CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2003
(abril 15)
Diario Oficial No. 45.172, de 28 de abril de 2003
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
DEPENDENCIA : 0000.
DESTINO : Consejeros Directivos, Directores Administrativos, Revisores Fiscales y
Contadores Cajas de Compensación Familiar.
DE : Superintendente del Subsidio Familiar (E.).
ASUNTO : Instrucciones para el cumplimiento del Decreto 0827 de 2003.
FECHA : 15/04/2003 - 04:45:13 p.m.
Este Despacho, en virtud de las facultades concedidas por la Ley 789 de 2002, en especial las conferidas por el artículo 24, numerales 1o., 4o. y 6o., considera necesario instruir a las Cajas de Compensación Familiar sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 ibídem, que consagra el Régimen de Transparencia y enumera una serie de conductas respecto de las que estas Corporaciones deben abstenerse, so pena de la imposición de sanciones personales a los Directores Administrativos, a más de sanciones institucionales.
Por otra parte, el artículo 11 del Decreto Reglamentario 827 de 2003, establece que ".. está totalmente prohibida la devolución, reintegro o cualquier tipo de compensación de aportes, a favor de una empresa mediante servicios o beneficios que no se otorguen a todas las empresas afiliadas. Están igualmente prohibidos los convenios u operaciones especiales que se realicen en condiciones especiales de privilegio frente a algu na de las empresas afiliadas. En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002, se deberá efectuar el desmonte inmediato de tales operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar cuando con las actuaciones mencionadas hubiesen desconocido disposiciones anteriores".
En consecuencia, las Cajas de Compensación Familiar que a partir del 27 de diciembre de 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002, tuvieran convenios o programas realizados en condiciones especiales de privilegio frente a alguna de las empresas afiliadas u operaciones especiales de devolución, reintegro o cualquier tipo de compensación de aportes, a favor de una empresa mediante servicios o beneficios que no se otorguen a todas las demás empresas afiliadas, han debido proceder a darlos por terminados inmediatamente, pues con dichas operaciones se infringe lo previsto por el numeral 5o. del artículo 21 de la Ley 789 de 2002.
Los Directores Administrativos deben remitir a más tardar el treinta (30) de abril del año en curso, un informe detallado en el que se especifique acerca de la existencia o no de dichos programas, convenios o contratos y en caso afirmativo, deben comunicar a este Despacho las diligencias adelantadas con ocasión del desmonte de tales convenios suscritos con los empleadores afiliados para la prestación de uno o varios servicios de manera exclusiva para sus trabajadores, así como de demás los programas u operaciones especiales de los que trata el artículo 11 del Decreto 827 de 2003. Esta comunicación deberá ser suscrita por el Director Administrativo y el Revisor Fiscal de la respectiva Caja de Compensación Familiar.
Cordialmente,
LUIS ALBERTO SIERRA TORRES.