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CONCEPTO 77746 DE 2000

(agosto 17)

Diario Oficial No 44.145, del  30 de agosto de 2000

Por el cual se complementa el Concepto número 037236

del 17 de abril de 2000

CONTENIDO DEL CONCEPTO.

De conformidad con los literales a) y b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1o. de la Resolución 156 del mismo año, son funciones de la División de Doctrina y Normativa Tributaria determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, así como absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en ejercicio de tales funciones expide el presente concepto sobre el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 550 de 1999 y complementa el Concepto número 37236 del 17 de abril de 2000.

Debe advertirse que el presente concepto, al igual que el citado concepto 37236, tiene por objeto precisar aspectos de carácter tributario que inciden en la expedición del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, y no le corresponde pronunciarse sobre temas que sean materia de la regulación de los contratos de las entidades públicas.

PREGUNTA No. 1

¨Existe algún evento en el cual quien se presente a una licitación o concurso público ante una entidad estatal del orden nacional esté exento de acreditar el cumplimento de obligaciones tributarias?

Respuesta:

Para efectos de participar en una licitación o concurso público ante una entidad estatal del orden nacional no existe ninguna excepción de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional.

PREGUNTA No. 2

Para efectos del certificado de cumplimento de las obligaciones tributarias, ¨existe obligación legal de solicitar Número de Identificación Tributaria (NIT) para las personas o entidades extranjeras que no son residentes en Colombia y/o para los Consorcios o Uniones Temporales que acaban de constituirse y que se presentan a una licitación o concurso público, a pesar de no haber ejercido a la fecha ninguna actividad en el país que le atribuya la calidad de contribuyente, agente retenedor o responsable?

Respuesta:

Independientemente de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias para quienes participen en una licitación o concurso público con una entidad pública nacional, no existe ninguna obligación legal de solicitar NIT para quienes no tienen ningún tipo de obligación fiscal ante el Estado colombiano.

En este sentido el artículo 555-1 del Estatuto Tributario prescribe que para efectos tributarios, cuando la Dirección de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes de retenedores y declarantes, se identificarán mediante el Número de Identificación Tributaria que les haya asignado.

PREGUNTA No. 3

¨Cuál es la vigencia del certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de que trata el artículo 57 de la Ley 550 de 1999?

Respuesta:

La ley no le asignó al certificado de cumplimento de obligaciones tributarias expedido por las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales un término preciso de vigencia.

Adicionalmente, es de advertir que la circunstancia de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias está referida a la fecha en la cual se verifica tal condición y mal podría estar referida a hechos futuros, en especial si la ley no le asignó esa circunstancia.

PREGUNTA No. 4

¨Un mismo certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias puede presentarse en diferentes licitaciones o concursos de méritos?

Respuesta:

Un mismo certificado de cumplimiento puede presentarse en diferentes licitaciones o concurso de méritos, siempre que haya correspondencia entre la fecha de éste y la de las licitaciones.

PREGUNTA No. 5

Se encuentra al día un contribuyente, agente retenedor o responsable que presenta saldos a favor por un valor igual o superior a las obligaciones tributarias pendientes de pago, y que no han sido objeto de compensación?

Respuesta:

Hasta tanto no se profiera el acto administrativo que ordena la compensación no es posible entender que el contribuyente, responsable o agente retenedor se encuentra al día en sus obligaciones tributarias nacionales.

PREGUNTA No. 6

¨Las sumas determinadas en actos administrativos que se encuentran en discusión en la vía gubernativa o ante la jurisdicción contencioso-administrativa constituyen obligaciones pendientes de pago para efectos de la certificación de cumplimiento de que trata el artículo 57 de la Ley 550 de 1999?

Respuesta:

Las obligaciones que se encuentran determinadas en actos administrativos en discusión en vía gubernativa o ante la jurisdicción contencioso-administrativa no son obligaciones exigibles, en consecuencia no pueden tomarse como obligaciones pendientes de pago para efectos del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.

PREGUNTA No. 7

¨Debe exigirse certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias para celebrar una contratación directa como consecuencia de haber declarado desierta una licitación?

Respuesta:

La ley solo exige acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para las licitaciones y concursos públicos, quedando excluidos los procesos de contratación directa.

PREGUNTA No. 8

Cuando la adjudicación de un contrato ha sido revocada, debiendo efectuarse una nueva adjudicación, ¨el requisito de encontrarse al día en las obligaciones tributarias debe acreditarse respecto de la fecha de la primera adjudicación o de la segunda adjudicación?

Respuesta:

Considera este despacho que para el caso planteado en la consulta, la condición de encontrarse al día en las obligaciones tributarias debe referirse a cualquier momento en el cual la entidad estatal adjudica la licitación.

No obstante lo anterior, la situación describe una situación propia del proceso de contratación y como tal es competencia de la entidad estatal que lo adelanta, definir en un momento determinado el cumplimiento de los requisitos de ley para efectos de adjudicar o celebrar un contrato.

YOLANDA GRANADOS PICON

La Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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