CONCEPTO CCTCP 263 DE 1999
Diciembre 21 de 1999
CONTABILIDADES SEPARADAS SOBRE UN MISMO NEGOCIO
(Concepto CCTCP 263 de Diciembre 21 de 1999)
1. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
Consulta sobre contabilidades separadas por negocios de una misma empresa.
¿...debe facturar sus servicios de un negocio a otro sin tener efectos tributarios?
2. CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Si bien el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 dice que los servicios públicos domiciliarios son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible y así mismo la Ley 143 de 1994 o Ley eléctrica amplía el concepto de energía eléctrica al referirse en su artículo 5 a que:
“La generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública”.
Según la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en las Resoluciones 1416 y 1417 de 1997, el servicio de energía eléctrica se presta a través de cuatro negocios básicos a saber: Generación de Energía, Transmisión de Energía, Distribución de Energía y la Comercialización de la Energía.
Lo anterior significa que una empresa que preste el servicio de energía eléctrica lo hace a través de esos cuatro negocios básicos, existiendo en Colombia empresas de energía que tienen los cuatro negocios, tres negocios, dos negocios o empresas dedicadas exclusivamente a un solo negocio.
La inapropiadamente llamada facturación entre negocios –llámanse notas contables con los conceptos y valores respectivos– es una operación que se debe hacer únicamente para efectos internos y administrativos enmarcado dentro de lo que se denomina contabilidad gerencial o administrativa, sirviendo además para suministrarle información a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión Reguladora de Energía y Gas, con el objeto de mostrar el comportamiento financiero de cada uno de los negocios en una misma empresa y en ningún momento generar con esto efectos tributarios.
Todo esto se soporta en el concepto tributario número 006459 de 1999 de agosto 24 de 1999 emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
“De conformidad con lo escrito en el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las
2 personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente.
El objeto de la anterior disposición no sólo radica en la justificación de los ingresos que los contribuyentes perciben, sino que además, es el soporte contable para la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 617, en concordancia con el 771-2 del Estatuto Tributario.
Teniendo en cuenta que la necesidad de las disposiciones fiscales citadas corresponde a regular las relaciones con terceros, no le corresponde a la factura de venta ser el documento idóneo para la cesión de servicios o bienes dentro de las dependencias de la empresa, por no ser éstas operaciones que generen rentas, costos o gastos.
La cesión de bienes o servicios entre las diferentes áreas de la empresa, al igual que la distribución de costos y gastos dentro de las mismas, corresponden al manejo contable de los costos y gastos de la producción y/o de servicios, en cuya administración se deben observar las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
De lo anterior se concluye que no es procedente facturar los bienes o servicios prestados entre las diferentes dependencias de una misma empresa.
En los anteriores términos se modifica el Concepto número 042313 de mayo 3 de 1999”.
3. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
¿Es factible llevar contabilidades separadas por negocio sin realizarse una separación jurídica por empresas?
4. CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Por ser el servicio de Energía Eléctrica un servicio público domiciliario (artículo 14 Ley 142 de 1994) prestado a través de cuatro negocios básicos (artículo 5 Ley 143 de 1994 y Resoluciones 1416 y 1417 de 1997), las empresas que lo presten deberán llevar contabilidad separada por cada una de las actividades complementarias o de los servicios que presten, según el artículo 18 de la Ley 142 de 1994.
Ya en varias ocasiones se ha tenido la oportunidad de aclarar que llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios o actividades complementarias prestadas por un mismo ente económico, implica la debida separación de los costos, los gastos y los ingresos de ellos e inclusive de activos, pasivos y patrimonio asignados para cada servicio, con el objeto de determinar la rentabilidad correspondiente a cada uno, y en ningún momento una separación de tipo jurídico, que implique una separación de los activos, los pasivos y el patrimonio, dado que se refiere a un mismo ente económico y como tal su contabilidad debe ser una sola.
La Contaduría General de la Nación en Concepto número 877 del 27 de febrero de 1996, se pronunció sobre llevar contabilidad separada en una empresa que presta los servicios de acueducto y alcantarillado, diciendo que una empresa de servicios públicos domiciliarios que preste varios servicios, debe llevar una sola contabilidad diferenciando los ingresos y los costos de cada uno de éstos.
Así mismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en Circular Externa número 000002 de enero 14 de 1998, plantea que los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios constituidos como un ente económico, deben llevar una sola contabilidad, la cual deberá registrarse acorde con las circulares externas número 7 y 10 de 1996 de la Contaduría General de la Nación, así como los libros respectivos.
La finalidad de llevar contabilidad separada no es otra que la de conocer el costo y rentabilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y/o de sus actividades complementarias por parte de una entidad logrando tener dicha información con la estructura del Estado de Resultados por cada uno de los servicios, negocios o actividades complementarias. Esto no implica una separación de tipo jurídico a menos que la Comisión de Regulación respectiva considere conveniente ordenar ante la ausencia de economías de escala la separación del ente jurídico por servicios.
La Superintendencia de Servicios Públicos podrá solicitar a los entes prestadores que presenten a nivel de reporte el Balance General por servicio, negocio o actividad complementaria haciendo una separación de los Activos, Pasivos y el Patrimonio sobre bases comprensibles de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2649 de 1993.
En cuanto al Estado de Resultados, éste contiene las cuentas y su respectiva codificación de ingresos, costos y gastos clasificados por servicio o actividad complementaria, acorde al documento desarrollado por la Superintendencia de Servicios Públicos “Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios”, los cuales permiten la separación contable en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994.