CONCEPTO 17000136 DE 2017
(enero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre competencias en Inspección, Vigilancia y Control y requisitos para la operación de bodegas de materias primas para la industria de medicamentos, cosméticos y alimentos.
Radicado No. 16135383
Respetada Señora, cordial saludo:
En atención a su consulta en la cual manifiesta que la sociedad XXXXX, es una compañía dedicada a la importación y comercialización de materias primas y empaque para varios sectores de la industria como cliente y que no realiza la producción, reempaque, comercialización o dispensación de medicamentos, fabricación de cosméticos o procesamiento de alimentos, donde indica que en visita realizada el día 14 de agosto de 2015, por la Secretaria de Salud de Fontibón, se le informó por parte de los funcionarios que realizaron la diligencia de inspección, que debían registrarse como depósito de drogas, dejando el concepto aplazado, me permito señalar:
De acuerdo con lo expuesto en su escrito, y frente a las disposiciones de la Resolución 1403 de 2007 por la cual "Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”, la entidad competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de los depósitos de drogas es la Secretaria de Salud; la mencionada resolución establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 22. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Sin perjuicio de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercerán la inspección, vigilancia y control respecto a la aplicación de los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006. la presente resolución y el manual que adopte
(...)
2. Entidades territoriales de salud. Corresponde a las entidades territoriales de salud ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y establecimientos farmacéuticos, en los aspectos que se señalan a continuación:
(...)
b) Establecimientos farmacéuticos. Las entidades territoriales de salud autorizarán el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos que cumplan con las condiciones esenciales, tales como: depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas, farmacia-droguería y droguería. La autorización se debe referir a los procesos para los cuales están autorizados estos establecimientos, de acuerdo con los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta y demás disposiciones legales vigentes."
Por otra parte, tal como lo manifiesta en el oficio allegado, que su actividad económica obedece a la “comercialización de materias primas y empaques" y que no realiza la producción, reempaque, comercialización o dispensación de medicamentos, fabricación de cosméticos o procesamiento de alimentos, no le corresponde a este Instituto ejercer actividades de inspección, vigilancia y control sanitario a su establecimiento de comercio de conformidad con el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en materia de alimentos con el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007.
Cualquier otra inquietud con gusto será atendida,
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica