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CONCEPTO 17094778 DE 2017

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Derecho de Petición con Radicado Invima No 17094778 de 2017/09/08.

Cordial Saludo;

En referencia a su solicitud de información nos permitimos dar respuesta conforme a las competencias del Invima,

¿Sírvase indicar y describir cuales son los controles sanitarios que se aplican actualmente en los mataderos del Distrito y en los alrededores de los mismos al ganado vacuno, caballar y porcino?

Por medio de la Ley 1122 de 2007 se asignan al INVIMA las competencias de inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados, así como del transporte asociado de estos productos.

En nuestras competencias se encuentran la autorización de establecimientos de beneficio animal, y dentro de los requisitos establecidos para estos establecimientos se contemplan los requerimientos descritos en el Decreto 1500 de 2007, y sus reglamentos técnicos:

Resolución 240 de 2013 “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, Importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”

Resolución 241 de 2013 “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral.

Resolución 242 de 2013 “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio de aves de corral, desprese y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”

Disponibles en el siguiente link: https://www.invima.gov.co/plantas-de-beneficio- animal.html

En las plantas de beneficio ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Bogotá, por parte del Invima se realiza una inspección basada en riesgo de manera permanente mediante un proceso sistemático de revisión del cumplimiento de normas y procesos con el fin de proteger la salud humana y garantizar la seguridad alimentaria en el país, dentro de los criterios a inspeccionar con base en el Decreto 1500 de 2007 en plantas de beneficio animal se incluyen los siguientes:

a) Coordinar y supervisar la inspección sanitaria ante y post mortem de todos los animales y sus canales garantizando su aptitud para el sacrificio.

b) Verificar diariamente durante las actividades de inspección ante mortem las condiciones de bienestar en cada uno de los turnos de sacrificio, durante la estadía de los animales en los guacales, en los corrales y en el área de recepción y sacrificio garantizando que la manipulación de los mismos no genere traumatismos, lesiones o sufrimiento innecesario.

c) Verificar la correcta insensibilización y sangría de los animales mediante los métodos o sistemas de aturdido aprobados

d) Realizar la identificación de la carne y los productos cárnicos comestibles de acuerdo con el dictamen.

e) Realizar el seguimiento al manejo y a la disposición final de los productos no aptos para el consumo humano y diligenciar el acta de disposición final de estos productos.

f) Realizar la verificación de las condiciones sanitarias antes y durante las operaciones del establecimiento.

g) Reinspeccionar la carne y los productos cárnicos comestibles, hasta el momento de salir del establecimiento, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos para destinarse al consumo humano.

h) Verificar el cumplimiento de criterio de “Tolerancia Cero” para materia fecal, Ingesta y leche.

i) Verificar el cumplimiento de los Estándares de Ejecución Sanitaria.

j) Verificar el cumplimiento de la implementación de los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento - POES.

k) Realizar como mecanismo de verificación, controles de temperaturas en las diferentes áreas y productos.

l) Expedir la documentación sanitaria necesaria para la exportación, cuando el establecimiento a su cargo se encuentra autorizado para exportar.

m) Verificar las actividades de medición de pH y segregación de las canales, en los casos en que aplique.

n) Realizar la vigilancia y el reporte oportuno de las enfermedades de notificación obligatoria de acuerdo a los procedimientos descritos.

Estas actividades son siempre realizadas antes del Inicio del sacrificio y en proceso, para así poder observar, Identificar y corregir si es necesario cualquier incumplimiento que se presente y ponga en riesgo la inocuidad del producto.

La inspección del establecimiento antes de proceso debe incluir la verificación de condición sanitaria de los animales, mediante los procesos de inspección ante mortem, para garantizar que los animales se encuentren en buen estado sanitario y de bienestar.

Cualquier Información adicional con gusto será atendida en la Dirección de Alimentos y Bebidas en el teléfono 2948700 ext. 3923 o en el correo electrónico jpontona@invima.gov.co.

Atentamente,

SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO

Director de Alimentos y Bebidas

Invima

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