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CONCEPTO TRIBUTARIO No. 015491 DE 2000

(febrero 22)

Diario Oficial No 43.918, del 2 de marzo de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Señora

BIBIANA BUITRAGO

Calle 80A número 6-21 apartamento 602

La ciudad

Ref. Se aclara el concepto número 11696 de 11 de febrero de 2000.

El concepto de la referencia se aclara en la siguiente forma:

Problema jurídico.

Existe contrato llave en mano cuando una sociedad extranjera con domicilio en Colombia suministra bienes en el exterior y los entrega en Colombia a través de su sucursal quien se encarga de hacer la instalación y montaje de los equipos. ¨Cuál es el costo?

¨Los tributos aduaneros los cubre la entidad contratista y los gastos de aduana, almacenamiento y transporte dentro del país corren por cuenta de la contratista?

Tesis jurídica.

Existe contrato "llave en mano" en la construcción o fabricación de un bien a cambio de un valor dentro del que se encuentran incorporados los costos y gastos con el compromiso de entregar el bien en perfecto funcionamiento.

Interpretación jurídica.

Contrato "llave en mano" es aquel por medio del cual una persona se compromete a construir o fabricar y entregar en perfecto funcionamiento, un bien mueble o inmueble de conformidad con las características indicadas por el contratante a cambio de un precio dentro del cual se encuentran incorporados los costos y gastos necesarios más la utilidad perseguida por el contratista.

En este orden de ideas, el contrato "llave en mano" comprende tanto la instalación, montaje, y funcionamiento de equipos como la construcción de un bien inmueble hasta entregarlo en condiciones de utilización.

Este contrato se caracteriza, entre otras cosas, porque dentro del valor del mismo se incorporan todos los costos y gastos en que se incurre para su cumplimiento, tales como estudios de prefactibilidad, diseño de planos, construcción o fabricación del bien hasta entregar el bien en funcionamiento.

Así las cosas, el contrato que consiste en el suministro de equipos en el exterior, instalación y puesta en marcha en el país es contrato "llave en mano", así el contratante pague los gravámenes. Estos vienen a formar parte del valor del contrato.

Problema jurídico.

¨Cuál es el costo de los equipos importados para la sucursal en Colombia?

Tesis jurídica.

El costo se determina según las leyes del país de donde provienen los bienes debidamente comprobado.

Interpretación.

De conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario es ingreso de fuente nacional el valor total del respectivo contrato en el caso de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra.

Ahora bien, no existe ingreso sin costo. De lo señalado se desprende que el ingreso generado en el contrato "llave en mano" conlleva un costo y el costo de los bienes suministrados en el exterior debe determinarse con base en las normas del país donde se suministren los bienes, costo que debe comprobarse mediante documentos que reúnan los requisitos de autenticidad propios de Colombia para tomarse como prueba adicionados a los costos en que se incurra dentro del país.

Problema jurídico.

¨Constituye costo de la importación y base para determinar el impuesto sobre las ventas los seguros, transporte, almacenamiento y servicios aduaneros?

¨O se pueden tratar de forma independiente?

Tesis jurídica.

La base gravable del impuesto sobre las ventas está conformada por el valor total de la operación.

Interpretación jurídica.

De conformidad con el artículo 447 del Estatuto Tributario, en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Es de entender que el impuesto se causa en la forma expuesta cuando se trata de contratos que recaen sobre la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios en el territorio nacional.

En el caso de la importación de bienes el artículo 459 del Estatuto Tributario señala que la base gravable del impuesto sobre las ventas en el caso de mercancías importadas es la misma que se tiene en cuenta para liquidar el gravamen arancelario adicionados con el valor de este gravamen.

Con relación a la forma como se liquida el gravamen arancelario es pertinente tener en cuenta que se aplican las normas de valoración del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) acogido en nuestra legislación mediante el Decreto 1220 de 1996 y la Resolución número 1016 de 1997. Es de anotar que la Subdirección Técnica Aduanera, dependencia competente para conceptuar en materia de valoración aduanera se pronunció mediante el concepto número 35 del 23 de diciembre de 1998 sobre el tratamiento de los valores contractuales en el marco aduanero el cual anexo para su ilustración.

En el evento en que el contrato recaiga sobre la construcción y puesta en marcha de bienes inmuebles se genera el impuesto de conformidad con el artículo 3o. del decreto 1372 de 1992.

En cuanto a su inquietud consistente en qué sucede si el contrato no contempla el impuesto sobre las ventas: si puede la entidad restarlo del precio del contrato o se deben adicionar los precios con el impuesto es de anotar que el impuesto se genera sobre el valor total de la operación y que debe recaudarse en la forma señalada en la ley por el responsable del impuesto sobre las ventas: los comerciantes y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares, quienes presten servicios en el territorio nacional no excluidos del impuestos y los importadores. Así las cosas, en el evento en que no se pacte dentro del contrato el impuesto sobre las ventas, el mismo se genera y es responsable de él las personas señaladas como tales en la ley.

Atentamente,

La Delegada,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA.

Se anexa el concepto número 35 de 1998

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