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CIRCULAR EXTERNA 0002 DE 2003

(enero 27)

Diario Oficial No. 45.088, de 5 de febrero de 2003

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

<VIGENCIA 2003>

DEPENDENCIA : 0000

DESTINO : Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores

Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

DE : Superintendente del Subsidio Familiar (E.)

ASUNTO : Presupuestos de ingresos, egresos e inversiones vigencia 2003

FECHA : 27/01/2003, 06:00:00 p.m.

Este Despacho en cumplimiento de las funciones estatuidas en el artículo 24 numerales 1, 4 y 7 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 7o., numeral 4 del Decreto 2150 de 1992, establece los lineamientos para la presentación de los presupuestos de Ingresos, Egresos e Inversiones para la vigencia de 2003.

I. INSTRUCCIONES CON OCASIÓN DE LA EXPEDICION DE LA LEY 789 DE 2002

1. Del subsidio familiar en dinero que a partir de la Ley 789 se denomina cuota monetaria

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3o. de la Ley 789, los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos naturales, adoptivos y los hijastros, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria siempre y cuando acrediten la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

Tienen derecho a percibir la cuota monetaria:

– Los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

– Si los trabajadores:

Devengan menos de 4 smlmv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), podrán cobrar simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos.

Devengan entre 4 y 6 smlmv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), podrán cobrar solamente uno de los dos cónyuges o compañeros la cuota monetaria por las personas a cargo.

Devengan más de 6 smlmv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), no podrán cobrar cuota monetaria.

Al respecto se precisa que:

1.1 La edad de 18 años comprende el período hasta la media noche del día anterior al que cumplan 19 años.

1.2 Los beneficiarios que se encuentren en el rango de edad de 19 a 23 años, tendrán el derecho a percibir la cuota monetaria hasta el 31 de diciembre de 2002, independientemente de cuando sea girado o cancelado el aporte por parte del empleador.

1.3 Para la aplicación del artículo 3o. de la Ley 789 de 2002, se entenderá vigente lo preceptuado en el artículo 56 del Decreto 341 de 1988. Así mismo, se entiende que el hermano huérfano es de padre y madre.

1.4 Solidaridad de la Ciudad con el Campo. Las Cajas de Compensación deberán identificar la población beneficiaria del subsidio de que trata el artículo 5o. de la Ley 789 de 2002, para que una vez expedida la reglamentación correspondiente, este se haga efectivo.

2. Del Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo (Fonede)

2.1 Constitución del fondo

Las Cajas de Compensación Familiar deberán constituir el Fondo del Empleo y Protección al Desempleo que para efectos de la presente circular se denominará Fonede, para ser administrado en forma individual y directa o asociada con otra(s) Caja(s), para lo que deberán:

– Inscribir el Fondo en la Superintendencia del Subsidio Familiar diligenciando el Formato Fonede-01 que se adjunta. Esta inscripción deberá hacerse a más tardar el 14 de febrero del año en curso.

– Crear las cuentas en el sistema contable de la entidad complementando el Plan Unico de Cuentas con las pertinentes en el Balance General, aplicando la dinámica contable que establece la reglamentación vigente, así:

180000 Otros Activos

181200 Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo, Fonede

280000 Otros Pasivos

285500 Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo, Fonede

2.2 Fuentes y usos del fondo

Fuentes

– Diferencia por valor del 55% de las personas a cargo 19-23 años.

– El valor equivalente al porcentaje no ejecutado al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

– Disminución del 1% de los Gastos de Administración año 2003.

– (%)/100 aportes 4%, según cuociente:

1% Cuociente < al 80%

2% Cuociente entre el 80% y 100%

3% Cuociente > al 100%

– Multas impuestas por la Superintendencia, según literal b) y c), numeral 17 y numeral 18 artículo 24, Ley 789 de 2002.

– Rendimientos financieros.

Usos

– 35% para programas de microcrédito.

– 30% máximo para Régimen Apoyo a Desempleados con vinculación anterior.

– 25% máximo para Capacitación Proceso Inserción Laboral.

– Hasta 5% para Gastos de Administración del Fondo.

– 5% para Régimen de Apoyo a Desempleados sin vinculación anterior.

Para efecto de precisar las cuentas que originan Fuentes al Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, se relacionan las subcuentas a identificar de manera específica dentro del Estado Consolidado de Egresos:

610500 Subsidios

610505 Subsidio en dinero

6105XX Valor personas a cargo 19-23 años para el Fonede

510500 Gastos de Administración y Funcionamiento

5105XX Reducción Gastos de Administración (1%) para Fonede

520000 Transferencias y Apropiaciones

Fovis - Componente vivienda.

Componente Atención integral a la niñez y Jornada Escolar Complementaria.

522015 Transferencias de 1, 2 o 3% del Fovis al Fonede.

2.3 Aspectos generales y control

2.3.1 Las apropiaciones correspondientes al porcentaje no ejecutado por la Superintendencia del Subsidio Familiar del 1% que aportan los entes vigilados para su sostenimiento, se establecerá a nualmente conforme lo dispuesto en la Ley 25 de 1981.

2.3.2 Los recursos que se perciban con destino al Fonede se llevarán en cuentas independientes de las demás cuentas de la Caja y no pueden ser utilizados en otros programas diferentes a los autorizados por la ley.

2.3.3 La Superintendencia en el mes de enero de cada año, expedirá la resolución que contiene el cuociente particular de cada Caja de Compensación, cuociente nacional del sistema y el porcentaje del Fovis –componente vivienda– que se trasladará al Fonede.

2.3.4 Los recursos originados de la aplicación del porcentaje, de las personas a cargo de 19 a 23 años, que recibían subsidio en dinero hasta el mes de diciembre de 2002, forman parte del 55% calculado para el pago del subsidio en dinero y debe trasladarse mensualmente al Fonede a partir de febrero de la presente vigencia.

2.3.5 El traslado del porcentaje en que se reducen los Gastos de Administración Central se hará mensualmente al Fonede.

2.3.6 La Superintendencia informará el porcentaje no ejecutado del 1% establecido para el funcionamiento de esta entidad, para ser trasladado al Fonede, en el mes de abril de la presente vigencia.

2.3.7 Las apropiaciones mensuales para el Fonede, se harán durante los 3 primeros días del mes siguiente.

2.3.8 Los gastos destinados para administración serán hasta del 5% sobre el porcentaje que la ley destinó como fuente de recursos del Fondo y no podrá bajo ninguna circunstancia excederse, pues no puede aplicarse al 9% de gastos de administración generales de la Caja. Es necesario aclarar que estos gastos se podrán aplicar al Fonede en forma proporcional al uso de los recursos, es decir, que si no se ejecutan no se podrá utilizar el 5% de gastos de administración.

A este porcentaje podrán aplicarse gastos indirectos de la Administración Central siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

– Que sean gastos relacionados, es decir, que se deriven de la misma actividad para la que fue creado el Fondo.

– Que no supere en ningún caso el porcentaje límite del 5%.

2.3.9 Enviar a la Superintendencia del Subsidio Familiar el formato Fonede-02 que se adjunta para efectos de control de la administración y asignación de recursos, el último día hábil del mes con la información correspondiente al cierre contable del mes anterior.

2.3.10 En relación con el rubro "Valores mayores 19-23 años para el Fonede (Ley 789 de 2002)", la Corporación deberá remitir el formato anexo denominado Cálculo de Porcentaje de Subsidio para Fonede, el valor que resulte de aplicar el porcentaje del 55% que en el año 2002 se pagó a las personas a cargo que sobrepasaban los 18 años de edad, con el fin de conocer el porcentaje que se descontará mensualmente del 55% obligatorio para el subsidio en dinero, como fuente de recursos para el Fondo, de conformidad con el literal a) del artículo 6o. de la citada ley.

3. Del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez)

3.1 Constitución del fondo

El Fondo de Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, creado mediante Ley 789 de 2002, para efectos de la presente circular se denominará Foniñez. Las corporaciones deberán crear las cuentas en el sistema contable de la entidad complementando el Plan Unico de Cuentas con las pertinentes en el Balance General, aplicando la dinámica contable que establece la reglamentación vigente, así:

181000 Otros Activos

181000 Fondos y apropiaciones con destinación específica

181020 Fondo Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez

280000 Otros Pasivos

285000 Fondos y apropiaciones con destinación específica

285030 Fondo Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria.

3.2 Fuentes y usos

Fuentes

– 50% del Fovis porcentaje adicional (Ley 633 de 2000).

Usos

– Hasta 5% para Gastos de Administración del Foniñez.

– 95% Jornada Escolar Complementaria y Atención Integral a la Niñez.

3.3 Aspectos generales y control

3.3.1 Las apropiaciones para Foniñez deben hacerse en forma mensual.

3.3.2 Enviar a la Superintendencia del Subsidio Familiar el formato Foniñez-01 que se adjunta para efectos de control de la administración y asignación de recursos, el último día hábil del mes con la información correspondiente al cierre contable del mes anterior.

3.3.3 Con base en la apropiación para el Fondo, la Caja definirá la distribución para cada uno de los programas y los incluirá dentro del respectivo presupuesto anual de Ingresos y Egresos.

3.3.4 Las apropiaciones para el Foniñez se harán al finalizar cada mes con base en los aportes del 4% recibidos y registrados en sus respectivas cuentas contables. El traslado de los recursos a las cuentas bancarias, deberán hacerse durante los 3 primeros días del mes siguiente.

3.3.5 Si al cierre de cada ejercicio, existen recursos disponibles del Fondo, la Caja deberá hacer uso de estos, máximo durante la siguiente vigencia.

3.3.6 Los gastos destinados para administración del Foniñez serán hasta del 5% sobre el porcentaje que la ley destinó como fuente de recursos del Fondo y no deberá bajo ninguna circunstancia excederse pues no puede aplicarse al 9% de gastos de administración generales de la Caja. Es necesario aclarar que estos gastos se podrán aplicar al Foniñez en forma proporcional al uso de los recursos, es decir, que si no se ejecutan no se podrá utilizar el 5% de gastos de administración.

A este porcentaje podrán aplicarse gastos indirectos de la Administración Central siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

– Que sean gastos relacionados, es decir, que se deriven de la misma actividad para la que fue creado el Fondo.

– Que no supere en ningún caso el porcentaje límite del 5%.

4. Del Fondo para Vivienda de Interés Social (Fovis)

De acuerdo con el artículo 16, numeral 7 de la Ley 789 de 2002, los porcentajes para el Fovis son los contemplados en la Resolución 023 del 30 de enero de 2002, modificada mediante Resolución 0250 de junio 21 del mismo año. Sin embargo, la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el mes de enero de cada año, expedirá la resolución en la que definirá la distribución de los porcentajes para el Fonede, Foniñez, Fovis y Fosyga.

Las Cajas de Compensación Familiar que no administren directamente los recursos del Régimen Subsidiado o a través de terceras entidades en las que participen como asociadas, deberán mantenerlos en títulos de fácil liquidez para su respectivo giro a otra Caja de Compensación del mismo departamento o al Fosyga, una vez el Gobierno Nacional expida la reglamentación para el efecto.

II. INSTRUCCIONES PARA EL PRESUPUESTO VIGENCIA 2003

1. Fecha de envío

Los presupuestos de Inversiones, Ingresos y Egresos, las respectivas Actas de Aprobación del Consejo Directivo y Certificación del Revisor Fiscal, deberán ser radicados en el Centro de Documentación e Información (CDI) de la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente circular en el correo electrónico de la Caja de Compensación. Adicionalmente y para efectos de dar agilidad al trámite interno podrán ser enviados por correo electrónico a las siguientes direcciones: sociales@supersubsidio.gov.co y financiera@supersubsidio.gov.co

2. Criterios

Con el fin de facilitar y agilizar la elaboración del presupuesto anual de Ingresos y Egresos para la vigencia del año 2003, a continuación se exponen los lineamientos que deberán seguir para el efecto y se anexan los formatos guía para su diligenciamiento y envío, actualizados de conformidad con lo establecido por la Ley 789 de 2002. Adicional a dichos formatos, deberán enviar los presupuestos bajo la estructura del archivo que se publicará en el portal de la Superintendencia www.supersubsidio.gov.co, desde el 5 de febrero de 2003.

2.1 Ingresos

Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, deben elaborar los Presupuestos de Ingresos para la anualidad de 2003 teniendo en cuenta:

2.1.1 Las metas fijadas por la Junta Directiva del Banco de la República, en particular, el IPC proyectado para el año 2003, el cual es del 5.5%.

2.1.2 Tomar como base la ejecución del año 2002.

2.1.3 Distribuir los aportes del cuatro por ciento (4%) que estimen recaudar, conforme a lo dispuesto en la Ley 21 de 1982; Ley 49 de 1990; Ley 100 de 1993, Decreto 1902 de 1994, Ley 633 de 2000 y Ley 789 de 2002.

2.1.4 Presentar relación detallada de los renglones o grupos de cuentas identificadas con asterisco (*) en los formatos guía.

2.1.5 Igualmente, deberán determinar los ingresos para los distintos servicios, de conformidad con lo establecido en el Plan Unico de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar.

2.2 Gastos de administración, instalación y funcionamiento

2.2.1 Concepto

Para la distribución de los recursos del Subsidio Familiar de que tratan las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002, se consideran Gastos de Administración, Instalaci ón y Funcionamiento los ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico y registra sobre la base de causación, las sumas o valores en que se incurre durante el ejercicio por la dirección, planeación, organización, ejecución y control del desarrollo de la actividad operativa de la Corporación, incluidas las áreas financiera, comercial, legal, administrativa y todas aquellas inversiones en que se incurra para la ampliación o apertura de instalaciones.

Se clasifican entre otros:

Gastos de Personal

Honorarios

Impuestos

Arrendamientos

Contribuciones y Afiliaciones

Seguros

Servicios

Gastos Legales

Mantenimiento, Reparaciones y Remodelaciones

Adecuación e Instalación

Gastos de Viaje

Gastos de Propaganda y Publicidad

Depreciaciones

Amortizaciones

Diversos

Provisiones

Transferencias de ley (ICBF, SENA, ESAP, Salud e Institutos Técnicos).

2.2.2 Distribución

De conformidad con lo preceptuado por las Leyes 21 de 1982, 49 de 1990, 100 de 1993 y 789 de 2002, los gastos de administración, instalación y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar son los siguientes:

Gastos de administración, instalación y funcionamiento

Destinación % límite Base Normas

Fovis 5 Transferencia Fovis Decreto 2620 de 2000

Salud 15 UPC subsidiada Decreto 1804 de 1999

Foniñez 5 Ejecución niñez Ley 789 de 2002

Fonede 5 Ejecución Fonede Ley 789 de 2002

Mercadeo Autocosteable Ley 633 de 2000

Hotelería y Turismo Autocosteable Ley 21 de 1982

Administración Central

y otros programas 9 Recaudo del 4% Ley 789 de 2002

Transferencias 0.5 Recaudo del 5% Ley 21 de 1982

a terceros (SENA, ICBF)

Las Cajas de Compensación Familiar no podrán excederse bajo ninguna circunstancia del valor asignado para Gastos de administración, instalación y funcionamiento que resulta de multiplicar los porcentajes descritos en la tabla anterior por el valor de la base para cada caso.

Por lo anterior, todas las actuaciones de las Corporaciones y en especial las obligaciones que se deriven de las convenciones colectivas deberán ajustarse a dichos valores.

En concordancia con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, se podrán distribuir gastos indirectos de la Administración Central a los diferentes servicios así:

– Fovis, Foniñez y Fonede:

Se podrán aplicar siempre y cuando los gastos sean relacionados, es decir, que se deriven de la misma actividad para la que fue creado el Fondo y si el(los) programa(s) no se lleva(n) a cabo, este gasto indirecto desaparece. No podrá superar en ningún caso el porcentaje límite establecido.

– Salud - ARS, IPS, EPS:

A los programas de salud solo podrán aplicarse los gastos relacionados con este servicio.

– Mercadeo, hotelería y turismo:

A estos programas podrán aplicarse gastos indirectos siempre y cuando los gastos sean relacionados, es decir, que se deriven de las actividades de Mercadeo Social, Hotelería y Turismo, hasta el tope en que el servicio presente punto de equilibrio financiero. Bajo ninguna circunstancia esta aplicación de gastos podrá resultar en pérdida para el servicio.

– Otros programas:

A estos programas podrán aplicarse gastos indirectos siempre y cuando los gastos sean relacionados. La forma de aplicación deberá realizarse proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos representen sobre los egresos totales de la respectiva Caja de Compensación.

2.2.3 Estados financieros complementarios proyectados para el año 2003

Deben presentarse los estados financieros básicos y complementarios proyectados, de los cuales se adjuntan los respectivos formatos:

– Estado Proyectado de Pérdidas y Ganancias de Mercadeo año 2003.

– Estado Proyectado de Resultados de los Programas de Vivienda año 2003.

– Balance General proyectado año 2003 e Indices Financieros.

– Estado de Origen y aplicación de recursos proyectado año 2003:

A. Estado de cambios en la situación financiera.

B. Estado de cambios en el Capital de Trabajo.

C. Estado de flujo de efectivo.

Diligenciar el formato guía denominado: Fonede proyectado para 2003. El cual detallará el valor que por el mismo concepto debe registrar la cuenta correspondiente creada en el Activo y Pasivo del Balance General.

Las Cajas deberán enviar la proyección de Ingresos y Egresos de 2003 en forma mensual, de acuerdo con el formato anexo.

2.3 Presupuesto de inversiones

Las Cajas de Compensación Familiar en cabeza de sus áreas de Planeación o sus responsables, deberán garantizar que sus presupuestos de inversión correspondan al resultado de un estudio con fuentes de recursos reales, que permitan a las Cajas tener un horizonte definido para el beneficio de sus afiliados y comunidad en general; por este motivo y contando con la eficaz participación de las mencionadas áreas, las inversiones que las Corporaciones proyecten ejecutar durante la vigencia del año 2003, se deberán ajustar a las metas sociales del Gobierno, como son, entre otras, la generación de empleo productivo, la revolución educativa, los programas de bibliotecas, el impulso a los programas de vivienda, la ampliación a los programas a discapacitados, ancianos y a la familia.

Teniendo en cuenta lo anterior y por tratarse los presupuestos de una directriz financiera, administrativa y de orientación del objeto social, las Cajas deberán propender por su ejecución en un 100% y en caso de no lograr este objetivo, se deberá justificar al finalizar la vigencia o cuando el Organismo de Control lo solicite.

Se hace especial énfasis en la necesidad de realizar un estudio que garantice la estabilidad financiera de la Caja de Compensación Familiar y la sostenibilidad del programa en el tiempo, teniendo en cuenta el límite de gastos de administración, instalación y funcionamiento.

Para efectos de la elaboración del respectivo presupuesto de inversiones del año 2003, se deben diligenciar los formatos adjuntos y observar los lineamientos establecidos en esta circular.

El plazo máximo para la radicación de proyectos, vencerá a los veinte días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la resolución mediante la cual se aprueba el presupuesto, y deberá cumplir con los requerimientos señalados en la Circular 35 de 1999, por lo tanto, no se aceptarán envíos parciales, ni extemporáneos. Excepto aquellos que deban tramitarse una vez sea expedida la reglamentación de la Ley 789 de 2002.

Las Cajas de Compensación Familiar seguirán enviando los proyectos para pronunciamiento de esta Superintendencia, hasta tanto se expida el régimen particular o general de autorización.

2.4 Servicios sociales

El ofrecimiento integral de los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar deberá contribuir a la generación de empleo productivo, disminución de la pobreza, disminución de la exclusión en el acceso a los servicios de la Seguridad Social, participación en un Estado comunitario, infancia, familia y género.

Así mismo, deberán concentrar la función social en la distribución del subsidio en efectivo, la recreación y el turismo social, la participación en la ejecución de los programas con los cuales se desarrolle la revolución educativa, la entrega de los bonos de salud y capacitación para inserción laboral de que trata el Fonede, los bonos alimenticios, educativos y/o los aportes a salud, de que trata el artículo 10, en su numeral a), de la Ley 789 de 2002; los programas de vivienda de interés social, educación de los niños de 0-6 años; jornada escolar complementaria, administración del régimen subsidiado con las cooperativas, hospitales, la ampliación de los servicios bibliotecarios y culturales.

Las Cajas deberán buscar en el ofrecimiento de los servicios sociales modelos eficientes y eficaces, mediante tarifas diferenciales, con subsidios inversamente proporcionales a los salarios devengados por el usuario, procurando la optimización de esos recursos. Por lo tanto, las Corporaciones deberán enviar a este Ente de Control las tarifas diferenciales dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, indicando la metodología del cálculo de las mismas.

2.5 Programas sociales complementarios

2.5.1 Adulto mayor y población con discapacidad

Se deberán constituir o continuar con programas estructurados e independientes, de manera que se tenga una población identificada a la cual se le reconozcan sus necesidades, determinando de esta manera el tipo de servicio que se le debe prestar: sociales, psicológicas, especializadas, entre otras, de tal forma que integre los servicios de recreación, turismo, capacitación, cultura y salud.

Para facilitar la identificación y control de los recursos destinados a estos programas, las Cajas deberán presentar anexo al presupuesto de Ingresos y Egresos, los referidos a cada programa en forma independiente.

Los trabajadores que hubieren acreditado vinculación durante 25 años o más al Sistema de Cajas y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social, a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.

2.5.2 Atención integral a la niñez y jornadas escolares complementarias

Las Cajas deben continuar con el desarrollo de los programas de Atención Integral a la Niñez de 0 a 6 años y Jornadas Escolares Complementarias, informando para su registro en los dos primeros meses del año los respectivos programas.

2.5.3 Otros servicios sociales

Es de gran importancia tener presente algunas modificaciones adicionales contempladas en la Ley 789 de 2002, respecto de algunos servicios sociales, así:

2.5.3.1 Salud

Para efectos de la elaboración del presupuesto del programa de salud, las Corporaciones deberán aplicar lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley 633 sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud.

2.5.3.2 Nutrición y mercadeo

Las Cajas de Compensación que se encuentren desarrollando actividades de mercadeo social en forma directa, y que presenten pérdida en sus operaciones, serán notificadas de manera individual sobre las medidas adoptadas por el ente de control y vigilancia, con base en los resultados del plan de ajuste aplicado en la vigencia de 2002.

2.5.3.3 Educación integral y continuada; capacitación y servicio bibliotecas

Las Corporaciones participarán con sus programas de educación en la política de revolución educativa que para el efecto señale el Gobierno Nacional.

2.5.3.4 Vivienda

Continuarán desarrollando programas de vivienda de interés social para disminuir el déficit habitacional de los trabajadores afiliados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Podrán ofrecer cuando se asocien, inviertan o participen en establecimientos de crédito préstamos para adquisición de vivienda, una vez el Gobierno Nacional expida la reglamentación para el efecto.

Las Cajas de Compensación Familiar que tengan afiliados del sector rural deberán asignarles los subsidios, destinando para ello como mínimo, un porcentaje igual a lo que estos representan sobre el total de los afiliados, de conformidad con el Decreto 1133 de 2000.

2.5.3.5 Crédito de fomento para industrias familiares

Se deberá continuar con los planes y programas establecidos actualmente y emprender los que se deriven de la reglamentación que en esta materia señale el Gobierno Nacional.

2.5.3.6 Recreación

Los desempleados con vinculación anterior a estas entidades, tendrán derecho a programas de recreación y turismo, en las mismas condiciones que tenían como afiliados al momento de su retiro, durante 1 año a partir de su acreditación como desempleados y en la última Caja en la que estuvieron afiliados.

III. DISPOSICIONES FINALES

Los presupuestos que fueron remitidos a este ente de control para la respectiva aprobación en el año inmediatamente anterior, no fueron tramitados debido a la transición de la norma y se devolverán a cada una de las corporaciones.

Se reitera que las Cajas de Compensación Familiar no deben generar resultados deficitarios en los programas abiertos al público, tales como Mercadeo, Salud y Hotelería y Turismo, a efecto de que cumpliendo su función social sean autocosteables. De lo contrario, la Superintendencia iniciará las actuaciones administrativas que considere pertinentes.

Las directrices impartidas en Circulares anteriores que no hayan sido modificadas por la Ley 789 de 2002, deberán observarse para la elaboración de los presupuestos y límite máximo de inversiones.

LUIS ALBERTO SIERRA TORRES.

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