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CONCEPTO 95 DE 2024

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA:

No. del Radicado1-2024-007775
Fecha de Radicado 27 de febrero de 2024
No de Radicación CTCP2024-0095
TemaEstados financieros - persona natural no comerciante

CONSULTA (TEXTUAL)

“Una Persona Natural no comerciante (Sr. X), domiciliado en Colombia, es controlante directo de dos sociedades colombianas (A y B). La sociedad A, es, a su vez, controladora intermedia de otras dos sociedades colombianas (C y D).

Todas las situaciones de control antes descritas, se encuentran debidamente registradas, según las normas colombianas.

Las sociedades A, B, C y D, son entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, obligadas a remitir información financiera a esa entidad.

De acuerdo con lo exigido por la Superintendencia de Sociedades, la sociedad de mayor patrimonio deberá preparar Estados Financieros Combinados para remitirlos a dicha entidad, donde integre los estados financieros de todas las entidades controladas (A, B, C y D), por el Controlador común (Sr X).

La sociedad de mayor patrimonio es la sociedad C (subsidiaria de A)

Se pregunta:

1. ¿La sociedad A, controladora intermedia, en cumplimiento de las normas contables y, entre otros, para ser sometidos a aprobación por la Asamblea de Accionistas, debe preparar y presentar Estados Financieros Consolidados con sus subordinadas B y C, siendo éstos, sus Estados Financieros Principales, y a su vez, preparar Estados Financieros Separados?

2. ¿Los Estados Financieros Consolidados preparados por A, serían los sujetos a Combinación por parte de la sociedad C (subsidiaria de A)?

3. Existiendo la obligación de preparar y remitir a la Superintendencia de Sociedades, Estados Financieros Combinados (Sociedad C), donde se integren las cifras de todas las entidades bajo control común (A, B, C y D), subsiste la obligación legal, por norma contable y por Código de Comercio, por parte la sociedad A, de preparar y presentar Estados Financieros Consolidados de su grupo económico (A, B y C)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Graficamos su consulta para visualizar la interacción entre la persona natural y las empresas y dar claridad sobre el marco normativo que aplica:

El proceso de preparación y presentación de los Estados Financieros de Propósito General está regido por las directrices de los marcos técnicos normativos vigentes y a la normatividad emitida por las entidades de inspección, vigilancia y control. A continuación, se detallan los siguientes conceptos relevantes:

a) Estados Financieros Consolidados: Estos estados incluyen información tanto de la controladora como de sus subsidiarias, bajo una relación de control. Son de carácter obligatorio y para los preparadores de información financiera del Grupo 1, se aplica la NIIF 10 - Estados Financieros Consolidados. En el caso del Grupo 2, se aplica la Sección 9 - Estados Financieros Consolidados y Separados, ambas incorporadas en los anexos 1 y 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, respectivamente. También se conside el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.

b) Estados Financieros Separados: Deben ser preparados por entidades que posean inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, si optan por presentar estados financieros separados o si están obligadas por regulaciones locales. Para el Grupo 1, se aplica la NIC 27 - Estados Financieros Separados, mientras que para el Grupo 2, se aplica la Sección 9 - Estados Financieros Consolidados y Separados. En Colombia, las inversiones en subsidiarias se contabilizan en los libros de la matriz o controlante mediante el método de participación patrimonial (Artículo 35 de la Ley 222 de 1995).

c) Estados Financieros Combinados: Bajo NIIF para las Pymes, son un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común, mientras que bajo NIIF Plenas, son estados financieros que comprenden dos o más entidades que no están todas vinculadas por la relación controladora-subsidiaria. En ambos casos, no son requeridos por la norma internacional, sin embargo, deben prepararse y presentarse según los requerimientos de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control en el país.

En este contexto, la Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para resolver las dudas relacionadas con el reporte de estados financieros. No obstante, a través de la Guía deaplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados de 2019 (actualizada en 2022), ilustró algunos ejemplos y señaló:

Estados Financieros Combinados: Es aquel que informa el hecho de que los estados financieros de la Entidad comprenden dos o más entidades que no están vinculadas por la relación controladora- Subsidiaria”.

Capítulo 5. Estados financieros combinados:

(...) la combinación de las subordinadas debe levarse a cabo de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y en el numeral 2.2.5 del capítulo II de la CBC. y numeral 7.14.1. de la CBJ 008 de 2022. (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5 del capítulo II de la CBC y el numeral 7.14.2 del capítulo VII de la CBJ).

Numeral 5.1. Sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados

La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1 del capítulo II de la CBC).

a. En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natura! o jurídica extranjera.

b. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.

(...)" Destacado fuera de texto.

Finalmente, si resulta de utilidad, se recomienda revisar las consultas emitidas por el CTCP sobre el tema de Estados Financieros consolidados, separados y combinados. Puede acceder a estos conceptos en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

No. CTCPNombre del ConceptoFecha
2023-0296Estados Financieros Consolidados2/11/23
2023-0327Estados financieros consolidados5/10/23
2023-0292Estados Financieros Consolidados24/08/23
2023-0101Estados Financieros consolidados, separados e individuales12/04/23
2022-0194Dictamen de estados financieros consolidados11/04/22
2021-0231Presentación EE.FF - consolidados22/06/21
2021-0122EEFF consolidados - EEFF combinados20/04/21
2019-0592ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS - REVISOR FISCAL22/07/19
2019-0648PERSONAS NATURALES - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS18/07/19
2019-0548ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS11/07/19
2018-193MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EEFF SEPARADOS20/04/18
2015-499¿PUEDE UNA COMPAÑÍA CON CONTROL CONJUNTO MEDIR INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS AL COSTO SEGÚN NIIF 9 EN VEZ DE NIC 28 EN ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS?13/07/15

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente

JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA

Consejero CTCP

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