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CONCEPTO 60 DE 2024

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

Señor (a)

REFERENCIA

No. del Radicado
Fecha de Radicado
No de Radicación CTCP Tema
1-2024-005118
9 de febrero de 2024
2024-0060
Paso de asesor a revisor fiscal - inhabilidad

CONSULTA (TEXTUAL)

“(,..)Un Contador Público realiza una auditoría externa de un asunto o caso específico, exactamente sobre el siguiente tema:

“REVISIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE UNA ENTIDAD Y UN ABOGADO EL CUAL SE DESEMPEÑABA COMO ASESOR JURÍDICO EXTERNO, PARA ESTABLECER LA PERTINENCIA DE LOS HONORARIOS COBRADOS POR DICHO PROFESIONAL”

El alcance de dicho encargo no involucra emitir por parte de la Auditoría Externa opinión alguna sobre la información financiera y no se contrató ninguna actividad específica contenida en las funciones asignadas normativamente a la Revisoría Fiscal.

El período objeto de la auditoría comprendió enero de 2022 agosto de 2023 y se realizó en los meses de noviembre y diciembre de 2023.

Esta petición se realiza puntualmente porque la entidad contratante pretende que el Contador Público que llevó a cabo el encargo de Auditoría se postule para ser elegido como Revisor Fiscal en las elecciones del mes de marzo de 2024.

¿Dicho Contador Público que realizó la Auditoría Externa sobre ese asunto específico puede ser postulado para ser elegido en el cargo de Revisor Fiscal en elecciones que se llevarán a cabo en el mes de marzo de 2024, sin incurrir dicho profesional y la entidad contratante en algún hecho irregular? (...) ”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de la pregunta formulada, sea lo primero advertir que las inhabilidades e incompatibilidades para el contador público, como se ha reiterado en diferentes ocasiones, son taxativas y se encuentran incorporadas en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio.

En línea con lo anterior, este consejo no encuentra disposición alguna que indique la presencia de una inhabilidad cuando un Contador Público haya actuado como Auditor Externo, y sea requerido para actuar como Revisor Fiscal, en un período posterior.

Sobre el tema de las inhabilidades el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones, para lo cual podrá consultar, entre otros, los conceptos 2023-0228 y 2022-0249, disponibles en el sitio wwwctcp.gov.co, enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

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