CONCEPTO 17000509 DE 2017
(enero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Interpretación Programa Demuestra la Calidad Radicado No. 16124401 remitido a esta oficina por oficio radicado 16138140 del 23 de diciembre de 2016
Respetado doctor, cordial saludo:
En atención a su consulta relacionada con la interpretación, alcance y significado de las normas que dan el fundamento jurídico al programa DeMuestra la Calidad, esta oficina procedió a efectuar un análisis de los artículos 129 y 130 del Decreto 019 de 2012 considerando lo siguiente; la norma indica:
"ARTICULO 129. METODOLOGIA DE ANÁLISIS DE PRODUCTO TERMINADO DE MEDICAMENTOS. En la evaluación farmacéutica, se entenderá que las farmacopeas oficialmente aceptadas en el país, corresponden siempre a la última edición vigente de la farmacopea respectiva.
Parágrafo. El INVIMA podrá aceptar técnicas analíticas diferentes a las contenidas en las farmacopeas oficialmente aceptadas en el país, siempre y cuando, el interesado presente la validación respectiva y sea aprobada por dicho Instituto".
De la norma transcrita se puede concluir que establece una premisa general consistente en que para el otorgamiento del registro sanitario “...se entenderá que las farmacopeas oficialmente aceptadas en el país, corresponden siempre a la última edición vigente de la farmacopea respectiva”
A su vez, que esta regla general admite una excepción, consistente en que “El INVIMA podrá aceptar técnicas analíticas diferentes a las contenidas en las farmacopeas oficialmente aceptadas en el país”, esto, siempre que se cumplan dos condiciones, que i) “el interesado presente la validación respectiva y ii) sea aprobada por dicho Instituto".
Este artículo por tanto, contiene una exigencia legal de obtener el registro sanitario del medicamento respectivo acreditando la metodología de análisis actualizada y vigente para el momento del otorgamiento del acto administrativo respectivo.
En igual sentido, bajo la premisa de exigencia de la actualización de las metodologías de análisis se expide el artículo 130 del Decreto Ley 019 de 2012 para advertir que el control en poscomercialización se efectuará con la farmacopea con la cual se concedió el registro sanitario, siempre en su última edición vigente.
“(...) ARTÍCULO 130. CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS EN POSCOMERCIALIZACION
Para el control y vigilancia de los medicamentos que se comercialicen en el país, la autoridad sanitaria competente, empleará la farmacopea con la cual se concedió el registro sanitario, siempre en su última edición vigente.
Parágrafo En caso de validación de técnicas analíticas, los resultados concluyentes corresponderán a los que se ajusten a las especificaciones de las farmacopeas oficialmente adoptadas en el país en su edición vigente.
(...)
En concordancia con lo expuesto, y la exigencia de actualización el control post comercialización que realiza el Invima, deberá realizarse siempre con las especificaciones de la farmacopea con la cual se concedió el registro sanitario pero conforme a la norma en su última edición vigente.
Es decir, que la exigencia de actualizar las metodologías no solo fue prevista para la evaluación farmacéutica sino para la vigencia del registro sanitario y por ende señala que se ejercerá la vigilancia del producto partiendo de la farmacopea con la cual se autorizó la comercialización del medicamento pero en su edición vigente para el escenario de comercialización.
Es claro por tanto, que existe en cabeza del titular del registro sanitario la obligación de actualizar durante la vigencia del registro sanitario las metodologías de análisis y aplicar en todo momento la farmacopea aceptada en el registro con sus respectivas actualizaciones y consecuentemente el Invima como autoridad sanitaria verificará este hecho, empleando la farmacopea del correspondiente registro en su versión actualizada, es decir, vigente al momento de la fabricación del lote específico del producto objeto de análisis.
Criterio que también se deberá aplicar para el control post comercialización de técnicas analíticas diferentes a las contenidas en las farmacopeas oficialmente aceptadas en el país, siempre que la validación hubiera sido presentada y aprobada por el Invima.
Conforme a lo anterior, es claro para este Instituto la aplicación de los artículos 129 y 130 del Decreto ley 019 de 2012, fundamento bajo el cual se efectúan las evaluaciones pertinentes para el otorgamiento, renovación y modificación de los registros sanitarios de medicamentos y los programas post-comercialización.
Esperamos haber absuelto sus Inquietudes, manifestando que este despacho se encuentra presto a atenderlo.
Cordialmente,
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica