CONCEPTO 30 DE 2024
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
| No. del Radicado | 1-2024-003151 |
| Fecha de Radicado | 26 de enero de 2024 |
| N° de Radicación CTCP | 2024-0030 |
| Tema | Libros de actas desactualizados |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Tanto el articulo 208 como el 209 del Código de Comercio, establecen que el revisor fiscal deberá en su informe anual a la junta/asamblea de socios o accionistas, indicar si las decisiones ordenes o instrucciones, tanto de la junta, como de la asamblea, han sido acatadas por los administradores.
El artículo 209 del Código de Comercio, señala que el dictamen o informe del revisor deberá expresar, por lo menos, entre otros aspectos si los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.
Pregunta: Ante la ausencia o falta de actualización del libro de actas de asamblea y/o junta directiva de una compañía, el revisor fiscal en su informe, sólo hará mención de dicho atraso o ausencia del libro de actas de asamblea y/o junta directiva o debido a la ausencia de las actas de junta directiva y/o asamblea para su lectura, debería indicar en su dictamen o informe, una limitación en el alcance de su trabajo o elaborar un párrafo tomando una salvedad sobre el efecto final que pudieran tener los estados financieros de haber tenido la información completa sobre decisiones de la asamblea o junta directiva.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su solicitud, el revisor fiscal deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requerimientos legales y reglamentarios. Esta manifestación del Revisor Fiscal indicará si la Entidad ha llevado su contabilidad de acuerdo con las normas legales y la técnica contable. Además, debe asegurar que las operaciones registradas en los libros contables y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Junta de Socios y la Junta Directiva, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 208 y 209.
Los artículos 208 y 209 del Código de Comercio establecen:
“ARTÍCULO 208. CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL REVISOR FISCAL SOBRE BALANCES GENERALES. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso; Resaltado propio
4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
ARTÍCULO 209. CONTENIDO DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL PRESENTADO A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS.
El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios; Resaltado propio
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”
Le recomendamos revisar el Documento de Orientación Técnica No. 17, el cual proporciona orientaciones sobre los informes de revisoría fiscal para entidades que no están clasificada en el grupo 1. Puede acceder a este documento en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones.
En el DOT 17, se indicó lo siguiente:
“El revisor fiscal, según su criterio profesional, expresará una opinión con salvedades cuando en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad encuentre observaciones no generalizadas.
El Revisor Fiscal expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros y cuando el Revisor Fiscal en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad encuentre observaciones generalizadas.
De otra parte, el Revisor Fiscal denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el Revisor Fiscal concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros y existe incertidumbre acerca del cumplimiento del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP