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CONCEPTO 328 DE 2020

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURIA PÚBLICA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta 1-2020-006375

Fecha de Radicado18 de marzo de 2020
Entidad de OrigenConsejo Técnico de la Contaduría Pública
No de Radicación CTCP2020-0328
Código referenciaO-6-250
temaDiferencias contabilidad de caja y de causación

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, rede acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, 2170 de 2017, 2483 de 2018 y 2270 de 2019, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3o del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

RESUMEN:

Según el método de contabilidad de caja, una entidad informa los ingresos en el período en que se reciben y deduce los gastos en el período en el que se pagan. En el método de causación, una entidad informa los ingresos en el período en que son ganados, independientemente de cuándo se reciba el pago. Los gastos son informados en el período en que incurre en ellos, independientemente de cuándo se realice el pago.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Me dirijo a ustedes por este medio para que me ayuden a aclarar una duda que tengo con respecto a la definición y diferenciación de los términos contabilidad de causación y la contabilidad de caja. “

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Según el método de contabilidad de caja, una entidad informa los ingresos en el período en que se reciben y deduce los gastos en el período en el que se pagan. En el método de causación, una entidad informa los ingresos en el período en que son ganados, independientemente de cuándo se reciba el pago. Los gastos son informados en el período en que incurre en ellos, independientemente de cuándo se realice el pago.

En el caso colombiano, el reglamento ha establecido la obligación de llevar contabilidad conforme al método de causación. Para ello, el DUR 2420 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, han establecido tres marcos técnicos distintos, los siguientes:

Marco conceptual NIIF Plenas - Anexo 1: Decreto 2270 de 2019

“Rendimiento financiero reflejado por la contabilidad de acumulación (o devengo)

1.17 La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo.”

Principios Generales NIIF para las Pymes - Anexo 2 Decreto 2483 de 2018

“Base contable de acumulación (o devengo)

2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas.”

Principios generales - Microempresas - Anexo 3 Decreto 2706 de 2012

“Base contable de acumulación o devengo

2.37 Una microempresa elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de causación (acumulación o devengo). Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los periodos con los cuales se relacionan.

Alguna de las diferencias entre la contabilidad de devengo y la contabilidad base caja, podrían clasificarse de la siguiente manera:

Punto de comparaciónBase causación o devengoBase caja
Ventas de bienes y serviciosSe reconoce la venta cuando secumplen las condiciones dereconocimiento establecidas en los marcos de información financiera.Se reconoce la venta cuando el cliente paga la factura.
Costos y gastosSe reconoce el costo o gasto cuando secumplen las condiciones dereconocimiento establecidas en los marcos de información financieraSe reconoce el costo o gasto cuando el mismo sea pagado al proveedor,
Cuentas por cobrar por clientesCuando el ingreso se reconoce y este no ha sido pagado por parte del cliente se reconoce una cuenta por cobrar.No existirían cuentas por cobrar reconocidas en la información financiera
Cuentas por pagar a proveedoresCuando el gasto o costo se reconoce yeste no ha sido pagado al proveedor, se reconoce una cuenta por pagar.No existen cuentas por pagar reconocidas en la información financiera.

Basado en lo anterior encontramos que una contabilidad basada en caja presenta facilidades en cuanto a su simplicidad en los registros, no obstante no permite presentar la situación financiera de la entidad al no presentar los derechos sobre las cuentas por cobrar, los pagos anticipados, ni tampoco las obligaciones relacionadas con sus cuentas por pagar a proveedores, empleados, préstamos con entidades financieras y otros. Del mismo modo un estado de resultados bajo el método de causación podría presentar información más útil y relevante a los usuarios de los estados financieros, debido que se podría vender de contado pero el pago de sus proveedores realizarlo a crédito, generando inconsistencias en la situación financiera y rendimiento de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP

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