CONCEPTO 17054197 DE 2017
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a derecho de petición de información sobre procedimiento de medida sanitaria de congelación. Radicado No. 17045464
Respetada señora, cordial saludo:
En atención a su petición recibida por esta oficina con radicado No. 17045464, mediante la cual solicita información relacionada con el procedimiento de congelación de productos con destino al consumo humano, incluido empaques, materias primas y producto terminado, así como información sobre la normatividad aplicable, los tiempos y en caso de que no se defina dicha medida en el tiempo estipulado por el Invima cuál sería la situación del producto y del custodio del mismo, me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que las medidas sanitarias de seguridad se encuentran contempladas en el artículo 576 de la ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, así:
ARTÍCULO 576. Podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública, las siguientes:
a) Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;
b) La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios;
c) El decomiso de objetos y productos;
d) La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso, y
e) La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.
PARÁGRAFO. Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. ¿Negrilla y Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la normatividad aplicable específicamente a la medida sanitaria dé congelación es la Ley 962 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones sobre " racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan "servicios públicos”, que en su artículo 58 señala el término y el procedimiento a seguir para definir la medida sanitaria de congelación de la siguiente manera:
“Artículo 58. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos por parte del Invima. Las medidas de o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos deberán decidirse por el INVIMA o la autoridad sanitaria competente, en un lapso máximo de sesenta (60) días calendario improrrogables, y en el caso de productos y objetos perecederos, antes de la mitad del plazo que reste para la fecha de expiración o vencimiento del producto. En todo caso, sin exceder el lapso de los sesenta (60) días calendarios establecidos.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la administración deberá indicarle al titular del Registro Sanitario y/o propietario de los bienes congelados cuál es el término de congelamiento de los mismos, considerando el tiempo necesario para evacuar la prueba y adoptar la decisión correspondiente sin exceder el límite establecido. (Subrayado y Negrilla fuera de texto)”
De acuerdo con lo anterior, la medida de congelación deberá decidirse por la autoridad sanitaria dentro de los 60 días calendario siguientes a la aplicación de la misma; término que no podrá prorrogarse y en caso de productos u objetos perecederos el término para su definición corresponderá a la mitad del plazo que reste para la expiración o vencimiento del producto.
Así mismo, señala la norma en cita que la autoridad sanitaria debe informar al titular del registro sanitario o propietario de los bienes congelados el término de congelación de los productos, señalando así la fecha exacta en la cual debe ser definida la medida sanitaria.
Ahora, una vez llegado el día en que debe definirse la medida sanitaria, la autoridad sanitaria deberá revisar si las causas que originaron la aplicación de la medida sanitaria han desaparecido, caso en el cual deberá proceder a levantar la medida sanitaria, o si por el contrario dicha situación persiste, deberá definir la medida sanitaria de congelación con el decomiso del producto, etiquetas y/o empaques o la destrucción y/o desnaturalización de los mismos.
Cuando se trate del decomiso de alimentos o materias primas de estos mismos, productos, podrán ser destruidos, desnaturalizados o almacenados en la bodega asignada para tal fin por el Invima.
Por último, frente a su interrogante relacionado con que no se defina dicha medida en el tiempo estipulado por el Invima cuál sería la situación del producto y del custodio del mismo, se le informa que la normatividad aplicable al asunto en referencia no indicó nada distinto a que el término máximo de sesenta (60) días calendario es improrrogable, por lo tanto la autoridad sanitaria debe dar cumplimiento y ceñirse estrictamente a éste término.
En los anteriores términos se emite respuesta a su derecho de petición.
Cordialmente,
Meryl Deulofeu Vargas
Asesora de la Dirección General con delegación de funciones de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica