEA antes de descontar los aportes y los ahorros permanentes. Dicha proporción, deberá mantenerse al momento de la contabilización individual de la pérdida esperada.
En el evento en el que se otorguen períodos de gracia, se deberá cumplir con el lineamiento impartido en el numeral 5.2.3.3., literal f.
En el caso de los créditos a empleados en virtud de la relación laboral existente, las organizaciones solidarias deberán calificar y deteriorar las obligaciones de acuerdo con los parámetros establecidos en el Anexo 1, numerales 1 y 4, sin incluir esta cartera en el cálculo de la pérdida esperada.
5.5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Para la administración y la gestión del riesgo de crédito el consejo de administración o la junta directiva de la organización solidaria, debe definir una estructura organizacional, acorde con el tamaño de la organización, en la cual exista separación funcional y administrativa entre las áreas encargadas de la función comercial de colocación de créditos, las encargadas de la operación crediticia y la encargada de la gestión del riesgo de crédito, que permita asignar responsabilidades a las personas y áreas involucradas en los respectivos procesos y establecer reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de interés.
Adicionalmente, en el informe que presente a la asamblea general de asociados o delegados, el revisor fiscal deberá dar su opinión sobre la efectividad del SARC, subsanadas o no por la administración de la organización solidaria, a la fecha de corte del ejercicio respecto del cual el revisor fiscal presenta el informe de cumplimiento y de control interno al que hace referencia el artículo 209 del Código de Comercio.
La revisoría fiscal informará a esta Superintendencia, en desarrollo de su deber de colaboración establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, sobre los aspectos significativos evidenciados en sus auditorías al SARC, indicando el grado de incidencia en que estaría afectándose el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia sobre esta materia.
6. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC
6.1. Suspensión de la causación de intereses
Dejarán de causarse intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos, cuando un crédito presente la mora indicada en el siguiente cuadro:
| MODALIDAD DE CREDITO | MORA SUPERIOR A |
| Comercial | 90 días |
| Consumo | 60 días |
| Vivienda | 60 días |
| Microcrédito | 30 días |
Por lo tanto, no afectan el estado de resultados integrales hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se debe efectuar en las cuentas de orden creadas para tal fin.
6.2. RECAUDOS DE CRÉDITOS A TRAVÉS DE DEUDORAS PATRONALES
En los créditos que se recaudan por libranza, se debe tener en cuenta que, si la deudora patronal registra una mora superior a 30 días en el pago de los valores descontados a los asociados, se deberá evaluar el convenio de la libranza e informar inmediatamente al deudor, quien es el responsable de la obligación ante la organización solidaria; a partir de esa fecha, se deberá iniciar la calificación individual del crédito de conformidad con lo señalado en el presente capitulo y aplicar las reglas de deterioro dependiendo la modalidad de crédito.
Las pagadurías de las entidades a través de las cuales las organizaciones solidarias requieren los descuentos de sus asociados por la prestación de sus servicios, están obligadas a atender los compromisos contractuales adquiridos por los asociados de
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (SARC).
ANEXO 1.
CONSIDERACIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y DETERIORO DE LA CARTERA DE CRÉDITO.
1. PARÁMETROS SOBRE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LOS CRÉDITOS
Las operaciones crediticias deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo, según corresponda:
- Categoría A o “riesgo normal”
- Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”
- Categoría C o “riesgo apreciable”
- Categoría D o “riesgo significativo”
- Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”
Por lo anterior, la primera calificación asignada a cada crédito estará definida en función de la modalidad de cartera, la altura de mora y el riesgo que tenga el deudor a la fecha de corte de la estimación del deterioro, como se muestra a continuación:
Para las modalidades de consumo y comercial persona natural, se deberá aplicar el modelo de referencia al que se refiere el anexo 2 de este capítulo, el cual también arroja una calificación para poder determinar la probabilidad de incumplimiento.
Sin embargo, y entretanto se aplican los modelos de referencia de acuerdo con el cronograma de implementación establecido por esta Superintendencia, las organizaciones exceptuadas de aplicar la Pérdida Esperada y las demás organizaciones solidarias, deberán continuar calculando el deterioro a partir de la calificación por altura de mora y por nivel de riesgo, según el análisis de la organización solidaria.
1.1. Categoría "A": Crédito con riesgo crediticio NORMAL. Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
Así mismo, su altura de mora será:
a) Por modelo de referencia en los casos que aplique según el anexo 2 del presente capítulo.
b) Por altura de mora en los casos que aplique
c) Por el proceso de evaluación de cartera.
d) Por regla de alineamiento o arrastre.
e) Por condición de reestructurado o de cualquier otra calificación que pueda tener la operación crediticia cumpliendo con las disposiciones contenidas en el capítulo II, o en cualquiera de sus anexos.
4. DETERIORO INDIVIDUAL
4.1. Deterioro de los créditos de consumo y comercial.
El deterioro individual de los créditos bajo las modalidades de consumo y comercial persona natural, se calculará mediante la fórmula de la pérdida esperada, definida en el numeral 5.3 del capítulo II del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, según los respectivos Modelos de Referencia contenidos en el Anexo 2 del presente capítulo.
Para el caso de los créditos de comercial persona jurídica, el cálculo del deterioro individual se efectuará de acuerdo con la calificación asignada por la organización solidaria teniendo en cuenta los parámetros del numeral 1 del presente Anexo y aplicando el % de deterioro correspondiente a dicha calificación conforme el numeral 4.3.
La constitución del deterioro individual, por aplicación del modelo de pérdida esperada, se realizará de acuerdo con el cronograma definido por esta Superintendencia. Hasta tanto, se continuará aplicando los porcentajes de deterioro individual relacionados a continuación:
4.1.1. Cálculo del deterioro para las modalidades de consumo y comercial
Las organizaciones solidarias vigiladas de 3er nivel de supervisión o aquellas organizaciones que aún no apliquen modelo de pérdida esperada de acuerdo con el cronograma correspondiente, deben calcular el deterioro según la calificación otorgada por altura de mora o por riesgo, de acuerdo con la evaluación realizada por la organización solidaria y con los parámetros del numeral 1 de este anexo, así:
| COMERCIAL | CONSUMO | |
| A | 0% | 0% |
| B | 1% | 1% |
| C | 20% | 10% |
| D | 50% | 20% |
| E | 100% | 50% |
| E1 | 100% | |
En el caso de la cartera de consumo, si la obligación supera los 360 días en mora o cualquier otra condición que la organización solidaria determine, el porcentaje de deterioro se elevará a cien por ciento (100% - E1).
4.2. Deterioro para los créditos de vivienda y microcrédito
El deterioro individual para las modalidades de vivienda y microcrédito, se debe calcular según la calificación otorgada por altura de mora o por riesgo, de acuerdo con la evaluación realizada por la organización solidaria, así:
| CATEGORIA | VIVIENDA | MICROCRÉDITO |
| A | 0% | 1,5% |
| B | 1% | 10% |
| C | 10% | 20% |
| D | 20% | 50% |
| E | 30% | 100% |
| E1 | 60% | |
| E2 | 100% | |
La decisión de constituir un deterioro individual superior al mínimo exigido corresponderá a una política aprobada por el consejo de administración o la junta directiva. Lo anterior, sin perjuicio que esta Superintendencia ordene en cualquier momento y respecto de cualquier organización vigilada, un nivel de deterioro diferente, teniendo en cuenta como criterios de evaluación, entre otros, la real situación de los elementos del SARC de la organización vigilada.
En el caso de la cartera de vivienda, si durante dos (2) años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de deterioro se elevará a sesenta por ciento (60% - E1). Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de deterioro sobre la parte garantizada se elevará a cien por ciento (100% - E2).
En el caso de la cartera microcrédito, la constitución del deterioro individual se continuará realizando con los porcentajes actuales, es decir: A 0%, B 1%, C 20%, D 50% y E 100%. Los nuevos porcentajes señalados en la tabla anterior, se comenzarán a aplicar teniendo en cuenta el cronograma definido por esta Superintendencia.
4.3. Deterioro para los créditos de comercial persona jurídica
El deterioro individual para las modalidades de comercial persona jurídica, se debe calcular según la calificación otorgada por altura de mora o por riesgo, de acuerdo con la evaluación realizada por la organización solidaria, y con los parámetros del numeral 1 de este anexo así:
| Calificación | Cartera comercial persona jurídica |
| A | 0,37% |
| B | 6,21% |
| C | 12,43% |
| D | 21,05% |
| E1 | 58,97% |
| E2 | 100% |
En el caso de la cartera comercial persona jurídica, si la altura de mora es mayor a 150 días y menor o igual a 180 días la calificación correspondiente es E1 y el porcentaje de deterioro será cincuenta y ocho coma noventa y siete por ciento (58,97% - E1). Si la altura de mora es mayor a 180 días corresponderá a E2 y el porcentaje de deterioro será cien por ciento (100% - E2).
5. TRATAMIENTO DE LAS GARANTÍAS PARA EL CÁLCULO DE LOS DETERIOROS INDIVIDUALES
5.1. TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIALES Y AHORRO PERMANENTE
Para el reconocimiento del deterioro individual de los créditos, en todas las modalidades de cartera, con o sin modelo de referencia, el valor de los aportes sociales se podrá restar del valor expuesto del activo hasta en un 100%, siempre y cuando, la organización solidaria no registre pérdidas acumuladas en el ejercicio anterior y/o en el ejercicio en curso durante 3 meses consecutivos entre abril y diciembre o que estás perdidas estén cubiertas con reservas y fondos patrimoniales, de lo contrario no se podrán considerar para el cálculo.
En el evento que el deudor tenga más de una obligación, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional, es decir, de acuerdo con el porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los créditos del mismo deudor.
Para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y los fondos de empleados de categoría plena, solo podrán descontar los aportes sociales para el cálculo del deterioro individual, cuando la relación de solvencia o el indicador de solidez no esté respaldada en más del 80% por capital mínimo no reducible.
De la misma forma, para el caso de los Fondos de Empleados se podrá restar del valor expuesto del activo hasta en un 100% el ahorro permanente, atendiendo lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989.
Y para el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se podrá restar del valor expuesto del activo hasta en un 100% el ahorro permanente, siempre y cuando, la organización solidaria no contemple dentro de sus estatutos o demás reglamentación interna, el retiro parcial de los mismos por parte de los asociados.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO (SARC).
ANEXO 2.
MODELOS DE REFERENCIA PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS PÉRDIDAS ESPERADAS.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El presente anexo contiene los modelos de referencia diseñados por la Superintendencia de la Economía Solidaria, para la estimación de la pérdida esperada de la cartera de consumo con libranza, cartera de consumo sin libranza y la cartera comercial - persona natural.
Estos modelos se aplicarán a partir de la fecha que la Superintendencia defina. Mientras entran en aplicación, las organizaciones solidarias deberán continuar calificando la cartera y constituyendo los deterioros, según los parámetros establecidos en el anexo 1 del capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera, Titulo IV
2. CATEGORÍAS DE RIESGO Y CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA CALIFICACIÓN
La cartera de consumo y comercial-persona natural debe clasificarse en una de las categorías de riesgo crediticio, según el puntaje resultante de la aplicación de la fórmula que se describe en el numeral 3 del presente anexo.
3. METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE REFERENCIA
Las organizaciones solidarias vigiladas deberán aplicar el modelo para el cálculo de la probabilidad de incumplimiento que se describe en el presente anexo, según la modalidad de cartera.
El modelo calcula un puntaje, el cual es producto de las características particulares de cada deudor y está dado por la siguiente ecuación:
![]()
El valor de “Z” varía de acuerdo con la modalidad de cartera a la cual pertenece el deudor.
Las variables que componen los modelos son independientes y el valor de los coeficientes y los signos que los acompañan, deben interpretarse en función de aumento (+) o disminución (-) del riesgo de incurrir en incumplimiento1.
Con base en el puntaje obtenido, se establecen las calificaciones de riesgo, la cual determinará la PI correspondiente. Los rangos para establecer tales calificaciones se presentan en el numeral 3.4 del presente anexo.
Esta ecuación deberá aplicarse a las obligaciones que no pertenezcan al segmento considerado como incumplido, descrito en el punto 1 del numeral 5.3 del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
A continuación, se especifica el valor de Z para cada una de las modalidades de crédito:
3.1. CARTERA DE CONSUMO CON LIBRANZA
Para obtener el puntaje de los deudores de la cartera de consumo con libranza, las organizaciones solidarias deben aplicar la siguiente fórmula, siempre y cuando el descuento por nómina se encuentre activo, de lo contrario, deberá reclasificarse la cartera y aplicar el modelo de referencia para consumo sin libranza:
Z = -1.523-2.081*EA -0.916 *FE -0.165*VALCUOTA -0.632 *FONDPLAZO + 2.495 *MORA1230+3.062* MORA1260 -0.575 *SINMORA +0.319 *MORA2430N +1.615 * MORA3660
Donde:
Las variables toman el valor uno o cero dependiendo si cumplen o no con la condición.
EA: Corresponde al estado del asociado en el mes de evaluación reportado por la organización en el formato 9999; toma el valor 1 si el asociado se encuentra “activo”, en otro caso toma el valor cero.
FE: Si el tipo de organización solidaria corresponde a “Fondo de empleados, toma el valor 1, en otro caso toma el valor cero.
VALCUOTA: Corresponde al valor de la cuota en el mes de calificación y al tipo de entidad “Fondo de empleados”; toma el valor 1 si el monto es menor o igual a 10% del SMMLV, en otro caso toma el valor cero.
SFONDPLAZO: Si el tipo de organización corresponde a “Fondo de empleados” y el plazo del préstamo es menor o igual a seis meses, toma el valor 1, en otro caso cero.
MORA1230: Si la mora máxima en los últimos 12 meses está entre 31 y 60 días, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
MORA1260: Si la mora máxima en los últimos 12 meses es mayor a 60 días, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
MORA2430N: Si la mora máxima en los últimos 24 meses está entre 31 y 60 días y MORA1230 es igual a 0, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
MORA3660: Si la mora máxima en los últimos 36 meses es mayor a 60 y si no tuvo mora mayor a 60 días en los últimos 24 meses, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
SINMORA: Si el deudor no presentó moras mayores a 30 días en los últimos 36 meses, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
3.2 CARTERA DE CONSUMO SIN LIBRANZA
Para obtener el puntaje de los deudores de la cartera de consumo sin libranza, las organizaciones solidarias deben aplicar la siguiente fórmula:
Z = -2.189 - 1.186*EA + 1.999*MORA1230 + 2.906*MORA1260 -0.35*SINMORA + 0.18*MORA2430N +0.624*MORA315
Donde:
EA: Corresponde al estado del asociado en el mes de evaluación reportado por la organización en el formato 9999; toma el valor 1 si el asociado se encuentra “activo”, en otro caso toma el valor cero.
MORA1230: Si la mora máxima en los últimos 12 meses está entre 31 y 60 días, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
MORA1260: Si la mora máxima en los últimos 12 meses es mayor a 60 días, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
SINMORA: Si el deudor no presentó moras mayores a 30 días en los últimos 36 meses, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
MORA2430N: Si la mora máxima en los últimos 24 meses está entre 31 y 60 días y MORA1230 es igual a 0, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
MORA315: Si la mora máxima en los últimos 3 meses se encuentra entre 16 y 30 días, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero
3.3 CARTERA COMERCIAL – PERSONA NATURAL
Para obtener el puntaje de los deudores de la cartera comercial – persona natural, las organizaciones solidarias deben aplicar la siguiente fórmula:
Z = -3.133 -0.752* EA + 2.347 *MORA1230 + 3.722*MORA1260 - 0.234 *SINMORA + 0.449*MORTRIM+0.881*MORA2430N
Donde:
EA: Corresponde al estado del asociado en el mes de evaluación reportado por la organización en el formato 9999; toma el valor 1 si el asociado se encuentra “activo”, en otro caso toma el valor cero.
MORA1230: Si la mora máxima en los últimos 12 meses está entre 31 y 60 días, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
MORA1260: si la mora máxima en los últimos 12 meses es mayor a 60 días, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
SINMORA: Si el deudor no presentó moras mayores a 30 días en los últimos 36 meses, toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
MORA2430N: Si la mora máxima en los últimos 24 meses está entre 31 y 60 días y MORA1230 es igual a 0 toma el valor 1, en otro caso el valor es cero.
MORTRIM: Toma el valor 1 si el deudor presentó una o más moras de entre 31 y 60 días en los últimos 3 meses, en otro caso toma el valor cero.
3.4 RANGOS DE CALIFICACIÓN POR MODELOS DE REFERENCIA
Con base en los puntajes arrojados por cada uno de los modelos, se busca determinar la calificación de cada deudor en la nueva escala establecida. Los puntos de corte (límite superior) de cada calificación en el puntaje producido son los siguientes:
| CALIFICACIÓN | LIBRANZA | SIN LIBRANZA | COMERCIAL PN |
| A | 0,1648 | 0,0732 | 0,0208 |
| B | 0,2481 | 0,2017 | 0,1768 |
| C | 0,3677 | 0,3849 | 0,5441 |
| D | 0,5230 | 0,5931 | 0,7626 |
| E | 1 | 1 | 1 |
Las organizaciones solidarias deberán calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuenten con elementos de riesgos adicionales que sustenten dicho cambio, en todo caso la calificación final no podrá ser inferior a la calificación por la mora actual.
4. COMPONENTES DE LA PÉRDIDA ESPERADA
Como se señala en el numeral 5.3 del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera, la estimación de la pérdida esperada en el marco de los modelos de referencia contenidos en el presente anexo, resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:
PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Valor expuesto del activo] x [Pérdida dado el incumplimiento]
Los modelos de referencia establecidos en este anexo, permiten determinar la probabilidad de incumplimiento para el cálculo de la pérdida esperada, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
4.1 LA PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (PI)
Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses, los deudores de un determinado tipo de organización solidaria, según la modalidad de cartera y calificación, incurran en incumplimiento, en los términos señalados en el punto 1 del numeral 5.3 del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
A continuación, se señalan las probabilidades de incumplimiento según la modalidad de cartera (consumo con libranza, consumo sin libranza, comercial – persona natural) por tipo de organización.
Para efectos de la asignación de la probabilidad de incumplimiento (PI), las organizaciones solidarias deberán, primero determinar la calificación de acuerdo con el numeral 3 del anexo 1 del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera y posteriormente sobre la calificación máxima, determinar la probabilidad de incumplimiento correspondiente a cada uno de las modalidades y al tipo de organización solidaria, así:
En los créditos bajo la modalidad de consumo, antes de determinar la PI se deberá hacer alineación entre las obligaciones con y sin libranza tomando la máxima calificación entre ellas, para luego asignar la PI de esa calificación al modelo de referencia que corresponda cada obligación.
Los créditos que pertenezcan al segmento considerado como incumplido, serán calificados en la categoría de riesgo correspondiente, establecida en el anexo 1 del capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera y asumirán una PI de 100%. En la aplicación de la ley de arrastre, si el deudor presenta un crédito calificado como incumplido, deberá llevar los demás créditos que tenga dentro de la misma modalidad a la calificación de Incumplido.
4.1.1 Cartera Consumo Con libranza

4.1.2 Cartera Consumo sin libranza

4.1.3 Cartera comercial – Persona natural

4.2. VALOR EXPUESTO DEL ACTIVO (VEA)
Corresponde al saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada, incluyendo los intereses del crédito y los pagos relacionados con el crédito, descontando el valor de los aportes y del ahorro permanente de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1, del Anexo 1 del presente capítulo.
4.3. LA PÉRDIDA DADO EL INCUMPLIMIENTO (PDI)
Se define como el deterioro económico en que incurriría la organización solidaria en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento señaladas en el punto 1 del numeral 5.3 del presente capítulo. La PDI por tipo de garantía aplica para las modalidades de consumo con y sin libranza, y comercial persona natural, y será la siguiente:


Los aportes sociales no se tienen en cuenta para el cálculo de la PDI, dado que se consideran para el cálculo del valor expuesto del activo (VEA).
(**)
Pérdida Dado el Incumplimiento consumo con libranza
Para la cartera de Consumo Con Libranza cuando presentan garantía: “GARANTÍA NO IDÓNEA” o “SIN GARANTÏA” y la obligación presente mora menor o igual a 90 días se toma el PDI así:
| Tipo garantía | PDI |
| GARANTÍA NO IDÓNEA (*) | 45% |
| SIN GARANTÍA | 45% |
Pérdida Dado el Incumplimiento consumo sin libranza
Para la cartera de Consumo Sin Libranza y Comercial Persona Natural cuando presentan garantía: “GARANTÍA NO IDÓNEA” o “SIN GARANTÏA” y la obligación se encuentren al día, es decir, mora menor o igual a 30 días se toma el PDI así:
| Tipo garantía | PDI | ||
| GARANTÍA NO IDÓNEA (*) | 45% | ||
| SIN GARANTÍA | 50% |
NOTA: Para moras mayores a 30 días la PDI no se modifica.
La PDI para los deudores considerados “incumplidos” tendrá un aumento paulatino, de acuerdo con los días trascurridos después de su incumplimiento, y según el tipo de garantía idónea, como se describe en la tabla anterior.
5. REGLAS DE HOMOLOGACION
Para las modalidades de cartera que utilizan modelos de referencia será obligatoria la homologación para realizar los reportes de endeudamiento de crédito y el registro en los estados financieros. En caso de reportar la calificación por riesgo a las centrales de información, también se deberá aplicar la homologación.
La homologación será un proceso indispensable y obligatorio y sólo procede en el caso que la máxima calificación corresponda a la de los modelos de referencia de acuerdo con el numeral 3 del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
Cartera de Consumo con y Sin Libranza:

Cartera Comercial PN:

Para efectos de la homologación, la mora actual a la que se refieren las tablas anteriores, debe entenderse como la mora máxima que registra el deudor en todos sus créditos alineados por modalidad de cartera.
| CODIGO | DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA | TIPO DE MODIFICACIÓN | NATURALEZA |
| 840000 | DEUDORA - CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA POR MOROSIDAD | Cuenta Nueva | Débito |
| 840500 | MOROSIDAD CARTERA DE VIVIENDA | Cuenta Nueva | Débito |
| 840505 | CAPITAL VIGENTE Y HASTA 60 DÍAS DE MORA | Cuenta Nueva | Débito |
| 840510 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 60 DÍAS Y HASTA 150 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 840515 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 150 DÍAS Y HASTA 360 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 840520 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 360 DÍAS Y HASTA 540 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 840525 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 540 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 841000 | MOROSIDAD CARTERA DE CONSUMO CON LIBRANZA | Cuenta Nueva | Débito |
| 841005 | CAPITAL VIGENTE Y HASTA 30 DÍAS DE MORA | Cuenta Nueva | Débito |
| 841010 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 30 DÍAS Y HASTA 60 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 841015 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 60 DÍAS Y HASTA 90 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 841020 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 90 DÍAS Y HASTA 180 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 841025 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 180 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 841500 | MOROSIDAD CARTERA DE CONSUMO SIN LIBRANZA | Cuenta Nueva | Débito |
| 841505 | CAPITAL VIGENTE Y HASTA 30 DÍAS DE MORA | Cuenta Nueva | Débito |
| 841510 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 30 DÍAS Y HASTA 60 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 841515 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 60 DÍAS Y HASTA 90 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 841520 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 90 DÍAS Y HASTA 180 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 841525 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 180 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 842000 | MOROSIDAD CARTERA DE MICROCRÉDITO | Cuenta Nueva | Débito |
| 842005 | CAPITAL VIGENTE Y HASTA 30 DÍAS DE MORA | Cuenta Nueva | Débito |
| 842010 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 30 DÍAS Y HASTA 60 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 842015 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 60 DÍAS Y HASTA 90 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 842020 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 90 DÍAS Y HASTA 120 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 842025 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 120 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 842500 | MOROSIDAD CARTERA COMERCIAL | Cuenta Nueva | Débito |
| 842505 | CAPITAL VIGENTE Y HASTA 30 DÍAS DE MORA | Cuenta Nueva | Débito |
| 842510 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 30 DÍAS Y HASTA 90 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 842515 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 90 DÍAS Y HASTA 120 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 842520 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 120 DÍAS Y HASTA 150 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
| 842525 | CAPITAL CON MORA MAYOR A 150 DÍAS | Cuenta Nueva | Débito |
<ANEXO 4.>
ANEXO CRONOGRAMA IMPLEMENTACIÓN TITULO IV . SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
<Anexo modificado y sustituido por el publicado como anexo la Circular 93 de 18 de naviembre de 2025>
| FASES/ACTIVIDADES | Nota | Plazo máximo implementación: | Fecha aplicación |
| Capítulo I - SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS - SIAR | 30-jun-21 | 01-jul-21 | |
| Capítulo II - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO - SARC | |||
| FASE I - Políticas, deterioro general, estructura organizacional, documentación, órganos de control, supervisión | 30-jun-21 | 01-jul-21 | |
| Numerales 1, 2, 3, 5.1, 5.4.1, 5.5, 5.7, 5.9, 6.5 | |||
| FASE II - Etapas, procesos, infraestructura tecnológica, documentación, reglas adicionales | 30-sep-21 | 01-oct-21 | |
| Numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.2, 5.6, 5.7, 6.2, 6.3 | |||
| FASE III - REPORTE PEDAGÓGICO - Modelo pérdida esperada | (1) | 31-dic-21 | 01-ene-22 |
| Numerales 6.1, 6.4, 5.7 | 31-dic-21 | 01-ene-22 | |
| Numeral 5.3 - Anexo 2 | |||
| Cooperativas de ahorro y crédito - CACs(>= 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Reporte pedagógico* | 30-sep-22 | De octubre 2024 a diciembre 2024 | |
| Cooperativas de ahorro y crédito - CACs(> 100.000 Millones y < 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Reporte pedagógico* | 30-sep-22 | De octubre 2024 a diciembre 2024 | |
| Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (< 100.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Reporte pedagógico* | 30-sep-22 | De octubre 2024 a diciembre 2024 | |
| Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reporte pedagógico* | 30-sep-22 | De octubre 2024 a diciembre 2024 | |
| Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reporte pedagógico* | 30-sep-22 | De octubre 2024 a junio 2025 | |
| Organizaciones de 2do nivel de supervisión Reporte pedagógico* | 31-dic-24 | De enero 2025 a junio 2026 | |
| FASE IV - RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Constitución de deterioros individuales por Pérdida Esperada - Consumo y Comercial | (2) | ||
| Numeral 5.3 - Anexo 2 | (2) | (2) | |
| Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (>= 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Reconocimiento en los Estados Financieros | 31-dic-24 | 1-ene-2025 ** | |
| Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (> 100.000 Millones y < 470.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Reconocimiento en los Estados Financieros | 31-dic-24 | 1-ene-2025 ** | |
| Cooperativas de ahorro y crédito - CACs (< 100.000 Millones de cartera bruta a oct 2022) Reconocimiento en los Estados Financieros | 31-dic-24 | 1-ene-2025 ** | |
| Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (> 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reconocimiento en los Estados Financieros | 31-dic-24 | 1-ene-2025 ** | |
| Organizaciones de 1er nivel de supervisión a excepción de las CACs (< 50.000 Millones de cartera a dic 2021) Reconocimiento en los Estados Financieros | 30 JUN 25 | 01-jul-25 | |
| Organizaciones de 2do nivel de supervisión Reconocimiento en los Estados Financieros | 30 JUN 25 | 01-jul-26 | |
NOTAS:
*** Aquellas organizaciones que ya estan aplicando el modelo de Pérdida Esperada, podrán aplicar los modelos ajustados tan pronto actualicen sus aplicativos máximo hasta enero de 2025, situación que deberá informarse a la Superintendencia de forma previa a su contabilización y reporte. En el caso del reporte del formato 9083, la información deberá corresponder a la contabilizada con o sin actualización de la versión del modelo.
(1)
*El periodo para el reporte pedagógico se entiende como el tiempo en el cual las organizaciones realizarán pruebas del Modelo de Pérdida Esperada, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2, del Capítulo II, Título IV, de la Circular Básica Contable y Financiera, sin que sea necesaria su contabilización en los Estados Financieros, sin perjuicio de que las organizaciones puedan aplicar y registrar el modelo de forma anticipada.
*Dicho reporte se efectuará en el formato 9083, dependiendo de su nivel de supervisión y del valor de su cartera. Durante este periodo pedagógico, las organizaciones podrán determinar los impactos en sus estados financieros y evaluar las medidas que considere necesarias para su gestión, registro y posterior reporte contable.
(2)
* Las organizaciones que deseen aplicar el modelo de pérdida esperada de manera anticipada, lo podrán realizar y reconocer el deterioro en sus estados financieros, informando a esta Superintendencia.
* En el mes de implementación correspondiente, de acuerdo con el cronograma, las organizaciones solidarias deberán comparar el deterioro (provisión) estimado por el modelo frente a los deterioros (provisiones) constituidos al corte del mes inmediatamente anterior para cada crédito.
* La diferencia, entre el valor del deterioro que arroje el modelo y el valor del deterioro ya contabilizado, se provisionará en alicuotas mensuales iguales, en un plazo de hasta 36 meses, dependiendo del vencimiento de cada crédito.
* El valor del deterioro a constituir en forma mensual, a partir del segundo mes, corresponderá al deterioro calculado por el modelo, descontando el saldo pendiente por provisionar en alicuotas, más la alicuota mensual correspondiente.
| FASE IV - Constitución de deterioros individuales - microcrédito | ||||
| Numeral 5.4.2 - Anexo 1 | (1) | (1) | ||
1) NOTA:La constitución del deterioro individual para la modalidad de microcrédito con los nuevos porcentajes señalados en el Anexo 1, comenzará a aplicar a partir del 1º julio de 2021 en forma gradual y acumulativa, manteniendo el % señalado a continuación, durante todo el semestre:![]() Del 1 de enero de 2023 en adelante, las organizaciones deberán aplicar de manera permanente los porcentajes señalados. | ||||
| Capítulo III - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ - SARL | ||||
| NOTA:El SARL continuará aplicándose desde la fecha de publicación de la presente Circular. | (3) | (3) | ||
| Capítulo IV - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO - SARO | Grupo 1* (4) | Grupo 2* (4) | Grupo 1* (4) | Grupo 2* (4) |
| FASE I Políticas, procedimientos, estructura organizacional, documentación, registro eventos, órganos de control | 30-sep-21 | 31-dic-21 | 01-oct-21 | 01-ene-22 |
| Numerales 1, 2, 3, 5.1, 5.2, 5,3, 5.4, 5.5, 5.6 | ||||
| FASE II - Identificación, medición, documentación e infraestructura tecnológica | 31-dic-21 | 31-mar-22 | 01-ene-22 | 01-abr-22 |
| Numerales 4.1, 4.2 - Anexo 1, 5.3, 5.7 | ||||
| FASE III - Control, monitoreo, documentación, divulgación de información y capacitación | 31-mar-22 | 30-jun-22 | 01-abr-22 | 01-jul-22 |
| Numerales 4.3, 4.4, 5.3, 5.8, 5.9 | ||||
| (4) NOTAS:*Grupo 1: cooperativas con activos iguales o superiores a $64.500 millones al corte de octubre de 2020*Grupo 2: cooperativas con activos inferiores a $64.500 millones al corte de octubre de 2020 | ||||
| Capítulo V - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO - SARM | ||||
| FASE I - Políticas, procedimientos, documentación, órganos de control | 31 DIC 21 | 01 ENE 22 | ||
| Numerales 1, 2, 3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4,5.5 | ||||
| FASE II - Identificación, medición, documentación, infraestructura tecnológica | 31 - MAR 22 | 01- ABR 22 | ||
| Numerlaes 4.1, 4.2- Anexo 1, 5.3,5.6 | ||||
| FASE III - Control, monitoreo, documentación, divulgación de información | 30-jun-22 | 01-jul-22 | ||
| Numerales 4.3, 4.4, 5.3, 5.7 | ||||
