Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 241 DE 2021

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURIA PÚBLICA

No. del Radicado 1-2021-011967
Fecha de Radicado16 de abril de 2021
N° de Radicación CTCP 2021-0241
TemaObligación de llevar contabilidad

CONSULTA (TEXTUAL)

“2.¿Está obligada la persona física a llevar contabilidad en Colombia?, ¿Cuáles son los criterios aplicables?

4. ¿Está obligada la empresa a llevar contabilidad en Colombia?, ¿Cuáles son los criterios aplicables?

5. En el entendido de que la persona física responde ilimitadamente con su patrimonio por las deudas de la empresa por no tener esta personalidad jurídica separada de la persona física, en caso de estar obligado a llevar contabilidad en Colombia ¿puede llevarse contabilidad unificada?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante concepto 2019-0582 se manifestó lo siguiente:

Obligados a llevar contabilidad. El artículo 19 del Código de Comercio establece las obligaciones de los comerciantes, entre las cuales se encuentra la de llevar contabilidad.

“Artículo 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (..)” De acuerdo con lo anterior, toda persona catalogada como comerciante, se encuentra obligado a llevar contabilidad.

Personas calificadas como comerciantes. Los artículos 10 y 13 del Código de Comercio establecen las directrices para determinar si una persona es comerciante:

“Artículo 10. Comerciantes - concepto - calidad. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. GD-FM-009.v20 Página 3 de 5 La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Artículo 13. Presunción de estar ejerciendo el comercio. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio”

Así mismo, la persona natural si es comerciante está obligado a llevar la contabilidad y conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. (Ver art 48).

Igualmente el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, establece la obligación de llevar contabilidad por las personas jurídicas. Una empresa puede ser de propiedad tanto de una persona natural como de un apersona jurídica.

Tales empresas están obligadas de igual forma a aplicar los Marcos Técnicos Normativos que se encuentran establecidos en el DUR 2420 de 2015, conforme a la clasificación en Grupo 1 (NIIF Plenas), 2 (NIIF Pymes) o 3 (NIIF Microempresas) que le corresponda, acorde con la Ley 1314 de 2009 que señala:

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación aseguramiento.

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

El Gobierno podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios enumerados en el párrafo anterior. PARÁGRAFO PRIMERO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. “Subrayado CTCP.

Le invitamos a consultar el concepto 2020-0678 del 09-09-2020, donde se realizan análisis respecto de las transacciones de una persona naturales en los estados financieros y el cual para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace:

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=673694f0-9957-4e9a-bf53-fe6f738eec94

Por último, una persona natural, puede conformar una entidad que informa, cuando se constituye una persona jurídica, se separa el patrimonio personal del partícipe del patrimonio de la entidad.

En caso de no separarse el patrimonio en una persona jurídica separada, la contabilidad de la persona física, debería incluir en ella la totalidad de su patrimonio, inclusive sus bienes personales, dado que ellos representarían la fuente de pago de sus deudas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP

×
Volver arriba