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CONCEPTO 17082740 DE 2017

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Un ismo registro, permiso o notificación sanitaria puede amparar un alimento de diferentes marcas. Radicado No. 17079803

Respetado señor, cordial saludo:

Para dar respuesta a su consulta, debemos remitirnos a la Resolución 2674 de 2013, que establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos.

Esta norma en su artículo 42, dispone que se podrán amparar alimentos bajo un mismo registro, permiso o notificación sanitaria siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

“ARTÍCULO 42. REGISTRO, PERMISO O NOTIFICACIÓN SANITARIA PARA VARIOS PRODUCTOS. Se podrán amparar alimentos bajo un mismo Registro; Permiso o Notificación Sanitaria, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial;

b) Cuando se trate del mismo alimento, con diferentes marcas, siempre y cuando, el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica;

c) Los alimentos con la misma composición básica que solo difieran en los ingredientes secundarios;

d) El mismo producto alimenticio en diferentes presentaciones comerciales;

e) Los alimentos de origen vegetal con el mismo nombre específico en diferentes variedades. ”

Ahora, en su consulta solicita aclaración respecto a la siguiente situación que le genera confusión:

“una maquila que usa el registro sanitario de su Marca para ponerlo en la etiqueta de otros productos del mismo tipo pero con marcas comerciales independientes.”

De lo trascrito, se observa que hace alusión a “marcas comerciales independientes”; sin embargo, si con esa expresión se refiere a “diferentes marcas comerciales, el citado artículo 42 de la Resolución 2674 de 2013, en su literal b) permite que un mismo Registro, Permiso o Notificación Sanitaria, ampare un mismo alimento con diferentes marcas, siempre y cuando el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica.

No obstante, si considera que la expresión “marcas comerciales independientes” enunciada en su consulta, debe ser entendida en otro contexto, amablemente se le solicita aclarar a que hace referencia con la misma, con el fin de dar una respuesta de fondo a su consulta.

Este concepto se emite en los términos del artículo 28 de la ley 1437 de 2011 según el cual salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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