CONCEPTO 17064921 DE 2017
(junio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta reclasificación de productos y coexistencia en el mercado bajo la misma marca. Radicado No. 17055855
Respetada doctora XXXXX,
En atención a su petición recibida por esta oficina mediante radicado 17055855, a través de la cual solicita a la Oficina Asesora Jurídica se le informe lo siguiente:
“Es factible que coexistan en el mercado colombiano dos productos bajo la misma MARCA, perteneciendo uno de ellos a la categoría de suplemento dietario y el otro a la categoría de alimentos?”
La anterior duda surge conforme a lo expresado por usted, al determinar la necesidad técnica de ajustar las condiciones de comercialización de un producto, en el sentido de que por su composición corresponde a un alimento y no a un suplemento dietario.
Al respecto se le informa que es factible que durante el trámite de solicitud de modificación de un producto, en este caso suplemento dietario a alimento, llegaran a coexistir en el mercado los dos productos bajo la misma marca, en todo caso, se evaluará por parte del Instituto, que se cumpla con la Resolución 5109 de 2005 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano”, cuyo objeto es el de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión y que permita efectuar una elección informada, por lo que para determinar la viabilidad de uso de expresiones marcarías en alimentos que ya se encuentren autorizadas en otras categorías de producto se requiere evaluar las expresiones dentro del contexto general de la etiqueta, a fin de determinar si las mismas pueden crear confusión respecto de la naturaleza del producto y que den cumplimiento a lo establecido en la Resolución 5109 de 2005.
Así las cosas, es importante resaltar que la Dirección de Alimentos y Bebidas debe analizar cada caso en particular en el marco de las competencias conferidas a éste Instituto a través del Decreto 2078 de 2012 y atendiendo al modelo bajo enfoque de riesgo contenido en la Resolución 1229 de 2012 y la normatividad vigente en materia de alimentos, por lo que si usted desea y con el ánimo de poder emitir una respuesta más concreta nos puede allegar información del registro sanitario y el producto objeto de la consulta.
En los anteriores términos se emite respuesta a su solicitud, cualquier otra inquietud con güito será atendida.
MELISSA TRIANA LUNA
Jefe Oficina Asesora Jurídica