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CONCEPTO 85 DE 2024

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:

Fecha de Radicado 23 de febrero de 2024
No de Radicación CTCP2024-0085
TemaInhabilidades del revisor fiscal

CONSULTA (TEXTUAL)

"(...) mi nombre es #####, pertenezco a la cooperativa #####, soy integrante de la junta de vigilancia y Observo varias irregularidades e incompatibilidades del Revisor fiscal.

1- El lleva más de 30 años en la cooperativa, siempre ha coadministrado junto con la presidenta del consejo.

2- Él ha tenido 3 señoras, y todas ellas están afiliadas a la cooperativa, las consigue con hijos pequeños y todos los auxilios se quedan entre ellas.

3- ha sido y en la actualidad es codeudor de los créditos de sus hermanas, cónyuges, parientes más cercanos, y amigos.

4- más del cincuenta por ciento de los asociados son de él, están entre familia cercana, lejana, y amigos, es por eso que nunca podemos elegir otro revisor fiscal, siempre gana el

5- Coacciona en el consejo a los asociados para toma de decisiones, en la última reunión, se estaba expulsando un asociado amigo de él, por malos hábitos de pago, lleva más de dos años en mora, y el revisor fiscal tomó la palabra como siempre y coaccionó a los asociados para que le dieran otra oportunidad al deudor moroso, y no lo dejo excluir

(...)

Las preguntas son: esto no son inhabilidades del revisor fiscal? Él es Codeudor de las hermanas y esposas y amigos, en los créditos, es revisor fiscal, cuando él tiene parientes en segundo grado de consanguinidad, esto sería una incompatibilidad. cierto?” (.)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con miras a establecer el criterio orientador, procederemos a realizar, de manera general, un breve recuento normativo acerca de lo que se entiende por inhabilidades.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre inhabilidad estableció:

En efecto, la inhabilidad, constituye un impedimento para obtener un empleo u oficio”.

Las causales de inhabilidad son conductas anteriores a la elección que vician la misma, porque así lo considera la ley. (...)

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”.

Adicionalmente, es importante considerar que el artículo 205 del Código de Comercio estableció expresamente las inhabilidades de los revisores fiscales:

ARTÍCULO 205. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo”.

De acuerdo con el texto normativo, no podrán ser revisores fiscales quienes tengan vínculos por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad.

Adicionalmente, la Ley 43 de 1990, dispone en el Artículo 50, “Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.” (Destacado fuera de texto).

Ahora bien, a modo de ejemplo, a continuación se relacionan algunas inhabilidades aplicables a un revisor fiscal:

DescripciónComentarios
Inhabilidad por ser pariente o consocio.No podrá ser revisor fiscal quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad (artículo 205 del Código de Comercio).

Inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad.
Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como Revisor Fiscal, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones (artículo 50 de la Ley 43 de 1990).
DescripciónComentarios
Inhabilidad por ser propietario o tenedor de bienes privados en
conjuntos de uso
comercial o mixto.
En los conjuntos de uso comercial o mixto, el Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones (artículo 56 de la Ley 675 de 2001).
Inhabilidad parentesco con el administrador o miembros del Consejo de administración en
conjuntos.
En los conjuntos de uso comercial o mixto, o de uso residencial, el Revisor Fiscal no podrá tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista (artículo 56 de la Ley 675 de 2001).

Conforme a lo anteriormente expresado, un revisor fiscal podría ser destituido si incurriese en transgresión de cualquiera de las inhabilidades previamente mencionadas o faltase a alguna de las funciones que le son asignadas por el Código de Comercio y demás normativa aplicable. En caso de que se observen conductas de parte de este profesional que sean éticamente cuestionables o infrinjan lo establecido en el Código de Ética Profesional, deberá considerar elevar la queja por faltas a la ética ante la Junta Central de Contadores.

Finalmente, el CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de las posibles inhabilidades que podrían llegar a aplicar a los contadores públicos al momento de aceptar un cargo de revisor fiscal, para lo cual le recomendamos consultar, entre otros, los conceptos:

2024-0016 - (Inhabilidades del revisor fiscal)

2023-0220 - (Inhabilidades Revisor Fiscal y límite de revisorías fiscales)

2022-0383 - (Inhabilidad para ser revisor fiscal)

2022-0163 - (Inhabilidades revisor fiscal - cooperativas)

2021-0308 - (Inhabilidad por amistad)

2021-0207 - (Inhabilidades Revisor Fiscal - Copropiedades)

2019-0654 - (Inhabilidades revisor fiscal),y

2016-071 - (Inhabilidades revisor fiscal).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA

Consejero CTCP

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