CONCEPTO 86 DE 2024
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
| No. del Radicado | 1-2024-007214 |
| Fecha de Radicado | 23 de febrero de 2024 |
| No de Radicación CTCP | 2024-0086 |
| Tema | Reconocimiento cuotas extraordinarias en PH |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Como debo contabilizar unos ingresos de una cuota extraordinaria para una fachada, ya que en el video no logramos entender. (..)”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el reconocimiento de las cuotas extraordinarias, para lo cual le recomendamos revisar, entre otros, los conceptos 2021-0341, 2021-350 y 2022-0135, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co,enlace conceptos.
El concepto 2021-0341 indicó:
“(...) la contabilización de las cuotas extraordinarias dependerá del destino de las mismas, si se establece para cubrir déficits de períodos anteriores o del período, estas deberán ser reconocidas como ingresos en el estado de resultados, cuando este no sea el caso, y existan condiciones de uso de los recursos, estas se reconocerán como un diferido hasta que se cumplan las condiciones, fecha en la cual se reconocerán como ingresos en los estados financieros. Con fundamento en el análisis de los hechos y circunstancias, y basados en el juicio de la gerencia, y el análisis de circunstancias específicas se deberá determinar si se han cumplido o no se han cumplido las condiciones. (...)”. Resaltado propio
Así mismo, le sugerimos revisar el Documento de Orientación Técnica 15 - copropiedades de uso residencial o mixto, emitida por el CTCP, que contiene directrices contables sobre el reconocimiento y medición de los hechos económicos enunciados en su consulta; el DOT lo podrá encontrar en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP